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	<title>evasion de impuestos &#8211; piensaChile</title>
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		<title>Pandoragate: Al Clan Piñera se le viene la noche</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 09 Oct 2021 18:56:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Corrupcion]]></category>
		<category><![CDATA[Delincuencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En lo concerniente a la familia Piñera Morel, la caja de Pandora abierta por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación, ICIJ, confirma lo que han denunciado numerosas investigaciones periodísticas y reportajes a lo largo de la última década, con el el mérito de aportar abundante prueba documental.</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2021/10/09/pandoragate-al-clan-pinera-se-le-viene-la-noche/">Pandoragate: Al Clan Piñera se le viene la noche</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>09 de octubre de 2021<br />
En lo concerniente a la familia Piñera Morel, <em><strong>la caja de Pandora</strong></em> abierta por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación, ICIJ, confirma lo que han denunciado numerosas investigaciones periodísticas y reportajes a lo largo de la última década, con el el mérito de aportar abundante prueba documental.</p>
<p>La situación cobró un giro copernicano, luego de que la oposición, que tiene mayoría en ambas cámaras, resolvió presentar una acusación constitucional contra el presidente de la República, básicamente por infringir las normas de probidad establecidas en el artículo 8° de la Constitución.</p>
<p>El libelo se presentará la próxima semana, en la idea que se vote antes de la primera vuelta de las elecciones presidenciales y parlamentarias del 21 de noviembre.</p>
<p>Las condiciones están dadas para que Piñera sea el primer presidente en la historia, en abandonar anticipadamente el sillón presidencial, por cargos de corrupción.</p>
<p>Al cierre, se conoció que la Fiscalía de Valparaíso investigará de oficio al presidente, por los delitos de cohecho y soborno; una marca más del peor presidente de la historia.</p>
<p>Los documentos transparentan las recíprocas triangulaciones entre los miembros de esta bizarra familia, naturalmente libre de impuestos, siempre al filo del reglamento, en herméticos paraísos fiscales.</p>
<p>El reportaje <a href="https://www.ciperchile.cl/2021/10/04/pandora-papers-documentos-de-islas-virgenes-arrojan-nuevos-detalles-de-las-sociedades-de-pinera-en-paraisos-fiscales/">Documentos de Islas Vírgenes arrojan nuevos detalles de las sociedades de Piñera en paraísos fiscales</a>, de los periodistas Francisca Skoknic, de LaBot, y Alberto Arellano de CIPER, entrega nuevas revelaciones acerca de las sociedades de la familia Piñera, y su comportamiento camaleónico y tentacular.</p>
<p>Es formalmente cierto que, como dijo en innecesaria, patética y redundante declaración en <a href="https://prensa.presidencia.cl/comunicado.aspx?id=180966">cadena nacional de televisión abierta</a>, desde abril de 2009, se desligó de «la administración y gestión de las empresas familiares y de cualquier otra empresa en que hubiere participado».</p>
<p>Pero no lo es menos que la administración y gestión son lo menos importante de la trama. De hecho, dan origen a situaciones pedestres, como una cuenta de gas presentada por Piñera en 2017, en Islas Vírgenes, para acreditar domicilio.</p>
<p>Los documentos desclasifican una serie de operaciones de prestidigitación, mediante las cuales Piñera Echeñique les transfiere a sus hijos, los hermanos Piñera Morel, el control de las sociedades matrices del grupo, por la sola virtud de acuerdos de directorios de intrincadas, opacas y ubicuas sociedades de inversión en paraísos financieros.</p>
<p>En la cadena, Piñera agregó, como es ritual:</p>
<p style="padding-left: 80px;">«En forma voluntaria, porque en esos tiempos no existía ninguna ley que exigiera fideicomisos ciegos, constituí fideicomisos ciegos para la administración de todos los activos financieros. En forma igualmente voluntaria también constituyeron fideicomisos ciegos mi mujer y mis hijos como una muestra de transparencia».</p>
<p>Típica piñerada. Los fideicomisos ciegos o tuertos, para el efecto lo mismo da, refieren a las inversiones en la bolsa chilena, y otros instrumentos financieros, menos de un tercio de las inversiones en el exterior, en paraísos fiscales, principalmente Islas Vírgenes Británicas, que como se sabe, no tienen control alguno.</p>
<p>El movimiento migratorio de los activos financieros del holding familiar Piñera Morel en las Islas Vírgenes Británicas, sigue, grosso modo, la siguiente ruta: Overseas Management Company, OMC -&gt; Inversiones Bancorp Limitada-&gt; Bancard International Investment-&gt;; Bancard International Development-&gt; Mediterráneo Fondo de Inversión Privado Inversiones-&gt; Inversiones La Ilíada-&gt; Inversiones Odisea.</p>
<p>Estas tres últimas, a nombre de Magdalena, Cecilia, Sebastián y Cristóbal Piñera Morel.</p>
<p>Bancard International Development nunca había aparecido en la palestra, pero Piñera tiene explicación para todo:</p>
<p style="padding-left: 80px;">“Bancard International Development es una sociedad legal y legítimamente constituida. Ha cumplido con todas las obligaciones legales que la afectan. No posee activos ni presenta movimientos desde 2009. Sus acciones son de propiedad de Mediterráneo Fondo de Inversión Privado, fondo en el cual ni Sebastián Piñera, ni Cecilia Morel tienen participación alguna”.</p>
<p>Antes se pilla al mentiroso que al cojo; la mentira tiene patas cortas; el que miente una vez, nunca más será creído. Es cierto que Sebastián Piñera y Cecilia Morel, en tanto personas naturales, no tienen participación en Bancard International Development, pero también lo es que la tienen, en tanto integrantes del holding familiar domiciliado en el paraíso fiscal de Islas Vírgenes.</p>
<p>Lo mismo dijo respecto de la compra de activos de Exalmar, las ventas de Chilevisión, LAN y Blanco y Negro, como lo mismo dirá de la triangulación de AFP Hábitat, Moneda Asset e Inmobiliaria La Construcción, y el caso Enjoy, en caso de que alguna investigación prospere; por mencionar «eventos» ocurridos al amparo de los ubicuos y porosos fideicomisos.</p>
<p>Los documentos demuestran que los hermanos Piñera Morel declararon bajo juramento que los fondos utilizados para financiar la compañía Bancard International Development provienen de dos fuentes: donación de los padres e intereses por las ventas de I.- venta de sistema de tarjetas de crédito a Transbank; II.- venta de participación en LAN; venta de Fincard; III.- venta de participación en Entel; IV.- venta de acciones de AntarChile y V.- venta de Chilevisión.</p>
<p><img loading="lazy" class=" wp-image-73649 aligncenter" src="https://piensachile.com/wp-content/uploads/2021/10/pandora_inv-300x75.jpg" alt="" width="496" height="124" srcset="https://piensachile.com/wp-content/uploads/2021/10/pandora_inv-300x75.jpg 300w, https://piensachile.com/wp-content/uploads/2021/10/pandora_inv-585x147.jpg 585w, https://piensachile.com/wp-content/uploads/2021/10/pandora_inv.jpg 650w" sizes="(max-width: 496px) 100vw, 496px" /></p>
<p>Como se ve, pura especulación financiera sobre la base de oscuras operaciones de opacas sociedades de papel creadas por Piñera, a partir de una acumulación originaria proveniente de fulleras maniobras financieras, convenientemente silenciadas por la quiebra fraudulenta del Banco de Talca. La historia de Piñera resumida en dos líneas.</p>
<p>Una de las copias aparece suscrita por el propio Sebastián Piñera, de modo que mal puede alegar que no tenía participación ni conocimiento de lo que sucedía en Bancard International Development.</p>
<h2>Ordeñar hasta las piedras</h2>
<p>El reportaje mencionado, plantea una interrogante nada trivial. Si Bancard International Development no tenía movimiento desde 2009, ¿por qué Piñera envió su pasaporte diplomático -emitido en 2014, después de que terminó su primer gobierno- y una cuenta de gas a OMC, si se supone que las sociedades son de sus hijos?</p>
<p>La respuesta de Nicolás Noguera, actual gerente general de Inversiones Odisea, y antiguo testaferro de Piñera, sepulta cualquier simulación de ignorancia:</p>
<p style="padding-left: 80px;">«El señor Piñera tuvo hasta marzo de 2017 un interés residual e indirecto de menos de 0,0000003% en Bancard International Development a través de entidades chilenas no controladas, y puede haber sido incluido en algunas declaraciones como beneficiario final sólo para ser lo más transparente posible y para hacer más expedito el proceso de liquidación de esa entidad”.</p>
<p>Un arquetipo de la escuela de negocios del grupo familiar Piñera Morel: ordeñar hasta las piedras, sin parar mientes ni en la ética ni en el fondo de la ley, a condición de un discurso justificador amparado en su invocación formal.</p>
<p>En cuanto a Bancard International Investment, en 2016, radio Biobío reveló que invirtió en la compra de acciones de la pesquera peruana Exalmar, mientras se desarrollaba un litigio diplomático con Perú, cuyo fallo adverso a Chile, terminó beneficiando la inversión de Piñera.</p>
<p>Poco después, CIPER publicó inversiones por US1.800 millones, en Perú (aeropuertos e Inca Kola); Argentina (Central Costanera) y Colombia (Bolsa de Valores); entre otras.</p>
<p>Conforme la ruta migratoria reseñada, Bancard International Investment fue absorbida por el FIP Mediterráneo, y en 2014 ambas fueron transferidas a Inversiones Odisea por US$139,4 millones.</p>
<p>«Un traspaso de una mano a otra de los Piñera Morel, lo que se refleja gráficamente en que las firmas de quienes representan a la compradora y a la vendedora son las mismas en el contrato», agrega el reportaje .</p>
<p>Ambas sociedades domiciliadas en las Islas Vírgenes Británicas dejaron de operar en abril de 2018. Bancard International Development había sido disuelta el 20 de marzo anterior.</p>
<p>Inversiones Odisea es hoy el principal vehículo de inversión en el extranjero de los Piñera Morel, donde se mueve con total soltura, libre de fideicomisos, indiscreciones y regulaciones.</p>
<h2>Masiva evasión tributaria</h2>
<p><img loading="lazy" class=" wp-image-73650 aligncenter" src="https://piensachile.com/wp-content/uploads/2021/10/bancard-300x160.jpg" alt="" width="504" height="269" srcset="https://piensachile.com/wp-content/uploads/2021/10/bancard-300x160.jpg 300w, https://piensachile.com/wp-content/uploads/2021/10/bancard-585x312.jpg 585w, https://piensachile.com/wp-content/uploads/2021/10/bancard.jpg 650w" sizes="(max-width: 504px) 100vw, 504px" /></p>
<p>El reportaje plantea otra atinente pregunta:</p>
<p>¿Para qué se utilizaron las ahora desaparecidas sociedades en el paraíso fiscal de las Islas Vírgenes Británicas?</p>
<p>La respuesta de Noguera es formalmente verdadera e ideológicamente falsa:</p>
<p style="padding-left: 80px;">«Fueron útiles porque sus documentos constitutivos están en idioma inglés y son ampliamente reconocidos por bancos e instituciones financieras en todo el mundo, de forma que facilitan la apertura de cuentas y la realización de transacciones en el mercado. Las acciones de dichas sociedades están registradas y por lo tanto es posible declarar a bancos e intermediarios quiénes son sus propietarios directos y quiénes son sus beneficiarios finales”.</p>
<p>Todo en el ámbito de los Piñera Morel aparece recubierto por un velo contradictorio, incierto y huidizo.</p>
<p>En 2016, Piñera dijo en Ecuador:</p>
<p style="padding-left: 80px;">«Es muy importante que los paraísos fiscales desaparezcan. Muchas veces los paraísos fiscales se utilizan para actividades reñidas con la ley y con la moral, como lavado u ocultamiento de dineros que provienen del narcotráfico o del crimen organizado, o se utilizan para evadir impuestos».</p>
<p><iframe loading="lazy" title="YouTube video player" src="https://www.youtube.com/embed/z56IaW34_Gw" width="730" height="430" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"><span data-mce-type="bookmark" style="display: inline-block; width: 0px; overflow: hidden; line-height: 0;" class="mce_SELRES_start">﻿</span></iframe></p>
<p>Guilllermo Lasso, presidente de Ecuador, quién sale a su lado, también escrachado por los Pandora Papers, al menos evidencia signos corporales de incomodidad, pero Piñera, aún con su irrefrenable tendencia al festival de tics, esta vez ni se arrugó.</p>
<p>Conforme al principio físico de los monos porfiados, cuyo centro de gravedad hace que, independiente con qué se les atice, siempre terminan parados, Piñera salió con la <a href="https://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2017/06/12/pinera-contra-las-cuerdas-en-tolerancia-cero-por-platas-en-paraisos-fiscales-cayo-presa-de-sus-propias-palabras/">explicación de turno</a> cuando se le representó la incoherencia, en el programa Tolerancia Cero:</p>
<p style="padding-left: 80px;">“Lo que yo digo ahí lo mantengo. Los paraísos fiscales son como un bisturí: un bisturí se puede usar para operar, y es muy bueno, o se puede usar para degollar”.</p>
<p>Así cualquiera.</p>
<p>Los documentos del Pandoragate muestran la dirección de los flujos financieros del «holding» desde Piñera Echeñique a los hermanos Piñera Morel, pero no hay evidencia alguna del pago del impuesto a las donaciones, que llega hasta el 25%.</p>
<p>Como señala el reportaje, el traspaso de participación en sociedades, en dirección padres a hijos, es una práctica inveterada de la elite empresarial chilena, equivalente a una herencia, que también paga hasta el 25% en impuestos.</p>
<p>En el caso de los Piñera Morel, este mecanismo se ha utilizado incluso con los nietos del presidente, que desde muy niños figuran como accionistas de sociedades del grupo. Pero de impuesto a la herencia, la menor noticia.</p>
<p>Lógico. Precisamente esa la finalidad principal de las sociedades de inversión en paraísos financieros, como acaban de demostrar los 11,9 millones de documentos revisados por la investigación colaborativa del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación, ICIJ.</p>
<p>Sin embargo, distinto es que lo hagan Pep Guardiola o Shakira, lo que los acredita a lo más, como amorales, codiciosos y nada solidarios con sus connacionales, que un presidente de la república, quién se supone debe ser el primer virtuoso y espejo de la misma.</p>
<p>Naturalmente, Noguera sacó a pasear el habitual sofisma autocontenido, aquel que afirma sin prueba, o niega por la sola virtud del discurso, o viceversa cuando conviene</p>
<p style="padding-left: 80px;">“Las inversiones que en el pasado fueron propiedad de las sociedades incorporadas en Islas Vírgenes Británicas mencionadas anteriormente, fueron adquiridas con aportes de capital y préstamos de personas y entidades domiciliadas en Chile, todas las cuales pagaron a tiempo todos los impuestos aplicables sobre sus ingresos y utilidades, en cumplimiento con las leyes de Chile”.</p>
<p>Otra vez, investigaciones periodísticas se encargaron de desmentirlo.</p>
<p>El reportaje <a href="https://www.eldesconcierto.cl/reportajes/2019/12/06/las-millonarias-transferencias-de-la-familia-pinera-morel-a-paraisos-tributarios-y-la-investigacion-del-sii-en-contra-de-bancard.html,">Las millonarias transferencias de la familia Piñera Morel a paraísos tributarios y la investigación del SII en contra de Bancard</a>, de los periodistas Sergio Jara y Héctor Cárcamo, en El Desconcierto, demuestra que entre 2015 y 2016, Bancard Inversiones Limitada, sociedad que controlaba en 66% Sebastián Piñera, transfirió, a título gratuito, unos US$96 millones a Bancard International Investment, firma a nombre de sus hijos domiciliada en Islas Vírgenes Británicas.</p>
<p>El Servicio de Impuestos Internos detectó anomalías tributarias en 2017 por esa operación, y sometió a Bancard a una fiscalización que terminó con una reliquidación de impuestos, tras dos años sin pagar, cuando Piñera ya había asumido su segundo mandato. La empresa reconoció el incumplimiento y aceptó pagar impuestos en 2018. Sin embargo, en otra opaca resolución, el SII le condonó multas e intereses.</p>
<p>Típica solución transaccional de la república neoliberal. Bancard reconoce la falta, pero igual no paga ni uno, o en todo caso, menos de lo que corresponde.</p>
<p>Bancard, además, traspasó otros US$ 400 millones a otras sociedades de los hijos de Piñera en el mismo paraíso tributario y en Luxemburgo, sin que exista constancia del pago de impuestos. La empresa asegura tener su situación tributaria al día, aun cuando reconoce “discrepancias” con el organismo fiscalizador.</p>
<p>En el caso de Luxemburgo, se trata de Inversiones Eneida S.à r.l., SPF, controlada por La Ilíada, a su vez controlada por Odisea, controlada por los hermanos Piñera Morel, a título de cesión gratuita; mismos que acompañaron a su padre a una gira por China y Corea del Sur, en abril de 2019, por lo que este terminó pidiendo disculpas públicas, y por cierto, anunciando un nuevo protocolo para visitas oficiales internacionales.</p>
<p>¿Dónde la vieron?.</p>
<p>Eneida llegó a tener €109 millones en activos en 2016. En su último balance, la cifra bajó a €20 millones de euros en 2017. Se liquidó en 2018 en paralelo a otras sociedades del grupo.</p>
<p>Jara y Cárcamo expusieron ante la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados, que indaga las actuaciones del SII y la Unidad de Análisis Financiero, entre los años 2015 y 2019, respecto de la fiscalización de las operaciones financieras entre Bancard Inversiones Ltda. y Bancard Investment, ligadas a la familia del presidente, domiciliadas en paraísos fiscales.</p>
<p>La comisión fue estatuida el 21 de enero de 2020, y quedó integrada por los diputados/as Jorge Alessandri, Javier Macaya y Patricio Melero, de la UDI; Paulina Núñez, Diego Paulsen y Diego Schalper, de RN; Fidel Espinoza y Leonardo Soto (PS),, Gabriel Ascencio (DC); Karim Bianchi, (Ind); Ricardo Celis, (PPD) Daniel Núñez, (PC) y Gonzalo Winter (CS).</p>
<p>Se fijó un plazo de 90 días. A pesar de que el acuerdo fue refrendado por 127 a favor, 9 en contra y 9 abstenciones, la comisión solo celebró cuatro sesiones, hasta el 16 de marzo de 2020, cuando suspendió sus actividades, a pretexto de la pandemia. Otro gol atajado por el lobby de poder de Piñera, pero al mismo tiempo, una nueva muesca en la cacha del arma de los que se la tienen jurada.</p>
<h2>De isla grande de Chiloé a las islas Vírgenes Británicas</h2>
<p><img loading="lazy" class=" wp-image-73651 aligncenter" src="https://piensachile.com/wp-content/uploads/2021/10/pinera_tantauco-300x136.jpg" alt="" width="600" height="272" srcset="https://piensachile.com/wp-content/uploads/2021/10/pinera_tantauco-300x136.jpg 300w, https://piensachile.com/wp-content/uploads/2021/10/pinera_tantauco-585x266.jpg 585w, https://piensachile.com/wp-content/uploads/2021/10/pinera_tantauco.jpg 650w" sizes="(max-width: 600px) 100vw, 600px" /></p>
<p>Los documentos del Pandoragate iluminan parcialmente otra de las operaciones del clan Piñera en paraísos fiscales. Se trata del Parque Tantauco, cuyos primeros pormenores fueron develados por The Clinic, en el reportaje <a href="https://www.theclinic.cl/2018/06/07/como-pinera-se-compro-118-mil-hectareas-de-chiloe-a-traves-de-una-sociedad-offshore/">Cómo Piñera se compró 118 mil hectáreas de Chiloé a través de una sociedad offshore</a> , de Jorge Rojas, publicado el 8 de abril de 2018.</p>
<p>Antecedentes de esa misma operación fueron suministrados por este mismo medio, en la crónica <a href="https://reddigital.cl/2017/06/11/pinera_tantauco/">Otra Bribonada de Piñera: Compró el 15% de Chiloé sin Pagar Impuestos</a>, el 6 de noviembre de 2017.</p>
<p>La historia remonta a 1991, cuando el empresario norteamericano Jeremiah Henderson, compró 118 mil hectáreas de la fallida Forestal Hawarden, a traves de la compañía Continental Pacific LLC, domiciliada en Alabama, con la intención de parcelar terrenos para la venta, y exportar astillas de madera de su bosque nativo. No pudo hacer ni una ni otra cosa, por conflictos con comunidades mapuche en el primer caso, y por la ley de protección del bosque nativo, en el segundo.</p>
<p>Raya para la suma, en 2001 puso a la venta 118 mil hectáreas de terreno, en US$8 millones. Entonces, aparece en escena Sebastián Piñera, que como se sabe, para los negocios posee olfato de elefante, ojo de lince y mimetismo de camaleón.</p>
<p>La operación para el traspaso de las tierras inició en 2004, cuando el abogado panameño Rolando Candanedo Navarro creó la sociedad al portador llamada Parque Chiloé Overseas INC., con un capital inicial de US$ 3 millones. Dicha sociedad vendió las 389.851 acciones de Forestal Hawarden y las 118 mil hectáreas, a Bancard International Investment INC.</p>
<p>El 21 de diciembre de 2004 se llevó a cabo una Junta Extraordinaria de Accionistas de Forestal Hawarden, donde se eligió un nuevo directorio: Miguel Juan Sebastián Piñera Echeñique, María Teresa Magdalena Piñera Echeñique, y Gustavo Javier Valdés Valenzuela, como directores titulares.</p>
<p>Además, se acordó que la nueva sociedad se denominaría Parque Chiloé Overseas INC, con 389.850 acciones, y Agrícola y Ganadera Los Corrales S.A., con una acción. Esta última compañía estaba representada por Rafael Ariztía Correa, ingeniero civil de la UC, y Ana María Délano Abott, hermana de Carlos Alberto Délano, viejo compinche de correrías con Sebastián Piñera.</p>
<p>El detalle es que la operación se verificó en Islas Vírgenes, lo que tuvo como efecto neto, al menos, que Continental Pacific LLC, de Henderson, no pagó ni impuesto a la renta, ni impuesto al traspaso, y diluyó los futuros los tributos que Sebastián Piñera.</p>
<p>“Como la dueña de la sociedad está en el extranjero, debe tributar de acuerdo a las leyes de Panamá, por lo que estas tierras nunca más van a pagar impuesto a la renta en Chile”, asegura un experto tributarista, citado en el reportaje de The Clinic. Otro comportamiento típico de la escuela de negocios de Piñera: jamás dar puntada sin hilo.</p>
<p>El 11 de marzo de 2018, el día en que asumió su segundo período presidencial Piñera trasladó Parque Chiloé Overseas Inc. desde Panamá hasta las Islas Vírgenes Británicas, donde quedó bajo la dirección de Overseas Management Company, OMC, al igual que las otras dos sociedades que Piñera tenía en ese paraíso fiscal.</p>
<p>El 7 de marzo de 2018, una junta de accionistas de Parque Chiloé S.A. en Chile aprobó su fusión por absorción con Parque Chiloé Overseas Inc de Islas Vírgenes, y a través de ésta, a Inversiones Odisea, de los hermanos Piñera Morel.</p>
<p>El reportaje de CIPER registra una nueva inconsistencia: si Parque Chiloé S.A. era el único activo de Parque Chiloé Overseas y esta última tenía un capital de $3.750 millones, tras la absorción Parque Chiloé S.A. quedó con un capital de $2.373 millones. ¿Qué pasó con la diferencia?</p>
<p>La ley del movimiento dialéctico muestra que una acumulación de cambios cuantitativos, puede, en un momento dado, trocar en cambio cualitativo; misma idea que subyace en refranes tales como tanto va el cántaro al agua, o la ambición rompe el saco, o no hay tiempo que no se acabe, ni cuero que no se corte, o los dictadores ganan todas las batallas, salvo la última.</p>
<p>Ese instante puede estar próximo.</p>
<p>Las bancadas de diputados de la oposición, desde la Democracia Cristiana al Partido Comunista acordaron presentar una acusación constitucional contra Piñera, tras las revelaciones de los denominados “Pandora Papers” sobre la venta de Dominga, por hechos que «infringen las normas de probidad, de acuerdo al artículo 8° de la Constitución, y afectan la honra de la nación”.</p>
<p>En ambas cámaras, la mayoría para aprobarla está. Y a esta altura, no sería raro que también reciba los votos de unos cuantos oficialistas.</p>
<p>Por lo que está empezando a aparecer, hasta para el partido del orden la salida anticipada de Piñera puede representar un alivio.</p>
<p>Y si no sucede, a Piñera igual se le viene la noche con fecha de vencimiento el 11 de marzo de 2022, dentro de seis meses, cuando vuelva a su sola condición de empresario tramposo.</p>
<p>&#8211;<em>El autor, <strong>Francisco Herreros</strong>, es Director de Red Digital</em></p>
<p>Fuente:  <strong><em><a href="https://reddigital.cl/2021/10/07/pandoragate-al-clan-pinera-se-le-viene-la-noche/">Red Digital</a></em></strong></p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2021/10/09/pandoragate-al-clan-pinera-se-le-viene-la-noche/">Pandoragate: Al Clan Piñera se le viene la noche</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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		<title>Disminuir la evasión tributaria de las mineras extranjeras. Tres ejes fundamentales para lograrlo</title>
		<link>https://piensachile.com/2021/05/05/disminuir-la-evasion-tributaria-de-las-mineras-extranjeras-tres-ejes-fundamentales-para-lograrlo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 May 2021 22:37:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>En las columnas anteriores hablamos de la extraordinaria importancia del cobre para Chile, sin embargo, dicha extraordinaria importancia queda casi en la nada, en razón que las mineras extranjeras, que producen el 70% del cobre chileno, mediante subterfugios, evaden la tributación en Chile.</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2021/05/05/disminuir-la-evasion-tributaria-de-las-mineras-extranjeras-tres-ejes-fundamentales-para-lograrlo/">Disminuir la evasión tributaria de las mineras extranjeras. Tres ejes fundamentales para lograrlo</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>19 de abril de 2021<br />
En las columnas anteriores hablamos de la extraordinaria importancia del cobre para Chile, sin embargo, dicha extraordinaria importancia queda casi en la nada, en razón que las mineras extranjeras, que producen el 70% del cobre chileno, mediante subterfugios, evaden la tributación en Chile.</p>
<p>Sostuvimos en la columna anterior, que son tres las principales formas de evasión tributaria: 1) Pago de elevados intereses por el excesivo endeudamiento con financieras relacionadas domiciliadas en paraísos tributarios, 2) Los precios de transferencia entre empresas relacionadas y, 3) Las pérdidas en mercados de futuro del cobre, también en favor  de empresas relacionadas. Existen otras forma de evasión, pero las enumeradas son las más importantes.</p>
<p>Pero esta evasión tributaria no es una fatalidad, porque, como lo analizaremos, estos tipos de evasión y elusión podrían ser eliminados o considerablemente disminuidas, puesto que existen soluciones legales fáciles técnicamente de realizar, pero que las autoridades gubernamentales se han negado a implementar, seguramente por la presión multimillonaria de las mineras extranjeras.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #808080;"><strong>1.- El pago de excesivos intereses</strong></span></h2>
<p>En Europa, ninguna institución financiera le presta dinero a una empresa cuyo endeudamiento sea superior a su patrimonio, y en algunos países está prohibido por ley otorgar créditos cuando se sobrepasa esta relación de endeudamiento e incluso menos. En Chile el endeudamiento supera varias veces el patrimonio de las empresas extranjeras domiciliadas en Chile. Se debería legislar para limitar que el endeudamiento no pueda sobrepasar el patrimonio, sobre todo con financieras relacionadas con la misma empresa minera que recibe esos préstamos. Pero en Chile, por el contrario, se ha legislado expresamente para considerar como inversión: “<em>la capitalización de créditos, tecnología en sus diversas formas susceptible de ser capitalizada, <strong>o créditos asociados a la inversión extranjera proveniente de empresas relacionadas”</strong> </em>(énfasis nuestro). Esto es parte del artículo 2° de la Ley 20.848, del año 2015, aprobada durante el último gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, militante del P.S. Es para no creerlo, pero es ley de la República.</p>
<p>Pero ello no exime de responsabilidad a los parlamentarios, porque en este tipo de leyes, los parlamentarios tienen iniciativa. Sin embargo, nunca algún diputado o senador ha siquiera mencionado la posibilidad de presentar un proyecto de ley que elimine esta disposición tan contraria al interés nacional, puesto que este excesivo endeudamiento con empresas relacionadas, domiciliadas además, en paraísos fiscales (Islas Vírgenes, Bermudas, Bahamas, etc.)., le permite a la minera “chilena” aumentar considerablemente sus gastos financieros para disminuir o hacer desaparecer sus ganancias, y por esa razón no pague Impuesto a la Renta en Chile.</p>
<p>Si la casa matriz de la minera “chilena” efectúa inversión directa en vez de créditos asociados, tendría que pagar 35% de Impuesto a la Renta por las ganancias que retire de esa inversión directa<strong>, mientras que por las ganancias de los intereses que le pague la minera “chilena”, tiene que pagar solo 4% de Impuesto a la Renta.</strong>. Por lo que, para disminuir el incentivo al endeudamiento, bastaría con <strong>cambiar el guarismo 4 por 20 </strong>en el Nº 1 del art. 59 de la Lay de la Renta (DL 824), Pero como se trata de tributos, solo el Presidente de la República tiene iniciativa en este tipo de leyes. Es decir, solo nos ha faltado un Presidente que piense primero en el país, antes que en el beneficio de las transnacionales mineras y extranjeras en general.</p>
<p>Como podemos ver, esta forma de elusión-evasión tributaria puede ser eliminada o considerablemente disminuida, si los legisladores o el Presidente de la República, tuvieran la voluntad política de pensar en el país.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="color: #808080;"><strong>2.- Los precios de transferencia</strong></span></h2>
<p>Ya lo dijimos en la columna anterior, los precios de transferencia son lo que se practican entre empresas relacionadas, en general a precios diferentes a los del mercado, tanto en lo que compran como en lo que venden.</p>
<p>Respecto <strong>a las ventas,</strong> el art. 38 de la Ley de la Renta dispone:</p>
<p style="padding-left: 80px;">«<em>Cuando los precios que la agencia o sucursal cobre a su casa matriz, no se ajusten a los valores que,  por operaciones similares, se cobren entre empresas independientes, la Dirección Regional podrá impugnarlos fundadamente, tomando como base de referencia para dichos precios una rentabilidad razonable a las características de la operación, o bien los costos de producción más un margen razonable de utilidad</em>”.</p>
<p>Pero la mayor dificultad de esta normativa surge del hecho que las mineras extranjeras exportan principalmente concentrados, y no existe precio de referencia para para los concentrados. La referencia para la exportación es el precio de una libra de cobre fino en la Bolsa de Metales de Londres (BML), sobre la base de un estándar de alta calidad de refinación. Para determinar el valor del concentrado, se debe conocer en primer lugar el contenido de cobre fino. Del valor del cobre fino contenido se descuentan diferentes cargos para transformar el concentrado en cobre fino, como la fundición, la refinación, precios de participación, comisiones por venta, fletes, seguros, etc.</p>
<p>Las empresas que realizan el flete, aseguran el transporte y funden el metal o lo refinan son, en general, compañías relacionadas, las cuales cobran valores superiores a los del mercado. De esta manera se generan los precios de transferencia, que les permiten a las multinacionales embolsarse las utilidades que debiera tener la empresa “chilena” que exporta el concentrado. Pero se puede considerablemente disminuir la evasión por precios de transferencia en las ventas, si se agrega el siguiente inciso, en el <strong>art. 38 de la Ley de la Renta</strong>:</p>
<p style="padding-left: 80px;"><em>«En la exportación de cobre y sus subproductos, los cargos por fundición y refinación, que se apliquen en deducción del precio existente en la Bolsa de Metales de Londres, serán fijados trimestralmente por el Presidente de la República, en base a los costos promedios que Codelco y Enami tengan por dichos procesos, más un margen razonable de rentabilidad, que también será fijado en este reglamento. Por todos los otros cargos que se apliquen en descuento del precio de la Bolsa de Metales de Londres, el reglamento fijará estos valores en función de un promedio de la industria internacional. Los cargos y descuentos que no figuren en ese reglamento, serán considerados gastos no necesarios para producir la renta».</em></p>
<p> Esta indicación podría bajar considerablemente la evasión en la exportación de concentrados, pero no la eliminaría, porque recordemos que el Servicio de Aduanas no fiscaliza directamente ni la cantidad ni el contenido de cobre, oro, plata, molibdeno, etc. que contienen los concentrados, sino que lo hace fiscalizar por empresas externas que a la vez trabajan o son filiales de las mismas mineras que deben fiscalizar. Sin embargo, esto también puede cambiar, incluso sin ley, porque bastaría que mediante decreto el Presidente de la República, disponga que sea el Servicio de Aduanas que fiscalice <strong>directamente</strong> con sus propios fiscalizadores, la totalidad de los concentrados que se exporten, así como la madera en bruto, la harina de pescado, etc.</p>
<p>Respecto <strong>a las compras,</strong> sería aún más fácil de implementar controles, porque se trata de productos o mercancías que tienen precios en el mercado internacional, no sería factible aumentar demasiado esos precios de importación, en razón que <strong>ello lo prohíbe el art. 36 de la Ley de la Renta,</strong> que establece:</p>
<p style="padding-left: 80px;"> “<em>S</em><em>in perjuicio de otras normas de esta ley, para determinar la renta efectiva de los contribuyentes que efectúen importaciones o exportaciones, o ambas operaciones, la Dirección Regional podrá, respecto de dichas operaciones, impugnar los precios o valores en que efectúen sus transacciones o contabilicen su movimiento, cuando ellos difieran de los que se obtienen de ordinario en el mercado interno o externo. La Dirección Regional podrá solicitar informe del Servicio Nacional de Aduanas </em>”.</p>
<p>Es ilegal en consecuencia, importar a precios superiores al mercado internacional, porque tanto el Servicio de Impuesto Internos como el Servicio de Aduanas deberían fiscalizar estas importaciones. Pero para que ello ocurra, tendría que existir la voluntad política del gobierno, de dotar a estos servicios del número suficiente de fiscalizadores.</p>
<p>Como vemos, disminuir considerablemente la evasión tributaria mediante los precios de transferencia, no es algo de otro mundo, solo exige voluntad política de nuestros gobernantes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2 style="text-align: left;"><span style="color: #808080;"><strong> 3.- Las pérdidas en las ventas en mercados de futuro del cobre</strong></span></h2>
<p>Ya explicamos en el columna anterior que las pérdidas en mercados de futuro se producen de la siguiente manera. Una empresa minera “chilena” vende a futuro, 3 meses o más, a precio más bajo que el existente en ese momento, con el pretexto de anticiparse a una probable mayor caída del precio a futuro, pero en realidad, al momento de concretarse la venta a futuro, el precio ha subido considerablemente. La empresa que ha vendido a futuro a un precio inferior, no debe entregar la cantidad de cobre comprometido en la venta a futuro, sino que paga solamente la diferencia entre ambos precios. <strong>Esto genera una pérdida contable para la minera “chilena”,</strong> que le sirve para disminuir a hacer desaparecer sus ganancias y no pagar impuesto a la renta, y a la vez la pérdida se transforma en una utilidad para la empresa extranjera que le compró a futuro, y que necesariamente debe ser una empresa relacionada con la compañía chilena, pero domiciliada en un paraíso fiscal,  así, la ganancia queda siempre dentro del grupo, pero fuera de Chile.</p>
<p>Estos mercados son tan fraudulentos, que el Fondo Monetario Internacional ( FMI), desde hace más de 40 años viene recomendando a los países del Tercer Mundo, legislar para que dichas pérdidas sean declarados <strong>“gastos no necesarios para producir la renta”. </strong></p>
<p><strong>         </strong>El FMI postula estas medidas porque considera que las pérdidas en los mercados de futuro, constituyen una forma fraudulenta de traspasar utilidades entre empresas relacionadas, con el objetivo de hacer desaparecer las utilidades en las empresas filiales del Tercer Mundo, a fin que disminuyan o no paguen el impuesto a la renta. Esta postura del FMI, la han conocido todos los gobiernos chilenos, desde 1978 en adelante, pero ningún Presidente ha siquiera evocado esta posibilidad.</p>
<p>El hecho es que se puede terminar de raíz con este tipo de evasión tributaria, en la que hasta el FMI está de acuerdo, pero no nuestros gobernantes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Consideraciones finales</strong></h2>
<p>Las medidas que hemos descrito para disminuir considerablemente la evasión y elusión tributaria de las mineras extranjeras, se podrían aplicar si se continúa con el sistema de renta efectiva, es decir, que el impuesto a la renta (ganancias, beneficios, utilidades) se pague a solamente si las empresas declaran utilidades. En consecuencia, para no pagar este impuesto a la renta, a las mineras extranjeras le basta con declarar pérdidas, y es lo que han hecho la mayor parte del tiempo, desde que llegaron a Chile.</p>
<p>Las medidas que proponemos podrían obligar a estas empresas a declarar sus utilidades y pagar mayores impuesto a la renta, <strong>pero mucho más efectivo,</strong> sería que las grandes mineras paguen el impuesto en base a la renta presunta, es decir, en base a las ventas, que sigue existiendo en el artículo 34 de la Ley de la Renta, pero que se aplica solo a los pequeños mineros, tasa que aumenta en función del aumento del precio del cobre.</p>
<p>Al establecer la renta presunta en base a las ventas, se puede a la vez establecer tasas diferenciadas en función del tipo de producto. Por ejemplo, la base del impuesto sería una de 30%  de las ventas si el precio del cobre se sitúa entre 3 y 3,5 dólares la libra, por el cobre refinado, pero pasa a 40% por el cobre fundido y a 50% por el cobre en forma de concentrado. Si el precio del cobre se sitúa entre 3,5 y 4 dólares la libra, la base aumentaría a 40, 50 y 60 % respectivamente, y seguiría aumentando si el precio sobrepasa de 4 dólares la libra. Estas tasas podrían incitar a las empresas a fundir y refinar los concentrados en Chile, y generar miles de puesto calificados de trabajo.</p>
<p>Pero sin duda, que la mejor solución es, que la próxima Convención Constitucional, que será elegida los días 15 y 16 de mayo, proceda pura y simplemente a nacionalizar todas las grandes empresas mineras que explotan el cobre y el litio.</p>
<p><em>-El autor, <strong>Julián Alcayaga Olivares</strong>, es economista y abogado</em></p>
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		<title>«En una nueva Constitución deben estar los principios básicos de un sistema tributario normal»</title>
		<link>https://piensachile.com/2021/05/03/en-una-nueva-constitucion-deben-estar-los-principios-basicos-de-un-sistema-tributario-normal/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 May 2021 22:41:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Denuncia]]></category>
		<category><![CDATA[elusion]]></category>
		<category><![CDATA[evasion de impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[nueva constitución]]></category>
		<category><![CDATA[paraisos fiscales]]></category>
		<category><![CDATA[sii]]></category>
		<category><![CDATA[sistema tributario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Para el presidente de los fiscalizadores del SII, Juan Apablaza, el nivel de evasión en nuestro país es preocupante, ya que son casi los mismos niveles alcanzados en dictadura, y si esto se hace incontrolable, Chile pasaría a ser un "paraíso fiscal".</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2021/05/03/en-una-nueva-constitucion-deben-estar-los-principios-basicos-de-un-sistema-tributario-normal/">«En una nueva Constitución deben estar los principios básicos de un sistema tributario normal»</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Para el presidente de los fiscalizadores del SII, Juan Apablaza, el nivel de evasión en nuestro país es preocupante, ya que son casi los mismos niveles alcanzados en dictadura, y si esto se hace incontrolable, Chile pasaría a ser un «paraíso fiscal».</p>
<p>&nbsp;</p>
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<p>&nbsp;</p>
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		<title>Un debate que la Convención Constitucional no puede eludir: la tributación del cobre en Chile</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Mar 2021 22:30:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Mineria]]></category>
		<category><![CDATA[cobre]]></category>
		<category><![CDATA[convencion constituyente]]></category>
		<category><![CDATA[empresas transnacionales]]></category>
		<category><![CDATA[evasion de impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[gran mineria]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El autor, miembro del Comité de Defensa del Cobre, describe muy bien algunas de las principales artimañas utilizadas por las grandes empresas mineras para lograr pagar la menor cantidad de impuestos, para reducir las utilidades declaradas. Lo hace a modo de recuento de los temas que deben estar en la agenda de los constituyentes para que de manera soberana se resuelvan teniendo en vista que la clase política los ha eludido desde hace más de 4 décadas.</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2021/03/12/un-debate-que-la-convencion-constitucional-no-puede-eludir-la-tributacion-del-cobre-en-chile/">Un debate que la Convención Constitucional no puede eludir: la tributación del cobre en Chile</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>12 de marzo de 2021<br />
El <strong>Servicio de Impuestos Internos</strong> en Chile sabe de manera documentada cuánto pagan las empresas mineras en Chile. Otra repartición pública, la <strong>Comisión del Mercado Financiero</strong> está en posición privilegiada para analizar balances, rentabilidades y recaudaciones. El Banco Central de Chile tiene en sus manos las Cuentas externas de la Nación es decir exportaciones e importaciones, el balance de rentas y transferencias, datos mediante los cuales calcula la llamada Balanza de Pagos de la economía. En el caso específico de las empresas exportadoras de la principal riqueza minera del país, estos cálculos permiten conocer el principal origen de divisas que le permiten al país realizar  compras en el exterior, renovar equipos, tecnología, en fin cerrar acuerdos para modernizar la economía y con ello el grado de desarrollo del país.</p>
<p style="padding-left: 80px;"><span style="font-size: 16px;"><strong>Si existen los organismos oficiales señalados ¿Cómo es posible entonces manipular las utilidades contables de manera de pagar el mínimo de impuestos?</strong></span></p>
<p>Más abajo las artimañas de esta contabilidad virtual de la que se sirven las corporaciones y que deben ser conocidas por los constituyentes para enmendar soberanamente una situación que se arrastra por décadas con la complicidad de los gobiernos.</p>
<p style="padding-left: 80px;"><span style="font-size: 16px;"><strong>Como regla general cada vez que los precios internacionales del cobre se incrementan, automáticamente suben los costos. La contabilidad virtual así creada no tiene relación alguna con las rentabilidades registradas.</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-size: 16px;"><strong>1.   Sociedades de personas</strong></span></p>
<p><strong>La principal vía que han utilizado las mineras para eludir el pago de impuestos a la renta, es la de organizarse como sociedad de personas</strong>. Un ex Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos denunciaba que los retiros de utilidades financieras no afectas a impuestos finales en empresas mineras organizadas como sociedad de personas es, anualmente, del orden de los US$ 400.000.000, cuya tributación “está pendiente”. Esta es la principal vía que han utilizado las mineras para eludir el pago de impuestos a la renta, por ello <strong>resulta imprescindible que estas sociedades se constituyan como sociedades anónimas</strong>. Si se aplican a las utilidades financieras de US$ 400.000.000 el impuesto adicional, cuya tasa es 35%, ingresarían a arcas fiscales US$ 140.000.000 esto es, más de lo que se espera recaudar con el royalty.</p>
<p>Los constituyentes deben saber que para hacer efectiva esta propuesta debe dictarse una ley modificatoria o interpretativa del artículo 200 del Código de Minería que autoriza constituir sociedades contractuales mineras en el sentido que<span style="font-size: 16px;"> sólo pueden adoptar tal forma societaria aquellas empresas que tengan una producción anual inferior a determinada cantidad de toneladas de cobre, de suerte que no quede otra alternativa a las grandes mineras que constituirse como sociedades anónimas.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-size: 16px;"><strong>2.   </strong></span><strong><span style="font-size: 16px;">Precios de transferencia</span></strong></p>
<p><strong>Mediante ese mecanismo en las operaciones entre la casa matriz y filiales, a precios de transferencia notoriamente más reducidos que el precio de mercado se busca minimizar las utilidades o transformarlas en deudas.</strong> Si no existe el control sobre dichos precios la capacidad fiscalizadora del Fisco se neutraliza. Nótese que solo en octubre 2013 entró en vigencia el artículo 41 E de la Ley de la Renta que fortalece la fiscalización de precios de transferencia y reemplaza el artículo 38 de la misma. <strong>Nótese que esta fue una de las cláusulas obligadas para la entrada de Chile a la OCDE</strong>. El objetivo de esta norma es aumentar la recaudación bajo la premisa de que todas las transacciones entre empresas relacionadas en distintas partes del mundo deben ajustarse a precios de mercado en libre competencia. En el derecho comercial moderno se impone la doctrina del “<em>disregard</em>” esto es, sin perjuicio de los precios fijados, debe investigarse la empresa, sociedad, o conjunto de empresas que constituyen una cadena de valor y las distintas funciones de las sociedades por acciones para con ello verificar si los precios de transferencia de sociedades vinculadas, pero jurídicamente independientes, con sede en diversas jurisdicciones fiscales, establecen precios que no se corresponden con los “<span style="font-size: 16px;">precios normales de mercado abierto</span>” (<em>arm’s length principle</em>) eludiendo con ello el pago del impuesto a las ganancias, mediante la reducción de la base imponible en el país donde están domiciliadas. Los constituyentes deben representar ante las autoridades del Servicio de Impuestos Internos la necesidad de efectuar estos controles para así evitar las contabilidades fraudulentas que presentan las corporaciones del cobre para minimizar sus impuestos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-size: 16px;"><strong>3.   Reembolso de préstamos ficticios</strong></span></p>
<p>Es práctica conocida que  <strong>las matrices de las mineras depositaban cuantiosos recursos en un banco de un paraíso fiscal y éste aparecía como otorgando un crédito a la filial chilena de aquella matriz extranjera</strong>. De ahí se seguían dos consecuencias negativas para el país: primero, las utilidades se remesaban al extranjero, disfrazadas del pago de intereses que sólo pagan un 4%, y en segundo lugar se reducían así artificialmente las utilidades en Chile, pagándose en definitiva menos impuestos. Se consagraba así la transformación del impuesto adicional de 35% en un impuesto del 4%.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span style="font-size: 16px;">4.  Mercados de futuro</span></strong></p>
<p>El cobre ha pasado a ser un activo financiero. En los años de grandes utilidades debido al alto precio en los mercados internacionales se presentan cuantiosas pérdidas en los mercados de futuro del cobre. Para realizar estas pérdidas, se vende una cierta cantidad de opciones de cobre a un precio determinado, comprando posteriormente esas mismas opciones a precios superiores de veinte o más por ciento. Esto genera una pérdida contable para la filial minera chilena, pero que <strong>se transforma en una utilidad para la empresa extranjera que efectuó la compraventa de opciones de futuro,</strong> la que necesariamente debe ser otra filial de la casa matriz de la empresa de un país o isla con paraíso fiscal.</p>
<p>La fragilidad de la economía es tal que pese un alza en los precios internacionales del cobre, ciclo corto de 5 años entre 2010-2014, se registró en Cuenta Corriente de la Balanza de Pagos un déficit en relación al PIB de -2,7% en 2011, -4,4% en 2012, -4,4% en 2013 y -2,0% en 2014.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span style="font-size: 16px;">5.  Impuesto específico a la minería</span></strong></p>
<p>Se ha propuesto modificar el impuesto específico a la minería y reemplazarlo por un royalty donde el rendimiento del impuesto sería progresivo en función del precio del cobre con lo que de esa manera se grava el valor de las ventas, menos los costos directos y gastos asociados, los que no son confiables –<strong>al observar las utilidades contables se constata que cuando los precios del cobre se incrementan en el mercado mundial los costos de las empresas suben automáticamente.</strong> En las actuales circunstancias del impuesto específico debe considerarse la existencia previa de invariabilidad –por períodos de 12, 15 y hasta 20 años, montos negociados al amparo del DL 600, derogado en el presente por la ley 20848– y el artículo transitorio al que cada empresa se acogió de 0% a 4%, cláusula que el estado extendió hasta el año 2025, lo que obliga al gobierno de turno a negociar los términos de la invariabilidad. Los constituyentes deben demandar al Servicio de Impuestos Internos los plazos de invariabilidad negociados en 2006 (fecha desde que empieza a regir el Impuesto Específico a la Actividad Minera) para así determinar de manera precisa su término e instaurar en definitiva un Royalty acorde con las verdaderas utilidades de las empresas. En ese caso deberá tomarse en cuenta la aplicabilidad de la tasa variable de 5% a 14% incorporada en 2010 cuando se modificó el impuesto específico a raíz del financiamiento de la reconstrucción seguidamente al tsunami. Baste decir que expertos tributaristas han calculado que para pagar el 14% previsto por la ley una empresa debería tener una rentabilidad operacional superior al 80%. ¡Situación de muy dudosa ocurrencia!</p>
<p>Hasta aquí un recuento de los temas que deben estar en la agenda de los constituyentes para que de manera soberana se resuelvan teniendo en vista que la clase política los ha eludido desde hace más de 4 décadas.</p>
<p><em>-El autor, <strong>Héctor Vega</strong>, es abogado y economista. Miembro del Comité de Defensa del Cobre, miembro de la Organización Recuperemos Chile.</em></p>
<p><span style="font-size: 16px;"><strong>Mas sobre el tema:</strong></span></p>
<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="JFHQ93sedN"><p><a href="https://piensachile.com/2021/03/11/las-mentiras-de-un-ex-ministro-y-el-temor-de-las-transnacionales-mineras/">Las mentiras de un ex-ministro y el temor de las transnacionales mineras</a></p></blockquote>
<p><iframe class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted" title="«Las mentiras de un ex-ministro y el temor de las transnacionales mineras» — piensaChile" src="https://piensachile.com/2021/03/11/las-mentiras-de-un-ex-ministro-y-el-temor-de-las-transnacionales-mineras/embed/#?secret=JFHQ93sedN" data-secret="JFHQ93sedN" width="500" height="282" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe></p>
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		<title>Cámara de Diputados aprueba crear comisión investigadora por dineros en paraísos fiscales de Piñera</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Dec 2019 21:38:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Corrupcion]]></category>
		<category><![CDATA[Delincuencia]]></category>
		<category><![CDATA[Denuncia]]></category>
		<category><![CDATA[evasion de impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[paraisos fiscales]]></category>
		<category><![CDATA[piñera]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por 68 votos a favor, 53 en contra y una abstención, <b>la Cámara de Diputados aprobó este martes la creación de una comisión investigadora que indague en el traspaso de millonarios fondos del presidente Sebastián Piñera a paraísos fiscales.</b><br />
Para la creación de la instancia se necesitaba un mínimo de 62 votos a favor, luego de que la solicitud formal fuera presentada por los diputados Daniel Núñez (PC) y Gonzalo Winter (Convergencia Social) el jueves de la semana pasada.</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2019/12/17/camara-de-diputados-aprueba-crear-comision-investigadora-por-dineros-en-paraisos-fiscales-de-pinera/">Cámara de Diputados aprueba crear comisión investigadora por dineros en paraísos fiscales de Piñera</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Por <strong>68 votos a favor, 53 en contra y una abstención, </strong>la Cámara de Diputados aprobó este martes la creación de una comisión investigadora que indague en el traspaso de millonarios fondos del presidente Sebastián Piñera a paraísos fiscales.</p>
<p>Para la creación de la instancia se necesitaba un mínimo de 62 votos a favor, luego de que <a href="https://www.cnnchile.com/pais/diputados-reunen-firmas-comision-investigadora-pinera_20191211/">la solicitud formal fuera presentada</a> por los diputados <strong>Daniel Núñez (PC) y Gonzalo Winter (Convergencia Social) </strong>el jueves de la semana pasada.</p>
<p>Según explicó Núñez en dicha oportunidad, <strong>el objetivo de la comisión es “indagar cuál es el comportamiento y la acción fiscalizadora que tienen los organismos público</strong>s, el SII, la unidad de análisis financiero, la comisión de mercados financieros. También queremos saber si el Presidente de la República ha hecho más de estos movimientos ocultos”.</p>
<p><em><strong>Lee también:</strong> <a href="https://www.cnnchile.com/pais/pinera-cena-desagravio-chadwick_20191217/">Piñera realizó cena de desagravio a Andrés Chadwick junto a su gabinete y personeros del oficialismo</a></em></p>
<p>Winter, en tanto, declaró que “este es el presidente que decide sacar el dinero que le debe a los chilenos por impuestos y llevarlo a los paraísos fiscales. El que dice que está preocupado del desarrollo de Chile, da la impresión de que está más preocupado del desarrollo de los paraísos fiscales”.</p>
<p>La decisión fue celebrada por representantes de la oposición como sus impulsores, la presidenta de Revolución Democrática, Catalina Pérez, y el diputado PC, Amaro Labra.</p>
<p>&nbsp;</p>
<blockquote class="twitter-tweet" data-lang="ca">
<p dir="ltr" lang="es">Piñera, el multimillonario número 55 en el mundo según Forbes, deberá responder por sus oscuros negocios.</p>
<p>La sala de la <a href="https://twitter.com/CamaraDiputados?ref_src=twsrc%5Etfw">@CamaraDiputados</a> aprobó la creación de comisión que investigará al Presidente <a href="https://twitter.com/sebastianpinera?ref_src=twsrc%5Etfw">@sebastianpinera</a> por evadir impuestos vía paraísos fiscales. <a href="https://t.co/WgnlH9Gl8n">pic.twitter.com/WgnlH9Gl8n</a></p>
<p>— Daniel Nuñez A. (@daniel_nunez_a) <a href="https://twitter.com/daniel_nunez_a/status/1206931990144069632?ref_src=twsrc%5Etfw">17 de desembre de 2019</a></p></blockquote>
<p><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script></p>
<blockquote class="twitter-tweet" data-lang="ca">
<p dir="ltr" lang="es">Se acaba de aprobar en la <a href="https://twitter.com/CamaraDiputados?ref_src=twsrc%5Etfw">@CamaraDiputados</a> una comisión investigadora que impulsamos junto a <a href="https://twitter.com/daniel_nunez_a?ref_src=twsrc%5Etfw">@daniel_nunez_a</a>, para investigar por desvíos de dineros a paraísos fiscales de la familia Piñera Morel y condonación del <a href="https://twitter.com/SII_Chile?ref_src=twsrc%5Etfw">@SII_Chile</a> mientras este era Presidente. Todo Chilevamos rechazó</p>
<p>— Gonzalo Winter (@gonzalowinter) <a href="https://twitter.com/gonzalowinter/status/1206932420588687362?ref_src=twsrc%5Etfw">17 de desembre de 2019</a></p></blockquote>
<p><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script></p>
<blockquote class="twitter-tweet" data-lang="ca">
<p dir="ltr" lang="es">En la <a href="https://twitter.com/CamaraDiputados?ref_src=twsrc%5Etfw">@CamaraDiputados</a> aprobamos una comisión investigadora por el desvío de dinero a paraísos fiscales de la familia Piñera Morel. La derecha rechazó en bloque.</p>
<p>— Catalina Pérez Diputada (@CatalinaPerezS) <a href="https://twitter.com/CatalinaPerezS/status/1206936522257321984?ref_src=twsrc%5Etfw">17 de desembre de 2019</a></p></blockquote>
<p><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script></p>
<p>&nbsp;</p>
<blockquote class="twitter-tweet" data-lang="ca">
<p dir="ltr" lang="es">Hoy aprobamos en la <a href="https://twitter.com/CamaraDiputados?ref_src=twsrc%5Etfw">@CamaraDiputados</a> la creación de la comisión investigadora de los paraísos fiscales del Presidente de Chile <a href="https://twitter.com/sebastianpinera?ref_src=twsrc%5Etfw">@sebastianpinera</a><a href="https://twitter.com/hashtag/RespondePi%C3%B1era?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw">#RespondePiñera</a></p>
<p>— Amaro Labra (@amarolabra) <a href="https://twitter.com/amarolabra/status/1206935044448763907?ref_src=twsrc%5Etfw">17 de desembre de 2019</a></p></blockquote>
<p><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script></p>
<h3>Los movimientos de la fortuna Piñera Morel</h3>
<p><img loading="lazy" class="size-full wp-image-333255 aligncenter" src="https://media.cnnchile.com/sites/2/2019/12/A_UNO_1136142_d8549.jpg" sizes="(max-width: 640px) 100vw, 640px" srcset="//media.cnnchile.com/sites/2/2019/12/A_UNO_1136142_d8549.jpg 640w, //media.cnnchile.com/sites/2/2019/12/A_UNO_1136142_d8549-480x320.jpg 480w" alt="" width="640" height="427" /></p>
<div>
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<div class="rtb_slot only-focus loaded" data-adunit="div-gpt-ad-1526420604766-5-333168" data-slot="/138734942/Turner-cnn-Inbody-300x250a-art" data-dimensions="[300, 250]">De acuerdo a un reportaje de <em><a href="https://www.eldesconcierto.cl/2019/12/06/las-millonarias-transferencias-de-la-familia-pinera-morel-a-paraisos-tributarios-y-la-investigacion-del-sii-en-contra-de-bancard/">El Desconcierto</a>,</em> los movimientos se realizaron a través de Bancard Inversiones Limitada, empresa que Sebastián Piñera Echenique controla con el 66% de la propiedad. A inicios de 2015, la firma <strong>comenzó a transferir recursos desde Chile a las compañías de sus hijos en ambos paraísos tributarios por $68 mil millones</strong> (unos US$96,2 millones, al precio de cierre del dólar observado del 30 de diciembre de 2015).</div>
</div>
</div>
<p>La publicación indica que<strong><em> </em>el mandatario no realizó la transacción como lo establece la Ley de Impuesto a la Renta</strong>, por lo que en mayo de 2017 el Servicio de Impuestos Internos (SII) inició una fiscalización en su contra, la cual <strong>detectó irregularidades en la operación y el no pago de impuestos por dos años.</strong></p>
<p>En otras palabras, la operación, que en términos económicos, funcionó como un préstamo, fue gratis, y no hubo pago de intereses de los hijos al padre, por lo que no se pudo cobrar el impuesto respectivo en 2016 y 2017.</p>
<p><b><i>Lee también: </i></b><em><a href="https://www.cnnchile.com/pais/contraloria-3600-millones-alcohol-fiestas-viajes-rinconada-los-andes_20191217/">Contraloría detectó gastos de $3.600 millones en alcohol, fiestas y viajes en municipalidad de Rinconada de Los Andes</a></em></p>
<p>La publicación señala que, además de los $68 mil millones fiscalizados por el SII,<strong> Bancard Inversiones Limitada habría traspasado más de US$440 millones a las Islas Vírgenes Británicas y Luxemburgo a través de operaciones financieras con sociedades en Chile y el extranjero.<br />
</strong></p>
<p>Serían <strong>unos US$542 millones los que salieron de Chile hacia esos paraísos tributarios</strong>, lo que representa parte importante de la fortuna de la familia Piñera Morel, que de acuerdo al último ranking Forbes está avaluada en US$2.800 millones.</p>
<p>En el texto se indica que en 2018 dicha sociedad reconoció el traspado de los US$68 millones y pagó una parte de la deuda, pero luego<strong> accedió a una condonación automática de intereses.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>*Fuente: <em><strong><a href="https://www.cnnchile.com/pais/camara-diputados-comision-investigadora-paraisos-fiscales-pinera_20191217/">CNN Chile</a></strong></em></p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2019/12/17/camara-de-diputados-aprueba-crear-comision-investigadora-por-dineros-en-paraisos-fiscales-de-pinera/">Cámara de Diputados aprueba crear comisión investigadora por dineros en paraísos fiscales de Piñera</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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		<title>Los saqueos de la élite</title>
		<link>https://piensachile.com/2019/11/28/los-saqueos-de-la-elite/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Nov 2019 22:40:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Corrupcion]]></category>
		<category><![CDATA[Denuncia]]></category>
		<category><![CDATA[empresas zombies]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Premio Nacional de Periodismo, María Olivia Monckeberg, ha demostrado cómo a finales de la dictadura las élites “saquearon” las grandes empresas del Estado chileno, comprándolas a precios muy por debajo del valor de mercado. Considerando las cifras estimadas por el Núcleo de Investigación en Marginalidad Urbana UC, estos procesos y otros tuvieron un costo de 23.338 millones de dólares actuales ( en pesos: 18.670.400.000.000 $). Esto, sin tomar en cuenta otras formas de saqueo, como las grandes colusiones de la historia de nuestro país.</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2019/11/28/los-saqueos-de-la-elite/">Los saqueos de la élite</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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<p class="col-xs-12 col-sm-10 col-md-10"><span style="font-size: 16px;">28 noviembre, 2019</span></p>
<p><img loading="lazy" class="aligncenter" src="https://www.elmostrador.cl/media/2015/06/sanhattan_816x428.jpg" alt="Los saqueos de la élite" width="700" height="367" /></p>
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<article class="col-sm-12 col-md-12">
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<p>De acuerdo a cifras estimadas por el mismo Núcleo de Investigación, entre la colusión de pollos (1996-2011), la colusión de papel higiénico (2000-2011) y la de farmacias (2007-2008), suman 1.687 millones de dólares actuales. Otro tanto es posible decir respecto de las empresas que evaden impuestos “encapuchadas” detrás de falsas compañías y pérdidas. Ejemplo de ello es el uso extensivo de empresas “zombies” y paraísos fiscales. De acuerdo a cifras del SII (NIMU, 2019), solo considerando el período 1996-2004, las empresas zombies de los grandes grupos económicos de nuestro país evadieron un monto de 1.453 millones de dólares.<br />
<a href="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2019/11/Saqueos-recursos-naturales-1.jpg"><img loading="lazy" class=" wp-image-54997 aligncenter" src="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2019/11/Saqueos-recursos-naturales-1-238x300.jpg" alt="" width="392" height="494" /></a></figcaption></figure>
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<div id="noticia" class="col-xs-12 col-sm-8 col-md-10 cuerpo-noticia">
<p>El Octavo Juzgado de Garantía de Santiago aprobó esta semana la suspensión condicional del procedimiento en el caso de boletas ideológicamente falsas por 378 millones de pesos emitidas por el exministro Laurence Golborne a Penta, para financiar su campaña política del año 2013. Esto implica, luego de cinco años de investigación, la suspensión del juicio en su contra, su sobreseimiento definitivo, si no comete otro delito dentro de un año, y el pago de 11.400.000 de pesos.</p>
<p>Esta resolución demuestra la profunda desigualdad de trato dentro del sistema de justicia criminal. Al tiempo que el Ejecutivo concentra sus fuerzas en proponer proyectos de ley antiencapuchados y antisaqueos para sancionar más severamente los desórdenes públicos, los delitos de la élite empresarial y política siguen quedando impunes.</p>
<p>Esta prioridad del Gobierno no solo pone de manifiesto su falta de comprensión de lo que hay detrás de estas movilizaciones. También desconoce que la violencia es en gran medida una reacción a años de saqueos, abusos y privilegios por parte de la élite. El caso del exministro Golborne es solo otro ejemplo de estas prácticas ilegales.</p>
<p>En efecto, la Premio Nacional de Periodismo, María Olivia Monckeberg, ha demostrado cómo a finales de la dictadura las élites “saquearon” las grandes empresas del Estado chileno, comprándolas a precios muy por debajo del valor de mercado. Considerando las cifras estimadas por el Núcleo de Investigación en Marginalidad Urbana UC, estos procesos y otros tuvieron un costo de 23.338 millones de dólares actuales. Esto, sin tomar en cuenta otras formas de saqueo, como las grandes colusiones de la historia de nuestro país.</p>
<p>De acuerdo a cifras estimadas por el mismo Núcleo de Investigación, entre la colusión de pollos (1996-2011), la colusión de papel higiénico (2000-2011) y la de farmacias (2007-2008), suman $1.687 millones de dólares actuales.</p>
<p>Otro tanto es posible decir respecto de las empresas que evaden impuestos “encapuchadas” detrás de falsas compañías y pérdidas. Ejemplo de ello es el uso extensivo de empresas “zombies” y paraísos fiscales. De acuerdo a cifras del SII (NIMU, 2019), solo considerando el período 1996-2004, las empresas zombies de los grandes grupos económicos de nuestro país evadieron un monto de 1.453 millones de dólares.</p>
<p>A pesar de que las consecuencias económicas y sociales de estos actos ilegales son incomensurables y exceden por mucho lo que hemos visto en estos días, rara vez son perseguidos penalmente y menos castigados con cárcel. Así, la suspensión del procedimiento contra el exministro Golborne no hace sino profundizar esa extendida percepción de desigualdad de trato en Chile: ley antiencapuchados y saqueos para los más desaventajados, mientras empresarios que financian ilegalmente la política, saquean y se ocultan detrás de falsas empresas y pérdidas, reclaman indignantes utilidades que solo sobre la base de estas prácticas en Chile es posible lograr.</p>
<p>Esto parece revivir aquel título del famoso libro de Jeffrey Reiman:<em> The rich get richer and the poor get prison</em> (<em>Los ricos se hacen ricos y los pobres van a la cárcel</em>).</p>
<p><em>Pablo Carvacho T. y Amalia Valdés R. son miembros del Centro Justicia y Sociedad de la Universidad Católica de Chile.</em></p>
<p>*Fuente: <em><strong><a href="https://www.elmostrador.cl/destacado/2019/11/28/los-saqueos-de-la-elite/">El Mostrador</a></strong></em></p>
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<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2019/11/28/los-saqueos-de-la-elite/">Los saqueos de la élite</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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		<title>Académico que comparó la evasión fiscal de las elites con las del Metro, fue censurado en TVN</title>
		<link>https://piensachile.com/2019/11/02/academico-que-comparo-la-evasion-fiscal-de-las-elites-con-las-del-metro-fue-censurado-en-tvn/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 02 Nov 2019 23:15:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Corrupcion]]></category>
		<category><![CDATA[elusiones]]></category>
		<category><![CDATA[evasion de impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[fraudes al fisco]]></category>
		<category><![CDATA[fuentes de desigualdad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El académico de la Universidad Católica Javier Ruiz Tagle, que realizó un estudio comparativo entre las evasiones fiscales y los robos y estafas de las élites con la evasión del Metro, fue censurado en TVN. Así lo cuenta:</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2019/11/02/academico-que-comparo-la-evasion-fiscal-de-las-elites-con-las-del-metro-fue-censurado-en-tvn/">Académico que comparó la evasión fiscal de las elites con las del Metro, fue censurado en TVN</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El académico de la Universidad Católica Javier Ruiz Tagle, que realizó un estudio comparativo entre las evasiones fiscales y los robos y estafas de las élites con la evasión del Metro, fue censurado en TVN. Así lo cuenta:</p>
<iframe  id="_ytid_90055"  width="480" height="270"  data-origwidth="480" data-origheight="270" src="https://www.youtube.com/embed/yIfgyv_DPsg?enablejsapi=1&autoplay=0&cc_load_policy=0&cc_lang_pref=&iv_load_policy=1&loop=0&modestbranding=0&rel=1&fs=1&playsinline=0&autohide=2&theme=dark&color=red&controls=1&" class="__youtube_prefs__  no-lazyload" title="YouTube player"  allow="fullscreen; accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen data-no-lazy="1" data-skipgform_ajax_framebjll=""></iframe>
<p>&nbsp;</p>
<p><img src="https://i0.wp.com/www.politika.cl/wp-content/uploads/2019/10/evasion.jpg?resize=660%2C853" /></p>
<p>*Fuente: <em><strong><a href="http://www.politika.cl/2019/10/21/academico-que-denuncio-que-comparo-la-evasion-fiscal-de-las-elitos-con-las-del-metro-fue-censurado-en-tvn/">Politika</a></strong></em></p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2019/11/02/academico-que-comparo-la-evasion-fiscal-de-las-elites-con-las-del-metro-fue-censurado-en-tvn/">Académico que comparó la evasión fiscal de las elites con las del Metro, fue censurado en TVN</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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		<title>Contribuciones, las dos caras de la moneda</title>
		<link>https://piensachile.com/2019/05/22/contribuciones-las-dos-caras-de-la-moneda/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 May 2019 02:30:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Corrupcion]]></category>
		<category><![CDATA[evasion de impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[pago de contribuciones]]></category>
		<category><![CDATA[piñera]]></category>
		<category><![CDATA[sii]]></category>
		<category><![CDATA[terreno en caburgua]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Sebastián Piñera Echeñique adquirió en el año 1987 un terreno de 20 hectáreas (200.000 m2), a orillas del lago Caburgua. Al año siguiente solicitó el permiso de edificación para la construcción de una vivienda de descanso de 698 m2, pero por lo que se ha logrado constatar, llegado el momento de solicitar la recepción final de las obras, simple y llanamente el proceso se congeló. ¿Por qué? Porque asi se logra posponer la retasación fiscal del inmueble y la actualización del avalúo de la propiedad, y de esa forma se evita el cobro del suplemento en el impuesto territorial por un plazo indefinido.</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2019/05/22/contribuciones-las-dos-caras-de-la-moneda/">Contribuciones, las dos caras de la moneda</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="foto-principal">
<p><img loading="lazy" class="aligncenter" src="https://www.eldinamo.cl/wp-content/uploads/2019/05/Caburgua_1-800x540.jpg" alt="Contribuciones, las dos caras de la moneda" width="629" height="424" /></p>
<p class="bajada">Aunque el término “contribución” se refiere a la entrega de un aporte voluntario, dicha denominación se asigna a los impuestos territoriales, los que constituyen un gravamen al propietario de un bien raíz. Las contribuciones son un impuesto al patrimonio y afectan principalmente a los ciudadanos de ingresos medios, cuyos ahorros después de años de trabajo están compuestos básicamente por sus fondos de pensiones y sus bienes raíces. La base del impuesto territorial corresponde al avalúo fiscal, que es un valor asignado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) a la propiedad.</p>
</div>
<div class="the-content">
<p>Para un contribuyente de nuestra vapuleada clase media el pago de las contribuciones se inicia desde que comienza a habitar su bien raíz, vale decir al poco tiempo de aprobado su crédito hipotecario para la vivienda. El impuesto territorial se cobra sagradamente en cuatro cuotas al año (abril, junio, septiembre y noviembre) y el no pago de las contribuciones durante un año corrido obliga a la cancelación de la deuda al contado o en su defecto a repactar con la Tesorería General de la República. La morosidad en la cancelación de las contribuciones puede significar el embargo de una propiedad y en última instancia esta incluso puede ir a remate.<iframe width="1" height="1" frameborder="0" data-mce-fragment="1"></iframe></p>
<p>Por otra parte, cuando la situación económica lo permite, hay ciudadanos que se aventuran en la adquisición de un terreno con el propósito de construir una segunda vivienda. Con ello la primera obligación que se contrae es el pago del impuesto territorial por el bien raíz. Llegado el momento de edificar se da inicio a un proceso que tiene sus complejidades, ya que comprende la elaboración de proyectos, la contratación de mano de obra, técnicos, profesionales, etc. Y en general los terrenos urbanizados y las parcelas -aisladas o en condominio- son bastante accesibles y por lo mismo factibles de ser fiscalizados por parte de la autoridad, así que más temprano que tarde el propietario se verá en la necesidad de legalizar su cabaña o casa de descanso. Para lo cual se tendrá que dar inicio a la obtención del permiso de edificación y una vez finalizada la obra, a la solicitud de la recepción final del inmueble ante la Dirección de Obras correspondiente. Considerando que al finalizar dicho del proceso, el SII procederá al reavalúo del bien raíz incluyendo la edificación, con lo que a contar de ese momento se sumará el cobro de un suplemento en la recaudación de contribuciones.</p>
<p>Mientras que desde el otro lado nos encontramos con quienes viven una situación de privilegio, nos referimos a quienes detentan el poder económico en nuestro país y cuya situación por cierto que es radicalmente distinta. No podemos dejar de considerar que el predicamento que rige el accionar de estos personeros suele ser el de “economía es riqueza”, lo que les lleva en muchas ocasiones a priorizar la reducción del gasto por sobre otro tipo de consideraciones. Por ello no nos debe sorprender cuando trasciende la noticia de un multimillonario recurriendo a prácticas algo intrincadas, al punto de llegar a eludir el cumplimiento de sus compromisos legales como ciudadano. Como ha ocurrido con Sebastián Piñera Echeñique, quien el año 1987 adquirió un terreno de 20 hectáreas (200.000 m2), a orillas del lago Caburgua. Al año siguiente solicitó el permiso de edificación para la construcción de una vivienda de descanso de 698 m2, pero por lo que se ha logrado constatar, llegado el momento de solicitar la recepción final de las obras, simple y llanamente el proceso se congeló. Inexplicable determinación, para quienes acostumbran a mantener todo en regla, pero recordemos que hay quienes no están dispuestos a transar en el apego a su doctrina. Particularmente si con ello se logra posponer la retasación fiscal del inmueble y la actualización del avalúo de la propiedad, para así evitar el cobro del suplemento en el impuesto territorial por un plazo indefinido.</p>
<p>Por lo demás, hay que tener en cuenta que, si bien es efectivo que el pago de los cobros suplementarios que corresponden a las diferencias en las contribuciones se pueden pagar de forma retroactiva, de acuerdo a Ley Sobre Impuesto Territorial dicha retroactividad no podrá superar los tres años. Así que, si bajo estas circunstancias alguien manifiesta abiertamente la intencionalidad de cancelar una deuda importante de forma retroactiva, lo más probable es que se trate sólo de una declaración de buenas intenciones, ya que para ello se establece un plazo de tiempo limitado por ley.</p>
<p>Sin duda que al tratarse de inversiones significativas estamos hablando de cuantiosas sumas de dinero, las cuales como en el caso de las contribuciones pueden implicar privar al resto de la ciudadanía de aportes destinados a mejorar su calidad de vida, ya que la recaudación por concepto de contribuciones finalmente se distribuye a todas las municipalidades del país.</p>
<p>¿De qué otra forma podríamos llegar a entender dicho proceder?; considerando que nos encontramos ante un impuesto fácil de implementar, sencillo de recaudar y simple para fiscalizar. Lo que en teoría convierte a las contribuciones de bienes raíces en un impuesto de muy difícil evasión.</p>
<p>*<em>Artículo publicado también en</em> <em><strong><a href="https://www.eldinamo.cl/blog/contribuciones-las-dos-caras-de-la-moneda/">El Dínamo</a></strong></em></p>
<p><em>-El autor, <strong>Ricardo Riquelme Alvaro</strong>, es arquitecto independiente</em></p>
</div>
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		<title>El tongo de la boleta electrónica (Parte IV)</title>
		<link>https://piensachile.com/2019/04/08/el-tongo-de-la-boleta-electronica-parte-iv/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Apr 2019 10:08:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Agua y Alimentos]]></category>
		<category><![CDATA[boleta electronica]]></category>
		<category><![CDATA[evasion de impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[factura electronica]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La boleta electrónica ha perseguido desviar la atención de la ciudadanía y sobre todo del parlamento, con el objetivo de no abordar que el tema fundamental de una reforma tributaria es el combate a la evasión tributaria, en la que incurren principalmente las más grandes empresas de este país, mientras que la boleta electrónica, se implementaría solo para los pequeños comerciantes, que si bien también evaden impuestos, es una cantidad irrisoria al lado de las grandes empresas evasoras de impuestos.</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2019/04/08/el-tongo-de-la-boleta-electronica-parte-iv/">El tongo de la boleta electrónica (Parte IV)</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: right;"><strong><a href="http://piensachile.com/2019/03/el-tongo-de-la-boleta-electronica-i-parte/">El tongo de la boleta electrónica (I Parte)</a></strong><br />
por Julián Alcayaga O. (Chile)<br />
Publicado el 14 marzo, 2019 , en <a href="http://piensachile.com/articulos/analisis/"><strong>Análisis</strong></a></p>
<p style="text-align: right;"><strong><a href="http://piensachile.com/2019/03/el-tongo-de-la-boleta-electronica-ii-parte/">El tongo de la boleta electrónica (II Parte)</a></strong><br />
por Julián Alcayaga O. (Chile)<br />
Publicado el 21 marzo, 2019 , en <a href="http://piensachile.com/articulos/analisis/">Análisis</a></p>
<p style="text-align: right;"><a href="http://piensachile.com/2019/03/el-tongo-de-la-boleta-electronica-parte-iii/"><strong>El tongo de la boleta electrónica (III Parte)</strong></a><br />
por Julián Alcayaga O. (Chile)<br />
Publicado el 21 marzo, 2019 , en <a href="http://piensachile.com/articulos/analisis/">Análisis</a></p>
<p>08 de Abril 2019<br />
Desde la primera columna, dijimos que una reforma tributaria no solo tiene que referirse a si los impuestos van a subir o bajar, o que se pudieran agregar, sino que debe en primer lugar, frenar o poner término a la cuantiosa evasión tributaria que existe en Chile. Nuestro análisis se ha centrado solamente en la evasión tributaria, en razón que el proyecto del gobierno, llamado pomposamente de modernización tributaria, prácticamente nada hace para terminar con este flagelo.</p>
<p>La boleta electrónica ha perseguido desviar la atención de la ciudadanía y sobre todo del parlamento, con el objetivo de no abordar que el tema fundamental de una reforma tributaria es el combate a la evasión tributaria, en la que incurren principalmente las más grandes empresas de este país, mientras que la boleta electrónica, se implementaría solo para los pequeños comerciantes, que si bien también evaden impuestos, es una cantidad irrisoria al lado de las grandes empresas evasoras de impuestos.</p>
<p>Y es precisamente de los mayores evasores de impuesto en Chile, las transnacionales mineras, que portará esta cuarta y última columna. Analizaremos solo la evasión de estas empresas, porque ello es algo desconocido por el pueblo chileno, en razón que los medios de comunicación y los sucesivos gobiernos que hemos tenido desde 1990, se han encargado que esto no se conozca. Contribuyó a este ocultamiento de la evasión tributaria de las empresas mineras, la derogación de la transparencia tributaria que existía desde 1980. En efecto, con la Ley 19.398, de 1995, en el art. 5° b, se instauró el secreto más absoluto sobre la tributación de todos los contribuyentes, incluyendo por cierto a las mineras y todos los grande evasores.</p>
<p>Las transnacionales mineras no pagaban impuestos, pero no podíamos demostrarlo, porque a partir de 1995, sus declaraciones pasaron a ser secretas. Recién el año 2003, se creó una Comisión Especial del Senado sobre Tributación Minera, que vino a corroborar que, efectivamente, las mineras extranjeras no pagaban impuestos. En efecto, fue el propio Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, Sr. Juan Toro, quien, por primera vez, en un informe oficial en el Senado, reconocía la falta de tributación de las transnacionales mineras.</p>
<p>El señor Toro mostró 2 cuadros. En el primero se mostraba que entre el año 1995 y 2003, las <strong>10 mayores mineras</strong> habían pagado solamente US$  494 millones de Impuesto de Primera Categoría. Como no podía revelar, ni siquiera al Senado, el nombre y el monto de las mineras que habían o no habían pagado impuesto a la renta, en un segundo cuadro, el Sr. Toro,  mostró cuantas empresas de esas 10 empresas habían pagado impuesto a la renta entre 1995 y 2003. En ese cuadro, se vio que prácticamente una sola empresa había pagado esos US$ 423 millones, <strong>y el resto no había pagado un solo dólar de impuesto a la renta entre 1995 y 2003. </strong>Peor aún, estas empresas tenían US$ 2.700 millones de pérdidas tributarias acumuladas.</p>
<p>Estas mineras, hasta el año 2003, se llevaron del país cerca de 30 millones de toneladas al equivalente de cobre refinado, que al valor promedio del año 2018,  de 2.96 dólares la libra, equivale a US$ 178 mil millones, más los miles de millones en molibdeno, oro, plata, renio, etc. Pagaron en el período solo 494 millones de dólares de impuesto a la renta, anulados por el crédito de las pérdidas tributarias acumuladas de 2.700 millones de dólares, pero se llevaron del país 178 mil millones de dólares, más el molibdeno, oro, etc. Esa es la dimensión de la evasión tributaria de las mineras extranjeras.</p>
<p>La evasión de miles de millones de dólares, por parte de las mineras extranjeras, debería haber sido un escándalo sensacional, sobre el cual la prensa y la televisión deberían puesto en portada, discutido, analizado durante meses, sin embargo, habiendo decenas de periodistas en el Senado, cuando el Sr. Juan Toro presentó este informe, no apareció una sola mención de este gran escándalo de la nula tributación de las transnacionales mineras. Para no revelar nada de este escándalo, quizás actuaron bajo la presión de las empresas que no pagaron un solo peso de impuesto a la renta entre 1995 y 2003, y que son: La Disputada, hoy Anglo American Sur, Minera Candelaria, Cerro Colorado, Quebrada Blanca, Minera Zaldivar, SCM El Abra, Minera Collahuasi y Minera Los Pelambres, y solo US$ 2 millones que había pagado Mantos Blancos S.A.</p>
<p>La mayor parte de las mineras intervinieron en la Comisión del Senado, el año 2003, así como SONAMI y el Consejo Minero, para explicar que la falta de tributación se debía al bajo precio del cobre, que efectivamente, durante varios años fue alrededor de US$ 70 centavos. Sin embargo, esta explicación es falaz, puesto que Codelco, produciendo casi 2 veces menos que las mineras extranjeras, tuvo utilidades en ese periodo por más de US$ 15 mil millones.</p>
<p>El precio del cobre comenzó a subir el año 2004, alcanzando 3 dólares la libra el año 2006, alcanzando incluso 4 dólares el 2011. Ante esta importante alza del precio del cobre, las mineras extranjeras ya no podían pretextar ausencia de utilidades por el bajo precio del cobre, y la mayor parte de ellas comenzó a pagar impuestos a partir del año 2006, que igualmente eran la mitad que lo que aportaba Codelco, pero produciendo 2 veces más que Codelco. Tener que compararse con Codelco, forzaba a las mineras extranjeras a tributar regularmente, aunque en menor cantidad que Codelco.</p>
<p>Pero al año 2010, en el primer gobierno del Presidente Piñera, las transnacionales mineras se apoderaron de la administración de Codelco, con el objetivo de arruinarla, para que con el tiempo apareciera como única solución su privatización, y a la vez, al tener Codelco muy menores excedentes a partir del año 2010, ello también permitiría que las mineras extranjeras también declararan cada vez menos utilidades o incluso pérdidas, y así pagar menos impuestos.</p>
<p>Esta última circunstancia queda acreditada con un informe del SII, solicitado por la diputada Claudia Mix, que muestra que entre los años 2006 y 2009, ambos años incluidos, las 10 mayores mineras tributaron US$ 10.532 millones, sumando Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Adicional, mientras que en los años 2013 a 2016, ambos incluidos, las 10 mayores mineras tributaron solo US$ 5.593 millones, prácticamente la mitad que entre 2006 y 2009, desplome de la tributación que no se debe a una caída del precio del cobre o de la producción, puesto que, el precio promedio del cobre de 2013 a 2016, fue solo fue un 5,7% inferior al periodo 2006-2009, pero, a la vez la producción fue un 4,2% superior.</p>
<p>El año 2015, cinco de esas 10 mineras declararon pérdidas: Mantos Copper (ex Anglo American Norte), Quebrada Blanca, Cerro Colorado, El Abra y Anglo American Sur. Y como Codelco declaró pérdidas por el año 2016, la mayor parte de las mineras extranjeras se aprovecharon de esta circunstancia, para también declarar pérdidas. La evasión tributaria había vuelto en gloria y majestad a partir del año 2010, gracias al hecho que las transnacionales mineras administran Codelco y que el S.I.I. no fiscaliza la evasión de estas mineras, porque sus fiscalizadores están más ocupados en fiscalizar a los pequeños comerciantes: No vaya a ser que no den una boleta por $ 200.</p>
<p>En el actual proyecto de Modernización Tributaria: ¿Existen medidas para frenar o terminar con la evasión tributaria de las Mineras? Hasta la pregunta es necia diría ese gran filósofo mejicano: Cantinflas. Evidentemente que no hay nada, a pesar que existen varias medidas que se pueden implementar para bajar considerablemente este tipo de evasión.</p>
<p>Con la dictadura, el art. 34 del DL 824, disponía que las empresas mineras debían pagar el Impuesto a la Renta en base a la Renta Presunta, <strong>que para la minería era el monto de las ventas.</strong> Ninguna minera podía escapar al impuesto, porque se pagaba en base a las ventas, independientemente de las utilidades, pero, en 1990, con la Ley 18.985, se dispuso que las grandes mineras ya no tributarían en renta presunta, sino en renta efectiva, es decir, solo en el caso que estas empresas tengan o declaren utilidades, se paga el impuesto a la renta o utilidades. Gracias a la Ley 18.985, desde 1990 hasta el año 2003, como ya lo analizamos, la casi totalidad de las grandes mineras siempre declararon pérdidas y nunca pagaron impuesto a la renta.</p>
<p>Sin embargo, el art. 34 del DL 824 sigue disponiendo la renta presunta para la pequeña minería, que por esa razón siempre han pagado Impuesto a la Renta, porque desde la primera tonelada de mineral que vendan, la Enami les descuenta inmediatamente el impuesto a la renta. Por esta razón, para que las grandes mineras no sigan evadiendo sus utilidades y el correspondiente impuesto, bastaría que se las volviera a integrar a la renta presunta en este mismo art. 34. Evidentemente, igual seguirían evadiendo porque podrían declarar ventas inferiores a las efectivas, pero la evasión sería muy inferior a la actual. Precisamente, porque en renta presunta el impuesto a la renta es ineludible, se debe pagar si o si, ninguno de los gobiernos que han existido desde 1990, ni esta “modernización” tributaria, se han atrevido a que las mineras tributen vuelvan a tributar en renta presunta.</p>
<p>Toda esta multimillonaria evasión tributaria de las mineras extranjeras, ni siquiera es mencionada por los “expertos” que han analizado este proyecto de modernización tributaria, pero si han aprobado la boleta electrónica como un gran avance en la modernización. En eso consiste el tongo.</p>
<p>&#8211;<em>El autor, <strong>Julián Alcayaga O.</strong>, es economista y abogado</em></p>
<p style="text-align: right;"><strong><a href="http://piensachile.com/2019/03/el-tongo-de-la-boleta-electronica-i-parte/">El tongo de la boleta electrónica (I Parte)</a></strong><br />
por Julián Alcayaga O. (Chile)<br />
Publicado el 14 marzo, 2019 , en <a href="http://piensachile.com/articulos/analisis/"><strong>Análisis</strong></a></p>
<p style="text-align: right;"><strong><a href="http://piensachile.com/2019/03/el-tongo-de-la-boleta-electronica-ii-parte/">El tongo de la boleta electrónica (II Parte)</a></strong><br />
por Julián Alcayaga O. (Chile)<br />
Publicado el 21 marzo, 2019 , en <a href="http://piensachile.com/articulos/analisis/">Análisis</a></p>
<p style="text-align: right;"><a href="http://piensachile.com/2019/03/el-tongo-de-la-boleta-electronica-parte-iii/"><strong>El tongo de la boleta electrónica (III Parte)</strong></a><br />
por Julián Alcayaga O. (Chile)<br />
Publicado el 21 marzo, 2019 , en <a href="http://piensachile.com/articulos/analisis/">Análisis</a></p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2019/04/08/el-tongo-de-la-boleta-electronica-parte-iv/">El tongo de la boleta electrónica (Parte IV)</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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		<title>El tongo de la boleta electrónica (Parte III)</title>
		<link>https://piensachile.com/2019/03/28/el-tongo-de-la-boleta-electronica-parte-iii/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Mar 2019 10:23:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Análisis]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las leyes tributarias siempre han admitido como “gastos necesarios para producir la renta”, solo aquellos que las mismas leyes tributarias permitían, pero ahora será admitido como gasto necesario para obtener la renta, todo aquello que el Ordenamiento Jurídico define como gasto lícito, lo que permitirá disminuir considerablemente la base del impuesto a la renta y la recaudación tributaria.</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2019/03/28/el-tongo-de-la-boleta-electronica-parte-iii/">El tongo de la boleta electrónica (Parte III)</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: right;"><strong><a href="http://piensachile.com/2019/03/el-tongo-de-la-boleta-electronica-i-parte/">El tongo de la boleta electrónica (I Parte)</a></strong><br />
por Julián Alcayaga O. (Chile)<br />
Publicado el 14 marzo, 2019 , en <a href="http://piensachile.com/articulos/analisis/"><strong>Análisis</strong></a></p>
<p style="text-align: right;"><strong><a href="http://piensachile.com/2019/03/el-tongo-de-la-boleta-electronica-ii-parte/">El tongo de la boleta electrónica (II Parte)</a></strong><br />
por Julián Alcayaga O. (Chile)<br />
Publicado el 21 marzo, 2019 , en <a href="http://piensachile.com/articulos/analisis/">Análisis</a></p>
<p>27 de marzo 2019<br />
Ya sostuvimos en dos anteriores columnas, que la modernidad de la boleta electrónica, es el tongo, el volador de luces con el cual el gobierno  pretende evitar que se aborden y se ataquen las verdaderas causas de la evasión tributaria, y sobretodo, pretende ocultar que esta reforma, abre más anchas las puertas a la simulación, la elusión y la evasión tributaria, que ha sido y es el tema que hemos abordado de esta reforma tributaria.</p>
<p>En efecto, el actual proyecto de modernización tributaria del gobierno, no solo no le pone término al secreto bancario, al secreto de la contabilidad, ni le pone límites a las perdidas tributarias acumuladas, y tampoco impone un Plan Contable único y Obligatorio, por el contrario, más bien fomenta la evasión, porque el proyecto limita las facultades fiscalizadoras del SII, instala el silencio positivo del SII y deroga diversas disposiciones anti elusivas y anti evasión que actualmente existen.</p>
<p>Ya en el Mensaje Presidencial, se dan las directivas para modificar el concepto de gasto que debe considerar el Servicio de Impuestos Internos (SII)I: <em>“Así las cosas, creemos conveniente y se ha trabajado con el Servicio en <strong>una nueva definición de gasto</strong> <strong>que puede ser deducido de la renta</strong>, disponiendo que serán tales los que cumplan las siguientes condiciones: (a) que se encuentren vinculados directa o indirectamente al desarrollo del giro, entendiendo por tal el que se realiza para el desarrollo de las operaciones o negocios de la empresa o el que se efectúa en el interés de la misma<strong>; incluyendo gastos ordinarios, extraordinarios, habituales, excepcionales, voluntarios</strong> u obligatorios;<strong> (b) </strong>que sean razonables en cuanto a su monto, atendidas las circunstancias particulares del caso; (c) que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30; (d) que se encuentren pagados o adeudados durante el ejercicio comercial correspondiente; (e) <strong>que tengan una causa lícita</strong> y no tengan su origen en comportamientos dolosos; y (f) que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio, en caso de fiscalización, a través de los medios de prueba que corresponda conforme a la naturaleza de los respectivos desembolsos.</em></p>
<p>Consecuentemente con este mensaje, tanto en el Código Tributario como en la Ley de la Renta, se modifica el concepto de <strong>gasto que puede ser deducido de la renta</strong>, y a la vez se introduce el concepto de <strong>gasto lícito</strong>, haciendo prácticamente desaparecer lo que hasta ahora significaba gasto tributario.</p>
<p>En efecto, las leyes tributarias siempre han admitido como <strong>“gastos necesarios para producir la renta”</strong>, solo aquellos que las mismas leyes tributarias permitían, pero ahora será admitido como gasto necesario para obtener la renta, todo aquello que el <strong>Ordenamiento Jurídico</strong> define como <strong>gasto lícito,</strong> lo que permitirá disminuir considerablemente la base del impuesto a la renta y la recaudación tributaria.</p>
<p>En efecto, al artículo 4° del Código Tributario, que es una norma de aplicación e interpretación general para todos los efectos tributarios, se le agrega el siguiente inciso.</p>
<p>“<em>Sin perjuicio de lo anterior, la interpretación y aplicación de las disposiciones tributarias, de los actos jurídicos y de los contratos, <strong>deberá considerar las normas de derecho común.</strong> En consecuencia, el intérprete debe considerar las normas y criterios interpretativos recogidos por el ordenamiento jurídico común, entre los que se cuentan los principios generales del derecho</em>”.</p>
<p>Es decir, todo intérprete, no solo el S.I.I. y el Tribunal Tributario y  Aduanero, sino también la Defensoría del Contribuyente que pretende crear esta reforma, tendrán que interpretar, las normas del <strong>derecho común</strong> para los actos y contratos de cualquier contribuyente, como gasto necesario para producir la renta, del momento que son catalogados de <strong>gasto lícito por el ordenamiento jurídico en general.</strong></p>
<p>Con el gasto lícito del Ordenamiento Jurídico, podríamos llegar al extremo, que un empresario invite a un cliente a un Casino, y realice millonarios gastos, y como el Casino está autorizado por el ordenamiento jurídico, pasaría a ser un gasto lícito para agasajar a un cliente, que se podrá contabilizar como gasto necesario del giro para producir la renta.</p>
<p>Con este objetivo, se modifican también los  art. 4° bis, 4° ter, 4° quáter, de este mismo Código, que hacen prácticamente desaparecer los hechos que constituyen la elusión y la simulación. En el art. 4° bis se suprime el inciso cuarto de la Reforma Tributaria del 2014, y se agrega el siguiente: <em>“</em><em>Se entenderá que existe elusión de los hechos gravados exclusivamente en los casos de abuso o simulación establecidos en los artículos 4º ter y 4º quáter, respectivamente</em>”.</p>
<p>Y en consonancia con lo anterior, se modifica el inciso segundo del art. 4° ter de la Reforma del 2014, y se le deja como sigue: “<em>Es legítima la elección entre diversas conductas y alternativas contempladas en<strong> <u>el ordenamiento jurídico.</u></strong> En consecuencia, no constituirá abuso la sola circunstancia que el mismo resultado económico o jurídico se pueda obtener con otro u otros actos jurídicos o contratos  que derivarían en una mayor carga tributaria; o que el acto jurídico o contrato escogido, o conjunto de ellos, no genere efecto tributario alguno, o bien los genere de manera reducida o diferida en el tiempo o en menor cuantía, siempre que estos efectos sean consecuencia de los actos jurídicos o contratos realizados de acuerdo con el <strong><u>ordenamiento jurídico</u>”</strong></em><strong>.</strong></p>
<p>Hemos destacado ordenamiento jurídico, porque este concepto reemplaza a <strong>legislación o ley tributaria,</strong> lo que quiere decir, que no se podrá determinar que existe elusión si es legítima la elección entre diversas conductas, que autorice, no ya la legislación tributaria, sino todo el ordenamiento jurídico, lo que hace muy difícil para el SII catalogar una operación de elusión o simulación tributaria, en aquel mar que significa ordenamiento jurídico. Es como buscar una aguja en un pajar.</p>
<p>En relación con los artículos 4° ter y 4° quéter, se modifica art. 100 bis del Código Tributario, <strong>aumentando de 100 a 250 UTA la multa</strong> a la “<em>persona natural o jurídica respecto de quien se acredite haber diseñado o planificado los actos, contratos o negocios constitutivos de abuso o simulación, según lo dispuesto en los artículos 4° ter, 4° quáter</em>”. Aumentar la multa para los asesores jurídicos o tributarios en los actos constitutivos de abuso o simulación, parece una medida muy apropiada, sin embargo es otro volador de luces farandulero, puesto que a la vez  se ha modificado de tal manera los art. 4° ter y 4° quáter, que prácticamente hacen desaparecer los hechos de abuso, elusión y simulación, al establecer que son gastos necesarios para producir la renta los que permite todo el ordenamiento jurídico.</p>
<p>Existen varios otros artículos del Código Tributario y de la Ley de la Renta, que incorporan diversas disposiciones como “gasto lícito del derecho común”, para determinar la renta. Son disposiciones directamente elusivas, que en vez de aumentar la recaudación tributaria, permitirán reducirla considerablemente, sobre todo de los más grandes contribuyentes, que son los únicos que pueden pagar asesorías tributarias que les permitan eludir e incluso evadir la renta, y por ende el Impuesto a la Renta.</p>
<p>Pero hay otras derogaciones o modificaciones que son más directas. Por ejemplo, el art. 31 letra f, establecía “<em>Tampoco procederá la deducción de gastos incurridos en supermercados y comercios similares, cuando no correspondan a bienes necesarios para el desarrollo del giro habitual del contribuyente</em>”. Incluso en el Formulario 29 de IVA, tiene hasta ahora la línea 28 para declarar específicamente las compras en supermercados y comercios similares. Pues bien, esta reforma deroga esta disposición, y como todas estas compras están dentro del ordenamiento jurídico, podrán descontarse de la renta líquida.</p>
<p>En la anterior columna, ya nos referimos al hecho que esta reforma, al agregar al art. 35 del Código Tributario, un nuevo inciso que dispone que los funcionarios del SII no podrán divulgar ningún proceso de fiscalización destinado a determinar obligaciones impositivas o a sancionar a un contribuyente. Pero la desvergüenza es aún mayor, porque esta reforma crea la DEDECON, la <strong>Defensoría del Contribuyente,</strong> que en los hechos no tendrá como objetivo defender a los contribuyentes, sino que a los evasores de impuestos. Tal es así, que el artículo 28 de esta Defensoría, sanciona a los funcionarios de la Defensoría que revelen que algún contribuyente esté siendo investigado, so pena de ser despedidos inmediatamente. Esta reserva deberá ser mantenida por dichos funcionarios aún después que dejen la Defensoría.</p>
<p>Esta defensoría de los evasores de impuestos, será financiada con los impuestos de todos los chilenos, y muy especialmente con el IVA y otros impuestos al consumo, puesto que no se financiará con el impuesto a la renta, ya que esta reforma “modernizadora” con su incitación a la elusión, simulación y evasión, más bien disminuye la recaudación por Impuesto a la Renta. En consecuencia, son los más pobres que van a financiar esta Defensoría de los evasores de impuestos. Es de esperar, que esta desvergonzada parte del proyecto de modernización tributaria, que crea la Defensoría del Contribuyente, sea rechazada en el Congreso Nacional, aunque, más conveniente aún,  sería que se rechazara incluso la idea de legislar.</p>
<p>Si ya existe el Tribunal Tributario y Aduanero, al cual pueden recurrir los contribuyentes en caso que consideren errada o abusiva la actuación el SII, al cual pueden recurrir incluso sin patrocinio de abogado si la cuantía de la reclamación es inferior a 32 UTM, poco más de $ 1,5 millones. En suma, nada justifica que se cree la Defensoría del Contribuyente, pero que puede ser otro volador de luces, para tratar de encontrar apoyo ciudadano y parlamentario para todo el  proyecto de modernización tributaria.</p>
<p>Tan regresiva como la evasión y elusión tributaria, que este proyecto no ataca, es lo que se conoce como “gasto tributario”, que es un eufemismo para disfrazar que se trata de exenciones tributarias, que este año 2019 alcanzará a US$ 9.941 millones, según el SII, exenciones que en su gran mayoría favorecen al 1% más rico de la población. Pues estas exenciones tributarias para los más ricos no se tocan con la modernización tributaria, pero a cambio de ello, se quiere “perseguir” a los pequeños comerciantes y artesanos, para que compren los equipos para emitir boletas electrónicas, en vez de simples boletas en papel.</p>
<p>En una próxima y última columna, nos referiremos a los mayores evasores de impuesto en Chile, que son las empresas mineras, pero no queremos terminar, sin decir algo positivo de esta reforma, como es el hecho que se esté pensando en imponer un impuesto de 19% a los servicios digitales, como Neflix. Spotify y otros, que debiera ser extensivo a la totalidad de los productos y servicios que se compran por internet desde el extranjero. Si en Chile es obligatorio dar una boleta por cada compra superior a $ 180, y pagar 19% de IVA, no se ve la razón que cualquier producto que llegue por Correos de Chile o correos privados no pague también dicho impuesto.</p>
<p><em>-El autor, <strong>Julián Alcayaga O.</strong>, es economista y abogado</em></p>
<p style="text-align: left;"><strong><a href="http://piensachile.com/2019/03/el-tongo-de-la-boleta-electronica-i-parte/">El tongo de la boleta electrónica (I Parte)</a></strong><br />
por Julián Alcayaga O. (Chile)<br />
Publicado el 14 marzo, 2019 , en <a href="http://piensachile.com/articulos/analisis/"><strong>Análisis</strong></a></p>
<p style="text-align: left;"><strong><a href="http://piensachile.com/2019/03/el-tongo-de-la-boleta-electronica-ii-parte/">El tongo de la boleta electrónica (II Parte)</a></strong><br />
por Julián Alcayaga O. (Chile)<br />
Publicado el 21 marzo, 2019 , en <a href="http://piensachile.com/articulos/analisis/">Análisis</a></p>
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<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2019/03/28/el-tongo-de-la-boleta-electronica-parte-iii/">El tongo de la boleta electrónica (Parte III)</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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