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	<title>jues mario carroza &#8211; piensaChile</title>
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	<title>jues mario carroza &#8211; piensaChile</title>
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		<title>Los tres testigos que declaran haber presenciado el suicidio de Allende, no lo pudieron ver</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Jan 2016 00:49:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Historia - Memoria]]></category>
		<category><![CDATA[doctor guijon]]></category>
		<category><![CDATA[jose quiroga fuentealba]]></category>
		<category><![CDATA[jues mario carroza]]></category>
		<category><![CDATA[muerte de allende en la moneda]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el sumario de la muerte del presidente Allende consta que dos doctores de su equipo médico, Patricio Guijón Klein y José Quiroga Fuentealba, y un miembro de su equipo de seguridad personal -GAP-, Pablo Zepeda Camilliere, declaran al Instructor del mismo, el juez Mario Carroza Espinosa, que presenciaron el suicidio del Presidente en el salón Independencia de La Moneda.</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2016/01/28/los-tres-testigos-que-declaran-haber-presenciado-el-suicidio-de-allende-no-lo-pudieron-ver/">Los tres testigos que declaran haber presenciado el suicidio de Allende, no lo pudieron ver</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En el sumario de la muerte del presidente Allende (<strong>1</strong>) consta que dos doctores de su equipo médico, Patricio Guijón Klein (<strong>2</strong>) y José Quiroga Fuentealba (<strong>3)</strong>, y un miembro de su equipo de seguridad personal -GAP- (<strong>4</strong>), Pablo Zepeda Camilliere (<strong>5</strong>), declaran al Instructor del mismo, el juez Mario Carroza Espinosa, que presenciaron el suicidio del Presidente en el salón Independencia de <em>La Moneda</em>.<br />
Y a pesar de que los tres declaran haberlo presenciado desde el mismo sitio, a saber, desde la puerta que comunicaba aquel salón con el pasillo contiguo, el Instructor, luego de considerar un <em>hecho establecido</em> que el Presidente se sentó en un sofá de dicho salón, colocó el fusil que portaba entre sus piernas, lo apoyó en su mentón y lo disparó, causándose así el estallido de su cabeza (<strong>6</strong>), considera otro <em>hecho establecido</em> que: “De manera casi inmediata, por razones personales, ingresó al salón uno de los doctores que conformaba el equipo de médicos del mandatario, quien logra apreciar la escena en forma paralela a su desarrollo, y confirma su fallecimiento (<strong>7</strong>)”, es decir, el doctor Guijón, inmediatamente después de que el Presidente se disparara en el salón Independencia, ingresó en éste y “logra apreciar la escena en forma paralela a su desarrollo”.<br />
La última frase de aquel <em>hecho establecido</em>, tal y como está redactada en el sumario,  no se puede expresar de forma sencilla y comprensible en el presente trabajo porque es un circunloquio equívoco. En efecto, conforme a las frases que la preceden y a lo declarado por el doctor Guijón, se sobrentiende que la “escena” que éste “logra apreciar”, luego de ingresar en dicho salón, fue la consecutiva a aquel disparo, es decir, la cabeza del Presidente estallada y la posición en la que quedó su cadáver; pero al afirmar de la misma que su apreciación fue “en forma paralela a su desarrollo<em>”</em>, el Instructor da a entender que se trataría de la “escena” del disparo. Así pues, en el sumario se habría considerado como un <em>hecho establecido</em> el siguiente disparate: <em>El doctor Guijón, inmediatamente después de que el Presidente se disparara en el salón Independencia, ingresó en éste y vio la escena del disparo.</em><br />
Sea cual sea la interpretación correcta de aquel <em>hecho establecido</em>, el Instructor omite ahí que el doctor Guijón declara que presenció, desde el pasillo contiguo al salón Independencia, a la altura de la puerta que los comunicaba, al Presidente disparándose en dicho salón. En consecuencia, cabe preguntarse no solo por qué el Instructor adultera así la declaración del doctor Guijón al considerarla un <em>hecho establecido</em>, sino también por qué no considera como tal la declaración del doctor Quiroga ni la del GAP Zepeda, en las que afirman, respectivamente, que presenciaron el suicidio del Presidente desde el mismo sitio que el doctor Guijón. El objeto, pues, del presente trabajo es responder a las preguntas recién formuladas.<br />
Es obvio que para que dichas preguntas sean consistentes hay que demostrar no solo que los tres testigos citados declaran haber presenciado el suicidio del Presidente desde el mismo sitio, sino también que el doctor aludido en aquel <em>hecho establecido</em> sea Patricio Guijón. La declaración al respecto del doctor recién citado permite señalar en el croquis correspondiente el sitio, marcado con una <strong>X</strong>, desde el que presenció el suicidio del Presidente, tal y como un artículo recientemente ha evidenciado (<strong>8</strong>):<br />
<a href="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2016/01/Gráfica-Nota-8.png"><img loading="lazy" class=" wp-image-26321 aligncenter" src="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2016/01/Gráfica-Nota-8-300x267.png" alt="Gráfica Nota 8" width="557" height="495" /></a><br />
La razón dada por el doctor Guijón para haber estado entonces en aquel sitio es que cuando se disponía a bajar la escala que conducía a la calle Morandé, dejó la fila de quienes por orden del Presidente iban a rendirse al Ejército para regresar al pasillo contiguo al salón Independencia, donde poco antes, al formarse aquella fila,  se le había caído al suelo la máscara antigases que quería regalar a su hijo; y que luego de recogerla, cuando retornaba a la escala, pasó frente a la puerta que comunicaba aquel pasillo con dicho salón, desde donde presenció el suicidio del Presidente. Este sitio, señalado con una  <strong>X</strong>, se ilustra a continuación en una figura tomada del artículo antes citado, no sin antes resaltar que el doctor Guijón no ha declarado que desde el mismo presenciara el suicidio de Allende junto a su colega Quiroga  y/o el GAP Zepeda:<br />
<a href="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2016/01/Gráfica-Sitio-X.png"><img loading="lazy" class=" wp-image-26320 aligncenter" src="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2016/01/Gráfica-Sitio-X-300x251.png" alt="Gráfica Sitio X" width="532" height="445" /></a><br />
El doctor Quiroga relata que era integrante de la fila formada en aquel pasillo por quienes iban a rendirse al Ejército y que junto a otros, entre los que cita al doctor Guijón pero no al GAP Zepeda, estaba a la altura de la puerta que lo comunicaba con el salón Independencia cuando vio al Presidente acercarse, abrir la puerta de dicho salón, entrar en el mismo y cerrar dicha puerta “por dentro”; pero alguien de aquel grupo la abrió, lo que le permitió mirar al interior de dicho salón y ver la silueta del Presidente. Es obvio, pues, que el doctor Quiroga declara su presencia entonces a la altura del sitio señalado con una X en las dos figuras anteriores.<br />
El GAP Zepeda relata que era integrante de un grupo, constituido por compañeros suyos, detectives y médicos, entre los que no cita al doctor Guijón ni al doctor Quiroga, que se había “replegado” en el pasillo contiguo al salón Independencia, cuando el Presidente ingresó en éste por la puerta que los comunicaba y que desde la misma le vio disparándose, por lo que también es obvio que declara su presencia entonces en el sitio señalado con una X en las dos figuras anteriores.<br />
Que el doctor aludido en aquel <em>hecho establecido</em>, de quien ahí se afirma que ingresó en el salón Independencia inmediatamente después de que el Presidente se disparara (7), sea Patricio Guijón se deduce de su declaración y de la de su colega Quiroga. Conforme a dichas declaraciones, aunque ambos doctores presenciaron al Presidente suicidándose en dicho salón, el doctor Quiroga no ingresó en el mismo, porque por su experiencia médica supuso que nada podía ya hacerse por su vida, y el doctor Guijón entró corriendo en aquel salón, donde constató que había fallecido.<br />
Habiéndose demostrado, pues, que aquellas preguntas son consistentes, cabe responderlas, no sin antes recordarlas: ¿por qué el Instructor adultera la declaración del doctor Guijón al considerarla un <em>hecho establecido</em>? y ¿por qué no considera un <em>hecho establecido</em> que el doctor Quiroga y el GAP Zepeda presenciaran el suicidio del Presidente, tal y como ellos expresamente lo declaran?<br />
En el artículo reciente antes citado, tratando de hallar la respuesta a por qué el Instructor adultera el relato del doctor Guijón al considerarlo un <em>hecho establecido</em>, se ha demostrado que el citado doctor no pudo ver desde aquel sitio la escena del Presidente disparándose que declara haber visto, porque la intensidad lumínica del espacio donde ésta habría acontecido era menor que la del ambiente. Y en el presente trabajo se demuestra que el doctor Quiroga y el GAP Zepeda también declaran haber presenciado el suicidio del Presidente desde el mismo sitio (<strong>9</strong>):<br />
<a href="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2016/01/Gráfico-Nota-9-1.png"><img loading="lazy" class=" wp-image-26322 aligncenter" src="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2016/01/Gráfico-Nota-9-1-300x256.png" alt="Gráfico Nota 9" width="563" height="481" /></a><br />
Entonces, tal y como la figura anterior ilustra, las condiciones lumínicas existentes cuando aquellos tres declaran haber presenciado la escena del suicidio del Presidente debieron ser las mismas, y si éstas habrían imposibilitado que el doctor Guijón viera lo que declara haber visto, tampoco su colega Quiroga ni el GAP Zepeda podrían haber visto lo que declaran haber visto. En consecuencia, no solo cabe concluir que aquellos tres testigos que declaran haber presenciado el suicidio del presidente Allende, no lo pudieron ver, sino también preguntarse por qué el Instructor considera un <em>hecho establecido</em> en el sumario la declaración al respecto del doctor Guijón, aunque sea adulterándola, pero no considera como tal la de su colega Quiroga ni la del GAP Zepeda.<br />
Al tratar de responderla se aprecia no solo que la declaración del doctor Guijón al Instructor es aparentemente consistente y la de su colega Quiroga al mismo es increíble, sino también que cuando éstas se contrastan con las que, respectivamente, prestaron antaño al Fiscal militar, la declaración del doctor Guijón es <em>grosso modo</em> concorde y la de su colega Quiroga es contradictoria.<br />
En efecto, el doctor Quiroga declara al Instructor que no solo él, sino también otros colegas suyos presenciaron desde aquel sitio el suicidio del Presidente, aunque cada uno de ellos lo describa “de acuerdo a su percepción personal”: El doctor Guijón declara al respecto que no solo vio al Presidente sentarse en un sofá, colocar el arma entre sus piernas, apoyarla en su mentón, dispararla y el consecutivo estallido de su cabeza, que detalla como la “eyección de parte de su cráneo y masa encefálica en dirección al techo de la habitación y la pared posterior”, sino que también escuchó aquel disparo.<br />
En cambio, el doctor Quiroga declara que no recuerda haber escuchado aquel disparo, debido al ”ruido de las balas”, ni haber visto el arma del Presidente, debido “a la distancia a la que se encontraba” ni haber visto su “masa encefálica en las paredes”, debido a que no ingresó en aquel salón; pero no solo vio la silueta del Presidente sentado en un sofá “entre la obscuridad del ambiente y por medio del humo y gases existentes”, sino que también distinguió su rostro “mirando hacia la puerta” desde la que le observaba, del que añade que lo “pierde de vista completamente” en el instante en que se suicida.<br />
La inverosimilitud del testimonio del doctor Quiroga recién reseñado es obvia cuando afirma haber visto el rostro del Presidente y esgrime la distancia desde la que le observaba para no haber visto su arma, porque ésta y el rostro del Presidente habrían estado a la misma distancia al dispararse; y la inverosimilitud del mismo es patética cuando afirma que distinguió en el rostro del Presidente su mirada hacia la puerta desde la que le observaba, a pesar no solo de dicha distancia, sino también de “la obscuridad del ambiente” y del “humo y gases existentes” en el mismo.<br />
El doctor Guijón no solo declara al Instructor lo mismo que<em> grosso modo</em> había declarado al Fiscal militar Erlbaum y ratifica su declaración ante éste, sino que también le enfatiza que la declaración al citado Fiscal militar es su relato más detallado de la muerte del Presidente.<br />
En cambio, su colega Quiroga relata al Instructor que en su declaración a dicho Fiscal militar “señaló” que carecía de antecedentes de la muerte del Presidente, para no verse involucrado en su investigación porque no le “merecía objetividad”, pero en dicha declaración no consta que señalara carecer de tales antecedentes. Y resulta llamativo que fuera la “objetividad” de aquella investigación militar la que suscitara la reticencia del doctor Quiroga y no su ilegalidad, a pesar de que debió ser consciente de la misma desde el instante en el que la Justicia ordinaria le citó para que declarara otra vez acerca de la misma muerte.<br />
Y puesto que es una obviedad que aquella investigación de la muerte del Presidente se llevó a cabo no solo porque el Ejército se la arrogara (<strong>10</strong>), sino también porque la Justicia ordinaria hizo dejación de su deber de asumirla, cabe preguntarse ¿por qué es reticente el doctor Quiroga con la “objetividad” de dicha investigación y no lo es con la dejación por parte de la Justicia ordinaria de su deber de investigarla, demorándola casi 37 años?<br />
En mi opinión, aquella reticencia del doctor Quiroga al inicio de su declaración judicial fue una excusa para justificar que lo que a continuación iba a relatar, a saber, que estaba junto a su colega Guijón en el pasillo contiguo al salón Independencia cuando vio al presidente Allende ingresar en éste, sería cuestionado por su propia declaración al Fiscal militar, porque en ésta afirma que entonces y en aquel pasillo no vio a su colega Guijón y no refiere haber visto al Presidente.<br />
El doctor Quiroga cita también a su colega Ruíz Pulido entre aquellos que entonces estaban junto a él, de quienes declara, recordémoslo, que por tanto debieron ver también el suicidio del Presidente, aunque cada uno lo describa “de acuerdo a su percepción personal”; y el doctor Ruíz declara (<strong>11</strong>), efectivamente, que junto a otros colegas, entre los que le cita pero no al doctor Guijón, estaba en el pasillo contiguo al salón Independencia, a la altura de la puerta que los comunicaba, cuando vio al presidente Allende ingresar en dicho salón. Pero tras su detallado relato de lo que entonces ocurriera, el doctor Ruíz declara, refiriéndose a quienes junto a él estaban entonces allí, que “ninguno de nosotros pudo haber visto el instante preciso en el que el presidente Allende se dispara”, porque aquella puerta “estaba entonces cerrada”, contradiciendo así lo que al respecto su colega Quiroga declara.<br />
Además, el citado doctor declara del relato al respecto de su colega Guijón que “no pudo haber visto el momento en el que el Presidente se dispara”, lo que suscita la siguiente puntualización del juez Carroza en la resolución que finaliza su instrucción del sumario: “que si bien contradice la presencia del doctor Guijón en el instante mismo de la muerte de Allende, no refuta que haya llegado con posterioridad y que ello le permita dar uno de los relatos más certeros sobre la muerte del Presidente” (<strong>12</strong>).<br />
La trascendencia de la puntualización del Instructor recién transcrita aconseja analizarla teniendo presente los datos siguientes: 1º. Que el Instructor considera un <em>hecho establecido</em> que la puerta que comunicaba el salón Independencia con el pasillo contiguo estaba entonces cerrada (6), a pesar de que el doctor Guijón había enfatizado en su declaración lo contrario, es decir, que aquella puerta estaba entonces abierta y que por estar así pudo ver “el instante mismo” en el que el Presidente se disparaba.<br />
2º. Que el Instructor considera un <em>hecho establecido</em> los detalles del Presidente disparándose en el salón Independencia (6), los mismos que el doctor Guijón declara haber visto desde el pasillo contiguo al mismo, a la altura de la puerta que los comunicaba. Y puesto que el Instructor considera un <em>hecho establecido</em> que aquella puerta estaba cerrada, sólo cabe deducir que el Instructor es consciente de que el doctor Guijón no pudo ver lo que declara haber visto.<br />
3º. Que el Instructor no solo puntualiza que “la presencia del doctor Guijón en el instante mismo de la muerte de Allende” es contradicha por el testimonio del doctor Ruíz, sino que también la descarta al considerar un <em>hecho establecido </em>que un doctor, aludiendo al mismo, ingresó en el salón Independencia “de manera casi inmediata” a que el Presidente ahí se hubiera disparado.<br />
Así pues, que el Instructor puntualice que el relato del doctor Guijón “es uno de los más certeros” de la muerte del Presidente no encaja con que asuma que su presencia “en el instante” en que acontece queda contradicha ni con que la descarte al considerar su relato un <em>hecho establecido</em>, a no ser que se refiera al relato adulterado que él considera como tal. Y ¿por qué lo considera certero?<br />
Puesto que el uso corriente del término «certero» para calificar el relato de un testigo en la instrucción de un sumario equivaldría, entre otras posibilidades, a <em>coincidente</em> con las conclusiones de la investigación realizada (<strong>13</strong>), cabe indagar en la llevada a cabo por el Ejército, porque el juez Carroza considera que es “la investigación previa instruida por la Justicia militar” acerca de la muerte del Presidente, según afirma en su resolución de sobreseimiento del sumario.<br />
En aquella investigación castrense consta un informe en el que la muerte del Presidente está descrita e ilustrada en base al análisis e interpretación, entre otros antecedentes, de la “versión” del doctor Guijón “<u>respecto a lo que vio instantes después</u>” de que el Presidente se disparara (<strong>14</strong>). La respuesta, pues, a por qué el Instructor adultera el relato del doctor Guijón al considerar un hecho establecido que ingresó en el salón Independencia “de manera casi inmediata” a que el Presidente ahí se disparara, es obvia: para “acomodar” el relato del doctor Guijón a la “versión” del mismo que consta en aquel informe militar.<br />
A continuación, en el mismo contexto, se expone la respuesta a por qué el Instructor no considera un <em>hecho establecido</em> que el doctor Quiroga ni el GAP Zepeda presenciaran el suicidio del Presidente, no sin antes hacer una breve reseña del testimonio al respecto del último: El señor Zepeda declara que el Presidente ingresó en el salón Independencia y que desde la puerta que lo comunicaba con el pasillo contiguo le observó sentarse en un sofá de dicho salón, apoyar su fusil en la barbilla y dispararlo con su mano derecha, causándose así la muerte inmediata y la deformación del rostro.<br />
El testimonio del GAP Zepeda contradice el del doctor Guijón. En efecto, aquel miembro del GAP declara que formaba parte de un grupo, constituido por compañeros suyos, detectives y doctores, que se había “replegado” en el pasillo contiguo al salón Independencia, donde el Presidente también se replegó antes de ingresar en dicho salón y dispararse; y que “posteriormente”, ante la muerte del Presidente”, los “jefes de su escolta” junto al de los detectives, que también estaban en aquel pasillo, “decidieron entregar la plaza”, es decir, rendirse al Ejército, comenzando para ello a bajar por la escalera en dirección a la salida de Morandé”. Esta declaración contradice que la orden de rendirse al Ejército la diera el Presidente, tal y como el doctor Guijón afirma en la suya.<br />
Asimismo, el GAP Zepeda declara que un compañero suyo y un doctor de aquel grupo  acompañaron al Presidente cuando éste ingresó en el salón Independencia y se disparó, lo que contradice que se hubiera disparado estando allí solo, tal y como el doctor Guijón enfatiza en su declaración.<br />
Pues bien, a pesar de las grotescas contradicciones recién reseñadas entre la declaración del doctor Guijón y la del GAP Zepeda, ambas figuran en la relación de declaraciones que en la resolución de sobreseimiento del sumario instruido por el juez Carroza avalan su tesis de que el Presidente se suicidó. Y lo recién denunciado no es excepcional, porque en la misma relación figuran la declaración del doctor Quiroga y la de su colega Ruíz, a pesar de que, recordémoslo, la de éste contradice que aquel hubiera visto al Presidente suicidándose.<br />
En cualquier caso, aunque el doctor Quiroga y el GAP Zepeda declaran haber presenciado el suicidio del Presidente y sus respectivos testimonios figuran en la resolución de sobreseimiento del sumario entre los que avalan la tesis de dicho suicidio, su Instructor no considera un <em>hecho establecido</em> que aquellos dos testigos lo presenciaran, por lo que cabe preguntarse por qué. La respuesta es obvia: Porque el juez Carroza llevó a cabo una instrucción sumarial para validar lo que la investigación del Ejército había establecido al respecto (<strong>15</strong>), y en ésta no consta que el doctor Quiroga declarara haber presenciado el suicidio del Presidente ni que el GAP Zepeda fuese interrogado por el Fiscal militar que la llevó a cabo.<br />
<em>-El autor, Julián Aceitero Gómez (Córdoba -España-, 1955), es doctor en medicina, es autor de varios trabajos  basados en el estudio de la Causa Rol No. 77/2011 del 34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile sobre la muerte del presidente Salvador Allende Gossens.</em><br />
<strong>NOTAS</strong><br />
(<strong>1</strong>)<strong> Causa Rol 77/2011</strong> del 34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile. Instructor: Juez Mario Carroza Espinosa, Ministro en Visita Extraordinaria. Fecha de apertura: 25/01/2011. Fecha de Sobreseimiento Total y Definitivo: 13/09/2012.<br />
(<strong>2</strong>)<strong> Declaración </strong>del doctor Patricio<strong> Guijón Klein</strong>:<br />
&#8211;<strong>Judicial</strong>, al Instructor del sumario en fojas 254 a 260 de la Causa Rol 77/2011 (1).<br />
&#8211;<strong>Policia</strong>l/Previa a la Brigada de los DD.HH., en fojas 211 a 213 de la Causa Rol 77/2011 (1).<br />
-Al <strong>Fiscal militar </strong>Erlbaum Thomas, en fojas 23 a 25 vta. de la <strong>c</strong><strong>opia simple del</strong> <strong>Proceso Rol No. 1032/1973</strong> (10).<br />
(<strong>3</strong>)<strong> Declaración </strong>del doctor José <strong>Quiroga Fuentealba</strong>:<br />
&#8211;<strong>Judicial</strong>, al Instructor del sumario en fojas 696 a 705 de la Causa Rol 77/2011 (1).<br />
-Al <strong>Fiscal militar </strong>Erlbaum Thomas, en fojas 34 vta. a 35 vta. de la <strong>c</strong><strong>opia simple del</strong> <strong>Proceso Rol No. 1032/1973</strong> (10).<br />
(<strong>4</strong>) <strong>GAP</strong>: Acrónimo de Grupo de Amigos del Presidente, constituido por civiles que recibieron formación en el manejo de armas de fuego para velar por la seguridad personal del presidente Allende.<br />
(<strong>5</strong>)<strong> Declaración </strong>de Pablo <strong>Zepeda Camilliere</strong>:<br />
&#8211;<strong>Judicial</strong>, al Instructor del sumario en fojas 1111 a 1115 de la Causa Rol 77/2011 (1).<br />
(<strong>6</strong>)<strong> <em>Hecho establecido</em> <em>d)</em> </strong>en la Resolución de Sobreseimiento<strong>  &#8211;</strong>fojas 2400 a 2489- de la Causa Rol 77/2011 (1). Se transcribe parcialmente la foja 2404 (Negritas mías): “<em>…El Presidente Salvador Allende (…) se dirige al ‘Salón Independencia’, <strong>cerrando la puerta</strong>. Una vez en su interior, <strong>se sienta en un sofá, coloca el fusil que portaba entre sus piernas y apoyándolo en su mentón, lo acciona</strong>, falleciendo en forma instantánea</em>…”<br />
(<strong>7</strong>)<strong> <em>Hecho establecido</em> <em>e)</em> </strong>en la Resolución de Sobreseimiento<strong>  &#8211;</strong>fojas 2400 a 2489- de la Causa Rol 77/2011 (1), en concreto en la foja 2404, de donde se transcribe íntegramente (Negritas mías): ”<strong><em>De manera casi inmediata</em></strong><em>, por razones personales, <strong>ingresó al salón</strong> <strong>uno de los doctores</strong> que conformaba el equipo de médicos del mandatario, <strong>quien</strong> <strong>logra apreciar la escena en forma paralela a su desarrollo</strong>, y confirma su fallecimiento.”</em><br />
(<strong>8</strong>)<strong> Artículo </strong><em>El testigo judicial de la muerte de Allende no la presenció</em>. Publicado por <em>piensaChile</em> el 31/12/2015, disponible en: <a href="http://piensachile.com/2015/12/el-testigo-judicial-de-la-muerte-de-allende-no-la-presencio/">http://piensachile.com/2015/12/el-testigo-judicial-de-la-muerte-de-allende-no-la-presencio/</a><br />
(<strong>9</strong>)<strong> Imagen </strong>tomada del artículo anterior (8), cuya lectura se recomienda para comprender no solo las condiciones lumínicas ilustradas en la misma, sino también la razón por la que una de las hojas de aquella puerta se ilustra cerrada.<br />
(<strong>10</strong>)<strong> C</strong><strong>opia simple del</strong> <strong>Proceso Rol No. 1032/1973</strong> de la Primera Fiscalía Militar dependiente del Segundo Juzgado Militar de Santiago. Fecha de Inicio: 28 de diciembre de 1973, por orden del general del Ejército Sergio <strong>Arellano Stark</strong>. Instructor: Mayor (J) Joaquín <strong>Erlbaum Thomas</strong>. Fecha de Sobreseimiento Total y Definitivo el 2 de abril de 1975, aprobado por el general Julio <strong>Polloni Pérez</strong> y teniente coronel (J) José Horacio Ried Undurraga, ambos pertenecientes al Ejército.<br />
El “original” del proceso militar recién reseñado fue ocultado o hecho desaparecer por el Ejército y su brigadier (r) Joaquín <strong>Erlbaum Thomas</strong>, quien entonces lo instruiría, entregó aquella supuesta copia simple del mismo, impresa en “papel de fax”, durante su declaración al Instructor de la Causa Rol 77-2011 (1), en la que quedó consignada como Anexo No. 9-2011 al mismo. Sus 291 páginas fueron fotografiadas por el Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones -LACRIM-, resultando el Anexo No. 31-2011 y éste fue transcrito por el mismo LACRIM, resultando el Anexo No. 64-2011, ambos de la misma Causa (1).<br />
(<strong>11</strong>)<strong> Declaración </strong>del doctor Hernán <strong>Ruíz Pulido</strong>:<br />
&#8211;<strong>Judicial</strong>, al Instructor del sumario en fojas 1125 a 1129 de la Causa Rol 77/2011 (1).<br />
(<strong>12</strong>)<strong> Resolución de Sobreseimiento del Sumario</strong>: En fojas 2400 a 2489 de la Causa Rol 77/2011 (1). De la foja 2460 se transcribe (Negritas mías): “… es importante destacar que si bien en este relato el testigo [Dr. Ruíz Pulido] <strong>contradice la presencia del Doctor Guijón en el instante mismo de la muerte de Allende</strong>, no refuta que haya llegado con posterioridad y que ello le permita dar <strong>uno de los relatos más certeros sobre la muerte del Presidente</strong>…”<br />
(<strong>13</strong>) Conforme a las explicaciones recibidas del médico criminalista Hernán Eusebio <strong>Lechuga Farías</strong>.<br />
(<strong>14</strong>) Copia simple del <strong><em>Pre-Informe</em></strong><strong> (Informe No. 2816)</strong>. <em>Inspección ocular de La Moneda</em> de 12 de septiembre de 1973, realizado por la Sección de Balística del Laboratorio de la Policía Técnica -LAPOTEC-. Consta en las fojas 17 a 20 del Proceso Rol No. 1032/73, que corresponden a las páginas 20 a 23 de la Transcripción del LACRIM de aquel Proceso (10). El original de este <em>Pre-Informe</em> fue entregado el mismo día al Gral. Sergio Arellano Stark en el Ministerio de Defensa.<br />
(<strong>15</strong>)<strong> Artículo </strong><em>La acreditación por el Poder Judicial del proceso militar sobre la muerte de Allende es una farsa</em>. Publicado por <em>piensaChile</em> el 22/03/2014, disponible en:<br />
<a href="http://piensachile.com/2014/03/la-acreditacion-por-el-poder-judicial-chileno-del-proceso-militar-sobre-la-muerte-de-allende-es-una-farsa/">http://piensachile.com/2014/03/la-acreditacion-por-el-poder-judicial-chileno-del-proceso-militar-sobre-la-muerte-de-allende-es-una-farsa/</a></p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2016/01/28/los-tres-testigos-que-declaran-haber-presenciado-el-suicidio-de-allende-no-lo-pudieron-ver/">Los tres testigos que declaran haber presenciado el suicidio de Allende, no lo pudieron ver</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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		<title>La falsificación del informe de la autopsia de Allende</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Dec 2013 02:06:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[falsificación de autopsia]]></category>
		<category><![CDATA[jues mario carroza]]></category>
		<category><![CDATA[salvador allende]]></category>
		<category><![CDATA[sml]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Director del SML en su escrito de respuesta al Magistrado Mario Carroza Espinoza especifica que remite una “fotocopia de Autopsia No. 2449/73, correspondiente al Señor Salvador Allende Gossens” (3), sin que en el mismo conste que dicha fotocopia hubiese sido contrastada con el informe original de la autopsia que en su día el SML habría emitido y que debería de estar allí archivado, lo que suscita la sospecha de que en realidad no lo esté.  </p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Mario Carroza Espinoza, el Magistrado que instruyó el reciente sumario para establecer la causa de la muerte del presidente Allende (<b>1</b>), ocurrida el 11 de septiembre de 1973, requirió al Director del Servicio Médico Legal (SML) todos los antecedentes disponibles en dicho Servicio sobre esa muerte (<b>2</b>).<br />
El Director del SML en su escrito de respuesta especifica que remite una <i>“fotocopia de Autopsia No. 2449/73, correspondiente al Señor Salvador Allende Gossens”</i> (<b>3</b>), sin que en el mismo conste que dicha fotocopia hubiese sido contrastada con el informe original de la autopsia que en su día el SML habría emitido y que debería de estar allí archivado, lo que suscita la sospecha de que en realidad no lo esté.<br />
La sospecha de que el informe original de la autopsia realizada al cadáver de Allende en la noche del 11 de septiembre de 1973 no esté en el SML se torna en convicción cuando se constata que la fotocopia remitida por su Director al magistrado Carroza (<b>4</b>) corresponde en realidad a un informe falsificado. En efecto, en esta fotocopia se observa que la justificación de su texto fue realizado por un <i>procesador de textos</i> (<b>5</b>), que es una aplicación informática que representa la alternativa moderna a la antigua máquina de escribir (<b>6</b>), es decir, que no estaba disponible cuando aquel informe se elaboró y, en consecuencia, el informe de autopsia del que se obtuvo la fotocopia remitida al magistrado Carroza e incorporada por éste al sumario (4), fue escrito con posterioridad al año mencionado.<br />
Los abogados Roberto Celedón Fernández y Matías Coll del Río tuvieron conocimiento de la falsificación de este importante documento médico legal después de que el cierre del sumario decretado por el magistrado Carroza les permitiese consultarlo y la denunciaron en su recurso de casación interpuesto ante la Corte Suprema (<b>7</b>). La  Segunda Sala de esta Corte acordó el fallo sobre el citado recurso recientemente, el 5 de noviembre, y designó al Ministro redactor del mismo (<b>8</b>), siendo previsible que se dé a conocer públicamente en breve.<br />
Entonces, quizá, sepamos si la Corte Suprema resuelve indagar no solo sobre lo que motivó que en el sumario instruido por el magistrado Carroza para establecer la causa de la muerte del presidente Allende conste un informe falsificado de su autopsia, sino también sobre el destino del informe original de la misma que en su día esta institución habría emitido.<br />
Mientras tanto, solo cabe analizar aquellas partes del sumario instruido por el magistrado Carroza que estén relacionadas con la autopsia practicada al cadáver del presidente Allende en la noche del 11 de septiembre de 1973 por los médicos legistas Tomás Tobar Pinochet y José Luis Vásquez Fernández (4 y 5), para conocer las circunstancias en las que el informe original de la misma desapareció y señalar a quienes las propiciaron.<br />
El primero de aquellos médico legistas ya había fallecido cuando se  inició la instrucción del citado sumario y el segundo, José Luis Vásquez Fernández, respondió al magistrado Carroza el 14 de marzo de 2011 que el documento que le exhibía correspondía a una copia del informe de la autopsia de Allende y reconoció su firma en la misma (<b>9</b>).<br />
El médico Vásquez Fernández afirmó en la misma declaración que además de funciones de legista realizaba labores asistenciales y labores docentes en la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile y en la de la Universidad Católica (<b>10</b>), pero olvidó declarar que también trabajaba como Empleado Civil Profesional (ECP) médico de 4º grado en el Hospital Militar (<b>11</b>) donde ilegalmente y sin disponer de los medios técnicos imprescindibles, según consta en su declaración (<b>12</b>), practicó la autopsia al presidente Allende.<br />
En su declaración afirma que cuando aquella autopsia concluyó, el Dr. Tobar Pinochet se llevó el manuscrito de la misma a su casa para transcribirlo, adonde él acudió para firmar el informe de la autopsia e introducirlo en un sobre que entregó en un pasillo del Ministerio de Defensa al general<b> “Germán Bradley” </b>[<i>sic</i>], del que recordaba que era el “Jefe de Plaza de la época” (<b>13</b>). Esta afirmación del médico pluriempleado Vásquez en su declaración judicial suscita las consideraciones siguientes:<br />
La primera es para denunciar la identificación errónea del que por entonces era el Jefe de la Guarnición de Santiago, puesto que no era el general “<b>Germán Bradley</b>” (13), sino el general <b>Herman Brady Roche </b>(<b>14</b>). El hecho de que el magistrado Carroza no advirtiese este craso error identificativo cuando firmó la susodicha declaración escrita (<b>15</b>) es increíble por los hechos siguientes: Primero, porque pocos meses antes los magistrados de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones habían ratificado por unanimidad la imputación del general Brady por ordenar el secuestro, la tortura y el asesinato de los hombres que acompañaron al presidente Allende hasta su muerte en La Moneda (<b>16</b>), los mismos hombres a los que el citado magistrado en su resolución de sobreseimiento del sumario menciona como <i>“aquellos que se dice que estaban en el último momento con el Presidente, se encuentran desaparecidos o sin vida</i>” (<b>17</b>).<br />
Con esta expresión eufemística el magistrado Carroza obvia que en el sumario conste que quien ordenó el secuestro, la tortura y el asesinato de los  hombres dignos y valientes que acompañaron al presidente Allende hasta su muerte, el general <b>HERMAN BRADY ROCHE</b> (16), recibió el informe original de la autopsia de aquella muerte de manos del ECP médico de 4º grado del Hospital Militar de Santiago, José Luis Vásquez Fernández (11).<br />
El segundo hecho que descartaría que el magistrado Carroza no advirtiese el craso error en la identificación del general Brady es que éste consta perfectamente identificado en otras declaraciones del sumario. En efecto: 1. El general Javier Palacios Ruhmann, cuya misión en el interior de La Moneda habría sido exigir al presidente Allende su rendición (<b>18</b>), declaró ante el fiscal militar Erlbaun el 22 de octubre de 1973 que luego de ingresar donde se hallaba el cadáver de Allende dio <i>“cuenta al general <b>Brady</b>, comunicándole por radio el siguiente mensaje: Misión cumplida; Moneda tomada; Presidente muerto” </i>y que allí permaneció mucho tiempo, excepto una media hora<i> </i>en la que fue “<i> a dar cuenta al General <b>Brady </b>de<b> </b>lo sucedido”</i>, según consta en la foja 72 del proceso instruido por el citado fiscal militar<i> </i>que el magistrado Carroza incorporó al sumario (<b>19</b>).<br />
2. La declaración anterior fue parcialmente matizada por el coronel (r) René Cardemil Figueroa cuando afirmó el 14 de diciembre de 2011 ante el magistrado Carroza que, siendo el Encargado de la Seguridad de la Escuela de Suboficiales del Ejército durante el asalto a La Moneda, ingresó en el lugar donde se hallaba el cadáver de Allende <i>“con un fusil entre sus piernas y la cabeza destrozada”</i>, y que después lo hizo el general Palacios, quien le indicó que de este hecho<i> </i>se debía de informar <i>“al GENERAL <b>BRADY</b>”</i>, por lo que llamó al teléfono<i> </i>de la Guarnición, del que recordaba su número, y que contactó “<i>con el General<b> BRADY</b>”</i>, pasando la llamada al general Palacios para<i> </i>que éste comunicara<i> “lo ocurrido al General<b> BRADY</b>, diciéndole: ya no hay resistencia, este tipo está suicidado, ya no se cumplió la misión y se meó el maricón” </i>(<b>20</b>).<br />
3. El magistrado Carroza refiere en su resolución de sobreseimiento del sumario que el 6 de mayo de 2011 el detective de la Brigada de Homicidios Julio Navarro Labra declaró que el 11 de septiembre de 1973 los generales <b>Herman BRADY</b> y Sergio Arellano Stark le informaron en el Ministerio de Defensa que su concurrencia allí se debía a que <i>“el muerto es el ciudadano Salvador Allende a quien lo mató un GAP” </i>(<b>21</b>).<br />
La última consideración que suscita la declaración del médico pluriempleado Vásquez ante el magistrado Carroza es para denunciar que entregara irregularmente el informe original de la autopsia del presidente Allende al general <b>Herman Brady Roche</b>, en vez de haberlo entregado en el Instituto Médico Legal para su preceptivo registro y archivo. De esta entrega irregular, a la que el médico Vásquez denomina cínicamente “diligencia”, no existe ningún documento en el sumario que la verifique, porque aquel declaró que no guardó ninguna copia de la misma (13).<br />
La consecuencia de esta entrega irregular, más propia de un correo del Zar que de un médico que se precie, la patentiza su protagonista  cuando declara que desconoce lo que posteriormente ocurrió con el informe original de la autopsia de Allende (13) y dado que este médico siguió desempeñando funciones en el SML, al menos hasta su declaración ante el magistrado Carroza (10), es probable que aquel informe no hubiese sido entregado al SML.<br />
&#8211; El autor, Julián Aceitero Gómez (Córdoba -España-, 1955),  es doctor en medicina y autor de dos artículos publicados en <i>piensaChile </i>que han sido incorporados por un abogado querellante en la Causa Rol Nº 77/2011 para investigar la causa de la muerte del presidente Allende; asimismo, es co-autor del artículo <strong><a href="http://piensachile.com/2013/09/lo-que-los-lentes-de-allende-nos-permiten-ver/"><i>Lo que los lentes de Allende nos permiten ver</i></a></strong>,<i> </i>relacionado con la misma causa judicial, también publicado<i> </i>en <i>piensaChile</i>. Su trabajo <i>Los residuos de disparo en la cabeza de Allende no se corresponden con el disparo a contacto bajo su mentón</i>, publicado recientemente por <i>El Clarín de Chile</i>, ha sido remitido por un abogado querellante a la Corte Suprema para su consideración como antecedente en esta causa.<br />
<b>NOTAS</b><br />
<b>(1) Causa Rol 77/2011</b> del 34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile. Instructor: Magistrado Mario Carroza Espinoza. Fecha de apertura: 25/01/2011. Fecha de Sobreseimiento Total y Definitivo: 13/09/2012. Contra este sobreseimiento los abogados querellantes Matías Coll del Río &amp; Roberto Celedón Fernández y Roberto Ávila Toledo han presentado sendos recursos de casación y la Segunda Sala de la Corte Suprema acordó su fallo el 05/11/2013, designando como redactor del mismo al Ministro Hugo Dolmestch Urra (foja 2664), siendo previsible que se dé a conocer públicamente en breve.<br />
<b>(2) </b>En las fojas 4 y 16 de la Causa Rol 77/2011 (1).<br />
<b>(3) </b>En la foja 15 de la Causa Rol 77/2011 (1).<br />
<b>(4) </b>En la fojas 18-23 de la Causa Rol 77/2011 (1).<br />
<b>(5) </b>Se reproduce parte de la foja 23 de la Causa Rol 77/2011 (1) para mostrar la justificación del texto <a href="http://www.fotonostra.com/glosario/justificacion.htm">http://www.fotonostra.com/glosario/justificacion.htm</a></p>
<p style="text-align: left;">Se observa que la distancia entre las palabras de las líneas es diferente para alinear el margen derecho del texto, lo que no se consigue con una máquina de escribir, sino con un procesador de textos:</p>
<p><a href="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2013/12/Nota-5-1.jpg"><img loading="lazy" class="size-medium wp-image-14099 aligncenter" alt="Nota 5-1" src="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2013/12/Nota-5-1-300x232.jpg" width="552" height="426" /></a><b>(6) </b><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Procesador_de_texto">http://es.wikipedia.org/wiki/Procesador_de_texto</a><br />
<b>(7) </b>Transcripción parcial del Recurso de Casación interpuesto ante la Corte Suprema por los abogados Roberto Celedón Fernández y Matías Coll del Río, Rol de Ingreso 2055/2012, en su página 6:</p>
<p style="padding-left: 30px;"><i>Antes de adentrarnos en el análisis del informe de autopsia debemos advertir a V.S.I. sobre un hecho de suyo grave: Consta en autos que el Servicio Médico Legal remitió a fs. 15 una fotocopia del Protocolo de Autopsia Nº 2449-73 de Salvador Allende Gossens fechado el 17 de septiembre de 1973, que cuenta con medias firmas en todas sus páginas y que está firmado al final por los médico-legistas señores José Luís Vásquez y Tomás Tobar Pinochet. Es del caso que dicho documento, que se encuentra incorporado al sumario desde fojas 18 a la 23, sin que el Tribunal cuestionara su autenticidad, a pesar de que evidentemente se está en presencia de un documento falsificado, puesto que el justificado de su texto, es decir, la alineación de sus márgenes izquierdo y derecho, fue realizada por un procesador de textos, que es una herramienta informática no disponible en el año 1973. Por ende, el documento agregado a esta causa no puede haber sido elaborado en esa fecha sino en una fecha muy posterior, ignorándose los motivos de esta adulteración instrumental. Este hecho irregular por sí solo bastaría para demostrar que ha existido una grave omisión en la investigación sumarial, al no esclarecerse este hecho, que en el caso es grave por tratarse de uno de los pocos antecedentes documentales disponibles. Hacemos presente que esta defensa tomó conocimiento de esta situación luego del cierre del sumario.</i></p>
<p><b>(8) </b>En la foja 2664 de la Causa Rol 77/2011 (1).<br />
<b>(9) </b>Declaración del médico José Luis Vásquez Fernández de 14 de marzo de 2011 en las fojas 267-270 de la Causa Rol 77/2011 (1). Se reproduce de la foja 270:<br />
<a href="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2013/12/Nota-9-2.jpg"><img loading="lazy" class="size-medium wp-image-14100 aligncenter" alt="Nota 9-2" src="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2013/12/Nota-9-2-300x62.jpg" width="551" height="113" /></a><b>(10) </b>Declaración del médico José Luis Vásquez Fernández de 14 de marzo de 2011 en las fojas 267-270 de la Causa Rol 77/2011 (1). Se reproduce de la foja 267:<br />
<a href="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2013/12/Nota-10-3.jpg"><img loading="lazy" class="size-medium wp-image-14101 aligncenter" alt="Nota 10-3" src="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2013/12/Nota-10-3-300x123.jpg" width="562" height="230" /></a><b>(11) </b>En la foja 1633 de la Causa Rol 77/2011 (1) consta la información remitida por el Jefe de la Sección de Archivo General del Ejército:<br />
<a href="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2013/12/Nota-11-4.jpg"><img loading="lazy" class="size-medium wp-image-14102 aligncenter" alt="Nota 11-4" src="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2013/12/Nota-11-4-300x129.jpg" width="522" height="224" /></a><b>(12) </b>Declaración del médico José Luis Vásquez Fernández de 14 de marzo de 2011 en las fojas 267-270 de la Causa Rol 77/2011 (1). Se reproduce de la foja 268:<br />
<a href="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2013/12/Nota-12-5.jpg"><img loading="lazy" class="size-medium wp-image-14103 aligncenter" alt="Nota 12-5" src="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2013/12/Nota-12-5-300x70.jpg" width="538" height="125" /></a><b>(13) </b>Declaración del médico José Luis Vásquez Fernández de 14 de marzo de 2011 en las fojas 267-270 de la Causa Rol 77/2011 (1). Se reproduce de la foja 269:<br />
<a href="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2013/12/Nota-13-6.jpg"><img loading="lazy" class="size-medium wp-image-14104 aligncenter" alt="Nota 13-6" src="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2013/12/Nota-13-6-300x152.jpg" width="557" height="281" /></a><b>(14) </b><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Herman_Brady">http://es.wikipedia.org/wiki/Herman_Brady</a><br />
<b>(15) </b>Declaración del médico José Luis Vásquez Fernández de 14 de marzo de 2011 en las fojas 267-270 de la Causa Rol 77/2011 (1). En la foja 270 consta la firma del Tribunal (Magistrado Mario Carroza Espinoza).<br />
<b>(16) </b><a href="http://www.memoriaviva.com/criminales/criminales_b/Brady.htm">http://www.memoriaviva.com/criminales/criminales_b/Brady.htm</a>.<br />
Se transcribe: <i>27 de Noviembre 2010 La Nación</i></p>
<p style="padding-left: 30px;"><i>DDHH: General (r) Brady alegó demencia, pero le negaron sobreseimiento</i></p>
<p style="padding-left: 30px;"><i>Por unanimidad, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó otorgar el sobreseimiento por demencia del general en retiro Herman Brady, procesado por las desapariciones y ejecuciones de los ex GAP y asesores del Presidente Salvador Allende, tras el golpe militar de 1973.</i></p>
<p><b>(17) </b>En la foja 2406 de la Causa Rol 77/2011 (1).<br />
<b>(18) </b>En la foja 1258 de la Causa Rol 77/2011 (1).<br />
<b>(19) </b>Declaración del brigadier (r) Joaquín Erlbaun Thomas en las fojas 230-232 de la Causa Rol 77/2011 (1). Entrega una copia del proceso Rol No. 1032/73 tramitado en el Segundo Juzgado Militar de Santiago por la muerte del presidente Salvador Allende Gossens, que él instruyó estando a cargo de la Primera Fiscalía Militar. Esta copia está custodiada por el Tribunal como Anexo No. 9-2011.<br />
<b>(20) </b>Declaración de René José Cardemil Figueroa en las fojas 2270-2274 la Causa Rol 77/2011 (1).<br />
<b>(21) </b>En la foja 2407 y en la foja 612 de la Causa Rol 77/2011 (1).</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2013/12/09/la-falsificacion-del-informe-de-la-autopsia-de-allende/">La falsificación del informe de la autopsia de Allende</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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