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	<title>fernando atria &#8211; piensaChile</title>
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	<title>fernando atria &#8211; piensaChile</title>
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		<title>El debate sobre las reglas de la Convención</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Apr 2021 21:47:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Nueva Constitución]]></category>
		<category><![CDATA[dos tercios]]></category>
		<category><![CDATA[el mercurio]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Fernando Atria, entrevistado en El Mercurio, aludiendo a la posibilidad de que los acuerdos en la Convención se viesen entrabados cuando una mayoría no alcanzara el cuórum de los 2/3 que le fue fijado por quienes suscribieron el acuerdo del 15 de noviembre de 2019, Atria sugería que tales discrepancias fuesen dirimidas a través de un mecanismo plebiscitario.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>26 de abril de 2021</p>
<p>La entrevista a Fernando Atria publicada en <em>El Mercurio</em> el domingo 18 de abril pasado dio pie a un nutrido debate sobre los quórums establecidos para la adopción de sus acuerdos por la Convención Constitucional. Aludiendo a la posibilidad de que los acuerdos en la Convención se viesen entrabados cuando una mayoría no alcanzara el cuórum de los 2/3 que le fue fijado por quienes suscribieron el acuerdo del 15 de noviembre de 2019, Atria sugería que tales discrepancias fuesen dirimidas a través de un mecanismo plebiscitario.</p>
<p>Esto motivó una inmediata reacción adversa desde los sectores políticos que han cogobernado el país durante las últimas tres décadas. Fue así que al día siguiente apareció en <em>El Mercurio</em> una carta firmada por el ex ministro del actual gobierno Gonzalo Blumel y el ex presidente de Evópoli Hernán Larraín, quienes llamaban a «respetar las reglas fijadas» a fin de permitir «que el proceso constituyente sea plenamente legítimo y llegue a buen puerto», arguyendo que el acuerdo del 15 de noviembre de 2019, incluidas sus reglas, «fue ampliamente refrendado por la ciudadanía en el plebiscito del 25 de octubre del año pasado».</p>
<p>A pesar de su ostensible falsedad, esta afirmación viene siendo insistentemente repetida, tanto por los voceros de la derecha como de los sectores más conservadores de la ex Concertación, quienes intentan hacer de ella la última palabra sobre este asunto. Pero se trata de una triquiñuela demasiado burda. En efecto, ¿qué es lo que realmente zanjó, mediante pronunciamiento popular, el plebiscito del 25 de octubre pasado? Como se sabe, en él se convocó a la ciudadanía a pronunciarse solo en torno a dos preguntas, muy claras y precisas, contenidas ambas en el punto N°2 del llamado «acuerdo por la paz»: a) ¿Quiere usted una nueva Constitución?: Apruebo o Rechazo; b) ¿Qué tipo de órgano debiera redactar la nueva Constitución?: Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional.</p>
<p>Conocido el resultado, solo cabe atenerse a lo que éste puso claramente en evidencia. Primero, que una abrumadora mayoría manifestó su rechazo al orden constitucional ilegítimo que hoy nos rige y una clara voluntad de que sea reemplazado por otro distinto. Segundo, un rechazo igualmente rotundo a esa misma casta política que fraguó el “acuerdo por la paz”, expresando el deseo de que ella se mantenga completamente al margen del proceso de elaboración de la nueva Constitución. La pretensión de que con su participación en el plebiscito la ciudadanía avalaba además la regla de los 2/3 es enteramente gratuita.</p>
<p>En realidad, para conocer la opinión de la ciudadanía también sobre este punto no costaba nada haberla consultado, colocando como alternativa a los 2/3 la regla democrática de la mayoría simple o de un plebiscito dirimente. La importancia de esto es que <em>l</em><em>as normas legales solo son legítimas</em>, y por lo tanto merecedoras de respeto, <em>cuando ellas son una real expresión de la voluntad popular</em>. Resulta patético observar en cambio  que quienes defienden la sumisión del proceso constitucional a la regla de los 2/3 se limitan a recordar los contenidos formales de un acuerdo alcanzado a puertas cerradas por la casta política el 15 de noviembre de 2019, pasando completamente por alto la cuestión sustantiva de <em>los fundamentos de un orden democrático</em>.</p>
<p>En esa misma línea, hay quienes pretenden negar incluso que la puesta en marcha de un proceso destinado a reemplazar el orden constitucional vigente por otro distinto fue gatillado por la intensa movilización ciudadana desencadenada a partir del 18 de octubre de 2019, sosteniendo –con el mismo aire señorial de quienes sermonean sobre el «irrestricto respeto a las normas establecidas»– que en realidad ella solo se debe a la «generosidad» de quienes concurrieron al acuerdo del 15 de noviembre. De modo que la ciudadanía debiese mostrarse ahora agradecida y satisfecha con lo obrado por sus presuntos «representantes». Pero lo que en verdad denota todo este empeño es el propósito de mantener cercenada, como hasta ahora, la soberanía del pueblo, que en rigor es <em>el único poder constituyente legítimo en una auténtica democracia</em>.</p>
<p>En efecto, el «acuerdo por la paz» <em>reconoce solo de manera muy limitada</em> –y exclusivamente con el propósito de dotar de un cierto manto de legitimidad formal al proceso en curso–, <em>la soberanía del pueblo</em>, impidiéndole ejercerla a plenitud mediante la convocatoria a una Asamblea Constituyente libre y soberana. Aparte del <em>quórum de los 2/3</em>, dicho acuerdo cercena el poder constituyente del pueblo al pretender que su participación en el proceso de elaboración de la nueva Constitución se limite a la elección de quienes integrarán el organismo encargado de su redacción y a concurrir a un plebiscito de salida de carácter ratificatorio con el fin de legitimar lo que se acuerde en la Convención.</p>
<p>Además de cercenar el poder constituyente del pueblo, discursivamente reconocido como el único soberano en una real democracia, el referido acuerdo se aferra a normas dirigidas a distorsionar la representación popular, como claramente ocurre con <em>el sistema electoral</em> con arreglo al cual se ha fijado la conformación de la Convención Constituyente. Aparte de ofrecer claras ventajas a los aparatos partidarios ya establecidos, facilitando la inscripción de sus candidaturas y el acceso de éstas a recursos estatales, el actual sistema electoral establece una distribución muy desigual de la representación ciudadana, en desmedro de la que corresponde a la Región Metropolitana que, con el 40% del padrón electoral nacional, solo obtiene un 30% de los cupos.</p>
<p>¿A que obedece este persistente empeño de la elite política dominante por establecer reglas y procedimientos dirigidos a cercenar y distorsionar la voluntad popular a fin de impedir que esta se haga realmente valer? ¿Qué es lo que en verdad ella defiende que necesita resguardarse de la voluntad mayoritaria? ¿Acaso la mayoría podría manifestarse contraria a que se privilegie el bien común y se reconozcan y garanticen derechos básicos universales? La respuesta es más o menos obvia: lo que se defiende con todas estas artimañas es la preservación de indefendibles privilegios e intereses particulares contrarios al bien común. Es para ello que son necesarias la existencia de instituciones y normas que estén por encima de la soberanía popular, que la coarten y prevalezcan sobre ella.</p>
<p>Pero, como lo muestra tanto la experiencia histórica como nuestra propia experiencia de estos últimos meses, «la lucha da lo que la ley niega». Sólo ella ha socavado y puede permitir echar definitivamente por tierra esa llamada «democracia de los acuerdos» con que el «partido del orden» ha sostenido hasta ahora la mascarada antidemocrática con la que se mantienen en pie las ominosas desigualdades sociales existentes en el Chile de hoy. Para que la Constitución pueda efectivamente llegar a ser «la casa de todos», como algunos dicen aspirar, es necesario que el país se disponga primero a ser «un Chile de todos», tratados con un mismo respeto y en un pie de real igualdad, algo que, como sabemos, hasta ahora está muy lejos de ocurrir. De lo contrario, esa continuará siendo solo una frase.</p>
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		<title>Charla de Fernando Atria sobre la Nueva Constitución</title>
		<link>https://piensachile.com/2019/12/07/charla-de-fernando-atria-sobre-la-nueva-constitucion/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 07 Dec 2019 21:00:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Nueva Constitución]]></category>
		<category><![CDATA[fernando atria]]></category>
		<category><![CDATA[le monde diplomatique]]></category>
		<category><![CDATA[nueva constitución]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Video de la charla de Fernando Atria sobre la nueva constitución efectuada el 21 de noviembre en la librería Le Monde Diplomatique</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2019/12/07/charla-de-fernando-atria-sobre-la-nueva-constitucion/">Charla de Fernando Atria sobre la Nueva Constitución</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Video de la charla de Fernando Atria sobre la nueva constitución efectuada el 21 de noviembre en la librería Le Monde Diplomatique</p>
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<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2019/12/07/charla-de-fernando-atria-sobre-la-nueva-constitucion/">Charla de Fernando Atria sobre la Nueva Constitución</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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		<title>Fernando Atria arremete contra el TC: «Ha violado groseramente las reglas constitucionales sobre sus competencias» </title>
		<link>https://piensachile.com/2017/10/03/fernando-atria-arremete-tc-ha-violado-groseramente-las-reglas-constitucionales-competencias/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Oct 2017 02:16:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Politica]]></category>
		<category><![CDATA[banco del estado]]></category>
		<category><![CDATA[fernando atria]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El abogado argumenta que "la decisión del Banco del Estado que suscitó esta declaración del Tribunal era, por cierto, arbitraria e ilegal. Pero la acción manifiesta del Tribunal Constitucional en infracción de las reglas que lo regulan es mucho, mucho más grave".</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2017/10/03/fernando-atria-arremete-tc-ha-violado-groseramente-las-reglas-constitucionales-competencias/">Fernando Atria arremete contra el TC: «Ha violado groseramente las reglas constitucionales sobre sus competencias» </a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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<p class="col-sm-12 col-md-12 bajada-de-texto"><strong>El tribunal había afirmado que BancoEstado sí puede otorgar créditos a candidatos</strong></p>
<p class="col-sm-12 col-md-12 autor-y-fecha">30 septiembre, 2017</p>
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<figure><img class="col-xs-12 col-sm-12 col-md-12" title="Fernando Atria arremete contra el TC: “Ha violado groseramente las reglas constitucionales sobre sus competencias” " src="http://www.elmostrador.cl/media/2017/03/Fernando-Atria1_816x544_816x428.jpg" alt="Fernando Atria arremete contra el TC: " /><figcaption>El abogado argumenta que «la decisión del Banco del Estado que suscitó esta declaración del Tribunal era, por cierto, arbitraria e ilegal. Pero la acción manifiesta del Tribunal Constitucional en infracción de las reglas que lo regulan es mucho, mucho más grave».</figcaption></figure>
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<p>El abogado Fernando Atria se refirió a la pronunciación del Tribunal Constitucional, en la que aseguraba que los parlamentarios sí podían acceder a créditos del BancoEstado. Según su análisis, el TC ha violado «groseramente»  las reglas constitucionales sobre sus competencias.</p>
<p>Argumenta que «en efecto, el artículo 93 del texto constitucional dispone, para cada caso en el que la Constitución da competencia al Tribunal, cuáles son las condiciones en las cuales esas competencias pueden ser ejercidas. En algunos casos, debe requerir el Presidente de la República, o alguna de las cámaras; en otros, un determinado número o porcentaje de diputados o senadores; en otros, las partes de un litigio. En ningún caso el Tribual puede emitir una decisión sin que le sea solicitado por quien está constitucionalmente autorizado para hacerlo y sin seguir el procedimiento correspondiente».</p>
<p>Agrega que «esto no es un mero asunto formal. Es la limitación más importante que tiene el Tribunal para evitar que, por sí y ante sí, empiece a arrogarse competencias y funciones que no le corresponden».</p>
<p>Luego, Atria afirma que «eso es exactamente lo que hizo con su declaración pública del 29 de septiembre. Si ese precedente es aceptado, ahora el Tribunal se entenderá habilitado para pronunciase sobre cualquier cuestión constitucional que esté en la discusión pública, sin que sea necesario para eso que sea requerido por quien corresponde, sin escuchar alegatos, sin audiencias, etc».</p>
<p>«La decisión del Banco del Estado que suscitó esta declaración del Tribunal era, por cierto, arbitraria e ilegal. Pero la acción manifiesta del Tribunal Constitucional en infracción de las reglas que lo regulan es mucho, mucho más grave», concluye.</p>
<p>*Fuente: <strong><a href="http://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2017/09/30/fernando-atria-arremete-contra-el-tc-ha-violado-groseramente-las-reglas-constitucionales-sobre-sus-competencias/">El Mostrador</a></strong></p>
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<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2017/10/03/fernando-atria-arremete-tc-ha-violado-groseramente-las-reglas-constitucionales-competencias/">Fernando Atria arremete contra el TC: «Ha violado groseramente las reglas constitucionales sobre sus competencias» </a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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		<title>Fernando Atria: &#034;La Constitución chilena está pensada para proteger el modelo neoliberal y el TC es parte de ese diseño&#034;</title>
		<link>https://piensachile.com/2016/04/28/fernando-atria-la-constitucion-chilena-esta-pensada-proteger-modelo-neoliberal-tc-parte-ese-diseno/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Apr 2016 23:13:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[constitucion de pinochet]]></category>
		<category><![CDATA[fernando atria]]></category>
		<category><![CDATA[medelo neoliberal]]></category>
		<category><![CDATA[reforma laboral]]></category>
		<category><![CDATA[tribunal constitucional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><strong>A propósito del rechazo a la titularidad sindical.</strong><br />
Según el abogado Fernando Atria, detrás del rechazo del tribunal a uno de los aspectos esenciales de la reforma laboral, existe el hecho de que la bancada de derecha "es más grande" al interior del organismo, lo que permite que funcione como una "tercera cámara" que a su juicio es muy fácil de alinear, salvo casos excepcionales.</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2016/04/28/fernando-atria-la-constitucion-chilena-esta-pensada-proteger-modelo-neoliberal-tc-parte-ese-diseno/">Fernando Atria: &quot;La Constitución chilena está pensada para proteger el modelo neoliberal y el TC es parte de ese diseño&quot;</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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<p class="col-sm-12 col-md-12 bajada-de-texto">A propósito del rechazo a la titularidad sindical</p>
<p> 28 abril 2016
</p></div>
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<figure><img class="col-xs-12 col-sm-12 col-md-12 aligncenter" src="http://www.elmostrador.cl/media/2016/04/Fernando-Atria1_816x544.jpg" alt="Fernando Atria: " /></figure>
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El abogado constitucionalista Fernando Atria analizó el rol del Tribunal Constitucional (TC), en el contexto del rechazo que el organismo dictaminó ayer a la «titularidad sindical», uno de los aspectos centrales del proyecto de Reforma Laboral, que impulsa el gobierno. La impugnación fue solicitada por los partidos de oposición.<br />
«Lo que yo creo que queda claro son dos cosas, que han estado en la discusión insólitamente a mi juicio. Una es que la Constitución constitucionaliza el modelo neoliberal. De modo que reformas significativas no se le pueden hacer y que para eso tiene una serie de instituciones. No siempre funcionan, de repente hay un <em>glitch</em>, no funcionan y pasa algo. El caso más notable que ha pasado, ha sido la Ley de inclusión, que pasó gracias a que la correlación de fuerzas en el Tribunal Constitucional era 5 a 5, el presidente era Carlos Carmona y su voto dirimente permitió que pasara, si no, no hubiera pasado», dijo Atria a <em>Radio Zero</em>.<br />
El abogado, militante PS, afirmó que «la Constitución está pensada para proteger determinado modelo, que es el modelo neoliberal y el Tribunal Constitucional es parte de ese diseño».<br />
A su juicio, es evidente el sesgo de la Carta Fundamental, hacia la preservación del «modelo neoliberal», lo que en su opinión queda demostrado en las palabras del senador Andrés Allamand, respecto de lo ocurrido ayer. «A Allamand le preguntaron cómo el Tribunal Constitucional había decidido que la titularidad sindical era inconstitucional, si en tantas partes, por ejemplo en Alemania, existía. Entonces Allamand decía &#8216;lo que pasa es que en ese punto preciso hay una diferencia peculiar en la Constitución chilena. Porque la Constitución chilena tiene una regla especial&#8217;&#8230; «, parafraseó al parlamentario de RN.<br />
«O sea, ahí la están dando, la están diciendo. La Constitución chilena, a diferencia de otras Constituciones en que, por ejemplo, según ellos, prohíbe la titularidad sindical. ¿Qué quiere decir eso? Bueno, protege un modelo en que la organización sindical está debilitada para que sea un poder débil frente al empresariado. Eso es obvio», explicó.<br />
Atria en este sentido dudó de las intenciones que la oposición manifiesta públicamente respecto de su rechazo a la reforma laboral.<br />
«Ellos dicen &#8216;esto es porque va contra los derechos fundamentales&#8217;. No, no es porque sea contra los derechos fundamentales, es porque la bancada de la derecha es más grande en el Tribunal Constitucional. Son 6 contra 4. De hecho, en ese punto preciso el voto fue 6-4. La alineación fue precisamente derecha, Nueva Mayoría. Todo eso es extraordinariamente transparente. Pero nos insisten en que tenemos que pensar que aquí hay una cuestión sustantiva, que el gobierno pretendía avasallar los derechos fundamentales y no. No se trata de derechos fundamentales, se trata de 6 contra 4» aseguró.<br />
*Fuente: <strong><a href="http://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2016/04/28/fernando-atria-la-constitucion-chilena-esta-pensada-para-proteger-el-modelo-neoliberal-y-el-tc-es-parte-de-ese-diseno/">El Mostrador</a></strong>
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<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2016/04/28/fernando-atria-la-constitucion-chilena-esta-pensada-proteger-modelo-neoliberal-tc-parte-ese-diseno/">Fernando Atria: &quot;La Constitución chilena está pensada para proteger el modelo neoliberal y el TC es parte de ese diseño&quot;</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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		<title>“La Constitución del 80 tiene la finalidad de impedir el cambio del modelo político-económico de la dictadura”</title>
		<link>https://piensachile.com/2013/10/19/la-constitucion-del-80-tiene-la-finalidad-de-impedir-el-cambio-del-modelo-politico-economico-de-la-dictadura/</link>
					<comments>https://piensachile.com/2013/10/19/la-constitucion-del-80-tiene-la-finalidad-de-impedir-el-cambio-del-modelo-politico-economico-de-la-dictadura/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Oct 2013 15:12:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Declaraciones]]></category>
		<category><![CDATA[alianza por chile]]></category>
		<category><![CDATA[asamblea constituyente]]></category>
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		<category><![CDATA[tribunal constitucional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Juan Pablo Cárdenas entrevistó al destacado constitucionalista y profesor de Derecho de nuestra casa de estudios, Fernando Atria, quien profundizó en los entramados legales de la constitución que aborda en su libro “La Constitución Tramposa”, la que permitiría, según el abogado, a los herederos de la dictadura de Pinochet poder mantener el modelo político-económico.</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2013/10/19/la-constitucion-del-80-tiene-la-finalidad-de-impedir-el-cambio-del-modelo-politico-economico-de-la-dictadura/">“La Constitución del 80 tiene la finalidad de impedir el cambio del modelo político-económico de la dictadura”</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Diario Uchile | Jueves 17 de octubre 2013<br />
En una edición especial de su habitual comentario político, el periodista Juan Pablo Cárdenas entrevistó al destacado constitucionalista y  profesor de Derecho de nuestra casa de estudios, Fernando Atria, quien profundizó en los entramados legales de la constitución que aborda en su libro “La Constitución Tramposa”, la que permitiría según el abogado a los herederos de la dictadura de Pinochet poder mantener el modelo político-económico porque es una Constitución en que “Ellos se aseguraron de que esta fuera su Constitución, una Constitución hecha no para todos, sino para ellos, para que ellos pudieran proteger lo que ellos sabían que no podían defender en las urnas”.<br />
Vamos a conversar sobre un libro que va a ser una contribución muy valiosa para entender todo este fenómeno de la Constitución Política que nos rige, de la forma que los chilenos podrían darse una nueva Constitución y referido a esto mismo la posibilidad de una Asamblea Constituyente.<br />
Fernando Atria es profesor de Derecho de la Universidades de Chile y Adolfo Ibáñez, doctor de la Universidad de Edimburgo, Escocia, ha publicado varios libros de temas muy contingentes como el libro “La Mala Educación, ideas que inspiran el movimiento estudiantil en Chile”, “Veinte años después: Neoliberalismo  con rostro humano”.<br />
<b>Yo te decía que el libro es muy esclarecedor, hemos estado los chilenos conversando sobre la  necesidad de una Constitución, sobre el hecho tan particular que hayamos heredado la  Constitución de Pinochet, que tiene vigencia en toda esta larga post-dictadura, como la llamo  yo, por cierto que hoy constatamos que hay movimientos consistentes en la población para  hacernos cargo de este tema y buscar probablemente una Constitución consensuada. Qué tipo de  Constitución nos rige. Hay quienes piensan que esta Constitución ya no es la Carta Fundamental  de 1980 heredada por Pinochet, sino que es la Constitución de 2005 cuando durante en el gobierno del Presidente Lagos se le hicieron una gran cantidad de modificaciones, incluso el propio  Presidente le puso su firma. Es la Constitución del ’80, es la Constitución de 2005, es una  Constitución que tenga algún viso de ser legítima, tanto en su origen, como en su ejercicio.</b><br />
Hace algunas semanas yo estuve en un foro con algunos pro hombres de la reflexión democrática  nacional, como Hermógenes Pérez de Arce y el me enrostraba esta frase y señalaba por qué dicen  que la Constitución es tramposa, si es la Constitución de Lagos, sí Lagos la llamo un piso  constitucional compartido que promulgó la reforma de 2005, y la respuesta es bueno mientras  Lagos decía eso El Mercurio decía No esto no es una nueva Constitución, es la misma Constitución de 1980 con algunas reformas que no afectan su núcleo central. Una cosa bien interesante que  pasó en 2005 es que todos entendieron las cosas al revés. Uno habría esperado que Lagos y la  Concertación hubieran dicho hemos tenido éxito en remover algunas reglas que siempre nos han  parecido mal, como los senadores designados, posibilidad de pedir la remoción de los  comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y otras, pero todavía queda la marca de Guzmán, la  marca original y uno habría esperado que la derecha hubiera dicho. Sí por supuesto esto no tiene  nada que ver con la Constitución de 1980, ahora es plenamente democrática y sin embargo fue todo al revés.<br />
<b>Tú citas incluso una expresión del actual ministro Chadwick quien reivindica que sigue siendo la Constitución del 1980.</b><br />
El ministro Andrés Chadwick señaló. Esto no es una nueva Constitución, para que haya una nueva  Constitución -y podría ser un representante de Marca tu Voto- es necesario un proceso constituyente originario, es una cosa bien interesante  porque si uno lo mira desde hoy estaba todo al revés.<br />
<b>Yo deduzco que tu posición es que sigue siendo la Constitución de Pinochet</b>.<br />
Indudablemente. El hecho de que todos hayan estado equivocados muestra que no es una cuestión puramente teórica plantearse la pregunta de cuándo una Constitución es nueva, qué es una constitución. De modo tal, cómo podemos saber si hay la misma reformada o una nueva. Yo creo que una constitución en el sentido políticamente relevante es una decisión de cómo actúa el pueblo, es decir, de cómo se forman decisiones de las cuales diremos después son la voluntad del pueblo. El paradigma de estas decisiones es la ley. La ley se presenta como si fuera una  voluntad general, la voluntad del pueblo, entonces la decisión constitucional es cómo se da  forma a la política, a la acción del pueblo en la lógica democrática el sentido de la  Constitución es canalizar -por así decir las manifestaciones informales del pueblo- que pueden  ser de cualquier manera en la discusión, en los canales de TV, en los matinales, en los  movimientos, en las marchas en las calles, las opiniones políticas que se manifiestan de  cualquier manera. La lógica de la institucionalidad constitucional es entregar un canal a través  del cual esas opiniones, demandas, exigencias manifestadas de muchas maneras, se transformen en decisiones institucionales vinculantes.<br />
<b>Esto significa que no necesariamente una Constitución tiene que nacer del seno del pueblo, de  una Asamblea Constituyente para que sea legítima, una constitución que puede nacer en una cuarto de cuatro paredes y en definitiva legitimarse.</b><br />
Yo creo que hasta cierto punto es bien difícil negar que eso sea el caso. Es cosa de mirar la ley fundamental alemana de 1949, que fue dictada con el país ocupado por cuatro ejércitos  extranjeros, está claro que si hoy algún alemán dijera tenemos una constitución ilegítima, la  ilegitimidad tendría que ver con lo que hoy está pasando en Alemania y no con lo que pasó o no  en 1949, entonces la pregunta es. Qué decimos de la constitución de 1980. Lo que yo diría es que  a estas alturas, el Plebiscito de 1980 fue un Plebiscito objetable, fue un abuso -hay un  reciente y espléndido libro en este sentido de Claudio Fuentes que se llama “El Fraude”, donde  narra esto- Yo diría es verdad fue un abuso, pero decir la constitución es hoy ilegítima e  inaceptable porque en su origen hay un acto de imposición abusiva, es no entender cómo funciona<br />
En la historia constitucional, la constitución de 1925 también fue impuesta en alguna medida  abusivamente, el Plebiscito de 1925 no fue muy distinto. La verdad imaginemos que hubiera habido una Asamblea Constituyente en 1925, bueno no habrían participado las mujeres porque las mujeres sólo tuvieron voto en 1949. Qué pensaríamos hoy de una Asamblea Constituyente en que están excluidas las mujeres, diríamos eso es un acto abusivo. Hay algo también en la lógica del  progreso democrático, que siempre nosotros vamos a mirar atrás y vamos a encontrar las formas  pasadas como insuficientes.<br />
<b>En este progreso democrático es claro que hoy es más factible una Asamblea Constituyente, hay otros países que la han enfrentado. Tú ves un escenario posible o necesario de que en Chile  exista una Asamblea Constituyente para elaborar una nueva Carta Fundamental.</b><br />
Hay que detenerse un poco en entender la demanda por una Asamblea Constituyente. Lo que yo decía antes, esto que las constituciones pueden surgir en los hechos de cualquier manera y que formas que en su momento pueden parecer legítimas como lo habría sido por ejemplo una Asamblea Constituyente en 1925, nos pueden parecer después al menos problemática si tomamos en cuenta que no habría habido mujeres, eso no quiere decir que no haya ninguna relación entre cómo se hace una constitución y qué juicio nos merece la constitución. Yo creo que hay un problema grave de legitimidad en la constitución de 1980, no es un problema moral, que en su origen haya habido un acto inmoral de abuso, es un problema que está dado por su contenido y configura -esto yo creo que la define- tiene la finalidad de neutralizar al pueblo, de impedir que a través de la política se pueda cambiar el modelo político económico de la dictadura. Por esto, no es como una constitución democrática que permite habilitar al pueblo para actuar, es al contrario es una constitución que pretende neutralizar al pueblo. Ante la pregunta por qué la constitución tiene este contenido que la hace enteramente inaceptable, la respuesta evidentemente está en su  origen, porque fue una constitución escrita por un conjunto de juristas convocados por un  dictador. Hay una conexión entre el problema de la constitución y su origen, pero no es una  conexión por así decirlo moral, que como el origen fue abusivo eso la hace insanablemente nula,  no es eso, como el origen fue un origen abusivo su contenido es un abuso y como su contenido es  un abuso, entonces hoy es tramposa. La demanda de Asamblea Constituyente uno tiene que pensarla de la siguiente manera. Cómo queremos que sea una nueva constitución. Imaginemos que estamos haciendo una lista de esta nueva constitución. Vamos a decir cosas como las siguientes: Queremos que sea una constitución que sea reconocida por todos como propia, queremos que sea una constitución que nadie sienta o entienda que es un abuso de otros contra él, queremos que sea una constitución en que ojalá todos puedan participar. Si seguimos haciendo una caracterización del tipo de decisión que queremos tomar al final vamos a decir. El modo de tomar esa decisión corresponde del modo más perfecto al tipo de decisión que queremos tomar es una decisión por Asamblea en que todos participemos, todos están representados, todos los intereses están envueltos, nadie tiene una preferencia.<br />
La demanda por Asamblea Constituyente es una manera de expresar una demanda por el tipo de constitución que queremos y es una demanda que no debe ser entendida en términos morales, como si cualquier otra cosa que salga de cualquier otro procedimiento va a ser insanablemente nulo. Si hay otro procedimiento, si ocurre, porque así funciona la política, las cosas no siempre se dan de la mejor manera posible, la mejor manera posible es una Asamblea Constituyente. Yo dificulto que alguien entienda que quiere decir constitución y no acepte que la mejor manera en principio para darse una constitución es una Asamblea Constituyente. Si es que no se da de la mejor manera posible, la idea de la Asamblea Constituyente, como la mejor posible, nos va a entregar un criterio que nos permita decir este texto que se dio manera que no es la mejor posible es sin embargo, lo suficientemente cercano a la mejor manera posible para que la reconozcamos como una solución al problema o no.<br />
<b>Es necesario que la constitución de un país sea susceptible de ser transformada constantemente,  es necesario que las constituciones exijan quórum calificado para poder hacer una reforma. Yo  creo que es saludable que una constitución pueda ser transformada por los legisladores y  mediante el Plebiscito las veces que sea necesario.</b><br />
Si uno mira las condiciones de modificación de la constitución de 1925, para cambiar cualquier  disposición de la constitución de 1925 bastaba con un quórum que hoy nos sirve para modificar  una Ley Orgánica Constitucional, es decir, el quórum de reforma de la constitución de 1925 era  mayoría absoluta de senadores y diputados en ejercicio. Yo creo que eso tuvo una consecuencia  fundamental, que es con independencia del origen de la constitución de 1925 que tuvo muchos  problemas, no hay que idealizar nada, a pesar de ese origen como no era un quórum que hacia  imposible las reformas fue una constitución progresivamente apropiada por el pueblo -como los  alemanes de 1949 en otra lógica- de una constitución que originalmente fue impuesta. De modo tal cuando uno piensa que en 1971 la constitución como terminó siendo también diferente de la  original fue un proceso de apropiación progresiva y ese proceso de apropiación progresiva no se  puede dar respecto de la constitución de 1980 porque es tramposa, porque ese proceso está siempre atravesado por el hecho de que hay unos que tienen ventajas ilícitas sobre otros.<br />
<b>El libro es muy didáctico en señalar justamente en qué consisten estas trampas, cuáles son las  trampas que en definitiva son aquellas disposiciones que no se pueden cambiar si no fuera por un  quórum calificado que es imposible lograr mediante una decisión del Parlamento, además cuando  este Parlamento ha sido elegido por un sistema binominal tramposo. Cuáles son esas trampas.</b><br />
La forma genérica de las trampas son mecanismos que les da a los herederos de la dictadura  militar, entonces que defienden el modelo económico y político de la dictadura que yo llamaría  neoliberal, le dan poder de veto con independencia de cómo le vaya en las elecciones. Eso quiere  decir que aun cuando en las elecciones se manifieste una voluntad de transformación fuerte de ese modelo, esa voluntad no se puede transformar en decisiones institucionalmente vinculantes si no tiene la aprobación de quienes son los herederos de ese modelo. Esa es la forma genérica de la trampa. Ellos se aseguraron de que esta fuera su Constitución, una Constitución hecha no para todos, sino para ellos, para que ellos pudieran proteger lo que ellos sabían que no podían defender en las urnas y por eso la derecha hoy pone el grito en el cielo cuando se pretende que las cuestiones se decidan democráticamente, ellos consideran que es un abuso que las cosas se decidan democráticamente, porque saben que si van a una decisión democrática, pierden. Las trampas son fáciles de identificar. Primero un sistema binominal que distorsiona fundamentalmente la representación política. Casi todos los males son de una idea de representación que está corrompido desde adentro por un sistema electoral que la distorsiona y hace que la idea de representación esté hoy en el debate público entendida como traición. El representante está para traicionar al representado y la solución que se escucha con más frecuencia es prescindir de la representación, queremos acción política directa. Creo que en términos democráticos ese es un paso nefasto, pero es un paso nefasto prescindir de la representación porque estamos acostumbrados a entender que representación es corrupción por el sistema binominal y el sistema binominal existe junto a las reglas exageradas de aprobación de la ley que implica que las leyes importantes exigen para su aprobación y modificación 4/7 de los votos, 69 diputados de 120. Si ponemos juntos al sistema binominal y al quórum uno se da cuenta de que esas leyes importantes no pueden ser modificadas sin que la derecha vote por ellas. Así se salvó, por ejemplo, cuando Bachelet envió en 2007 un proyecto de ley para acabar con la educación con fines de lucro, esa parte del proyecto salió porque fue necesario ir a buscar los votos a la derecha, aunque Bachelet tenía apoyo mayoritario en ambas cámaras, porque las reglas constitucionales permiten a la derecha vetar y en último lugar esté lo que Camilo Escalona llamó en su momento Poder Factico al Tribunal Constitucional, es decir, como un Poder Factico que interviene no para defender la constitución -en algún sentido sí- interviene para defender la constitución, pero la constitución entendida como la trampa de la derecha, la protección del modelo constitucional y político de la derecha.<br />
<b>Qué esperanzas tienes tú que en un eventual gobierno de Michelle Bachelet, te lo planteó así porque estás vinculado a la candidatura de Michelle Bachelet, puedan superarse esas trampas si en definitiva va a haber un Parlamento prácticamente empatado que no va a tener el quórum en ningún caso para hacer las transformaciones, cuando van a ser elegidos un grupo de parlamentarios que después de gastar lo que gastan en las campañas no van a estar muy dispuestos a dejar sus cargos si es que se transforma la ley. Qué te lleva a tener confianza que esto se pueda cambiar sin necesidad de que se altere mayormente la paz social.</b><br />
Mi estar con Bachelet no necesariamente refleja un cálculo de que en este momento las probabilidades de que esto tenga éxito son mayores que no tenga éxito. Yo creo que la solución del problema constitucional es hoy urgente como antes no lo era porque dado que estas trampas tienen por finalidad neutralizar las transformaciones profundas, no cualquiera por supuesto, mientras no irrumpe una demanda política por transformación profunda, las trampas no molestan mucho. O sea en términos democráticos son inaceptables en todo caso, pero en términos de funcionamiento político esas trampas no son demasiado dramáticas mientras no haya una demanda seria y fuerte de transformación del modelo. Esa demanda diría que irrumpió por primera vez con la magnitud suficiente en 2011, antes se había anunciado, pero no había alcanzado la magnitud suficiente para afirmarse a sí misma como lo hizo en 2011 y ahora estamos viviendo por así decirlo, los ecos, las consecuencias de ese movimiento y estamos llegando a una situación en la cual se va a manifestar -y eso creo que va a pasar el 17 de noviembre- una demanda de transformación profunda y para impedir esa demanda es que las trampas constitucionales precisamente existen.<br />
Yo no creo que esto dependa mucho de que Bachelet o algún otro de sus ideólogos decidan, ellos se van a enfrentar el 11 de marzo al problema. O vuelven a hacer lo que los 20 años de la Concertación -yo pensaría que es políticamente suicida- o buscan introducir reformas significativas al modelo y cuando busquen introducir esas reformas, por ejemplo, acabar con el financiamiento compartido en educación, busquen acabar con los fines de lucro en la educación se van a encontrar con que esas cuestiones van a ser decididas en el Tribunal Constitucional, donde hay una mayoría de derecha o esas cuestiones van a ser bloqueadas por la derecha que va a concurrir con sus votos. Ahí el problema constitucional se va a plantear, si agachan el moño van a tener que volver a hacer lo que los 20 años de la Concertación, gestionar en la medida de lo posibles, es decir, darle rostro humano al neoliberalismo de Pinochet o van a tener que cumplir el mandato que van a haber recibido el 17 de noviembre. Yo creo que el problema constitucional es un problema que se va a plantear y creo que por lo menos la candidatura de Bachelet por lo menos ve el problema y cómo ve el problema y como va a recibir, creo yo un apoyo popular significativo la posibilidad de buscar soluciones al problema constitucional hoy está ahí. Si no resulta, si esto termina en Bachelet administrando como los 20 años, esto quiere decir que la próxima elección se va a plantear la cuestión de un modo mucho más radical.<br />
*Fuente: <b><a href="http://radio.uchile.cl/2013/10/17/fernando-atria-la-constitucion-del-80-tiene-la-finalidad-de-impedir-el-cambio-del-modelo-politico-economico-de-la-dictadura">Radio de la U de Chile</a></b></p>
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