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	<title>fiv &#8211; piensaChile</title>
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		<title>Nace en Costa Rica primera niña con técnica de fecundación in vitro desde prohibición en el año 2000</title>
		<link>https://piensachile.com/2017/03/25/nace-costa-rica-primera-nina-tecnica-fecundacion-in-vitro-desde-prohibicion-ano-2000/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 26 Mar 2017 02:19:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derechos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[Salud]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Externamos a los orgullosos padres de María José nuestras más sinceras felicitaciones, esperando que otras parejas costarricenses que quieran procrear mediante el recurso a esta técnica asistida logren prontamente realizar sus anhelos más preciados. Estos fueron pospuestos en Costa Rica para muchas otras parejas, y ello durante más de 16 años, en razón de una sentencia dictaminada en marzo del año 2000 por cinco magistrados constitucionales contra el criterio de dos de sus colegas, siendo una de las dos valientes voces disonantes, la de la única mujer integrante del máximo órgano constitucional, la magistrada Ana Virginia Calzada.</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2017/03/25/nace-costa-rica-primera-nina-tecnica-fecundacion-in-vitro-desde-prohibicion-ano-2000/">Nace en Costa Rica primera niña con técnica de fecundación in vitro desde prohibición en el año 2000</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="post-title entry-title"><a href="https://3.bp.blogspot.com/-ubB5ZPDMSdc/WMHFAu79xwI/AAAAAAAAFp8/9WwtAEpQUu8L1OVJAPkbQ9gn6o4tyKa2ACLcB/s1600/FIV.jpg"><img loading="lazy" class="alignleft" src="https://3.bp.blogspot.com/-ubB5ZPDMSdc/WMHFAu79xwI/AAAAAAAAFp8/9WwtAEpQUu8L1OVJAPkbQ9gn6o4tyKa2ACLcB/s400/FIV.jpg" width="400" height="262" border="0" /></a>El pasado 8 de marzo del 2017 nació en Costa Rica la primera niña gracias a la técnica de la <i>Fecundación in Vitro</i> (FIV) (véase <a href="http://www.elpais.cr/2017/03/10/nace-maria-jose-la-primera-nina-fiv-del-pais-luego-de-fallo-de-la-cidh/">nota</a> de Elpais.cr y <a href="http://www.nacion.com/nacional/salud-publica/Nacio-Costa-Rica-Corte-Interamericana_0_1620437972.html">nota </a>de La Nación).</p>
<p>Se trata del primer nacimiento oficialmente registrado en Costa Rica posterior al fallo del <b>28 de noviembre del 2012</b> (véase <a href="http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_257_esp.pdf">texto</a>) en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos le ordenó a Costa Rica reestablecer algún tipo de regulación, que había anulado una cuestionada <a href="http://wvw.nacion.com/ln_ee/2000/octubre/12/sentencia.html">decisión</a> de la Sala Constitucional en <b>el año 2000</b> (véase <a href="http://derechointernacionalcr.blogspot.com/2012/12/corte-interamericana-de-derechos.html">nota</a> del 21 de diciembre del 2012). Cabe recordar que el primer bebé que fue fecundado <i>in vitro</i> en Costa Rica nació en octubre del 1995 (véase documental sobre la vida de este primer costarricense fecundado mediante esta técnica de reproducción asistida, disponible <a href="https://www.youtube.com/watch?v=Mv41LYIc3oM">aquí</a>).</p>
<p><b>La FIV ante un Estado costarricense reiteradamente renuente</b></p>
<p>Leída y notificada la sentencia del juez interamericano en diciembre del 2012, Costa Rica se mantuvo un primer año sin acatarla (véase <a href="http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/12/20/actualidad/1387560697_741825.html">nota</a> de El País de España), y un segundo en similar situación. En total, transcurrieron más de dos años y medio sin que las autoridades acataran lo dispuesto en la sentencia. No fue sino hasta que la Corte Interamericana validara el <a href="http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&amp;nValor2=80115">Decreto Ejecutivo No. 39210-MP-S</a> (adoptado por el Poder Ejecutivo en setiembre del 2015), que se reestableció el marco legal, con ocasión de una nueva sentencia sobre ejecución del fallo del 2012, la cual fue dictaminada a finales del mes de <b>febrero del 2016</b>.</p>
<p>Resulta oportuno precisar que este Decreto adoptado por el Poder Ejecutivo en setiembre del 2015 fue antecedido por un artículo de opinión de uno de los abogados de las víctimas, Hubert May: el autor hacía ver que, ante el bloqueo existente en la Sala Constitucional y el juego político imperante en la Asamblea Legislativa, el Ejecutivo costarricense estaba plenamente facultado para remediar la situación de vacío legal persistente (véase <a href="http://www.nacion.com/opinion/foros/deber-cumplimiento-sentencia-FIV_0_1509249062.html">artículo</a> titulado » <i>El deber de cumplimiento de la sentencia sobre la FIV</i>«, La Nación, 31 de agosto del 2015).</p>
<p>Es posiblemente la primera vez en su historia que el Estado costarricense, usualmente activo defensor del derecho internacional, de la justicia internacional y de los derechos humanos en diversos foros internacionales, se coloca en una situación tan incómoda desde la perspectiva del derecho internacional. Una actitud de la que, posiblemente, hayan tomado nota no solamente los órganos del sistema interamericano de derechos humanos, sino la misma comunidad internacional de los derechos humanos, observadores y los demás integrantes de la comunidad internacional como tal.</p>
<p>A lo largo de este extenuante proceso iniciado en el 2001 contra el Estado costarricense por parte de nueve parejas costarricenses ante los órganos del sistema interamericano, muchos elementos y detalles confirman la percepción de un Estado cuyos principales poderes (sea el Ejecutivo, sea el Legislativo, sea el Judicial), se mostraron muy receptivos a los sectores opuestos a la FIV (y poco receptivos al clamor de las víctimas). En la recta final de este interminable recorrido, fue el Poder Ejecutivo el que buscó garantizar los derechos conculcados por el Poder Judicial, una situación a todas luces inédita.</p>
<p><b>Breves apuntes sobre el «<i>diálogo</i>» entre el juez nacional y el juez interamericano</b></p>
<p>Con respecto al Poder Judicial, vale la pena traer a la memoria un llamativo episodio que se dió entre el juez constitucional costarricense y la Corte Interamericana de Derechos Humanos: en <b>octubre del 2015</b>, la Sala Constitucional acogió una acción de inconstitucionalidad contra el precitado Decreto Ejecutivo que pretendía regular la FIV, y ello pese a que el mismo tema estuviese bajo estudio en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta cuestionable decisión se tomó en una cerrada votación (4/3) en la Sala Constitucional, motivando a su Presidente, el jurista Gilbert Armijo, a acogerse a su jubilación (ver <a href="http://www.nacion.com/nacional/Presidente-Sala-IV-Fallo-FIV_0_1520448052.html">nota</a> de La Nación).</p>
<p>En su sentencia 2016-001692 del <b>3 de febrero del 2016</b>, luego de un debate al parecer intenso en su interno (<b>Nota 1</b>), la Sala Constitucional declaró la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo, decisión que fue notificada a la Corte Interamericana el 11 de febrero.</p>
<p>El <b>26 de febrero del 2016</b>, el juez interamericano confirmaría la plena validez de dicho Decreto Ejecutivo (véase <a href="http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/artavia_26_02_16.pdf">sentencia sobre cumplimiento</a> del 26 de febrero del 2016), no sin antes recordarle a la Sala Constitucional algunas verdades incómodas (párrafos 12 y 20).</p>
<p>De interés resulta precisar que el <b>18 de enero del 2016</b>, la Comisión Interamericana optó por remitir un nuevo caso de seis parejas costarricenses a la Corte Interamericana (véase al respecto <a href="https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/corte/2016/12798NdeREs.pdf">carta de remisión</a> del caso No. 12.798 oficialmente denominado » <i>Gómez Murillo y otros (Fecundación in Vitro) Vs. Costa Rica</i>)». Este caso se resolvió mediante un arreglo amistoso suscrito el <b>4 de agosto del 2016</b> entre las víctimas y Costa Rica, homologado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su <a href="http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_326_esp.pdf">sentencia</a> del <b>29 de noviembre del 2016</b>). En el punto 6 de la parte resolutiva (p.18) se fija el 11 de setiembre del 2017 como fecha en la que las entidades a cargo de la salud pública deben cumplir con una serie de exigencias en vistas de garantizar un acceso efectivo a la FIV.</p>
<p><b>Una inclaudicable tenacidad de las víctimas</b></p>
<p>Desde el 2001, fue la perseverancia de nueve parejas costarricenses (y la de sus abogados) la que logró finalmente obligar al Estado a reestablecer un marco legal para la práctiva de la FIV en Costa Rica.</p>
<p>A ese respecto, cabe recordar que ante los señalamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y en aras de evitar una condena por parte de la Corte Interamericana, los primeros esfuerzos para adoptar una ley datan tan solo de octubre del 2010: se indicó en el 2010 que la elaboración de lo que posiblemente sea el primer proyecto de ley para regular la FIV recayó en funcionarios de la misma Cancillería costarricense. Se lee en esta <a href="http://wvw.aldia.cr/ad_ee/2010/octubre/21/nacionales2564080.html">nota</a> de AlDia del <b>21 de octubre del 2010</b> que: «<i>El embajador de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (OEA), Enrique Castillo, que lideró el proceso de elaboración del proyecto de ley, dijo en rueda de prensa que esta “es una solución de Costa Rica para Costa Rica; hecha tomando en cuenta la idiosincrasia de nuestro país”, afirmó. Castillo señaló a Acan-Efe que la prohibición de manipulación de embriones y óvulos fecundados obedece a que la ley costarricense “protege la vida humana desde antes del nacimiento</i>”. No se tiene claridad sobre el punto de saber si este primer proyecto fue debidamente consultado con entidades médicas de Costa Rica, ni quiénes fueron los especialistas que lo elaboraron.</p>
<p>Finalizado el plazo otorgado a Costa Rica, la Comisión decidiría finalmente remitir el caso a la Corte en julio del 2011 (véase <a href="https://www.cidh.oas.org/demandas/12.361Esp.pdf">carta remitida</a> a la Corte Interamericana con fecha del 29 de julio del 2011). En mayo del 2012, quedaría electo como Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Poder Legislativo el diputado Justo Orozco (véase <a href="http://www.nacion.com/archivo/Justo-Orozco-Comision-Derechos-Humanos_0_1271872963.html">nota</a> de La Nación), confirmándose la hábil estrategia de influyentes sectores opuestos a una regulación de la FIV en Costa Rica.</p>
<p>De manera a apreciar el tiempo transcurrido desde la presentación de una petición inicial ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos <b>en enero del 2001</b>, remitimos al lector a la <a href="http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=235">ficha técnica</a> del caso oficialmente denominado «<i>Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) Vs. Costa Rica</i>«. En el 2010, Grettel Artavia fue declarada personaje del año por La Nación (véase entrevista disponible <a href="https://www.youtube.com/watch?v=3ExjjZlPCFg">aquí</a>).</p>
<p>«<i><b>Siento que los años se me van de las manos</b></i>«: son palabras de Grettel Artavia extraídas de esta entrevista que traducen bien la lancinante angustia de las mujeres afectadas (y la de sus parejas) por la falta de regulación de la FIV ante el inexorable paso del tiempo. De manera a conocer a tres de estas perseverantes parejas, remitimos al lector a un detallado documental, «<i>El deseo más grande</i>«, el cual se estrenó en Costa Rica en un canal universitario (Canal 15 UCR) en agosto del 2015 (véase <a href="https://www.youtube.com/watch?v=it1Pyx3moyQ">extractos</a>).</p>
<p>Nos permitimos reproducir los nombres de las víctimas, tal como aparecen oficialmente registrados en el sitio de la Corte Interamericana, en honor a esta ejemplar tenacidad y profunda confianza en el derecho internacional que demostraron, y ello pese (en el caso de varias parejas) a los largos años de espera que les significaron abandonar su proyecto de procrear de manera artificial: Grettel Artavia Murillo, Miguel Mejías Carballo, Andrea Bianchi Bruna, Germán Alberto Moreno Valencia, Ana Cristina Castillo León, Enrique Acuña Cartín, Ileana Henchoz Bolaños, Miguel Antonio Yamuni Zeledón, Claudia María Carro Maklouf, Víktor Hugo Sanabria León, Karen Espinoza Vindas, Héctor Jiménez Acuña, María del Socorro Calderón Porras, Joaquinita Arroyo Fonseca, Geovanni Antonio Vega Cordero, Carlos Eduardo de Jesús Vargas Solórzano, Julieta González Ledezma y Oriéster Rojas Carranza.</p>
<p><b>Una estrategia riesgosa del Estado ante los órganos interamericanos</b></p>
<p>Cabe indicar que las autoridades de Costa Rica presentaron varias excepciones preliminares con la finalidad de evitar a toda costa que los órganos del sistema interamericano se pronunciaran sobre el fondo del asunto: como ya tuvimos la oportunidad de indicarlo en una reciente nota sobre otro caso aún pendiente de resolución ante el juez interamericano contra Costa Rica, «<i>&#8230;el recurso a esta figura legal debiera ser siempre objeto de una cuidadosa valoración por parte de los Estados: intentar evitar que la justicia internacional se pronuncie no siempre es bien percibido por parte del juez internacional, puede incluso llegar a indisponerlo</i>» (<b>Nota 2</b>).</p>
<p>Nótese que, al momento de redactar estas breves líneas, las entidades públicas de salud de Costa Rica aún no disponen ni de especialistas ni de la infraestructura necesaria: desde el mes de diciembre del 2012, sus jerarcas no parecieran haber tomado las previsiones del caso, por lo que son clínicas privadas las que, hasta el momento, están autorizadas para ofrecer este servicio a parejas que lo soliciten. Se prevé, según algunas declaraciones dadas en la prensa por personeros de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) que el sistema de salud pública costarricense podría ofrecerlo en el 2018. En la precitada <a href="http://www.nacion.com/nacional/salud-publica/Nacio-Costa-Rica-Corte-Interamericana_0_1620437972.html">nota</a> de La Nación se lee por parte de uno de los abogados que llevó este caso ante las instancias interamericanas que: «<i>Solo estamos a la espera de que la Caja cumpla</i>«.</p>
<p><b>A modo de conclusión</b></p>
<p>Externamos a los orgullosos padres de María José nuestras más sinceras felicitaciones, esperando que otras parejas costarricenses que quieran procrear mediante el recurso a esta técnica asistida logren prontamente realizar sus anhelos más preciados. Estos fueron pospuestos en Costa Rica para muchas otras parejas, y ello durante más de 16 años, en razón de una sentencia dictaminada en marzo del año 2000 por cinco magistrados constitucionales contra el criterio de dos de sus colegas, siendo una de las dos valientes voces disonantes, la de la única mujer integrante del máximo órgano constitucional, la magistrada Ana Virginia Calzada.</p>
<p><em>-El autor, Nicolas Boeglin, es Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR</em></p>
<p class="post-title entry-title">-Este artículo ha sido publicado publicado por <span class="fn">Curso de Derecho Internacional, en la revista <strong><a href="http://derechointernacionalcr.blogspot.cl/2017/03/nace-en-costa-rica-primera-nina-con.html">Derecho Internacional</a></strong> Costa Rica</span></p>
<p class="post-title entry-title"><strong>&#8211;Notas&#8211;</strong></p>
<p><b>Nota 1</b>: Se lee al final de esta decisión de la Sala Constitucional que: «<i>Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández López salvan el voto y rechazan de plano la acción planteada por considerar que la Sala Constitucional no tiene competencia para pronunciarse sobre el mismo objeto procesal, que pende simultáneamente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros, en razón de la audiencia de supervisión de cumplimiento convocada al efecto, y hasta tanto ese tribunal no emita pronunciamiento. Lo anterior con el fin de preservar la integridad del Sistema Interamericano de Derechos Humanos del cual nuestro país forma parte. El Magistrado Cruz Castro expone razones adicionales y se separa del voto de mayoría respecto del dimensionamiento, manteniendo vigente el Decreto Ejecutivo objeto de esta acción, hasta tanto el Parlamento apruebe la ley de fecundación in vitro. Los Magistrados Rueda Leal y Hernández Gutiérrez ponen notas separadas</i>» (véase voto 2016-001692 del 3 de febrero del 2016).</p>
<p><b>Nota 2</b>: Véase nuestra breve nota <b>BOEGLIN N.</b>,»<i>Caso Manfred Amrhein y otros vs Costa Rica: Costa Rica presenta excepciones preliminares</i>«, Debate Global, edición del 24/02/2017, disponible <a href="https://debateglobal.wordpress.com/2017/02/24/caso-manfred-amrhein-y-otros-vs-costa-rica-costa-rica-presenta-excepciones-preliminares/">aquí</a>.</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2017/03/25/nace-costa-rica-primera-nina-tecnica-fecundacion-in-vitro-desde-prohibicion-ano-2000/">Nace en Costa Rica primera niña con técnica de fecundación in vitro desde prohibición en el año 2000</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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