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	<title>julián alcayaga &#8211; piensaChile</title>
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	<title>julián alcayaga &#8211; piensaChile</title>
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		<title>El gobierno promulga de modo inconstitucional, ilegal e ilegítimo el TPP 11. ¡Urge reaccionar!</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Feb 2023 15:17:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Politica]]></category>
		<category><![CDATA[gobierno promulga tratado]]></category>
		<category><![CDATA[ilegal]]></category>
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		<category><![CDATA[tpp-11]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Lo que ha ocurrido, a pesar de que la CGR no ha comunicado aún  la toma de razón, el 21 de febrero de 2023 el Diario Oficial publicó la promulgación del Tratado TPP 11, lo que es inconstitucional, ilegal e ilegítimo.</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2023/02/22/el-gobierno-promulga-de-modo-inconstitucional-ilegal-e-ilegitimo-el-tpp-urge-reaccionar/">El gobierno promulga de modo inconstitucional, ilegal e ilegítimo el TPP 11. ¡Urge reaccionar!</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>22 de febrero de 2023</p>
<p>Solicitud presentada al Contralor General de la República el 14 de diciembre de 2022:</p>
<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="xNst4DMqRP"><p><a href="https://piensachile.com/2023/01/17/oficio-de-la-contraloria-a-la-ministra-de-rr-ee-sobre-solicitud-de-no-tomar-razon-del-tpp/">Oficio de la Contraloría a la Ministra de RR.EE. sobre solicitud de no tomar razón del TPP</a></p></blockquote>
<p><iframe class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted" title="«Oficio de la Contraloría a la Ministra de RR.EE. sobre solicitud de no tomar razón del TPP» — piensaChile" src="https://piensachile.com/2023/01/17/oficio-de-la-contraloria-a-la-ministra-de-rr-ee-sobre-solicitud-de-no-tomar-razon-del-tpp/embed/#?secret=xNst4DMqRP" data-secret="xNst4DMqRP" width="500" height="282" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe></p>
<p>El 10 de enero de 2023 la CGR informa a la Sra. Ministra de RR.EE. que ha tomado conocimiento de presentaciones relativas a la aprobación del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacifico en Folio: E296873 / 2023:</p>
<a href="https://piensachile.com/wp-content/uploads/2023/01/CGR-oficio-a-Min.-RREE-por-TPP11.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-mobile-width="200"  data-scrollbar="both" data-download="on" data-tracking="on" data-newwindow="on" data-pagetextbox="off" data-scrolltotop="on" data-startzoom="100" data-startfpzoom="100" data-toolbar="both" data-toolbar-fixed="on">CGR oficio a Min. RREE por TPP11<br/></a>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span style="font-size: 16px;">Y a pesar de que la CGR no ha comunicado aún  la toma de razón, el 21 de febrero de 2023 el Diario Oficial publicó la promulgación del Tratado, lo que es inconstitucional, ilegal e ilegítimo.</span></strong></p>
<a href="https://piensachile.com/wp-content/uploads/2023/02/diario-oficial-cptpp.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-mobile-width="200"  data-scrollbar="both" data-download="on" data-tracking="on" data-newwindow="on" data-pagetextbox="off" data-scrolltotop="on" data-startzoom="100" data-startfpzoom="100" data-toolbar="both" data-toolbar-fixed="on">diario-oficial-cptpp<br/></a>
<p>&nbsp;</p>
<p>Facsimil del Decreto 318 publicado por la Biblioteca del Congreso Nacional en que se PROMULGA EL TRATADO INTEGRAL Y PROGRESISTA DE ASOCIACIÓN TRANSPACÍFICO</p>
<a href="https://piensachile.com/wp-content/uploads/2023/02/DS-318_promulga_TPP11_.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-mobile-width="200"  data-scrollbar="both" data-download="on" data-tracking="on" data-newwindow="on" data-pagetextbox="off" data-scrolltotop="on" data-startzoom="100" data-startfpzoom="100" data-toolbar="both" data-toolbar-fixed="on">DS-318_promulga_TPP11_<br/></a>
<p>&nbsp;</p>
<p><img loading="lazy" class=" wp-image-82224 aligncenter" src="https://piensachile.com/wp-content/uploads/2023/02/Screenshot-2789-300x161.png" alt="" width="600" height="322" srcset="https://piensachile.com/wp-content/uploads/2023/02/Screenshot-2789-300x161.png 300w, https://piensachile.com/wp-content/uploads/2023/02/Screenshot-2789-768x411.png 768w, https://piensachile.com/wp-content/uploads/2023/02/Screenshot-2789-585x313.png 585w, https://piensachile.com/wp-content/uploads/2023/02/Screenshot-2789.png 781w" sizes="(max-width: 600px) 100vw, 600px" /></p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2023/02/22/el-gobierno-promulga-de-modo-inconstitucional-ilegal-e-ilegitimo-el-tpp-urge-reaccionar/">El gobierno promulga de modo inconstitucional, ilegal e ilegítimo el TPP 11. ¡Urge reaccionar!</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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		<item>
		<title>Oficio de la Contraloría a la Ministra de RR.EE. sobre solicitud de no tomar razón del TPP</title>
		<link>https://piensachile.com/2023/01/17/oficio-de-la-contraloria-a-la-ministra-de-rr-ee-sobre-solicitud-de-no-tomar-razon-del-tpp/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Jan 2023 22:27:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Politica]]></category>
		<category><![CDATA[contraloria general de la republica]]></category>
		<category><![CDATA[julián alcayaga]]></category>
		<category><![CDATA[no a la dictadura de las transnacionales]]></category>
		<category><![CDATA[no al tpp-11]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Con fecha 14 de diciembre de 2022, se solicitó al Contralor General de la República que en la toma de razón del decreto promulgatorio del Tratado Integral Progresista de Asociación Transpacifico sea representado al Señor Presidente de la República que este adolece de evidente ilegalidad e inconstitucionalidad en la forma y en el fondo.</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2023/01/17/oficio-de-la-contraloria-a-la-ministra-de-rr-ee-sobre-solicitud-de-no-tomar-razon-del-tpp/">Oficio de la Contraloría a la Ministra de RR.EE. sobre solicitud de no tomar razón del TPP</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>17 de enero de 2023</p>
<p>Con fecha 14 de diciembre de 2022, se solicitó al Contralor General de la República que en la toma de razón del decreto promulgatorio del Tratado Integral Progresista de Asociación Transpacifico sea representado al Señor Presidente de la República que este adolece de evidente ilegalidad e inconstitucionalidad en la forma y en el fondo.</p>
<h3>Texto completo de la solicitud presentada a la CGR:</h3>
<a href="https://piensachile.com/wp-content/uploads/2022/12/CGR-solicitud-por-CPTTP.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-mobile-width="200"  data-scrollbar="both" data-download="on" data-tracking="on" data-newwindow="on" data-pagetextbox="off" data-scrolltotop="on" data-startzoom="100" data-startfpzoom="100" data-toolbar="both" data-toolbar-fixed="on">CGR solicitud por CPTTP<br/></a>
<h3>En la toma de razón de la CGR enviada a la Ministra de RR.EE. con copia a Don Julián Alcayaga, se lee lo siguiente:</h3>
<p>«Sobre el particular, esta Entidad Fiscalizadora cumple con manifestar que ha tomado conocimiento de las apreciaciones formuladas por los recurrentes y que las ponderará al efectuar el correspondiente control de juricidad, cuando el acto administrativo de que se trate ingrese a tramitación, lo que todavía no ha acontencido.»</p>
<p>&nbsp;</p>
<a href="https://piensachile.com/wp-content/uploads/2023/01/CGR-oficio-a-Min.-RREE-por-TPP11.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-mobile-width="200"  data-scrollbar="both" data-download="on" data-tracking="on" data-newwindow="on" data-pagetextbox="off" data-scrolltotop="on" data-startzoom="100" data-startfpzoom="100" data-toolbar="both" data-toolbar-fixed="on">CGR oficio a Min. RREE por TPP11<br/></a>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2023/01/17/oficio-de-la-contraloria-a-la-ministra-de-rr-ee-sobre-solicitud-de-no-tomar-razon-del-tpp/">Oficio de la Contraloría a la Ministra de RR.EE. sobre solicitud de no tomar razón del TPP</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>La clase política chilena aprueba el innecesario, lesivo e inconstitucional TPP11</title>
		<link>https://piensachile.com/2022/11/06/la-clase-politica-chilena-aprueba-el-innecesario-lesivo-e-inconstitucional-tpp11/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 06 Nov 2022 18:18:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Denuncia]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
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		<category><![CDATA[parlamentarios traidores a la patria]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El año 2019 cuando el CPTTP se votó en la Cámara de diputados, el entonces diputado Gabriel Boric votó en contra de su aprobación y pronunció un encendido discurso criticando al entonces Presidente de la República Sebastián Piñera, por haber enviado a tramitación dicho tratado, puesto que el Presidente de la República tiene la potestad constitucional de detener su tramitación.</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2022/11/06/la-clase-politica-chilena-aprueba-el-innecesario-lesivo-e-inconstitucional-tpp11/">La clase política chilena aprueba el innecesario, lesivo e inconstitucional TPP11</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>06 de noviembre de 2022</p>
<p><iframe loading="lazy" title="Gabriel Boric Contra el TPP" src="https://www.youtube.com/embed/9SJDHf12jJs" width="740" height="440" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"><span data-mce-type="bookmark" style="display: inline-block; width: 0px; overflow: hidden; line-height: 0;" class="mce_SELRES_start">﻿</span></iframe></p>
<p>El año 2019 la Cámara de Diputados, por escasos votos, aprobó el inconstitucional Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, CPTPP por sus siglas en inglés, más conocido como TPP11. Ese mismo año pasó al Senado y fue primeramente aprobado por dos Comisiones de esta Cámara, y pocos días después debía pasar a su votación definitiva en la Sala del Senado, pero en ese momento se produjo lo que se conoce por el “estallido social” con enormes manifestaciones y destrozos, que el Presidente de entonces, Sebastián Piñera, lo retiró de tramitación para no echarle más leña al fuego al ya difícil estallido.</p>
<p>Su tramitación fue retomada por la Sala del Senado, solamente el 11 de octubre de este año, y fue inmediatamente aprobado por una amplia mayoría. Sin embargo,</p>
<blockquote><p>42 diputados presentaron al Tribunal Constitucional un requerimiento de inconstitucionalidad de este tratado, requerimiento que fue rechazado por dicho tribunal, y por esta razón decimos que la clase política aprobó este tratado, puesto que el Tribunal Constitucional, desde hace varios años actúa como una tercera Cámara política, y no una Corte Constitucional de derecho.</p></blockquote>
<p>Pero a esta somera descripción de la clase política, le falta un elemento, quizás el más decisivo en la aprobación de este inicuo tratado, el Gobierno, y más específicamente el Presidente de la República Gabriel Boric, que tuvo una voltereta de 180 grados, respecto del CPTTP. En efecto,</p>
<blockquote><p>el año 2019 cuando el CPTTP se votó en la Cámara de diputados, el entonces diputado Gabriel Boric votó en contra de su aprobación y pronunció un encendido discurso criticando al entonces Presidente de la República Sebastián Piñera, por haber enviado a tramitación dicho tratado, puesto que el Presidente de la República tiene la potestad constitucional de detener su tramitación. Sin embargo,<span style="color: #ff0000;"> ahora que Gabriel Boric es el Presidente, y que tiene la facultad legal de retirar la tramitación del CPTTP del Senado, no lo hizo, como si se lo exigía al anterior Presidente de la República.</span></p></blockquote>
<p>Respecto de lo innecesario y lesivo para nuestro país de este tratado, es necesario consignar que Chile ya tiene tratados de libre comercio con los otros 10 países del TPP11, por lo que desde el punto de vista comercial, nada aporta a nuestras  exportaciones o su efecto es muy irrisorio o innecesario. ¿Por qué entonces fue firmado por la ex Presidente Michelle Bachelet? Porque más que comercial, el CPTTP es un tratado por el cual las corporaciones globalizadoras imponen condicionamientos políticos que lesionan nuestra soberanía, y ello es la esencia de lo lesivo e inicuo de este tratado.</p>
<p>Ahora explicaremos por qué el CPTTP es inconstitucional. Es de conocimiento público que el CPTPP entrega la solución de controversias, que se produzcan entre inversores extranjeros por sus inversiones en nuestro país, con el Estado, con empresas del Estado e incluso con empresas privadas chilenas<a href="#_ftn1" name="_ftnref1">[1]</a>, no serán resueltas por los tribunales chilenos, sino por tribunales arbitrales internacionales Ad-Hoc, lo que infringe los artículos 76, 77 y 19 N° 3 de la CPR y la Ley Orgánica Constitucional de Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia.</p>
<p>Durante mucho tiempo se negó por el gobierno, la prensa y los “expertos”, que el CPTTP dispusiera que la solución de controversias de este tratado, se tuvieran que dirimir en tribunales arbitrales internacionales. Sin embargo, tanto el actual Presidente de la República como su Ministra de Relaciones Exteriores, han sostenido públicamente que el CPTPP no será ratificado hasta fines de diciembre de 2022, hasta que sean suscritas “side letters” (cartas laterales), con varios países del CPTPP, con el objeto de evitar, precisamente, que la solución de controversias con inversores de países del CPTPP no se realicen en tribunales arbitrales internacionales, y se realicen en los  tribunales nacionales del respectivo país que reciba una inversión extranjera. Las “side letters” permitirían que estas controversias sean dirimidas por los tribunales nacionales de los países que firmen estas cartas laterales.</p>
<p>En las últimas semanas los medios de comunicaciones han hecho muchos reportajes respecto de estas cartas laterales, con opiniones de expertos en derecho, sobre la posibilidad que estas cartas laterales puedan efectivamente evitar los recursos a tribunales arbitrales internacionales, que por lo demás, aparentemente, sería muy difícil de conseguir, puesto que desde hace más de 3 años, Nueva Zelanda ha logrado obtener solo 5 cartas laterales.</p>
<p>El hecho de que sea transversalmente admitido que el gobierno chileno está tratando de concretar cartas laterales con varios países del CPTTP, es un reconocimiento oficial explícito que <strong>este tratado somete la solución de controversias a tribunales arbitrales internacionales ad-hoc,</strong> es decir creados con posterioridad a la controversia, lo que fue negado, anteriormente, incluso por las respectivas Comisiones de Constitución y Legislación de la Cámara de Diputados y del Senado, y en general por los “expertos” y la prensa.</p>
<p>El CPTTP transgrede varios preceptos constitucionales, tanto en la forme como en el fondo, pero solo nos referiremos a la inconstitucionalidad en la forma más evidente del CPTTP, que deriva precisamente, del hecho que la solución de controversias queda entregada a tribunales arbitrales internacionales, lo que transgrede flagrantemente la Constitución Chilena, en sus artículos 76, 77, 56 N° 1 y 19 N° 3.</p>
<p style="padding-left: 80px;"><em>“Artículo 76.- La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley…”</em></p>
<p style="padding-left: 80px;"><em>        </em>Solo los tribunales creados por ley, pueden dirimir conflictos que se produzcan en Chile, facultad que no tienen los tribunales arbitrales internacionales, sobre todo si son ad-hoc, lo que no permite el art. 19 N° 3 de la Constitución.<a href="#_ftn2" name="_ftnref2"><em><strong>[2]</strong></em></a></p>
<p style="padding-left: 80px;"><em>        Artículo 77.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República… La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva. </em></p>
<p>Es un hecho que el CPTTP, al entregar la solución de controversias por inversiones extranjeras en Chile, a tribunales arbitrales internacionales, está modificando implícitamente la Ley Orgánica Constitucional de los Tribunales. Esto quiere decir que si una ley o un tratado modifica la organización y atribuciones de los tribunales, debe obligatoriamente ser <strong>tramitada y aprobada por los 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio, </strong>porque además, así lo exige el art. 54 N° 1 de la Constitución.</p>
<p style="padding-left: 80px;">“<em>Artículo 54.- Son atribuciones del Congreso: </em></p>
<p style="padding-left: 80px;"><em>        1) Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado requerirá, en cada Cámara, de los quórum que corresponda, en conformidad al artículo 66, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley”</em>.</p>
<p>Y es la misma Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional que dispone casi lo mismo, en sus art. 59 y 60.</p>
<p style="padding-left: 80px;"><em>“Artículo 59.- La aprobación de un tratado requerirá de los quórum que corresponda, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 66 de la Constitución Política, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley&#8230;</em></p>
<p style="padding-left: 80px;"><em>        “Artículo 60.- Si el tratado contiene alguna disposición que incida en la organización y atribuciones de los tribunales, deberá oírse previamente a la Corte Suprema, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política.”</em></p>
<blockquote><p>Es tal el entreguismo a las corporaciones internacionales de nuestros parlamentarios y autoridades, que tramitaron y aprobaron el CPTTP como ley ordinaria, que no exige quórum, sino simple mayoría. Y tampoco oyeron a la Corte Suprema, como lo exige la Constitución y la propia ley orgánica del Congreso Nacional.</p></blockquote>
<p>Si se hubiera respetado el quórum que exige la Constitución y la ley, el CPTTP habría sido rechazado el 2019. Ese es el respeto al Estado de Derecho en Chile, que no olvidemos se vanagloria de ser un país de la OCDE, pero en este aspecto no pasamos de ser un país bananero.</p>
<p>No escapa a ello el Tribunal Constitucional, puesto que el artículo 48 de la Ley 17.997 Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone:</p>
<p style="padding-left: 80px;"><em>“Artículo 48.- En el caso del número 1° del artículo 93 de la Constitución, corresponderá al Presidente de la Cámara de origen enviar al Tribunal los proyectos de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de los tratados que contengan normas sobre materias propias de estas últimas…”</em></p>
<p>obediencia a la Carta Fundamental y la ley, que es una obligación para todos los ciudadanos en general, dicha obligación con mucho mayor razón la deben observar el Congreso Nacional y todos los órganos y autoridades de la República, pero no ha sido ese el caso con él CPTTP.</p>
<p>A pesar de todo, aún nos queda una esperanza de que se pueda detener este inicuo e inconstitucional tratado, puesto que el Contralor General de la República, al tomar razón del decreto promulgatorio del CPTTP, puede rechazarlo por inconstitucionalidad, puesto que la Constitución, en el art. 99, le entrega al Contralor General el control de legalidad de todos los decretos o resoluciones que deben tramitarse por la Contraloría.</p>
<p><strong>Julián Alcayaga O.<br />
</strong>Economista y abogado<br />
Noviembre 2022</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Notas:</strong></p>
<p><a href="#_ftnref1" name="_ftn1">[1]</a> Los tratados de libre comercio (TLC) firmados por Chile solo permitían que las controversias de inversionistas extranjeros en Chile, solo se referían a litigios con el Estado, pero ahora, el CPTTP agrega a empresas del Estado y empresas privadas chilenas, para ser  resueltos por tribunales arbitrales internacionales ad-hoc, y no por tribunales chilenos..</p>
<p><a href="#_ftnref2" name="_ftn2">[2]</a> Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho. (Art. 19 N° 3 inciso quinto)</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2022/11/06/la-clase-politica-chilena-aprueba-el-innecesario-lesivo-e-inconstitucional-tpp11/">La clase política chilena aprueba el innecesario, lesivo e inconstitucional TPP11</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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		<title> Requerimiento presentado contra el TPP11 y la nómina de los diputados firmantes</title>
		<link>https://piensachile.com/2022/10/25/requerimiento-presentado-contra-el-tpp11-y-la-nomina-de-los-diputados-firmantes/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Oct 2022 21:29:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Internacional]]></category>
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		<category><![CDATA[julián alcayaga]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las Diputadas y Diputados abajo firmantes, individualizados en el documento que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación, todos domiciliados en Morandé 441, comuna de Santiago, venimos en accionar con fundado requerimiento para que su S.S. Excelentísima declare la inconstitucionalidad del “Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico"</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2022/10/25/requerimiento-presentado-contra-el-tpp11-y-la-nomina-de-los-diputados-firmantes/"> Requerimiento presentado contra el TPP11 y la nómina de los diputados firmantes</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>25 de octubre de 2022</p>
<p><span class="fontstyle0">Las Diputadas y Diputados abajo firmantes, individualizados en el documento que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación, todos domiciliados en Morandé 441, comuna de Santiago, venimos en accionar con fundado requerimiento para que su S.S. Excelentísima declare la inconstitucionalidad del “Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico»</span></p>
<a href="https://piensachile.com/wp-content/uploads/2022/10/REQ__INC__CPTPP_Diputados.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-mobile-width="200"  data-scrollbar="both" data-download="on" data-tracking="on" data-newwindow="on" data-pagetextbox="off" data-scrolltotop="on" data-startzoom="100" data-startfpzoom="100" data-toolbar="both" data-toolbar-fixed="on">REQ__INC__CPTPP_Diputados<br/></a>
<p>&nbsp;</p>
<a href="https://piensachile.com/wp-content/uploads/2022/10/Nomina_de_Diputadas_y_Diputados_Firmantes.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-mobile-width="200"  data-scrollbar="both" data-download="on" data-tracking="on" data-newwindow="on" data-pagetextbox="off" data-scrolltotop="on" data-startzoom="100" data-startfpzoom="100" data-toolbar="both" data-toolbar-fixed="on">Nomina_de_Diputadas_y_Diputados_Firmantes<br/></a>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2022/10/25/requerimiento-presentado-contra-el-tpp11-y-la-nomina-de-los-diputados-firmantes/"> Requerimiento presentado contra el TPP11 y la nómina de los diputados firmantes</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
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		<title>Minería: La Renta Presunta se puede aplicar inmediatamente y no habría que esperar hasta el año 2024</title>
		<link>https://piensachile.com/2021/06/01/mineria-la-renta-presunta-se-puede-aplicar-inmediatamente-y-no-habria-que-esperar-hasta-el-ano-2024/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Jun 2021 17:02:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Mineria]]></category>
		<category><![CDATA[gran mineria]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto a la renta]]></category>
		<category><![CDATA[invariabilidad presupuestaria]]></category>
		<category><![CDATA[julián alcayaga]]></category>
		<category><![CDATA[royaltie minero]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Impuesto a la Renta no tiene invariabilidad tributaria, por lo que se les puede aplicar el impuesto a la renta presunta, es decir en base a las ventas, que existe actualmente en el art. 34 de la Ley de la Renta (DL 824).</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2021/06/01/mineria-la-renta-presunta-se-puede-aplicar-inmediatamente-y-no-habria-que-esperar-hasta-el-ano-2024/">Minería: La Renta Presunta se puede aplicar inmediatamente y no habría que esperar hasta el año 2024</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2><strong>Las razones que explican que un verdadero royalty esté afecto a invariabilidad</strong></h2>
<p>Antes de la Ley 20.026, que creó el Impuesto Específico a la Minería (IEM) que conocemos como royalty, las empresas mineras gozaban de una amplia invariabilidad tributaria que les otorgaba el artículo 11bis del DL 600, y por lo tanto, no se les podía aplicar este nuevo impuesto, a menos que, estas empresas renunciaran voluntariamente a dicha invariabilidad, a fin que se les aplique este nuevo impuesto. Todas las empresas mineras renunciaron a esa invariabilidad, pero esa renuncia no fue por altruismo, sino porque les resultaría más beneficioso. Veamos por qué.</p>
<p>Con la invariabilidad tributaria, el impuesto adicional a la renta de las empresas o inversores extranjeros, que establecía el artículo 11 bis del DL 600 era de 42 %. Al renunciar a la invariabilidad del 11 bis del DL 600, quedaban sometidos al Impuesto Adicional general de la Ley de la Renta que era y es actualmente de solo 35 %. Es decir bajaban su tributación a la renta en 7 %, a cambio de ello, se les aplicaba el nuevo impuesto específico a la minería o royalty, que era de 5%, pero que sería de 4 % para las empresas que renunciaran a la invariabilidad del 11 bis, con lo cual la tributación total llegaría solamente a 39 %, en vez de los 42 % que tenían antes de la Ley 20.026. Pero ese no es el único beneficio, porque durante los años 2006 y 2007, el impuesto específico tiene además un crédito de 50 % deducible del impuesto a la renta de primera categoría, por lo que la tributación total viene a ser de solo 37 %,  <strong>es decir exactamente 5 % menos que antes de la Ley 20.026.</strong></p>
<p>En el mes de julio de 2007, el Director del S.I.I., presentó a la prensa un informe con la recaudación tributaria de las 10 mayores mineras extranjeras, en que declaró que por royalty había captado 705 millones de dólares. En base a estas cifras podemos calcular cuánto dinero perdió Chile ese año con la disminución de la tributación minera en 5 %, de 42 a 37 %. Si con el royalty de 4 % se recaudó 705 millones de dólares, esto quiere decir que el 5 % menor tributación de las mineras, solo por el año 2006, alcanza a los 881 millones de dólares de menor recaudación (705/4*5=881). Es decir todos los chilenos, durante el año 2006 perdimos 881 millones de dólares en beneficio exclusivo de las transnacionales mineras y otros US$ 700 el año 2007. Sin embargo, tanto el gobierno como los medios de comunicación publicitaron la aprobación del royalty 2 como un gran logro del gobierno de Lagos.</p>
<p>El objetivo de legislar sobre el royalty, era para que las empresas mineras tributaran algo más que antes, sin embargo es lo contrario lo que se produjo. Esta rebaja tributaria permite comprender la razón por la que las mineras extranjeras aceptaron renunciar a la invariabilidad tributaria del 11 bis, sin embargo, a estas empresas se les otorgó una nueva invariabilidad tributaria, en el art. 11 ter del DL 600.</p>
<p>Cuando el gobierno de Ricardo Lagos, envió el proyecto de impuesto específico a la minería, el proyecto de ley no contemplaba que en el futuro se legislara para aplicar <strong>una verdadera regalía minera o royalty</strong>, porque si el proyecto hubiera contemplado esas disposiciones, seguramente ni siquiera se hubiera aprobado la idea de legislar. Por lo tanto en su inicio, el proyecto contemplaba la invariabilidad  solo para el Impuesto Específico a la Minería. Sin embargo, en una moción en la etapa final del proyecto, se agregó también la invariabilidad sobre un verdadero royalty.</p>
<p>En efecto, cuando este proyecto pasó al Senado, los senadores democratacristianos liderados por Adolfo Zaldivar, se negaron a apoyar el proyecto si no se excluía de este impuesto a la mediana minería nacional. Recién a comienzos de mayo de 2005, el gobierno aceptó la petición de la Democracia Cristiana de excluir de este impuesto a la mediana minería nacional, pero este acuerdo con la DC no preveía nuevos cambios a la invariabilidad ya aprobada. Sin embargo, cuando el Ejecutivo ingresó las modificaciones al Senado, efectivamente se eximía de este impuesto a una gran parte de los medianos mineros chilenos, pero aprovechándose de esta modificación, el gobierno también agregó la invariabilidad de la regalía o renta minera.</p>
<p>Esto ocurrió de la siguiente manera:</p>
<h3 style="padding-left: 80px;">Como faltaban pocos días para el 21 de mayo, y con el pretexto que era necesario que el Presidente incluyera este «gran» proyecto en su cuenta del 21 de mayo de 2005, se le dio extrema urgencia al proyecto para aprobar estas modificaciones en ambas Cámaras, lo que significa que solo se procedería a votar las modificaciones sin ningún tipo de discusión.</h3>
<p>Gracias a esta extrema urgencia y falta de discusión, el gobierno se aprovechó de esta extrema urgencia, para que junto con la exclusión de este impuesto a la mediana minería, se agregaba una nueva invariabilidad tributaria, la que además tenía una presentación muy anodina e imperceptible, y que decía simplemente: «y agréguese al no 2) del artículo 2°: “<em>incluidas las regalías, cánones o cargas similares</em>«. Y el número 2) quedó así:</p>
<blockquote><p><em>“2) No estarán afectos a cualquier nuevo tributo,<strong> incluidas las regalías, cánones o cargas similares</strong>, específicos para la actividad minera, que se establezcan luego de la fecha de suscripción del contrato de inversión extranjera respectivo, que tenga como base o considere en la determinación de su base o monto, los ingresos por actividades mineras o las inversiones o los bienes o derechos utilizados en actividades mineras</em>”.</p></blockquote>
<p><span style="font-size: 16px;">Esta anodina frase, fue una verdadera puñalada por la espalda, que el ex Presidente Lagos y/o su Ministro de Hacienda Nicolás Eyzaguirre le dieron a la minería chilena, ya que con esta anodina modificación se agregaba al artículo 11 ter del DL 600 la invariabilidad sobre las verdaderas regalías mineras, sin que el Congreso Nacional tuviera oportunidad de discutirlas.</span> En los hechos, con el royalty o IEM, el Presidente Lagos, no solo rebajaba la tributación total de las mineras extranjeras, sino que además, y sobre todo, impidió que los 3 Presidentes de la República que le siguieran, pudieran legislar para aumentar las patentes mineras y establecer un verdadero royalty minero, porque gracias a esta ley, las empresas firmaban un contrato por 12 años con el Estado, que les garantizaba que ninguna nueva ley les pueda aumentar las patentes mineras o les imponga un verdadero royalty.</p>
<blockquote><p>Pero la extrema urgencia con la que el Ejecutivo pudo hacer aprobar estas modificaciones, no exculpa a los senadores y diputados que aprobaron esta indicación, y no verificaran lo que aprobaban en el último minuto. No es aceptable que a los parlamentarios se les pueda engañar como niños chicos, e hipotequen nuestro cobre y nuestra soberanía legislativa, en favor exclusivo de empresas mineras extranjeras.</p></blockquote>
<p>Ello tampoco puede exculpar a los medios de comunicación, ya que tampoco nada dijeron de este engaño, y peor aún, presentaron la rebaja tributaria que implica el IEM o royalty, como un aumento de la tributación de las mineras, como un gran logro. Pero este engaño es tan maquiavélico, que no parece ser una creación chilena, y seguramente fue elaborado fuera de nuestras fronteras y en Chile sólo se ejecutó con la ayuda de organizaciones lobbysticas.</p>
<p>Todo lo relatado tiene incidencia en el actual proyecto de royalty que aprobó la Cámara de Diputados y que en estos momentos está en el Senado, puesto que si bien es un buen proyecto que aplica un royalty de 3% en base a las ventas y que se incrementa marginalmente a medida que aumenta el precio del cobre, este royalty no se puede aplicar hasta el año 2024, porque la mayor parte de las grandes mineras tienen invariabilidad sobre el Impuesto Específico a la Minería, las patentes mineras y sobre un verdadero royalty, como el que en este momento está en discusión, y dicha invariabilidad no puede ser cambiada por ley, puesto que son contratos entre el Estado y dichas empresas mineras.</p>
<blockquote><p>Sin embargo, el<strong> Impuesto a la Renta</strong> no tiene invariabilidad tributaria, por lo que se les puede aplicar el impuesto a la renta presunta, es decir en base a las ventas, que existe actualmente en el art. 34 de la Ley de la Renta (DL 824), pero que se aplica solo a la pequeña minería y que comienza en 4% de las ventas si el precio del cobre no excede de 305,29 centavos de dólar, y va subiendo hasta llegar a 20% si el precio excede de 416,42 centavos de dólar.</p></blockquote>
<p><strong>Estas tasas se aplican a la pequeña minería, por lo que perfectamente a la gran minería se le podrían aplicar tasas muy superiores, y diferenciadas en función si venden cobre refinado, blíster o concentrados.</strong></p>
<p><strong>La Renta Presunta se puede aplicar inmediatamente</strong> y no habría que esperar hasta el año 2024. ¿Por qué los diputados no pensaron en esta alternativa y prefirieron un royalty que no se puede aplicar hasta el 2024? Queda lanzada la pregunta.</p>
<p><em>-El autor, <strong>Julián Alcayaga O</strong>., es economista y abogado</em></p>
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		<title>El Mercurio, fiel a su rol: falsea la realidad de la tributación de las mineras extranjeras</title>
		<link>https://piensachile.com/2021/03/03/el-mercurio-fiel-a-su-rol-falsea-la-realidad-de-la-tributacion-de-las-mineras-extranjeras/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Mar 2021 09:52:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Mineria]]></category>
		<category><![CDATA[cobre]]></category>
		<category><![CDATA[el mercurio miente]]></category>
		<category><![CDATA[expoliacion]]></category>
		<category><![CDATA[julián alcayaga]]></category>
		<category><![CDATA[recursos naturales no renovables]]></category>
		<category><![CDATA[renacionalizacion del cobre]]></category>
		<category><![CDATA[robo al estado]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>28.02.2021 Respuesta a editorial de El Mercurio En el editorial de hoy 28 de febrero, titulado “Tributación en Minería”, y, como siempre en el pasado, falsea la realidad de...</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2021/03/03/el-mercurio-fiel-a-su-rol-falsea-la-realidad-de-la-tributacion-de-las-mineras-extranjeras/">El Mercurio, fiel a su rol: falsea la realidad de la tributación de las mineras extranjeras</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>28.02.2021</p>
<p><strong>Respuesta a editorial de El Mercurio</strong></p>
<p><img loading="lazy" class=" wp-image-68356 aligncenter" src="https://piensachile.com/wp-content/uploads/2021/03/EDITORIAL-eeLMER-300x150.png" alt="" width="706" height="353" srcset="https://piensachile.com/wp-content/uploads/2021/03/EDITORIAL-eeLMER-300x150.png 300w, https://piensachile.com/wp-content/uploads/2021/03/EDITORIAL-eeLMER-1024x513.png 1024w, https://piensachile.com/wp-content/uploads/2021/03/EDITORIAL-eeLMER-768x385.png 768w, https://piensachile.com/wp-content/uploads/2021/03/EDITORIAL-eeLMER-585x293.png 585w, https://piensachile.com/wp-content/uploads/2021/03/EDITORIAL-eeLMER.png 1026w" sizes="(max-width: 706px) 100vw, 706px" /></p>
<p>En el editorial de hoy 28 de febrero, titulado “Tributación en Minería”, y, como siempre en el pasado, falsea la realidad de la tributación de las mineras extranjeras, aunque también revela una verdad, que el aporte de la minería privada y de Codelco a los ingresos fiscales es solo el 6%, pero omite mencionar, que es una forma de mentir, que la producción actual de cobre es cercana a los 5 millones de toneladas, y omite decir que Codelco, produciendo solo 1,2 millones de toneladas, aportaba alrededor del 25% de los ingresos fiscales, en los 3 últimos años de la dictadura. Con la producción actual el cobre debería aportar a lo menos el 50% del Presupuesto Nacional, y no solo 6%. Bastarían estos datos para concluir que la gran minería privada ha sido absolutamente nefasta para los ingresos fiscales y para el país en general.</p>
<p>Y el desfalco, en los hechos el robo de las mineras extranjeras, no se debe a que tengan una tributación diferente al resto de las actividades económicas de nuestro país, o que la tributación en Chile sea mayor o menor que en otros países, el problema es que las mineras evaden desvergonzadamente las utilidades que generan.</p>
<p>Según los Anuarios de Cochilco , las mineras extranjeras han sacado de Chile, entre 1990 y 2019, la friolera de 85.818 T. del equivalente de cobre fino, lo que al precio de solo 3 dólares la libra, equivale a alrededor de US$ 567.760 millones. Pero esa es la exportación <strong>declarada en aduanas</strong> por las mismas empresas, pero es de conocimiento público que la exportación real debe ser a lo menos un 25 a 30% superior a la cifra oficial, lo que daría que la exportación de cobre por parte de las mineras extranjeras en estos 29 años sobrepasa las 100 mil toneladas, y su valor debería superar de US$ 680.000 millones, a lo cual habría que agregar un 30% más por el oro, la plata, el molibdeno, el renio, cobalto, etc., contenido en la exportación de concentrados de cobre, lo que sumando todo nos arroja que las mineras extranjeras, se han llevado de nuestro país alrededor de 900 mil millones de dólares. Por ello decimos que la minería extranjera ha sido un desastre para nuestro país, aunque quizás el desastre, deriva directamente de los gobernantes que hemos tenido los últimos 30 años, que han conscientemente legislado para permitir este desfalco.</p>
<p>Y decimos desfalco, porque de esos 900.000 millones de dólares que se han llevado las mineras extranjeras: ¿Cuánto es lo que estas mineras han tributado al Estado y a todos los chilenos? Difícil saberlo porque la tributación es secreta en Chile desde el año 1995, precisamente para que los chilenos no nos enteráramos que las empresas extranjeras en general y las mineras en particular, no pagan o casi no pagan impuesto a la renta  en Chile. Sin embargo, hemos podido conocer la tributación de las mineras extranjeras gracias a un informe del S.I.I.  solicitado por el Senado el año 2003, y recientemente, en un informe solicitado al SII por la diputada Claudia Mix. Esos informes oficiales nos dicen que desde 1990 a 2019, la tributación a la renta más impuesto específico a la minería conocido como royalty, ha sido de alrededor de US$ 30 mil millones solamente.</p>
<p>Esto significa, que se llevaron de Chile 900 mil millones de dólares y dejaron en el país solo US$ 30 mil millones en 29 años de explotación, es decir, dejaron un minúsculo 3,2% de una riqueza que ya desapareció de nuestro suelo para siempre. Es una ofensa a la dignidad nacional. Solo a modo de comparación la empresa estatal Codelco , entre 1990 y 2019, entregó excedentes al Estado por US$ 78.526 millones,  más del doble que las mineras privadas, produciendo en ese mismo periodo 50.634 T. de cobre, casi la mitad menos que las mineras extranjeras.</p>
<p>¿Por qué las mineras extranjeras se han llevado tanto cobre y otros subproductos y han pagado tan pocos tributos? Es aquí donde aparece el desastre permitido por nuestros gobernantes desde 1990 en adelante. Hasta 1989, las mineras extranjeras tenían que pagar el impuesto en base a la renta presunta, es decir en base a lo que vendían. Ninguna minera podía escapar al pago del impuesto a la renta, porque desde que tenía que vender o exportar la primera tonelada de cobre, tuviera o no utilidades, tenía renta y tenía que pagar el impuesto. Todo cambió en junio de 1990, cuando se aprobó la Ley 18.985, que para las grandes mineras cambió el impuesto desde renta presunta a renta efectiva. ¿Qué quiere decir renta efectiva? Que si las mineras <strong>obtienen o declaran utilidades o ganancias,</strong> pagan el Impuesto a la Renta, pero si declaran pérdidas no pagan impuesto, es más, acumulan pérdidas, y no pagarán impuesto hasta que las eventuales futuras ganancias absorban todas las pérdidas acumuladas.</p>
<p>Las mineras extranjeras llegaron en masa a nuestro país, porque la Ley 18.985 les permitiría llevarse el cobre y subproductos que quisieran sin pagar impuestos, y todo en el más estricto secreto, porque la tributación fue declarada secreta en 1995, y por ello el 99,99% de los chilenos no saben que las mineras extranjeras no pagaban impuestos en Chile. ¿Por qué no pagaban impuestos? Volvemos a repetirlo. Simple, bastaba con no declarar ganancias para eximirse del impuesto.</p>
<p>Pero si Codelco, la empresa estatal, con yacimientos muy antiguos, con mayor profundidad de los rajos o socavones, menores leyes del mineral, tenía importantes ganancias, no podía ser que las mineras extranjeras no las tuvieran, con minas más nuevas y mejores leyes. ¿Qué hicieron para no tener ganancias? Muy simple, evadían y eludían las ganancias gracias a la actitud permisiva de los gobiernos de turno.</p>
<p>Actualmente aumentar los impuestos o el royalty a las mineras (ambos basados en utilidades), no sirve de nada porque las mineras evaden las utilidades, y por ello no pagan o pagan miserables impuestos. Solo sería algo efectivo, si el impuesto a la renta vuelve a ser calculado en base a las ventas, como era hasta 1990.</p>
<p>Pero igual es una solución de parche, la única y verdadera solución es nacionalizar nuevamente toda la gran minería del cobre y del litio, y esa es la tarea importante de todas, que tendrá que abordar la Convención Constitucional.</p>
<p>-El autor, <strong>Julián Alcayaga Olivares,</strong> es economista y abogado</p>
<p>Stgo. 28.02.2021</p>
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		<title>Los amarres de la Constitución</title>
		<link>https://piensachile.com/2019/10/29/los-amarres-de-la-constitucion/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Oct 2019 11:01:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Análisis]]></category>
		<category><![CDATA[asamblea constituyente]]></category>
		<category><![CDATA[banco mundial]]></category>
		<category><![CDATA[concertacion]]></category>
		<category><![CDATA[constitucion]]></category>
		<category><![CDATA[fmi]]></category>
		<category><![CDATA[julián alcayaga]]></category>
		<category><![CDATA[nueva mayoría]]></category>
		<category><![CDATA[ocde]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Está de moda decir que <b>los cambios que se habían prometido</b>, a fines de los ochenta, <b>no se pudieron realizar por los amarres de la Constitución</b>. Como consecuencia lógica de esta conclusión, han surgido voces que nos proponen que los cambios que el país necesita solo se pueden hacer reformando la Constitución o mejor aún efectuar <b>una Asamblea Constituyente</b>. La Concertación primero y luego la Nueva Mayoría, siempre argumentaron que los cambios sociales que el país necesitaba, no se hicieron porque los amarres de la Constitución no lo permitían. <b>¡Eso es absolutamente falso! Esos cambios no se hicieron solo por falta de voluntad política de los gobernantes que hemos tenido desde 1990 a la fecha</b>.</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2019/10/29/los-amarres-de-la-constitucion/">Los amarres de la Constitución</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Santiago, 29.10.2019</p>
<figure id="attachment_53183" aria-describedby="caption-attachment-53183" style="width: 300px" class="wp-caption alignleft"><a href="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2019/10/Julián-Alcayaga-O..jpg"><img loading="lazy" class="wp-image-53183 size-medium" src="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2019/10/Julián-Alcayaga-O.-300x158.jpg" alt="" width="300" height="158" /></a><figcaption id="caption-attachment-53183" class="wp-caption-text">Julián Alcayaga O.</figcaption></figure>
<p>Está de moda decir que los cambios que se habían prometido, a fines de los ochenta, no se pudieron realizar por los amarres de la Constitución. Como consecuencia lógica de esta conclusión, han surgido voces que nos proponen que los cambios que el país necesita solo se pueden hacer reformando la Constitución o mejor aún efectuar <strong>una asamblea constituyente.</strong></p>
<p>Discrepo de esa idea, porque si bien es cierto que las leyes institucionales o de carácter político, como el sistema binominal, la ley orgánica de la Fuerzas Armadas, del Tribunal Constitucional, etc. no se pueden modificar sino se cuenta con el voto favorable de los 4/7 de diputados y senadores en ejercicio, sin embargo, dichos quórums no son necesarios para aprobar <strong>todas las leyes</strong> que tienen que ver<strong> cambios económicos, laborales, sociales, medioambientales, etc…, </strong>por las cuales el pueblo chileno se ha movilizado en estos días, en razón, todas esas leyes no requieren quórum calificado, se aprueban por simple mayoría. Entonces, cuando no se quiere, o no se está en condiciones o conocimiento de proponer las medidas sociales y económicas que realmente se necesitan, y su respectivo financiamiento, se levanta el tema de la Asamblea Constituyente, de manera a eludir la proposición de las soluciones reales de hoy y mañana.</p>
<p>La Concertación y la Nueva mayoría, siempre argumentaron que los cambios sociales que el país necesitaba, no se hicieron porque los amarres de la Constitución no lo permitían. Eso es absolutamente falso, esos cambios no se hicieron solo por falta de<strong> voluntad política de los gobernantes que hemos tenido desde 1990 a la fecha. </strong></p>
<p>Pero yendo más al fondo del asunto, voluntad política siempre ha existido, pero esa voluntad política no es la de nuestros gobernantes, sino la que los grandes grupos financieros internacionales y nacionales, le han impuesto a nuestros gobernantes y a los partidos políticos que los han respaldado.</p>
<p>Cuando Pinochet dejó el gobierno, en 1990, el 90% de la producción del cobre estaba en manos del Estado, hoy solo menos de un tercio lo produce Codelco. Este descalabro lo hizo la Concertación sin que la Constitución haya tenido absolutamente nada que ver en esta desnacionalización. Por el contrario, Pinochet dejó vigente en la Constitución del 80 (Disposición 3° Transitoria) la Nacionalización de la Gran Minería del Presidente Allende (Disposición 17° Transitoria de la Constitución de 1925). No es la Constitución que permitió la desnacionalización del cobre, sino las transnacionales que corrompieron a los dirigentes de los diferentes gobiernos de la Concertación y de la derecha.</p>
<p>Al terminar Pinochet, un tercio de la generación eléctrica estaba en manos del Estado, con empresas como Colbún, Edelnor, Edelaysen, Termoeléctrica Tocopilla, Termoeléctrica Cachapoal, pero fueron privatizadas por La Concertación. Esto no lo impuso la Constitución, pero si lo exigieron y lo impusieron las transnacionales, así como impusieron la privatización todas las empresas sanitarias y de los puertos que pertenecían y administraba el Estado. Se privatizaron las autopistas y muchas calles en nuestras ciudades, con altos peajes. La Concertación realizó estas privatizaciones y nada tiene que ver en ello la Constitución, sino que se impusieron por “la voluntad política” de las transnacionales, más algún dinerillo que debe haber llegado.</p>
<p>En 1990 las AFP eran casi todas chilenas y Pinochet solo permitía invertir el 10% de los fondos de pensiones en el extranjero, y gracias a ello la rentabilidad de esos fondos eran muy superiores a los de ahora. Con la Concertación se autorizó a aumentar el porcentaje invertido en el extranjero, hasta alcanzar el 80% de los fondos con la Presidenta Bachelet, <strong>quien también eximió de IVA a las AFP</strong> y les aumentó la comisión, es decir les mejoró el negocio. Un pensionado debe pagar 19% de IVA al comprar pan, las AFP también pagan IVA por todo lo que compran, pero el Estado les devuelve el IVA. Puede parecer increíble que a las AFP se les devuelva el IVA, pero es la Ley 20.255 de 2008, que así lo establece. ¿Es culpa de la Constitución? No, son las transnacionales financieras que impusieron su voluntad a la Concertación y la derecha que la aprobaron.</p>
<p>En 1990, las universidades privadas no recibían créditos del Estado, ni los estudiantes créditos con aval del Estado, hoy estas universidades privadas se han expandido y proliferado, gracias a los créditos del Estado para poder estudiar en ellas, y también se ha impulsado a las universidades del Estado a privatizar parte sus actividades para poder subsistir. Es decir, son los gobiernos de la Concertación y la derecha que han privilegiado descaradamente la educación privada, pero en ello para nada ha tenido culpa la Constitución, porque ello se hizo mediante leyes ordinarias sin quórum calificado y en consenso en el Congreso Nacional entre la derecha y la Concertación. La Constitución no impide la desmunicipalización de la educación básica y media, y tampoco impide que la educación técnica o universitaria sea gratuita en los establecimientos del Estado. Para lograrlo basta con una ley ordinaria, y la Concertación siempre tuvo mayoría para hacerlo, y no es la Constitución que lo ha impedido.</p>
<p>La Constitución tampoco impide efectuar una verdadera reforma tributaria, y precisamente por esa razón la Concertación hizo numerosas modificaciones que favorecen a los ricos con exenciones de impuestos,  mientras que hizo otras que perjudican al pueblo como fue aumentar el IVA de 16% en el tiempo de Pinochet, a 18% con Alywin y 19% con Lagos y ratificada por Bachelet. Además, con la reforma tributaria de 2014, Bachelet bajó el último tramo del global complementario que era de 40% y lo bajó a 35%, lo que favorece a los chilenos más ricos que no sobrepasan de 10 mil. En el paquete de medidas propuestas por Piñera hace unos días, propuso volver a subir el global complementario a 40%. Las leyes tributarias son ordinarias, no requieren quórum calificado, pero son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, y la Concertación tuvo 4 presidentes para hacer todos los cambios tributarios que eran necesarios. Entonces, la voluntad política: ¿Quién la impone? <strong>¡No es la Constitución!</strong></p>
<p>Igualmente las leyes laborales son de quórum simple pero de iniciativa presidencial, por lo que <strong>los Presidentes de la Concertación pudieron restablecer el derecho de huelga que hoy no existe,</strong> bajar la semana de trabajo a 40 hrs. (en Europa es de 35 hrs. e incluso menos);  se pudo haber establecido que los trabajadores contratistas reciban el mismo salario que los trabajadores de las empresas mandantes, como en Europa. Se pudo haber establecido le negociación colectiva por rama o sector, etc. Teniendo mayoría para hacerlo dichas reformas no se hicieron.<strong> Y no fue culpa de la Constitución. </strong></p>
<p>Desde hace casi un siglo y hasta mediado de los años noventa, en las faenas mineras solo se podía trabajar por turnos de 8 horas diarias, ahora se trabajan en turnos de 12 horas con gran daño para la salud de estos trabajadores, gracias a que la Concertación lo autorizó a través de la Dirección del Trabajo. No se le puede echar la culpa a la Constitución de lo que no se quiso hacer en materia laboral, porque estas leyes son ordinarias.</p>
<p>Las transnacionales hicieron muchos intentos por privatizar  Codelco, pero la Concertación y la derecha no se han atrevido a hacerlo porque se requería los 3/5 del Congreso para modificar la Constitución. Además, estas privatizaciones habrían sido vergonzosas puesto que Pinochet dejó vigente la Nacionalización, es decir Codelco, en la Constitución, y prohibió la concesión de los hidrocarburos, que solo el Estado a través de Enap puede explotar, y reservó el lito al Estado, y la Concertación se lo entregó a SQM. <strong>Entonces, fue precisamente la Constitución la que nos salvó que la Concertación privatizara Codelco y Enap.</strong></p>
<p>Podríamos seguir nombrando una serie de otras medidas tomadas en estos 24 años, pero si pudiéramos resumirlas se trata de lo siguiente:</p>
<p style="padding-left: 60px;"><span style="color: #666699;"><strong>Las transnacionales y los organismos internacionales que están bajo su mando, como el FMI, Banco Mundial, OCDE, han impuesto su voluntad política a nuestros gobernantes. Se hace lo que ellos ordenan o permiten, pero no es la Constitución que lo ha impuesto. No son los amarres de la Constitución los que impiden los cambios que el país necesita, ni siquiera son los amarres ideológicos o el famoso modelo, se trata simplemente de amarres dinerarios, más bien dicho corrupción.</strong></span></p>
<p>Se han firmado decenas de Tratados de Libre Comercio que han desindustrializado Chile, y está en último trámite en el Senado, la firma del más inicuo de los tratados, el TPP, y todos esos perjudiciales tratados, no han sido impuestos por la Constitución.</p>
<p><em>-El autor, <strong>Julián Alcayaga O.</strong>, es economista y abogado</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Más del mismo autor:</h3>
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</strong>por El Soberano (Chile)<br />
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</strong>por Armando Uribe (Chile)<br />
Publicado el 13 octubre, 2016</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2019/10/29/los-amarres-de-la-constitucion/">Los amarres de la Constitución</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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		<title>Un atentado a la soberanía nacional</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Jan 2019 02:30:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Análisis]]></category>
		<category><![CDATA[cptpp]]></category>
		<category><![CDATA[dictadura de las transnacionales]]></category>
		<category><![CDATA[julián alcayaga]]></category>
		<category><![CDATA[perdida de soberania]]></category>
		<category><![CDATA[tpp11]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Este tratado es abiertamente inconstitucional de fondo por varios de sus capítulos, pero el capítulo que le otorga jurisdicción a tribunales arbitrales internacionales, es una inconstitucionalidad formal, que es muy difícil de superar, puesto que este capítulo modifica las Atribuciones de los Tribunales chilenos, para lo cual se debe previamente oír a la Corte Suprema, porque así lo dispone perentoriamente el art. 77 de la Constitución.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="row mb-2">
<div class="col-12">
<div class="article-title-area">
<h2 class="lead">Acerca del TPP 11, el acuerdo transpacífico de libre comercio</h2>
</div>
<div class="article-header-author">
<div class="published_at text-uppercase">8 enero 2019,</div>
</div>
</div>
</div>
<div class="row article-cover-image">
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<div class="image">
<figure style="width: 690px" class="wp-caption aligncenter"><img loading="lazy" src="https://media.wsimag.com/attachments/0f13a2112ed5f07d620da39eedac0e6780232c9f/store/fill/1090/613/b37dbe0eec4f214809da78f29ef483b1e5b2bff5c6605f091e07277221d6/Firma-del-acuerdo-en-Santiago-marzo-2018.jpg" alt="Firma del acuerdo en Santiago (marzo, 2018)" width="690" height="388" /><figcaption class="wp-caption-text">Firma del acuerdo en Santiago (marzo, 2018)</figcaption></figure>
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</div>
</div>
<div class="col-12 image_caption"></div>
</div>
<div class="row mb-4 justify-content-center">
<div class="col-lg-10 col-xl-8 col-hd-7">
<div class="article-body">
<p>El CPTPP, conocido anteriormente como TPP 11, antes de que se retiraran los EEUU, ya se encuentra en discusión en el Congreso Nacional chileno. Hasta ahora existe una alta probabilidad que este tratado sea aprobado, porque solo los parlamentarios del Frente Amplio votarían en contra, aunque ello tampoco es oficial.</p>
<p>Este tratado es nocivo para la economía y la soberanía nacional, pero no es posible abarcar todas esos aspectos en una columna, por lo que nos limitaremos a comentar cuatro de sus cláusulas más nocivas.</p>
<h3>1. Prohibición de establecer impuestos a la exportación</h3>
<p>En capítulo 2, <em>Trato Nacional y Acceso de Mercaderías al Mercado</em>, Disciplinas Comerciales, se establece la</p>
<blockquote><p>«Prohibición de establecer impuestos a las exportaciones: salvo ciertas excepciones particulares para Vietnam y Malasia, las Partes no aplicarán impuestos a las exportaciones. Esta medida va dirigida igualmente a evitar las prácticas que distorsionen el normal funcionamiento del comercio internacional».</p></blockquote>
<p>Esto impide la implementación de políticas públicas que permitan darle valor agregado a la inversión en recursos naturales, puesto que este mismo tratado, y otros TLC que ha firmado Chile, impiden que el Estado chileno pueda imponer condiciones a la inversión extranjera, como por ejemplo obligar a las empresas mineras extranjeras a fundir y refinar los concentrados de cobre en Chile y industrializar el litio en Chile, u obligar a la inversión extranjera a fabricar los aglomerados y muebles en Chile, en vez de exportar astilla de madera, etc.</p>
<p>Si el Estado chileno implementara importantes impuestos a las exportaciones de concentrados, a la salmuera o carbonato de litio, a las astillas de madera, etc., estaría indirectamente impulsando la creación de valor agregado en Chile, y estimulando con estos impuestos el darle valor agregado en Chile a dicha producción. El CPTPP, al no permitir que se puedan establecer impuestos a las exportaciones, condena a nuestro país a ser solo exportador de materias primas de bajo valor. Pero ello es además una invasión a la soberanía nacional, al coartar la facultades del Presidente de la República y del Congreso Nacional, de decidir la política tributaria chilena.</p>
<h3>2. La aduana chilena tendrá como obligación principal <em>«facilitar el comercio entre los países del CPTPP»</em>.</h3>
<p>El capítulo 5, llamado <em>Administración Aduanera y Facilitación del Comercio</em>, dispone:</p>
<blockquote><p>«El Capítulo establece normas sobre procedimientos aduaneros y facilitación de comercio. Destacan acuerdos sobre: resoluciones anticipadas; automatización; procedimientos recursivos o impugnación de determinaciones aduaneras; envíos expresos; gestión del riesgo en las administraciones aduaneras; despacho o levante de mercancías y publicación de la normativa y procedimientos aduaneros&#8230;</p>
<p>El rol que desempeñan las administraciones aduaneras es esencial con miras a la búsqueda de una efectiva facilitación del comercio de mercancías. En este sentido, las normas incorporadas al Capítulo de Administración Aduanera y Facilitación del Comercio anticipan un marco normativo que permitirá a las autoridades aduaneras de las Partes un ajuste en la creación y aplicación de sus respectivos procedimientos aduaneros con miras a la facilitación del comercio y la eliminación de las barreras al mismo».</p></blockquote>
<p>El rol fundamental de Aduanas, en el art. 1° de la Ordenanza de Aduanas (Ley de Aduanas en Chile), define así el rol de Aduanas:</p>
<blockquote><p>«A este Servicio le corresponderá vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, intervenir en el tráfico internacional para los efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes, y de generar las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes».</p></blockquote>
<p>La Ordenanza de Aduanas queda modificada tácitamente por este tratado, puesto que CPTPP contempla un marco normativo nuevo que <em>«con miras a la facilitación del comercio y la eliminación de las barrera del mismo»</em>, a la vez dispone de <em>«procedimiento recursivos o impugnación de determinaciones aduaneras; envíos expresos»</em>. Esto quiere decir si Aduanas fiscaliza como corresponde a su ley orgánica, <em>«impidiendo la facilitación del comercio»</em>, y en particular de los envíos expresos, las empresas importadoras y exportadoras podrán recurrir contra Aduanas, en los tribunales arbitrales internacionales que contempla este mismo tratado.</p>
<p>Con esta y otras disposiciones del CPTPP, el Estado chileno empieza a borrarse ante el poder de las transnacionales, que finalmente son las que imponen este tratado, para darle seguridad jurídica a sus inversiones. Solo cabe preguntarse cómo un Gobierno chileno, el de Michelle Bachelet, pudo firmar un tratado tan nocivo al interés nacional.</p>
<h3>3. El inversionista extranjero queda protegido por el capítulo 9 llamado <em>Inversiones</em></h3>
<p>En este tipo de tratados de <em>libre</em> comercio, el capítulo inversiones es el objetivo central del tratado, puesto que es aquí donde se establece que el Estado no puede imponer condiciones al inversionista extranjero, que puedan ser consideradas como una limitación al libre comercio, como por ejemplo, hacer cumplir alguna obligación o compromiso, en relación con la expansión, conducción u operación de una inversión extranjera, o imponerle exportar un determinado nivel o porcentaje de bienes o servicios.</p>
<blockquote><p>«El Capítulo busca garantizar un determinado nivel de protección al inversionista de una Parte que invierte en el territorio (central, regional y local) de otra Parte. Asimismo, se contempla un mecanismo de solución de controversias entre el inversionista extranjero y el Estado receptor de la inversión, ante un tribunal arbitral internacional, por violación de las garantías contenidas en el Capítulo».</p></blockquote>
<p>Y pende la amenaza de recurrir a un tribunal arbitral internacional, en caso que a los inversionistas, el Estado no le otorgue el nivel de protección que el inversionista considere adecuado.</p>
<h3>4. Capítulo 28, <em>Solución de Controversias</em></h3>
<blockquote><p>«Este Capítulo establece un mecanismo aplicable a la prevención o solución de controversias entre las Partes relativas a la interpretación, implementación o aplicación del Tratado. Una Parte podrá recurrir a este mecanismo ya sea por una medida adoptada o medida en proyecto, ya sea que esta viole alguna norma del acuerdo o cause anulación o menoscabo de los beneficios de éste…</p>
<p>Por otra parte, se establece un sistema de integración del grupo especial (arbitraje) que garantiza su automaticidad &#8211; de modo que ninguna de las Partes pueda bloquear su composición &#8211; a través del establecimiento de una lista de presidentes del Grupo Especial y una lista específica (indicativa) de cada Parte, entre otras normas».</p></blockquote>
<p>Si bien este tratado es nocivo para nuestra economía y nuestra soberanía, es muy probable que él sea aprobado porque la derecha que hoy gobierna siempre ha sido proclive a ceder soberanía frente a la inversión extranjera, y el Gobierno anterior, oposición hoy día, es el que firmó este inicuo tratado.</p>
<p>Sin embargo, es precisamente gracias al capítulo sobre la <em>Solución de Controversias</em>, que este tratado puede ser derrotado en el Tribunal Constitucional, si se logra reunir a lo menos el 25% de los diputados o de los senadores en ejercicio, para presentar un requerimiento de inconstitucionalidad del CPTPP en el Tribunal Constitucional.</p>
<p>Este tratado es abiertamente inconstitucional de fondo por varios de sus capítulos, pero el capítulo que le otorga jurisdicción a tribunales arbitrales internacionales, es una inconstitucionalidad formal, que es muy difícil de superar, puesto que este capítulo modifica las Atribuciones de los Tribunales chilenos, para lo cual se debe previamente oír a la Corte Suprema, porque así lo dispone perentoriamente el art. 77 de la Constitución.</p>
<p>En efecto, para modificar las atribuciones a los tribunales chilenos, el proyecto de ley del CPTPP, antes de ingresar al Congreso Nacional, el Ejecutivo debió obligatoriamente enviar el proyecto a la Corte Suprema. Ese trámite no se realizó, por lo que, sin este trámite, el Tribunal Constitucional no puede sino declarar inconstitucional el CPTPP.</p>
<p>Además, el art. 76 de la Constitución dispone que todos los conflictos que se promuevan en territorio nacional, deben ser resueltos por los tribunales establecidos por ley. El Tribunal Constitucional, ya ha fallado que tratados internacionales no pueden modificar la jurisdicción de los tribunales chilenos. En el considerando 52° del rol N° 309 del año 2000, dictaminó:</p>
<blockquote><p>«En efecto, nuestra Constitución es categórica en cuanto ordena que todos los conflictos que se promuevan dentro del territorio de la República, deberán someterse a la jurisdicción de los tribunales nacionales para ser resueltos por medio de un debido proceso. Por su parte, el artículo 73º (ACTUAL 76°) señala: «La Facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por ley».</p></blockquote>
<p>Con el CPTPP, los conflictos que se promuevan en el territorio nacional, concerniente a una inversión extranjera, no se someterán a la jurisdicción de tribunales chilenos, sino de tribunales arbitrales internacionales, lo que nuestra Constitución prohíbe.</p>
<p>En suma, el CPTPP puede ser abortado, si se logra reunir la firma del 25% de diputados o senadores en ejercicio, para presentar un requerimiento de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, y la tarea para preparar el requerimiento, recae principalmente en los diputados del Frente Amplio.</p>
</div>
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</div>
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		<title>Economista Julián Alcayaga: “Desde el 2010 los gobiernos quieren privatizar Codelco”</title>
		<link>https://piensachile.com/2018/08/09/42469/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Aug 2018 02:30:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Entrevistas]]></category>
		<category><![CDATA[Mineria]]></category>
		<category><![CDATA[cobre]]></category>
		<category><![CDATA[derogacion de la ley reservada del cobre]]></category>
		<category><![CDATA[julián alcayaga]]></category>
		<category><![CDATA[ley reservada del cobre]]></category>
		<category><![CDATA[privatizacion de codelco]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La derogación de la Ley Reservada del Cobre ha despertado todo tipo de reacciones. Mientras algunos la miran con buenos ojos, el economista experto en Codelco cree que <b>la medida es parte de un plan de los gobiernos instalados desde 2010 para intentar, primero, debilitarla y, luego, privatizarla.</b> "Nadie va a querer comprar Codelco teniendo que pagar 10 por ciento de sus ventas a las Fuerzas Armadas", sostiene Alcayaga.</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2018/08/09/42469/">Economista Julián Alcayaga: “Desde el 2010 los gobiernos quieren privatizar Codelco”</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<header class="article-header">La derogación de la Ley Reservada del Cobre ha despertado todo tipo de reacciones. Mientras algunos la miran con buenos ojos, el economista experto en Codelco cree que la medida es parte de un plan de los gobiernos instalados desde 2010 para intentar, primero, debilitarla y, luego, privatizarla. «Nadie va a querer comprar Codelco teniendo que pagar 10 por ciento de sus ventas a las Fuerzas Armadas», sostiene Alcayaga.</p>
<div class="row">
<div class="col-md-12">
<div>
<p class="infotitle"><span class="autor">Diario Uchile</span></p>
</div>
<div>  <span class="fecha">Martes 7 de agosto 2018 19:42 hrs. </span></div>
</div>
</div>
<div class="col-xs-12"><img loading="lazy" class="img-responsive aligncenter" src="https://radio.uchile.cl/wp-content/uploads/2018/07/1422615257_codelco2au1440.jpg" sizes="(max-width: 1200px) 100vw, 1200px" srcset="https://radio.uchile.cl/wp-content/uploads/2018/07/1422615257_codelco2au1440.jpg 1200w, https://radio.uchile.cl/wp-content/uploads/2018/07/1422615257_codelco2au1440-620x349.jpg 620w, https://radio.uchile.cl/wp-content/uploads/2018/07/1422615257_codelco2au1440-768x432.jpg 768w, https://radio.uchile.cl/wp-content/uploads/2018/07/1422615257_codelco2au1440-395x222.jpg 395w, https://radio.uchile.cl/wp-content/uploads/2018/07/1422615257_codelco2au1440-678x381.jpg 678w" alt="1422615257_codelco2au1440" width="756" height="425" /></div>
<div class="col-xs-12 hidden-xs">
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<div>Este lunes, el Presidente Sebastián Piñera firmó, entre otras indicaciones, la derogación de la Ley Reservada del Cobre para que esta misma semana sea ingresada al Congreso. Le ley que obliga a la minera estatal Codelco a entregar el 10 por ciento de sus ventas para la adquisición de armamentos de las Fuerzas Armadas, será modificada para que ese porcentaje sea entregado directamente al fisco por 12 años, lo que se incorporaría al Fondo de Estabilidad Económica y Social.</div>
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</div>
</div>
</header>
<div class="maintext hidden-xs">
<p>Mientras algunos ven la medida con buenos ojos, hay quienes no confían en las buenas intenciones de un gobierno con orientación neoliberal. El economista Julián Alcayaga, experto en temas relacionados a la minera nacional, pertenece a esta última tendencia. Según señala, la derogación de la Ley Reservada es parte de un plan que los gobiernos, desde 2010, han intentado impulsar para debilitar a la cuprífera y terminar privatizándola.</p>
<p><b>¿Lo hemos escuchado muchas veces manifestado la necesidad de que esta ley se acabe. Ahora el gobierno ha hecho un anuncio, ¿cómo lo recibe?</b></p>
<p>Lo encuentro absolutamente lamentable, porque es una decisión que las transaccionales mineras que han perseguido desde hace mucho años: la privatización de Codelco. Lo que impedía hasta la fecha la privatización era precisamente este 10 por ciento de las ventas de Codelco que se tienen que destinar al armamento de las Fuerzas Armadas. Ahora, este gobierno encuentra el campo abierto para derogar esta ley, no siendo en absoluto necesario.</p>
<p><b>¿Por qué dice usted que el trasfondo es abrir paso a la privatización de Codelco?</b></p>
<p>Lo voy a responder con una afirmación de Ricardo Lagos cuando era candidato a Presidente y  dijo frente a inversionistas en Estados Unidos: la privatización de Codelco no puede ser posible porque existía ese 10 por ciento de las ventas de Codelco. Nadie va a querer comprar Codelco teniendo que pagar 10 por ciento de sus ventas a las Fuerzas Armadas, por tanto, lo primero que había que hacer era derogar esa ley para abrir Codelco a la inversión extranjera. Ha habido hartos proyectos de ley para derogar la ley reservada pero nunca han encontrado el apoyo necesario en el Congreso. Al parecer ahora contarían con el apoyo de la ex Nueva Mayoría…</p>
<p><b>Hay un elemento que seguramente está en el sedimento de lo que estamos conversando. Hemos asistido hace algunos años al retroceso de Codelco, a su deterioro institucional, a su menor presencia en el porcentaje nacional de extracción de cobre. Uno podría pensar que es mala gestión involuntaria, o quizás casualidad. ¿Hay algo más que explique que el Codelco del año 2018 no sea el de 1993 o 1994?</b></p>
<p>Codelco es dirigido por las transnacionales mineras, es sabido. Desde 2010, con el primer gobierno de Piñera, se designó a Diego Hernández como presidente ejecutivo de Codelco, después a Thomas Keller, y después, con Michelle Bachelet, nombraron a Nelson Pizarro, que es otro ejecutivo de las transnacionales mineras. Desde 2010 Codelco ha comenzado a perder dinero. Miles de millones de dolares en su facturación.</p>
<p><b>¿Usted dice que el propósito de esos tres ejecutivos fue debilitar Codelco?</b></p>
<p>No tengo ninguna duda al respecto. Lo dije en abril de 2010: aquí llega un ejecutivo para destruir financiera y económicamente a Codelco. Ese es el objetivo de las transnacionales mineras. Para conseguir el objetivo de privatizar, primero, hay que destruir Codelco, para que los chilenos pensemos que Codelco ya no sirve. Entonces vamos a pensar que vale más privatizarlo que mantenerlo en ese estado de pérdida. Por eso han conseguido durante todos estos años que Codelco haya perdido mucho dinero en su facturación y que las pérdidas hayan aumentado y llegado al extremo de que Nelson Pizarro se atrevió a decir que no había ni un puto peso en Codelco. Ese puto peso que no hay es porque él ha contribuido, junto a otros ejecutivos de transnacionales mineras que hoy dirigen la empresa.</p>
<p><b>¿Esa acción deliberada de los ejecutivos de Coldelco fue a contracorriente de la voluntad de quienes los pusieron en ese cargo o también tenían ese propósito?</b></p>
<p>El Presidente de la República no nombra al presidente ejecutivo de Coldeco, lo nombra el directorio. El gobierno tiene incidencia pero el directorio, ¿por quiénes está compuesto? Tres miembros los nombra el Presidente de la República, tres otros son elegidos por Alta Dirección Pública, y para postular ahí hay que haber trabajado en empresas mineras, por lo tanto solo pueden entrar ejecutivos de empresas mineras. Piñera, naturalmente, nombró a tres personas que eran proclives a la inversión extranjera en minería y que eran partidarios de las transnancionales mineras. Por lo tanto, el directorio quedó compuesto de tal manera que ellos nombraron al Presidente ejecutivo -Diego Hernández-, y Diego Hernández nombró  a una cantidad de vicepresidentes que venían todos de las transnacionales mineras y que habían trabajado con él en Anglo American.</p>
<p><b> Si su tesis es cierta Codelco está hace 10 años en manos de las transnacionales…</b></p>
<p>El dominio de Codelco es nuestro, de todos los chilenos, pero está administrado por las transnacionales mineras. Pero a pesar de eso, de lo mal que ha estado Codelco en su gestión y administración y sus utilidades, aporta excedentes muy superiores a las empresas mineras extranjeras. El 2015, Codelco aportó US$1.075 millones y las empresas mineras aportaron US$562 millones. En 2014 US$3.033 millones Codelco, US$1.698 millones las diez mayores mineras. Esa es la diferencia que existe, y eso que Codelco produce menos de la mitad de lo que producen las empresas mineras. A pesar de todo eso, Codelco sigue siendo mejor que el conjunto de las empresas mineras. Eso es lo que no tiene en cuenta este gobierno, que ha perseguido desde 2010 privatizar Codelco, lo va a conseguir con el apoyo de la ex Nueva Mayoría en el Congreso. Espero que el Frente Amplio vote en contra de esta ley por último para hacer un saludo a la bandera.</p>
<p><b>¿Qué llamado le haría usted a la deliberación parlamentaria respecto de esto?</b></p>
<p>Que no apoyen este proyecto de ley, porque no es necesario derogar el 10 por ciento de las ventas de Codelco. Legislar para que en el Congreso se pueda discutir cómo se va a repartir el dinero de Codelco que va a las FF.AA. se puede hacer modificando la ley, pero dejando siempre un 10 por ciento de las ventas a las FF.AA. En la actualidad la ley tiene un piso, pero no tiene un techo, y efectivamente Codelco ha aportado tanto dinero desde 2006 a las FF.AA. por el alto precio del cobre -más de U$1.000 millones en promedio anual- que si se le hubiera puesto un techo, todo el dinero que sobraría de ese techo pasaría al presupuesto nacional. O sea, aumentaría el presupuesto nacional. Pero con el proyecto de Piñera le van a quitar al presupuesto de vivienda, de obras públicas, de educación para financiar las fuerzas armadas, mientras que ahora la compra de armamento se financia con ese 10 por ciento. Desapareciendo eso vamos a tener que sacar plata de otro lado para financiar las FF.AA.</p>
<p><b>Hemos ido perdiendo el control sobre el cobre casi sin darnos cuenta…</b></p>
<p>Exactamente. Ese problema también lo tenemos ahora en el litio. Tiene un futuro extraordinario y se lo estamos entregando a empresas extranjeras. La dictadura reservó el litio para el Estado. Solo el Estado lo podía explotar, sin embargo estos gobiernos democráticos están entregando el litio a empresas extranjeras. Es contraproducente que Pinochet sea más nacionalista y más patriota que otros gobiernos democráticos.</p>
<p>*Fuente: <a href="https://radio.uchile.cl/2018/08/07/economista-julian-alcayaga-desde-el-2010-los-gobiernos-han-querido-privatizar-codelco/?utm_source=feedburner&amp;utm_medium=email&amp;utm_campaign=Feed%3A+radiouchile+%28Diario+y+Radio+UChile%29">Diario UdeChile</a></p>
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<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2018/08/09/42469/">Economista Julián Alcayaga: “Desde el 2010 los gobiernos quieren privatizar Codelco”</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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		<title>El show de Bitrán y otros</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 Jun 2018 02:30:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Mineria]]></category>
		<category><![CDATA[eduardo bitran]]></category>
		<category><![CDATA[hipocresia]]></category>
		<category><![CDATA[julián alcayaga]]></category>
		<category><![CDATA[julio ponce lerou]]></category>
		<category><![CDATA[litio]]></category>
		<category><![CDATA[show]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Es un show porque el hecho de pretender que Julio Ponce Lerou, no tuviera incidencia en la dirección de SQM, <b>era precisamente solo el pretexto para lavarle la cara al ilegal contrato con SQM</b>, y de esta manera darle legitimidad a este contrato ante la opinión pública. Este circo del Sr. Bitrán quedó es aún más grotesco, cuando ahora sabemos un correo en que el aceptaba que Ponce Lerou y su familia, podían ser asesores de SQM.</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2018/06/07/el-show-de-bitran-y-otros/">El show de Bitrán y otros</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>07 de Junio de 2018<br />
El Presidente Piñera, en su primer mensaje a la nación el 21.05.2010, en relación al Ministerio de Minería y el desarrollo del litio, lo que sigue:</p>
<p style="padding-left: 60px;">“<em>Se promoverá una reforma a la Ley Orgánica de Concesiones Mineras en el sentido de liberar la exploración y explotación del litio, dejando de ser un mineral no susceptible de concesión minera. Nada justifica que hoy en día, a excepción de las concesiones otorgadas antes de su declaración de no concesibilidad, sea el Estado el único facultado para explotar el litio a través de sus empresas o mediante contratos especiales de operación o concesiones administrativas</em>”.</p>
<p>Al inicio de su primer mandato el Presidente Piñera admitió que solo el Estado puede explotar el litio, y por ello se proponía modificar la ley minera, para que los privados también pudieran explotarlo. Sin embargo, posteriormente nunca envió un proyecto de ley para efectuar dichas modificaciones, y la Presidenta Bachelet tampoco lo hizo.</p>
<p>Por lo tanto <em>“hoy en día”</em>, solo el Estado puede explotar el litio, en virtud de la Ley Minera de José Piñera, e impuesta en dictadura por Pinochet.</p>
<p>Manteniendo el <em>statu quo</em> en la materia, Sebastián Piñera y Michelle Bachelet no quisieron hacerse responsables de una decisión que el propio dictador se negó a tomar. No quieren “ser más papistas que el Papa.”</p>
<p>Por su parte, en un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un artículo de la ley orgánica de Codelco, presentado por Minera Salar Blanco, que no permitiría la autorización dada a Codelco para explotar el litio del Salar de Maricunga, el Tribunal Constitucional declaró inadmisible dicho requerimiento. Destaca en este rechazo la prevención del Presidente del Tribunal Constitucional Sr. Iván Aróstica, que al fundamentar la inadmisibilidad dijo:</p>
<p style="padding-left: 60px;">“<em>No se trata de cautelar una actividad propia de los privados contra la intromisión indebida del Estado, <strong>sino que de concretar un quehacer que estaría <u>reservado precisamente al Estado</u></strong></em><strong>”.</strong> (Lo destacado es nuestro)<strong>.</strong></p>
<p>En suma, según el Presidente Piñera, retomando lo que establece la Constitución, el único que puede explotar el litio es el Estado. O bien sus empresas, o mediante contratos especiales de operación o concesiones administrativas. Todo lo cual se debe hacer por decreto supremo y con los requisitos que señale el Presidente de la República.</p>
<p>¿Cuál de estas formas utilizó Corfo para hacer el contrato con SQM? ¿La Presidente Bachelet autorizó dicho contrato por decreto supremo?</p>
<p>No nada de eso ocurrió, porque SQM no es una empresa del Estado, no existe un contrato especial de operación, ni una concesión administrativa, ni fue autorizado por la Presidente Bachelet por decreto supremo. Por consiguiente, el contrato de Corfo con SQM, infringe la ley minera y la Constitución.</p>
<p>De ahí que, al conocerse que los hermanos Ponce Lerou volvían a SQM como asesores, Corfo en una declaración pública, comete no un error sino una falta, al declara:</p>
<p style="padding-left: 60px;"> “<em>Corfo es una institución pública, obligada por la Constitución a regirse por el principio de legalidad y, en consecuencia, sólo le está permitido hacer lo que la ley expresamente le faculta. Comentar las decisiones corporativas o su prudencia no forma parte de nuestras atribuciones o competencias”</em>.</p>
<p>Corfo no respeta para nada el principio de legalidad que establece el artículo 6° de la Constitución. No porque se rompa el acuerdo suscrito con SQM, que prevé que Julio Ponce Lerou no debe volver a inmiscuirse en la dirección de SQM, sino porque es el acuerdo mismo con SQM que es ilegal e inconstitucional.</p>
<p>Por las mismas razones, las declaraciones del ex Vicepresidente de Corfo, y maquinador del contrato con SQM, Eduardo Bitrán, no son sino un show, cuando sostiene:</p>
<p style="padding-left: 60px;"><em>«Se entendía y las conversaciones con Rafael Guilisasti fueron clarísimas respecto a que la única opción de avanzar en un acuerdo conveniente para el país, era que Julio Ponce Lerou saliera de la compañía y no entrará de vuelta por la ventana&#8230; esto es una burla a los que estuvimos involucrados en el proceso, pero es reírse de los chilenos».</em></p>
<p>Es un show porque el hecho de pretender que Julio Ponce Lerou, no tuviera incidencia en la dirección de SQM, <strong>era precisamente solo el pretexto para lavarle la cara al ilegal contrato</strong> <strong>con SQM</strong>, y de esta manera darle legitimidad a este contrato ante la opinión pública. Este circo del Sr. Bitrán quedó es aún más grotesco, cuando ahora sabemos un correo en que el aceptaba que Ponce Lerou y su familia, podían ser asesores de SQM.</p>
<p>Por estas mismas razones, también en un show el de ciertos dirigentes empresariales, que critican o aprueban el reingreso de Ponce Lerou a SQM, cuando lo que realmente importa es la ilegalidad de todo este contrato. Es un gran show también, las declaraciones de varios parlamentarios de la ex Nueva Mayoría, que declaran que no se cumple el acuerdo que Ponce Lerou no volviera a SQM, pero que nada hicieron en su gobierno, para detener  el ilegal contrato, que además hipoteca la industrailización del lito en Chile.</p>
<p>No obstante el regreso de Ponce Lerou a SQM, tiene algo positivo: le da más fuerza a la acción constitucional de nulidad de derecho público de este contrato, que algunas organizaciones interpondremos dentro de unas semanas.</p>
<p><em>-El autor, <strong>Julián Alcayaga O</strong>., es economista y abogado</em></p>
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