<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>comision chilena de dd.hh. &#8211; piensaChile</title>
	<atom:link href="https://piensachile.com/tag/comision-chilena-de-dd-hh/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://piensachile.com</link>
	<description>Tu ventana libre...</description>
	<lastBuildDate>Mon, 17 Jun 2024 09:26:45 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=5.8.15</generator>

<image>
	<url>https://piensachile.com/wp-content/uploads/2021/03/cropped-favicon-32x32.png</url>
	<title>comision chilena de dd.hh. &#8211; piensaChile</title>
	<link>https://piensachile.com</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Chile: Crean frente internacional en defensa de los Derechos Humanos y contra la ultraderecha y el neofascismo</title>
		<link>https://piensachile.com/2024/06/17/chile-crean-frente-internacional-en-defensa-de-los-derechos-humanos-y-contra-la-ultraderecha-y-el-neofascismo/</link>
					<comments>https://piensachile.com/2024/06/17/chile-crean-frente-internacional-en-defensa-de-los-derechos-humanos-y-contra-la-ultraderecha-y-el-neofascismo/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Jun 2024 09:26:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Democracia]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[Iniciativas]]></category>
		<category><![CDATA[Internacional]]></category>
		<category><![CDATA[antifacista]]></category>
		<category><![CDATA[chile]]></category>
		<category><![CDATA[comision chilena de dd.hh.]]></category>
		<category><![CDATA[contra la ultraderecha]]></category>
		<category><![CDATA[derechos humanos]]></category>
		<category><![CDATA[frente internacional]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://piensachile.com/?p=90644</guid>

					<description><![CDATA[<p>En un esfuerzo significativo por abordar las crecientes amenazas a los derechos humanos y la democracia a nivel global, diversas organizaciones han anunciado la creación de la Plataforma Internacional por los Derechos Humanos. Este nuevo foro de colaboración internacional busca promover la solidaridad, la hermandad entre los pueblos y la lucha por sistemas verdaderamente democráticos fundamentados en el respeto a los derechos humanos.</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2024/06/17/chile-crean-frente-internacional-en-defensa-de-los-derechos-humanos-y-contra-la-ultraderecha-y-el-neofascismo/">Chile: Crean frente internacional en defensa de los Derechos Humanos y contra la ultraderecha y el neofascismo</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: right;"><span style="font-size: 12px;">Imágen superior: <strong><em>Carlos Margotta</em></strong>, presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos.</span></p>
<p>17 de junio de 2024</p>
<div class="single-entry-summary">
<div class="single-entry-summary-post-content">
<p>En un esfuerzo significativo por abordar las crecientes amenazas a los derechos humanos y la democracia a nivel global, diversas organizaciones han anunciado la creación de la Plataforma Internacional por los Derechos Humanos. Este nuevo foro de colaboración internacional busca promover la solidaridad, la hermandad entre los pueblos y la lucha por sistemas verdaderamente democráticos fundamentados en el respeto a los derechos humanos.</p>
<p>La iniciativa surge como respuesta a preocupaciones compartidas por las organizaciones firmantes sobre el avance de políticas ultraderechistas y neofascistas, que representan serios retrocesos en materia de democracia, derechos humanos y conquistas sociales. Ante esta amenaza común, las organizaciones se han comprometido a articularse y coordinar esfuerzos para enfrentar estos desafíos globales.</p>
<h3>Principios y Objetivos de la Plataforma</h3>
<p>Los miembros de la Plataforma han establecido dos objetivos centrales en su misión:</p>
<ol>
<li><strong>Apoyo a las Exigencias Legítimas</strong>: Las organizaciones se comprometen a respaldar las demandas de los pueblos y sus respectivas organizaciones en la defensa de los derechos humanos y el cumplimiento de las obligaciones internacionales por parte de los Estados. Esto incluye la defensa activa de los derechos consagrados en tratados internacionales y otros instrumentos de derecho internacional.</li>
<li><strong>Reformas al Sistema de Protección Internacional</strong>: Proponen reformas a los sistemas de protección internacional de derechos humanos, tanto a nivel universal como regional, para garantizar su eficacia y autonomía. Este objetivo busca que los órganos y mecanismos de protección funcionen sin influencias externas, cumpliendo así los propósitos para los cuales fueron creados.</li>
</ol>
<h3>Crítica a la Inoperancia Actual</h3>
<p>La Plataforma no ha evitado señalar las fallas del sistema actual, ejemplificadas por la situación en Gaza. Según el comunicado, el genocidio en curso en Gaza ha demostrado la incapacidad del sistema internacional para detener tales atrocidades, subrayando la urgencia de reformas profundas y efectivas.</p>
<h3>Un Frente Global</h3>
<p>Las organizaciones que han suscrito a la Plataforma incluyen una amplia gama de actores de derechos humanos de América Latina y Europa. Entre ellas se encuentran:</p>
<ul>
<li>Comisión Chilena de Derechos Humanos (Chile)</li>
<li>Asociación Americana de Juristas (Argentina y Brasil)</li>
<li>Universidad Nacional Madres de Plaza de Mayo (Argentina)</li>
<li>Asociación Pro Derechos Humanos (Perú)</li>
<li>Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Ecuador)</li>
<li>Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo (Colombia)</li>
<li>Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia</li>
<li>Red Internacional de Cátedras, Instituciones y Personalidades sobre el Estudio de la Deuda Pública (Uruguay)</li>
<li>Lily Escobar, exdiputada y expresidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Parlacen (Guatemala)</li>
</ul>
<h3>Hacia un Futuro de Dignidad y Paz</h3>
<p>La Plataforma Internacional por los Derechos Humanos se proyecta como una instancia de coordinación global, esperando la incorporación de organizaciones de los cinco continentes. Su propósito es establecer una mejor convivencia internacional basada en el respeto y la garantía de los derechos humanos, buscando alcanzar la plena dignidad de los pueblos en un marco de genuina paz y seguridad.</p>
<p>Este nuevo frente representa una esperanza para muchos, en un mundo donde la cooperación internacional y la defensa de los derechos humanos se vuelven cada vez más vitales para enfrentar las amenazas globales a la democracia y la justicia.</p>
<a href="https://piensachile.com/wp-content/uploads/2024/06/COMUNICADO-Plataforma-Internacional-por-los-Derechos-Humanos.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-mobile-width="200"  data-scrollbar="both" data-download="on" data-tracking="on" data-newwindow="on" data-pagetextbox="off" data-scrolltotop="on" data-startzoom="100" data-startfpzoom="100" data-toolbar="both" data-toolbar-fixed="on">COMUNICADO-Plataforma-Internacional-por-los-Derechos-Humanos<br/></a>
<p>*Fuente: <a href="https://www.elclarin.cl/2024/06/16/nuevo-frente-internacional-en-defensa-de-los-derechos-humanos/">El Clarin</a></p>
</div>
</div>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2024/06/17/chile-crean-frente-internacional-en-defensa-de-los-derechos-humanos-y-contra-la-ultraderecha-y-el-neofascismo/">Chile: Crean frente internacional en defensa de los Derechos Humanos y contra la ultraderecha y el neofascismo</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://piensachile.com/2024/06/17/chile-crean-frente-internacional-en-defensa-de-los-derechos-humanos-y-contra-la-ultraderecha-y-el-neofascismo/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Y a ti&#8230; ¿Quién te hizo rey?</title>
		<link>https://piensachile.com/2023/01/04/y-a-ti-quien-te-hizo-rey/</link>
					<comments>https://piensachile.com/2023/01/04/y-a-ti-quien-te-hizo-rey/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Jan 2023 23:01:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[comision chilena de dd.hh.]]></category>
		<category><![CDATA[naciones unidas]]></category>
		<category><![CDATA[pacto internacional de derechos civiles y politicos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://piensachile.com/?p=81065</guid>

					<description><![CDATA[<p>Nuestra Institución está instando permanentemente porque las obligaciones internacionales de Derechos Humanos del Estado de Chile, derivadas de la suscripción y ratificación de los diversos tratados internacionales sobre la materia, sean debidamente cumplidas y respetados por todos los órganos y poderes del Estado.</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2023/01/04/y-a-ti-quien-te-hizo-rey/">Y a ti&#8230; ¿Quién te hizo rey?</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p align="left">Santiago, 1° de enero de 2023</p>
<p align="left"><strong>Sr. Volker Türk Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos</strong><br />
Presente</p>
<hr />
<p align="left">Carlos Margotta Trincado, abogado, presidente y representante legal de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, me dirijo a usted en representación de nuestra Institución y, junto con expresar nuestra alta estima y consideración, quisiera denunciar una grave situación de vulneración de los Derechos Humanos en Chile, particularmente respecto de los artículos 1° y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que afecta seriamente el derecho de libre determinación y coarta gravemente el derecho que tienen todas las personas en nuestro país de participar en la dirección de los asuntos públicos y a tener acceso a la función pública.</p>
<hr />
<p align="left"><strong>Presentación institucional</strong></p>
<p align="left">La Comisión Chilena de Derechos Humanos, es una institución de la sociedad civil que nació hace 44 años, en plena dictadura cívico militar y se propuso “trabajar en forma pluralista por la vigencia efectiva, respeto, protección, enseñanza y promoción de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y ambientales, consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en los tratados internacionales, Resoluciones y demás Acuerdos Complementarios de Naciones Unidas y otros Organismos Internacionales, en los cuales Chile es miembro o parte”, tal como lo señala nuestra Acta Constitutiva.</p>
<p align="left">En tal virtud, nuestra Institución está instando permanentemente porque las obligaciones internacionales de Derechos Humanos del Estado de Chile, derivadas de la suscripción y ratificación de los diversos tratados internacionales sobre la materia, sean debidamente cumplidas y respetados por todos los órganos y poderes del Estado.</p>
<p align="left">Ése es el fundamento de nuestra denuncia a esta instancia internacional, esto es, ser coherentes con nuestro mandato institucional y demandar del Estado de Chile la aplicación estricta del principio de Derecho Internacional Público “<em>pacta sunt servanda”</em> y, al mismo tiempo, el debido cumplimiento del inciso segundo del Artículo 5° de la Constitución Política vigente, que dispone que “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”</p>
<p align="left"><strong>Antecedentes</strong></p>
<p align="left">A partir del día 18 de octubre del año 2019 comenzaron en Chile, en su capital Santiago, una serie de manifestaciones sociales que posteriormente se extendieron al resto del país. Si bien la causa inmediata de estas protestas fue el alza de las tarifas del sistema público de transporte, que provocó que un gran número de estudiantes comenzaran a evadir masivamente el pago de las tarifas del Metro de Santiago, rápidamente la masividad de las protestas se incrementó y se demandó la superación del modelo económico y social imperante en nuestro país y una Nueva Constitución que permitiese dejar atrás la Constitución vigente impuesta en la dictadura militar.</p>
<p align="left">En este contexto, el Congreso Nacional suscribió, el 15 de noviembre de 2019, el “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución”, cuyo objetivo era “buscar la paz y la justicia social a través de un procedimiento inobjetablemente democrático”.</p>
<p align="left">En dicho documento se señaló que se impulsaría un plebiscito nacional en abril de 2020, fecha que posteriormente fue mudada para el 25 de octubre de 2020, por causa del brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV2). Así, se definió que se redactaría una nueva Constitución Política, y el mecanismo acordado, mediante plebiscito, fue una Convención Constitucional integrada exclusivamente por miembros electos, rechazándose una Convención Mixta Constitucional, integrada en partes iguales por miembros electos y parlamentarios en ejercicio.</p>
<p align="left">La Convención Constitucional tuvo como único objeto redactar una nueva Constitución, con normas aprobadas por un quórum de dos tercios, en un plazo no mayor a doce meses, la que fue sometida a un plebiscito ratificatorio.</p>
<p align="left">El 4 de septiembre de 2022, en un plebiscito con alta participación, debido en gran parte a la obligatoriedad del voto establecida para esa oportunidad, la propuesta de constitución fue rechazada por un 62%, y el proceso, al no contemplar legalmente una manera de seguir y concretar la incuestionable demanda de un cambio constitucional, vio entrampada su continuidad.</p>
<p align="left">El gobierno del presidente Gabriel Boric se fijó como meta propia el lograr una nueva constitución a cualquier costo, y luego de meses de negociación política circunscrita únicamente a los partidos políticos con representación parlamentaria, sin mediar participación ciudadana alguna, el pasado lunes 12 de diciembre se dio a conocer públicamente el llamado «Acuerdo por Chile», por representantes del Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo.</p>
<p align="left"><strong>El Acuerdo por Chile y los límites al derecho de libre determinación y a la participación ciudadana</strong></p>
<p align="left">El “Acuerdo por Chile” establece el itinerario constituyente posterior al plebiscito de septiembre pasado. Se conformará un “Consejo Constitucional” bajo el sistema electoral aplicable a las circunscripciones senatoriales, con listas abiertas compuestas sólo por partidos o pactos de partidos, y las personas independientes sólo se podrán integrar bajo el amparo de ellos, con inclusión de escaños indígenas supranumerarios, sobre los 50 consejeros establecidos en la propuesta.</p>
<p align="left">El Consejo tendrá por único objetivo elaborar una propuesta de texto constitucional y para ello sólo tendrá seis meses de plazo.</p>
<p align="left">A su vez, se establecerá una Comisión Experta compuesta por 24 personas, de composición paritaria, de las cuales 12 serán designadas por el Senado y 12 por la Cámara de Diputadas y Diputados, en proporción a la representación de las distintas fuerzas políticas y aprobada por 4/7 de los miembros en ejercicio de las respectivas Cámaras.</p>
<p align="left">Esta Comisión de Expertos va a redactar un anteproyecto que será la base para la discusión y redacción de la nueva constitución, teniendo que ser aprobado por un quórum de 3/5 de sus miembros.</p>
<p align="left">Una vez evacuada la propuesta de texto, la Comisión de Expertos entregará un informe al Consejo Constitucional, formulando propuestas que deberán ser conocidas por el Consejo y se entenderán aprobadas si cumplen con el quórum de 3/5 de sus miembros en ejercicio. Las propuestas de normas para ser rechazadas deben serlo por las 2/3 partes de los miembros en ejercicio, y aquellas que no se encuentren en alguna de esas situaciones, se resolverán mediante una Comisión Mixta, compuesta por doce personas, entre expertos y consejeros por partes iguales, que conocerán de la controversia y que se resolverá con el voto de las 3/5 partes de dicha instancia. En caso de no lograr dicho quórum, la Comisión Experta, dentro del plazo de 5 días, por 3/5 partes de sus miembros deberá presentar una nueva propuesta al Consejo para que se conforme a las reglas generales.</p>
<p align="left">A su vez, se instaura un Comité Técnico de Admisibilidad, que tendrá a su cargo la revisión de las normas aprobadas en las distintas instancias que se presenten en la Comisión de Expertos y en el Consejo Constitucional, para determinar una eventual inadmisibilidad de éstas cuando sean contrarias a las bases institucionales. Este Comité estará compuesto por 14 juristas de destacada trayectoria profesional y/o académica, que serán elegidos por el Senado en virtud de una propuesta única que le formulará la Cámara de Diputados y Diputadas.</p>
<p align="left">Desde la perspectiva de los Derechos Humanos, <strong>no resulta compatible con el derecho de libre determinación del pueblo chileno el que 24 personas no elegidas por voto popular redacten un borrador de proyecto constitucional que deberá ser el marco obligatorio de trabajo para el Consejo Constitucional, y que otro organismo designado habilite, fiscalice y decida la admisibilidad de las propuestas declarando su compatibilidad o no respecto del marco constitucional predeterminado por el borrador y las bases institucionales.</strong></p>
<p align="left">Las facultades coordinadas de la Comisión de Expertos y del Comité Técnico de Admisibilidad conforman un verdadero poder de veto frente al proyecto de normas sometidas a la discusión y aprobación del Consejo Constitucional. Esto por cuanto el Comité Técnico de Admisibilidad tendrá la potestad de revisar las normas que se presenten ante la Comisión Experta y/o el Consejo Constitucional, pudiendo declarar su inadmisibilidad cuando sean contrarias a las bases institucionales ya predefinidas, impidiendo que se incorporen al texto constitucional definitivo.</p>
<p align="left">Por su parte el Comité Experto entregará un informe al Consejo Constitucional donde podrá formular al texto las observaciones que obligatoriamente deben ser votadas por el Consejo Constitucional y aprobadas por 3/5 de sus miembros en ejercicio o rechazadas por un quórum de 2/3 de los miembros en ejercicio. En caso de no cumplirse ninguno de dichos quórums, se definirá por una Comisión Mixta compuesta por 12 personas, entre expertos designados y consejeros electos para resolver o para habilitar al Comité de Expertos para presentar una nueva propuesta.</p>
<p align="left"><strong>Todo ello convierte al Comité de Expertos junto al Comité Técnico de Admisibilidad en los tutores o custodios del proceso sin que soberanamente la ciudadanía le haya entregado esa facultad y poder, violentando con ello gravemente la soberanía popular, restringiendo la democracia y desconociendo el poder constituyente originario que lo detenta exclusivamente el pueblo de Chile.</strong></p>
<p align="left">En términos formales, la participación de “comisiones de expertos” en los procesos constituyentes, si bien no es en sí misma una situación proscrita o censurable, la regla desde la perspectiva de los Derechos Humanos es que debe tener necesariamente un carácter asesor y nunca deliberativo.</p>
<p align="left">Sin embargo y contrariamente a ello, en la instancia particular del proceso constituyente chileno, la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad atentan directamente en contra del derecho que le corresponde a las ciudadanas y los ciudadanos chilenos a la participación en los asuntos políticos, asumiendo un rol deliberativo y dirimente, y -al estar compuestos por personas que no son electas por la ciudadanía-, viola flagrantemente el derecho de participación, limitando la soberanía del pueblo chileno e impidiendo el derecho de acceso a los cargos públicos, restándole la legitimidad democrática al proceso.</p>
<p align="left">En efecto, el Proyecto de directrices, presentado al Consejo de Derechos Humanos por la Oficina del Alto Comisionado en 20 de julio de 2018 de conformidad con su resolución 33/22, es claro en señalar en su párrafo 14, que:</p>
<p align="left">“El derecho a participar en la vida pública no puede considerarse en el vacío. La realización efectiva de este derecho requiere un entorno en el que todas las personas respeten y ejerzan plenamente el conjunto de los derechos humanos, en particular los derechos a la igualdad y la no discriminación, a la libertad de opinión y de expresión y a la libertad de reunión pacífica y de asociación.”</p>
<p align="left">Y entre otras, establece las siguientes recomendaciones a los Estados:</p>
<p align="left">b) La igualdad de derechos para participar en la vida pública debe reconocerse, protegerse y hacerse efectiva en las constituciones y los marcos jurídicos nacionales;<br />
c) Las leyes, las políticas y los acuerdos institucionales deben garantizar la participación en condiciones de igualdad de las personas y los grupos en la formulación, aplicación y evaluación de todos los reglamentos, leyes, políticas, programas o estrategias que les afecten. Si se vulnera ese derecho deben proporcionarse recursos efectivos;</p>
<p align="left">Entonces, la implementación de las dos instancias designadas y no elegidas, el Comité Técnico de Admisibilidad y la Comisión Experta, cómo órganos deliberantes y decisorios, entra en abierta contradicción con las recomendaciones de la Oficina del Alto Comisionado, y por lo tanto, vulnera directamente los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en los cuales basa su actuar.<br />
Además, existirá la imposibilidad de que los independientes puedan participar en listas distintas a las de los partidos políticos. Y a diferencia del proceso anterior, en que los pueblos originarios tenían 17 escaños reservados, los cupos que obtengan ahora dependerán del porcentaje de votos que logren en todo el país, en relación al padrón nacional. El primero se logrará al 1,5% y los siguientes, cada 2%, estimándose que podrían obtener solamente entre 2 y 3 escaños en total.</p>
<p align="left">A la grave situación descrita, debe agregarse el que este proceso constituyente estará delimitado por las 12 bases constitucionales definidas al inicio de las negociaciones y que serán resguardadas por el Comité Técnico de Admisibilidad, integrado por 14 juristas elegidos por el Senado, en virtud de una propuesta única que le formulará la Cámara de Diputadas y Diputados.</p>
<p align="left"><strong>Estos doce puntos o “bases constitucionales”, necesariamente deben interpretarse como límites que buscan suprimir discusiones relativas a cualquier asunto que escape a lo acordado entre los partidos políticos negociadores y excluir cualquier propuesta distinta que provenga desde la ciudadanía.</strong></p>
<p align="left">Esta propuesta de límites constitucionales restringe severamente el derecho de libre determinación de los pueblos de conformidad al artículo 1, tanto del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos de Naciones Unidas, que señala: “1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho, establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.” y “3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.”</p>
<p align="left">Cabe tener presente que el Comité de Derechos Humanos, encargado de monitorear el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por los Estados Partes, en su Observación General N° 12, ha determinado la esencial importancia e inevitabilidad de la protección y fomento del derecho a la libre determinación, señalando que “Este derecho reviste especial importancia, ya que su ejercicio es una condición esencial para la eficaz garantía y observancia de los derechos humanos individuales y para la promoción y fortalecimiento de esos derechos. Por esta razón, los Estados han enunciado el derecho de libre determinación en una disposición de derecho positivo en ambos Pactos e incluido en dicha disposición como artículo 1, separado de todos los demás derechos reconocidos en dichos instrumentos y anterior a los mismos.”</p>
<p align="left">Asimismo, ha destacado la obligación ineludible que pesa sobre todos los Estados Partes de informar al Comité sobre el cumplimiento efectivo de este derecho y, en específico, en torno a los procesos constitucionales que lleven a efecto, al señalar: “En lo que respecta al párrafo 1 del artículo 1, los Estados Partes deberían describir los procesos constitucionales y políticos que permiten en la práctica el ejercicio de este derecho.”</p>
<p align="left">También, las condiciones señaladas en el mencionado “Acuerdo por Chile” vulneran gravemente el derecho de participación y acceso a la función pública, tal cual lo plantea el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, en su letra a) “Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos”, y letra c) “Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”, y, en la misma manera, la Convención Americana de Derechos Humanos en su Artículo 23.</p>
<p align="left">Al respecto, el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos relativo al Proyecto de “Directrices para los Estados sobre la puesta en práctica efectiva del derecho a participar en la vida pública”, aprobado por el Consejo de Derechos Humanos (resolución 39/11 de 2018), es claro en señalar que “el logro de una participación significativa requiere el compromiso a largo plazo de las autoridades públicas, junto con su voluntad política genuina, un enfoque en la actuación y un cambio de mentalidad con respecto a la forma de hacer las cosas”, cuestión que en ningún momento se cumple con el proceso constituyente en curso.</p>
<p align="left">El número 17 del citado informe, que aparece bajo el subtítulo “Principios básicos en que se fundamenta la puesta en práctica efectiva del derecho a participar en la vida pública”, define claramente que “el derecho a participar requiere un entorno que valore y tenga en cuenta la labor y contribución de todos los miembros de la sociedad, apoye y aliente su participación y garantice que se les empodere y dote de los conocimientos y la capacidad necesarios para reclamar y ejercer sus derechos”, cuestión que contrasta de manera evidente con la estructura excluyente y de designación propuesta para el Consejo Constitucional y las limitaciones de contenido para la Nueva Constitución que se definieron de manera predeterminada por un selecto grupo de actores políticos autoconvocados, sin mediar participación de la ciudadanía ni elección alguna.</p>
<p align="left">El mencionado informe contiene recomendaciones prácticas respecto a la garantía de estos derechos. En ese sentido el párrafo 19 letra c) señala expresamente lo siguiente:</p>
<p align="left">c) Las leyes, las políticas y los acuerdos institucionales deben garantizar la participación en condiciones de igualdad de las personas y los grupos en la formulación, aplicación y evaluación de todos los reglamentos, leyes, políticas, programas o estrategias que les afecten. Si se vulnera ese derecho deben proporcionarse recursos efectivos;</p>
<p align="left">A su vez, el párrafo 23 es preciso al señalar que:</p>
<p align="left">“Los Estados deben promover los principios de apertura y transparencia en todos los aspectos de los procesos de adopción de decisiones y de rendición de cuentas de las autoridades públicas en relación con el ejercicio del derecho a participar en la vida pública.”</p>
<p align="left">Finalmente, queremos manifestar que en contra de las graves vulneraciones descritas más arriba no existen en el ordenamiento jurídico chileno recursos que permitieran a los ciudadanos reclamar y exigir la debida reparación en el ámbito interno.</p>
<p align="left"><strong>Peticiones</strong></p>
<ol>
<li>1)  Por todo lo previamente señalado, y teniendo especialmente presente que el Estado de Chile suscribió y ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo que trae aparejada la obligación de todos los órganos y Poderes del Estado, de respetar y dar debido cumplimiento de sus normas así como de las resoluciones, recomendaciones y observaciones generales emitidas por los distintos órganos del sistema de protección internacional de los Derechos Humanos, es que <strong>ponemos en su conocimiento esta denuncia, para los fines relacionados con su Mandato, y especialmente, que los hechos fundantes de la misma los incorpore en el próximo Informe que el ACNUDH tendrá que emitir ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en atención a la seria inobservancia y falta de cumplimiento por parte del Estado de Chile de sus compromisos en materia de Derechos Humanos, relativos al derecho a la libre determinación y a la participación consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.</strong></li>
</ol>
<p align="left">Ello, en virtud que los términos del denominado “Acuerdo por Chile”, que derivó en un proyecto de reforma constitucional para habilitar esta nueva etapa del proceso constituyente, son incompatibles con las normas internacionales de derechos humanos señaladas y con las Resoluciones, Observaciones Generales y Recomendaciones emanadas de los órganos especializados de Naciones Unidas, que todos los órganos y Poderes del Estado de Chile están obligados a respetar, por expreso mandato del inciso segundo del Artículo 5° de la Constitución vigente.</p>
<ol>
<li>2) Solicitamos al Alto Comisionado que -sin perjuicio de lo anterior-, remita esta denuncia al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, órgano especializado encargado de supervigilar y monitorear el debido cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por parte de los Estados Partes, para que -en uso de sus atribuciones y competencia-, la tramite como denuncia ó comunicación individual según el procedimiento establecido.</li>
</ol>
<p align="left"><strong>COMISION CHILENA DE DERECHOS HUMANOS</strong></p>
<p align="left">*Fuente: <a href="https://madmimi.com/p/a34a551?pact=3733594-171177356-4473064015-342f27406462c79d28ec01c3641c154c6061eded">Politika</a></p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2023/01/04/y-a-ti-quien-te-hizo-rey/">Y a ti&#8230; ¿Quién te hizo rey?</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://piensachile.com/2023/01/04/y-a-ti-quien-te-hizo-rey/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Comisión Chilena de Derechos Humanos anuncia que acudirá a la ONU por suspensión del juez Urrutia</title>
		<link>https://piensachile.com/2020/03/26/comision-chilena-de-derechos-humanos-anuncia-que-acudira-a-la-onu-por-suspension-del-juez-urrutia/</link>
					<comments>https://piensachile.com/2020/03/26/comision-chilena-de-derechos-humanos-anuncia-que-acudira-a-la-onu-por-suspension-del-juez-urrutia/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Mar 2020 22:35:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[acnudh]]></category>
		<category><![CDATA[comision chilena de dd.hh.]]></category>
		<category><![CDATA[juez daniel urrutia]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://piensachile.com/?p=60124</guid>

					<description><![CDATA[<p>La Comisión Chilena de Derechos Humanos (CCDH) rechazó el Acuerdo del Pleno de la Corte de Apelaciones que, este miércoles, decidió suspender y abrir un sumario en contra del juez Daniel Urrutia luego de que este revocara la prisión preventiva a 13 de los imputados por el caso “Primera Línea”.</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2020/03/26/comision-chilena-de-derechos-humanos-anuncia-que-acudira-a-la-onu-por-suspension-del-juez-urrutia/">Comisión Chilena de Derechos Humanos anuncia que acudirá a la ONU por suspensión del juez Urrutia</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La Asociación de Magistrados también rechazó la suspensión de Urrutia, quien revocó la prisión preventiva de 13 de los imputados por el caso «Primera Línea».</strong></p>
<div class="row">
<div class="col-md-12">
<div><span class="fecha">Jueves 26 de marzo 2020 13:01 hrs. </span></div>
</div>
</div>
<div></div>
<div>
<figure id="attachment_60125" aria-describedby="caption-attachment-60125" style="width: 699px" class="wp-caption aligncenter"><a href="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2020/03/Urrutia-juez-1.jpg"><img loading="lazy" class="wp-image-60125" src="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2020/03/Urrutia-juez-1-300x169.jpg" alt="" width="699" height="394" /></a><figcaption id="caption-attachment-60125" class="wp-caption-text">Juez Daniel Urrutia</figcaption></figure>
</div>
<div>
La Comisión Chilena de Derechos Humanos (CCDH) rechazó el Acuerdo del Pleno de la Corte de Apelaciones que, este miércoles, decidió suspender y abrir un sumario en contra del juez Daniel Urrutia luego de que este revocara la prisión preventiva a 13 de los imputados por el caso “Primera Línea”.<br />
Además,  la CCDH anunció, a través de un comunicado, que presentará una reclamación a la Corte Suprema para que deje sin efecto lo acordado por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago y recurrirá al Sistema de Protección Internacional de Derechos Humanos de Naciones Unidas para dar conocimiento de los hechos.<br />
Para la institución dirigida por el abogado Carlos Margotta, “los fundamentos de la resolución dictada por el Juez Urrutia, en el marco de sus atribuciones legales, son plenamente concordantes con las directrices emanadas del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la normativa internacional de derechos humanos aplicable a la materia, respecto de la cual los tres Poderes del Estado chileno deben cumplir cabalmente”.</p>
<p style="padding-left: 60px;">“En cambio, el Acuerdo del Pleno de la Corte de Apelaciones, junto con afectar gravemente la independencia judicial interna, tal como lo señaló la Asociación Nacional de Magistrados -al dejar sin efecto una resolución judicial mediante un acto administrativo y suspender de sus funciones desconociendo las normas expresas de nuestro ordenamiento jurídico aplicables en la especie-, expresa un grave incumplimiento de su deber legal y constitucional de protección de los derechos humanos y pone al Estado de Chile al margen de los principios y normas que informan la comunidad internacional”</p>
<p>organizada.<br />
En este sentido, la CCDH recurrirá a distintas instancias para denunciar la persecución que desde hace años viene afectando al juez Daniel Urrutia.</p>
<p style="padding-left: 60px;">“Nuestra Institución, junto con rechazar las medidas tomadas en el referido Acuerdo, informa que presentará una reclamación a la Corte Suprema para que deje sin efecto lo acordado por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, restableciendo así el imperio de la Ley, y al mismo tiempo, recurrirá al Sistema de Protección Internacional de Derechos Humanos de Naciones Unidas, específicamente al Relator Especial para la Independencia de Magistrados y abogados, a objeto tome conocimiento de los graves hechos denunciados y adopte las medidas necesarias y suficientes que estime pertinente, que permitan resguardar debidamente la independencia de los jueces, pilar esencial de todo Estado Derecho democrático, a la vez que ponga término a la verdadera persecución del juez Daniel Urrutia por parte de los Tribunales Superiores de Justicia, que ya se arrastra hace ya 16 años a través de la sustanciación de diversos procesos disciplinarios, que lo obligaron a recurrir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.</p>
<p>Por su parte, la Asociación de Magistrados también rechazó la suspensión del juez Urrutia.<br />
En un comunicado, el gremio sostiene que:</p>
<p style="padding-left: 60px;">“Hemos visto cómo la Corte de Apelaciones de Santiago, en resolución de pleno -instancia administrativa y no jurisdiccional- resolvió suspender los efectos de una resolución dictada por el juez de garantía Daniel Urrutia, afirmando que se trata de una “medida preventiva”, lo que necesariamente nos lleva a entender que sólo ha tenido a la vista lo dispuesto en el Acta n°15-2018 de la Corte Suprema, única normativa que permite esa figura, que por lo demás ha sido cuestionada en su legalidad por esta Asociación. Sorprende que, a pesar de fundar su resolución en dicha Acta, olvidan lo que expresamente dice la misma en su artículo 4°: “<em>Resoluciones no impugnables por vía disciplinaria. No procederá abrir proceso disciplinario por decisiones contenidas en resoluciones judiciales dictadas en asuntos jurisdiccionales, existan o no recursos procesales que permitan impugnarlas.”</em></p>
<p>Por lo mismo, los magistrados llaman “al pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago a anular de oficio la decisión adoptada, permitiendo que operen los canales legales de impugnación”.
</p></div>
<div>*Fuente: <em><strong><a href="https://radio.uchile.cl/2020/03/26/comision-chilena-de-derechos-humanos-anuncia-que-acudira-a-la-onu-por-suspension-del-juez-urrutia/">DiarioUchile</a></strong></em></div>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2020/03/26/comision-chilena-de-derechos-humanos-anuncia-que-acudira-a-la-onu-por-suspension-del-juez-urrutia/">Comisión Chilena de Derechos Humanos anuncia que acudirá a la ONU por suspensión del juez Urrutia</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://piensachile.com/2020/03/26/comision-chilena-de-derechos-humanos-anuncia-que-acudira-a-la-onu-por-suspension-del-juez-urrutia/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>PDI investiga robo en sede de la Comisión de DDHH: Sustrajeron denuncias realizadas durante la crisis social</title>
		<link>https://piensachile.com/2019/12/15/pdi-investiga-robo-en-sede-de-la-comision-de-ddhh-sustrajeron-denuncias-realizadas-durante-la-crisis-social/</link>
					<comments>https://piensachile.com/2019/12/15/pdi-investiga-robo-en-sede-de-la-comision-de-ddhh-sustrajeron-denuncias-realizadas-durante-la-crisis-social/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 15 Dec 2019 20:38:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derechos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[asalto]]></category>
		<category><![CDATA[comision chilena de dd.hh.]]></category>
		<category><![CDATA[robo]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://piensachile.com/?p=55853</guid>

					<description><![CDATA[<p>La PDI investiga el robo que sufrió el local de la Comisión Chilena de Derechos Humanos (CChDH) ubicado en la calle Santa Lucía, en pleno centro de Santiago.<br />
El hecho se registró durante la noche de ayer sábado y los autores del robo sustrajeron computadores con información y denuncias de violaciones a los derechos humanos que se han recibido desde el 18 de octubre, cuando comenzó la crisis social en nuestro país.<br />
"Hemos constatado que, en realidad, esto no es un delito común, no es un robo común y corriente, sino que simplemente lo que sustrajeron fue información sensible en materia de derechos humanos", señaló el presidente de la institución, Carlos Margotta. <b>Pero hemos aprendido del pasado y  "[...] Afortunadamente tenemos respaldo (de la información)"</b>, cerró Margotta.</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2019/12/15/pdi-investiga-robo-en-sede-de-la-comision-de-ddhh-sustrajeron-denuncias-realizadas-durante-la-crisis-social/">PDI investiga robo en sede de la Comisión de DDHH: Sustrajeron denuncias realizadas durante la crisis social</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="contenedor-datos">
<div class="fecha-publicacion">
<div>Publicado:  <time>Domingo, 15 de Diciembre de 2019 a las 14:37hrs.</time></div>
<div>| Periodista Digital: Cooperativa.cl</div>
</div>
</div>
<div class="contenedor-bajada">
<div class="texto-bajada">
<p>«Hemos constatado que, en realidad, esto no es un delito común», indicó el presidente de la institución, Carlos Margotta.</p>
<p><a href="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2019/12/Asalto-a-la-Comision-DDHH.jpg"><img loading="lazy" class=" wp-image-55854 aligncenter" src="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2019/12/Asalto-a-la-Comision-DDHH-300x169.jpg" alt="" width="699" height="394" /></a></p>
</div>
</div>
<p>La PDI investiga el robo que sufrió el local de la <strong>Comisión Chilena de Derechos Humanos</strong> (CChDH)<strong> ubicado en la calle Santa Lucía</strong>, en pleno centro de Santiago.</p>
<p>El hecho se registró durante la noche de ayer sábado y los autores del robo sustrajeron computadores con información y denuncias de violaciones a los derechos humanos <strong>que se han recibido desde el 18 de octubre, cuando comenzó la crisis social en nuestro país</strong>.</p>
<p>«Hemos constatado que, en realidad, esto no es un delito común, no es un robo común y corriente, <strong>sino que simplemente lo que sustrajeron fue información sensible en materia de derechos humanos</strong>«, señaló el presidente de la institución, Carlos Margotta.</p>
<p>También señaló que los computadores robados contienen «particularmente información respecto de testimonios de víctimas de violación de derechos humanos ocurridas en los últimos días, a partir del 18 de octubre, <strong>respecto a los cuales nosotros hemos tomado el patrocinio de muchas de las víctimas</strong>, <strong>a objeto de interponer las acciones penales correspondientes</strong>«.</p>
<p>«Este es un acto de amedrentamiento, de hostigamiento respecto de la labor que realiza nuestra institución desde hace 41 años que es la defensa de los derechos humanos <strong>en nuestro país. Afortunadamente tenemos respaldo </strong>(de la información)», cerró Margotta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<blockquote class="twitter-tweet" data-lang="de">
<p dir="ltr" lang="es">Pdi investiga el robo de 5 computadores desde oficinas de la comisión chilena de derechos humanos, que contienen información de denuncias de violaciones a ddhh ocurridas durante las últimas semanas entre otros documentos <a href="https://twitter.com/Cooperativa?ref_src=twsrc%5Etfw">@Cooperativa</a> <a href="https://t.co/BdNyCG2iuX">pic.twitter.com/BdNyCG2iuX</a></p>
<p>— María Paz López (@mariapaz_lopezc) <a href="https://twitter.com/mariapaz_lopezc/status/1206252959878787072?ref_src=twsrc%5Etfw">15. Dezember 2019</a></p></blockquote>
<p><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script></p>
<p>*Fuente: <em><strong><a href="https://www.cooperativa.cl/noticias/pais/manifestaciones/pdi-investiga-robo-en-sede-de-la-comision-de-ddhh-sustrajeron-denuncias/2019-12-15/145116.html">Radio Cooperativa</a></strong></em></p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2019/12/15/pdi-investiga-robo-en-sede-de-la-comision-de-ddhh-sustrajeron-denuncias-realizadas-durante-la-crisis-social/">PDI investiga robo en sede de la Comisión de DDHH: Sustrajeron denuncias realizadas durante la crisis social</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://piensachile.com/2019/12/15/pdi-investiga-robo-en-sede-de-la-comision-de-ddhh-sustrajeron-denuncias-realizadas-durante-la-crisis-social/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
