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	<title>cobre el metal de la discordia &#8211; piensaChile</title>
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	<title>cobre el metal de la discordia &#8211; piensaChile</title>
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		<title>Libro en formato PDF: “Cobre. El metal de la discordia”. Crónica de un saqueo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Aug 2026 10:35:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Desarrollo]]></category>
		<category><![CDATA[Mineria]]></category>
		<category><![CDATA[Politica]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>24 de agosto de 2026<br />
<b>Crónica de un saqueo:</b>"en un solo embarque de 11,000 toneladas de concentrado, se reportó el oro y la plata como “no pagables”, lo que representó una pérdida de millones de dólares en metales que no tributaron en Chile pero que fueron recuperados por refinerías en Japón." </p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2026/08/24/libro-en-formato-pdf-cobre-el-metal-de-la-discordia-cronica-de-un-saqueo/">Libro en formato PDF: “Cobre. El metal de la discordia”. Crónica de un saqueo</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>24 de agosto de 2026</p>
<p style="padding-left: 120px;"><strong>Resumen Analítico</strong></p>
<p style="padding-left: 120px;">Héctor Vega. “Cobre. El metal de la discordia”. Crónica de un saqueo.<br />
(317 páginas) Editorial Forja. Santiago. Chile<br />
Registro de Propiedad Intelectual: N° 2025-A-4254<br />
ISBN: Nº 978956338808-4</p>
<p style="padding-left: 120px;">Clave: Allende, Soberanía, LOCCM, Concesiones, Subproductos, Trazabilidad, DUS, Aleaciones, Metales críticos, Subfacturación, Hegemón</p>
<p style="padding-left: 120px;">Héctor Vega presenta en “Cobre. El metal de la discordia. Crónica de un saqueo” (de ahora en adelante denominado, Libro) la historia del cobre en Chile durante el siglo XX y la desnacionalización ocurrida durante la democracia que abarca los años 1990 hasta el presente, proceso que se articula con el pensamiento del autor en su búsqueda por la soberanía sobre los recursos naturales. Históricamente este proceso aparece respaldado por la Resolución 1803 de las Naciones Unidas de 1962 que declaró el derecho inalienable de las naciones sobre sus riquezas o Soberanía Permanente sobre los Recursos Naturales. Base sobre la que se inspira la política del presidente Salvador Allende al nacionalizar la minería del cobre en ese entonces en manos de cinco empresas norteamericanas. El período estudiado incluye la aprobación de la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras (LOCCM, 1982) durante la dictadura y el proceso de desnacionalización que ocurre a la vuelta de la democracia para concluir hoy en una situación en que 72% de la Gran Minería del Cobre se encuentra en manos de las compañías Transnacionales correspondiendo el 28% restante al Estado de Chile, es decir Codelco.</p>
<p><strong><em>La batalla del cobre</em></strong></p>
<p>Antes de la Segunda Guerra Mundial, la producción y comercialización estaban bajo control de 5 empresas estadounidenses que operaban en el país y del gobierno de Washington, el cual fijó unilateralmente precios bajos durante el conflicto bélico, causando perjuicios millonarios al Estado de Chile. Época en la que el gobierno de EE.UU compensaba a las compañías norteamericanas el diferencial de precios entre lo que recibía Chile y el precio internacional. Tras hitos normativos como el Convenio de Washington de 1951 y la Ley del Cobre de 1952, que permitieron una mayor participación estatal en la comercialización, se implementó la política de <em>Chilenización</em> bajo el gobierno de Eduardo Frei Montalva (1964-1970), donde el Estado se comprometía a comprar el 51% de las acciones de las compañías. Voz disidente en estas negociaciones fue la de Radomiro Tomic, quien en esa época representaba al Gobierno de Chile como embajador en Washington. Tomic pensaba que los términos de la asociación mixta, chilena-estadounidense, eran lesivos para el interés del Estado de Chile. Pues su lógica correspondía a una operación de autofinanciamiento del Estado, que se constituía en garante de las deudas contraídas por las sociedades norteamericanas con los organismos internacionales de crédito, especialmente el Eximbank y la AID.</p>
<p>Esta trayectoria culminó el 11 de julio de 1971 con la histórica Nacionalización de la Gran Minería del Cobre bajo la presidencia de Salvador Allende, aprobada por unanimidad en el Congreso mediante la reforma constitucional de la Ley 17450 que fue publicada en la Disposición Transitoria N° 17 de la Constitución de 1925 (Cfr. Libro. Capítulo 3 pp. 57-76). Especial participación en esta legislación cupo a Eduardo Novoa Monreal, principal asesor jurídico del presidente Allende. La nacionalización consagra el derecho indiano establecido en Chile en el siglo XVIII y reconocido por Andrés Bello (proyecto del Código Civil 1855) que por supuesto admite la concesión, pero no a la manera en que la estableció años más tarde la dictadura en la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras (LOCCM, 1982), ley que establece un concesionario con las atribuciones de propietario.</p>
<p>El Estado recuperó el dominio pleno sobre los yacimientos de Chuquicamata, Exótica, Salvador, Andina y El Teniente; para los efectos de las indemnizaciones se aplicaron deducciones referidas a los derechos del Estado sobre los yacimientos, bienes de capital en mal estado y ganancias excesivas (en este caso se fijó como criterio sancionar utilidades sobre el 10% del valor libro desde 1955). Un detalle técnico crucial fue el rol del Contralor General, quien dispuso de un plazo de 120 días (más una prórroga de 90) para fijar indemnizaciones; tras los descuentos por mala administración de faenas y remoción de estériles (30 millones de toneladas solo en Chuquicamata), resultaron en saldos negativos para las mineras norteamericanas, salvo el caso de la Compañía Minera Andina S.A. En el caso de El Teniente se dedujo además la reevaluación de varios ítems del balance después del 31 de diciembre de 1964. En este recuento de indemnizaciones, Chuquicamata, El Salvador y El Teniente quedaban con saldos en contra; es decir, le debían al Estado de Chile. Sólo recibían indemnizaciones la Compañía Minera Exótica (Anaconda) más de 10 millones de dólares y la compañía Minera Andina S.A. de Cerro Corporation, más de 18 millones de dólares. Andina no figuraba en el ítem de deducción de las ganancias excesivas, pues su giro de operaciones había comenzado solo en 1970, pero se le deducía en el ítem de activos de capital en mal estado, más de 345 mil dólares.</p>
<p>El aspecto más controvertido de este proceso fue el mecanismo para determinar las indemnizaciones: se estableció el valor libro de las empresas al 31 de diciembre de 1970 como base, pero se facultó al presidente para deducir las “rentabilidades excesivas” superiores al 10% anual obtenida por las compañías desde 1955. Debido a las altísimas ganancias reportadas en las décadas previas, la Contraloría General de la República resolvió que yacimientos principales como Chuquicamata, El Salvador y El Teniente no tenían derecho a indemnización y, por el contrario, quedaban con saldos deudores ante el Estado chileno. A estas deducciones se sumaron cobros por el mal estado de las instalaciones y los costos de remoción de estériles que las empresas habían dejado acumulados por una explotación deficiente.</p>
<p>La respuesta internacional a este acto soberano dio origen a una ofensiva diplomática encabezada por la administración de Richard Nixon en represalia por la falta de indemnizaciones directas. El gobierno de Estados Unidos invocó herramientas legales como las enmiendas Hickenlooper y González para suspender la ayuda económica bilateral y bloquear sistemáticamente los créditos hacia Chile de organismos multilaterales como el Eximbank y el Banco Mundial. Nótese que el Derecho Internacional, desde la posguerra, consagraba el derecho de la nacionalización, por tanto no correspondía al Poder Judicial de EE.UU pronunciarse acerca del alcance de los actos de la nacionalización de un Estado extranjero en su propio territorio.</p>
<p>Henry Kissinger, Secretario de Estado y confidente del presidente Nixon, siempre entendió que no podía someter las acciones contra la nacionalización ante la jurisdicción de los tribunales norteamericanos. En el pasado la Corte Suprema se había pronunciado en un caso donde se había rechazado la enmienda Hickenlooper con la que el gobierno de EE.UU había pretendido la defensa de los intereses de sus connacionales invocando el Derecho Internacional como parte de su propio Derecho para casos de ciudadanos norteamericanos afectados en sus intereses. Se estableció así la doctrina llamada <em>Acto de Estado</em> (Cfr. Libro Capítulo 4 pp. 77-88. Ver además, La Batalla por el Cobre. Eduardo Novoa Monreal, pp. 292-295, Caso Banco Nacional de Cuba vs Farr Whitlock Co. y P.L.F. Sabbatino).</p>
<p>En el ámbito judicial, empresas como Kennecott y Anaconda iniciaron una ofensiva en tribunales extranjeros, logrando el embargo de cargamentos de cobre chileno en puertos de Francia, Alemania e Italia, así como el congelamiento de cuentas bancarias de agencias estatales como Codelco y Corfo en Nueva York. Según testimonios de la época, el país enfrentó un asedio constante y una verdadera guerra económica y política destinada a asfixiar financieramente a la administración chilena tras la recuperación de su principal riqueza material.</p>
<p><strong><em>La doctrina de la concesión plena y de cómo recuperar la Soberanía sobre nuestros recursos</em></strong></p>
<p>La transformación jurídica de la minería chilena ha tenido un impacto profundo en la <strong>soberanía nacional</strong>, alejándose del carácter patrimonial-regalista histórico para adoptar un sistema que favorece al empresariado privado. Durante la dictadura militar, a pesar de que la Constitución de 1980 declaraba formalmente el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado sobre las minas (inciso 6°, numeral 21 del Art. 19), la <strong>Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras (LOCCM)</strong> de 1982 instauró la doctrina de la <strong>“concesión plena”</strong>, otorgando a los concesionarios derechos prácticamente idénticos a la propiedad privada sobre los yacimientos. Este marco legal redujo el papel del Estado a un <strong>“dominio subsidiario”</strong>, despojándolo de atribuciones reales sobre el uso y disposición de sus recursos naturales. En definitiva, pese a la declaración constitucional, el Estado de Chile pasa a tener la nuda propiedad, o propiedad eminente del Estado, vaciando de esa manera el espíritu de la declaración del Art. 19 de la Constitución.</p>
<p>Esta estructura jurídica cerró efectivamente la puerta a futuras nacionalizaciones bajo las condiciones establecidas en 1971, al imponer un mecanismo de <strong>indemnización por expropiación</strong> basado en el “valor presente de los flujos netos de caja de la concesión” (Artículo 11 n° 3 de la LOCCM). Para el autor, este cálculo resulta tramposo e inaplicable, ya que obliga al Estado a pagar por el valor de las reservas que legalmente ya le pertenecen, transformando la concesión en una propiedad de facto. Al indemnizar flujos futuros, el Estado debería pagar por el mineral depositado en las entrañas de la mina y que le pertenece, validándose con aquello una “venta de lo ajeno”. Además, el cálculo es arbitrario porque el 99,9% del cobre se transa en mercados de futuros y operaciones fuera de bolsa (<em>over-the-counter</em>), mientras que solo el 0,1% se transa en bolsas físicas. La aleatoriedad de precios hace imposible predecir flujos futuros con rigurosidad y certidumbre.</p>
<p>Aunque existe un debate jurídico sobre si la <strong>Disposición Tercera Transitoria</strong> de la Constitución permitiría al Presidente renacionalizar el cobre mediante un simple decreto supremo, el autor argumenta que el proceso requiere pasar por la <strong>reserva legal del Congreso</strong>, dado que es un acto de soberanía que debe enfrentar estructuras neo liberales profundamente internalizadas en la sociedad chilena; por tanto en democracia requiere de un acto soberano de los poderes Ejecutivo y Legislativo (Cfr. Libro Capítulo 7 pp. 105-114).</p>
<p>La LOCCM vació de contenido la reforma de 1971 al instaurar la llamada <em>Concesión Plena</em>. El autor enfatiza que el Artículo 91 del Código de Minería otorga a la sentencia judicial el carácter de “título de propiedad”, lo cual es un absurdo jurídico en un sistema donde el Estado es el dueño absoluto del recurso. La concesión no significa que el Estado se haya desprendido de su dominio. El hecho que la concesión haya sido establecida mediante una sentencia judicial debe ser considerado como un requisito formal, pues en sí la concesión minera es un acto administrativo que de ninguna manera consagra un derecho real del concesionario sobre la mina. En la interpretación de los tribunales, haciendo caso omiso del inciso 6° del numeral 24 del Art. 19, se admite que la concesión es un derecho real que deriva de la sentencia judicial que reúne los dos elementos que el derecho civil ha establecido como necesarios para transferir un derecho real, esto es, título y modo, reunidos en un solo acto a saber, la sentencia que otorga la concesión.</p>
<p>Esta interpretación aparece en el Art. 91 del Código de Minería (Ley 18.428, del 14 de octubre de 1983) que ve en la “sentencia que otorga la concesión un título de propiedad sobre ella y da originariamente su posesión”. Nótese, como un contrasentido de esta legislación, que el Estado interviene, no solo en la constitución de la concesión (véase Servicio Nacional de Geología y Minas, Sernageomin), sino además en el control de la obligación de desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica el acto constitutivo y otorgamiento de una concesión minera –además bajo el control del Estado se encuentra la concesión sujeta a la obligación de amparo mediante el pago de la patente – un pago mínimo sin relación a la magnitud de la riqueza que se explota. En conclusión, cuando se acepta la doctrina del acto concesional establecido en una sentencia judicial como el origen de un derecho real, se invalida el dominio completo, exclusivo, absoluto e imprescriptible del Estado sobre el yacimiento consagrado en el artículo 19 de la Constitución de 1980 (Cfr. Libro pp. 115-116).</p>
<p><strong>Para recuperar la soberanía sobre el recurso natural más importante del país, </strong>el autor propone una hoja de ruta que incluye la <strong>derogación de la LOCCM</strong> por ser inconstitucional y el restablecimiento del <strong>dominio patrimonial-regalista establecido en la legislación española durante la Colonia</strong>. Con esto se reconoce que la concesión es un contrato <em>intuitu personae </em>(o arriendo) y de ninguna manera un contrato real sin respeto a determinada persona y aún oponible ante el Estado. Esto lleva a la derogación de la Disposición Transitoria Tercera de la Constitución de 1980 y la plena vigencia de la Disposición Transitoria Decimoséptima de la Constitución de 1925 o Ley N° 17450 de 11 de Julio de 1971. Con esto, al igual que las materias no concesibles, el Estado podrá explotar los recursos directamente o mediante <strong>Contratos Especiales de Operación (CEO)</strong> con plazos definidos, eliminando la figura de la concesión judicial como título de propiedad.</p>
<p><strong><em>Chile es un país transportador de cobre. Carece de los atributos de la exportación</em></strong></p>
<p>Actualmente el Estado carece de un Plan de Explotación del recurso cobre, o Plan Minero, el que está entregado a las transnacionales de la Gran Minería del Cobre que monopolizan la compleja cadena de valor del cobre. El Estado de Chile exporta concentrados es decir polvo y roca para ser tratado por las FURE (fundiciones y refinerías) de ultramar que forman parte de la cadena de valor de las transnacionales. El país se limita a su papel de transportador de concentrados y en mínima proporción a cátodos. Los embarques de concentrados facilitan la <strong>subfacturación</strong> y la pérdida para el país de más de 40 subproductos valiosos, como oro, plata, molibdeno, rodio, tierras raras etcétera, que no son fiscalizados debidamente por las aduanas chilenas en los puertos de embarque y terminan siendo recuperados por las FURE en el extranjero sin compensación alguna al vendedor de concentrados. Oficialmente el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) debe fiscalizar los embarques del mineral a través de los <strong>Documentos Únicos de Salida (DUS)</strong>, para ello debe cumplir con  la Resolución de 2019 que contempla la declaración obligatoria a solo cuatro elementos contrariamente a la de 2018 que exigía el control de al menos 14 minerales valiosos. Actualmente los DUS se llenan según las instrucciones del Consejo Minero sin que el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) tenga mayor intervención real en los trámites de embarque.</p>
<p>El SNA debe asumir un rol fiscalizador activo mediante la incorporación de tecnología avanzada en los 5 puertos de embarque, como espectrómetros de absorción atómica y microscopios electrónicos, para así validar la composición real de los concentrados y evitar que metales como el oro, la plata y el platino sean declarados como “no pagables” en transacciones entre empresas relacionadas. Esta falta de control institucional facilita la <strong>subfacturación</strong><strong>,</strong> una práctica que según nuestro ordenamiento jurídico corresponde tipificar como contrabando cuando se defrauda a la hacienda pública omitiendo la presentación de mercancías de lícito comercio. Como ya lo dijimos, en las circunstancias actuales Chile no es exportador de cobre sino un mero transportador de concentrados es decir, polvo y rocas, que serán tratados en las FURE de ultramar (las subfacturaciones son el tema que el lector interesado podrá consultar en las siguientes páginas del Libro: 60, 127, 143, 145, 146, 147, 148, 149, 158, 161, 167, 183, 189, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 196, 209, 211, 222, 236, 245, 250, 275, 283, 285, 299, 300).</p>
<p><strong><em>Las distorsiones propias al mercado de recursos naturales</em></strong></p>
<p>La formación de precios en este mercado no responde únicamente a la oferta y la demanda física, sino que está dominada en un 99,9% por operaciones de <strong>futuros y opciones fuera de bolsa</strong>, donde los fondos de cobertura y los especuladores imponen una volatilidad extrema que los precios de productor no pueden predecir. En este escenario, las empresas transnacionales operan como conglomerados integrados que controlan toda la cadena de valor, desde la extracción hasta la manufactura, permitiéndoles endogenizar los precios y capturar la ganancia real en los procesos de fundición y refinación realizados en el extranjero. La vulnerabilidad de las economías mono productoras de <em>commodities </em>quedó de manifiesto tras la crisis de 2008, cuando el desplome de los precios y el endeudamiento en dólares socavaron los balances de los países exportadores, evidenciando que el precio de las materias primas se ajusta más al manejo monetario global que a los costos de producción locales.</p>
<p>En el libro el autor ejemplifica con el caso del carguero <strong>Earth Ocean que </strong>ilustra la magnitud del perjuicio económico: en un solo embarque de 11,000 toneladas de concentrado, se reportó el oro y la plata como “no pagables”, lo que representó una pérdida de millones de dólares en metales que no tributaron en Chile pero que fueron recuperados por refinerías en Japón. Este modelo de <em>factoría</em> se confirma al analizar refinerías como <strong>Aurubis en Hamburgo</strong>, donde el valor de los sub productos recuperados (oro, plata, platino y níquel) y las aleaciones (Master Alloys) que se elaboran llegan a tener un valor de mercado, 6 a 7 veces superior al valor del cobre fino contenido en el concentrado, una riqueza que Chile regala por su incapacidad de fundir y refinar en su propio territorio. Finalmente, la brecha de desarrollo se hace evidente al comparar a Chile con economías industrializadas como Alemania, Francia, Suiza, Bélgica; mientras Chile exporta materia prima a precios básicos, dichos países generan aleaciones maestras de cobre con un <strong>alto valor agregado tecnológico</strong>, obteniendo precios por libra que superan ampliamente los del mercado de <em>commodities</em> y demostrando que la verdadera soberanía reside en la capacidad de transformar el mineral en productos manufacturados complejos (Cfr. Libro Capítulo 15 p. 242, Capítulo 16 pp. 255, 256-262).</p>
<p>Estas aleaciones de cobre son una mixtura de minerales de mayor valor que el cobre para darle un máximo de durabilidad o una cualidad específica requerida por el comprador. Al compulsar las cifras de este mercado, tenemos una visión de lo que se gana con la industrialización del cobre, ganancia abierta con cifras mayores cuando la exportación de la tecnología se vende en mercados de economías industrializadas.</p>
<p>El proceso de las aleaciones comienza en el fondo de las bateas donde se acumulan los barros anódicos y los subproductos que las empresas mineras venden al mundo en su comercio de exportación de cátodos. Baste decir que 1 tonelada de los depósitos citados contiene 2 kilos de oro, además de otros subproductos que se funden nuevamente en los puertos de desembarco de los cátodos exportados, agregándose otros metales (Zn, Cr, Ni, Sn, Mn, etcétera) para darle propiedades de alta conductividad y maleabilidad. Proceso que puede elevar el valor del producto en un 50 %.</p>
<p><strong><em>El realismo del regionalismo abierto</em></strong></p>
<p>El carácter <strong>estratégico de la producción minera</strong> en Chile se encuentra profundamente vinculado a la geopolítica global, especialmente ante las necesidades de potencias industriales como Estados Unidos, que ha expandido su lista de minerales críticos a cincuenta elementos esenciales para la defensa, la ciencia y la tecnología (Cf. Libro Capítulo 16, p. 255 Cuadro 16.2). Chile, como proveedor principal de <strong>materiales disruptivos (DMAT)</strong> como el cobre, el litio y el níquel, enfrenta el desafío de superar el modelo de “factoría” que lo limita a la exportación de materias primas baratas bajo convenios de largo plazo. Para contrarrestar el dominio de las empresas transnacionales que monopolizan la cadena de valor, surge la propuesta de un <strong><em>regionalismo abierto</em></strong>, que busca mercados internacionales mediante acuerdos inéditos entre Argentina, Bolivia, Chile y Perú para defenderse de esa manera de los ciclos de precios e industrializar los recursos de forma soberana. En otras palabras, asegurar la irradiación de la Gran Minería del Cobre para efectos de crear un sector minero-industrial de proyección local e internacional (Cfr. Libro Capítulo 16). Basta reflexionar sobre la composición del comercio mundial del cobre para entender las perspectivas futuras.</p>
<p>La demanda mundial de cobre se sitúa en alrededor de 42 millones de toneladas métricas anuales lo que sobrepasa ampliamente la oferta que se sitúa entre 23 y 28 millones de toneladas (Mt) anuales, cifra que alcanzaría según las proyecciones a 33 Mt hacia 2030, fecha en que sería crucial el reciclaje. La transición energética, la electrificación, la Inteligencia Artificial y el gasto en defensa auguran incrementos de demanda que en 2040 podrían llegar a un 50% de los niveles actuales.</p>
<p>Históricamente 48% de los Mt-cu utilizados anualmente en el mundo está concentrada en solo cuatro productos de cobre puro sin aleaciones: cable de construcción, cables eléctricos de alto voltaje, cable para magnetos y tubos de cobre. Si agregamos casi dos millones de toneladas de cobre usado en barras con aleaciones de otros metales (RBS), se alcanza casi 57 % del uso final del cobre a nivel mundial. El restante 43 % se distribuye entre cables de bajo voltaje, placas, chapas y tiras (PSS), castings, cables para vehículos, electrónica y telecomunicaciones, tubos con aleaciones y otros usos menores</p>
<p><strong><em>El cobre en nuestra economía</em></strong></p>
<p>El cobre representa aproximadamente el 10% al 12% del Producto Interno Bruto (PIB). Los recursos generados por el cobre constituyen un aporte fundamental en nuestro país para impulsar el desarrollo económico y el financiamiento de los Bienes Públicos. En 2021, los rendimientos productivos de Codelco permitieron generar excedentes importantes en el subsector cobre y un Ebitda de US$7.394 millones equivalente a 2,34 % del PIB y un aporte al fisco de 5.572 millones, el mayor en una década, esto es, 1,7 % del PIB. Estos resultados se debieron a una producción total de la estatal de 1,7 millones de toneladas de cobre fino. Ese año el promedio del precio del cobre fue de US$4,24 la libra. En 2025 el precio promedio se ubicó en US$4,51 la libra, nivel nunca antes observado, esto es un 43% por encima del precio del 31 de diciembre de 2024. Cifra que sitúa la ganancia de ese año a la más alta desde 2009 y según los analistas, junto con el estaño, al metal con mejor desempeño entre los seis metales industriales transados en el mercado.</p>
<p>Estos resultados se sitúan en un marco productivo dominado por el <em>extractivismo</em> y por tanto de embarques de concentrados a centros de tratamiento del metal del mineral de ultramar (FURE). Sin embargo, un 78% de la explotación del cobre en Chile está en manos de compañías transnacionales, que representan conglomerados de empresas integradas, que abarcan producción minera, refinación, fundición, transporte, finanzas, seguros y comercialización. Son estos componentes los que, a través de las políticas de alianzas, convenios, precios, reparto de mercados y ganancias, determinan en definitiva la participación del conglomerado en la globalidad del mercado.</p>
<p>Este es el problema crucial que enfrentan el Estado de Chile y CODELCO en particular a saber, de qué manera participar efectiva y soberanamente en los mercados mundiales del cobre y como consecuencia de ello obtener el máximo de beneficios de este recurso no renovable.</p>
<p>Con una producción de concentrados y una baja capacidad de fundición que obliga al procesamiento en el extranjero, la inserción de Chile en el comercio internacional del metal depende de factores que no domina y por tanto es problemática. Según Cochilco la producción de concentrados sin refinar irá en aumento “desde el 71 % de participación en la producción total de concentrados en 2018 a un 75 % hacia 2030, pasando de exportar alrededor de 3 millones de toneladas cobre fino en concentrados, en torno a las 10,51 millones de toneladas métricas secas de concentrados, a alrededor de 4,74 millones de toneladas de cobre fino hacia 2030, aproximadamente 16,9 millones de toneladas métricas secas de concentrados” (Cfr. Proyección de la producción esperada de cobre en Chile. 2019-2030. Cochilco, 2019, p. 15, Cuadro n° 4) y el Libro Capítulo 13 pp. 189-201).</p>
<p>Es estratégico concretar una transición desde la exportación de concentrados hacia la provisión de <strong>productos elaborados</strong> con alto valor agregado, tales como aleaciones maestras, alambrones, tubos y baterías. La integración de servicios a la minería y el desarrollo de una <strong>minería 4.0</strong> son piezas fundamentales para insertar al país en las cadenas de valor internacionales mediante la innovación tecnológica y el manejo remoto de faenas. Históricamente, Chile ha vivido una trayectoria de reveses en esta materia; planes integrales de industrialización gestados desde la década de 1930 fueron sistemáticamente abandonados o entregados a firmas privadas, sin que el Estado insistiera en integrar la extracción con la transformación manufacturera, restándose con ello el efecto <em>irradiación</em> que se espera de la Gran Minería del Cobre para el resto de la industria sectorial en Chile.</p>
<p><strong><em>Un servicio nacional que no cumple con las tareas de control que la ley le asigna</em></strong></p>
<p>El 21 de diciembre el 2022 el Comité de Defensa y Recuperación del Cobre solicitó al Servicio Nacional de Aduanas (SNA) información acerca de las operaciones de la Planta Refinadora de Metales (PRM) en Mejillones (propiedad de la empresa LS-Nikko y en las plantas refinadoras de Kinross y Yamana Gold), relativas a tonelaje y pureza de metales valiosos recuperados desde barros anódicos de las refinerías de Codelco; a saber, Platino, Paladio, Teluro, Rodio, Iridio, Rutenio, etcétera. Agregamos a ello la información de exportación de estas mineras referidas a la pureza y tonelaje de Oro, Plata y subproductos exportados por las mineras Yamana Gold y Kinross.</p>
<p>En respuesta a nuestra solicitud el SNA a través de su Subdirección Jurídica, Unidad de Transparencia, respondió que “la divulgación de la información puede afectar los derechos económicos y comerciales de una persona” (en el caso que esta información sea) “a) secreta […], b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto y c) tener un valor comercial por ser secreta”. Esta denegación se fundamentó en la decisión de amparo Rol C2909 del Consejo para la Transparencia. El SNA basado en los Art. 21 n° 4 y 33 letra j) de la Ley de Transparencia invocó los acuerdos internacionales para hacer referencia a la obligación de confidencialidad a que el Estado de Chile debe dar justo cumplimiento y, por tanto, negar la información que solicitamos a la PRM Mejillones. La respuesta del SNA indica que revelar información acerca de los subproductos contenidos en sus embarques revelaría “aspectos estratégicos acerca del desarrollo de su actividad”, por tanto, nuestra solicitud fue denegada. Con esto el servicio se remite a las declaraciones llenadas en los formularios DUS por las mineras agrupadas en el Consejo Minero sin previo examen.</p>
<p>Ahora bien, las prácticas de actividades comerciales que defraudan la hacienda pública mediante la evasión del pago de los tributos que pudieren corresponderle o mediante la no prestación de las mismas a la Aduana (Art. 168 de la normativa de Aduanas) es constitutiva del delito de contrabando. En esta tipificación del delito en que incurren las empresas mencionadas, el actuar de Aduanas es calificada de complicidad primaria o colaboración sin la cual el hecho no habría podido cometerse (Cfr. Libro Capítulo 11 pp.153-154).</p>
<p><strong><em>El Hegemón fija sus prioridades</em></strong></p>
<p>Históricamente la industria del cobre en Chile ha estado ligada al desarrollo industrial de EE. UU; en el presente la geopolítica sitúa Chile como un mero abastecedor de minerales esenciales, visión extractivista que han mantenido los sucesivos gobiernos de Chile a partir de la dictadura y durante la vuelta a la democracia. Ello acomoda perfectamente a las necesidades de materia prima barata para EE.UU al igual que China, siendo este último uno de los socios principales de Chile en el abastecimiento de concentrados; típica dependencia descrita en el modelo del subdesarrollo: grave déficit medioambiental, a saber relaves, contaminación de las napas freáticas, socavones en zonas urbanas entre los más graves, gases tóxicos en las fundiciones con un control deficiente… – todo ello sin cargo para el importador o situación generadora neta de Cuasi-renta para éste.</p>
<p>En marzo y abril de 2024, Laura Richardson, jefa del Comando Sur, y Janet Yellen, secretaria del Tesoro de EE.UU, visitaron Chile en misión destinada a manifestar el interés de su país en la riqueza minera del subsuelo de Chile y asegurar el aprovisionamiento de minerales estratégicos para EE.UU en los dominios científico, tecnológico, militar y aplicaciones industriales. Durante la visita de Richardson se mencionó específicamente la importancia que su país veía en lo que llamaron el triángulo minero, Argentina, Bolivia y Chile. Dos autores norteamericanos, Daniel McGroarty y Sandra Wirtz (septiembre de 2021), señalan de manera categórica que “estos metales son la <em>puerta de entrada </em>a nuestra futura fortaleza económica, tecnológica y militar”. Se trata de 5 <em>metales estratégicos </em>(<em>tech metals); </em>a saber, aluminio, nickel, cobre, zinc, estaño, los que constituyen la puerta de entrada de la economía del país al desarrollo del siglo XXI.</p>
<p>En la actualidad, los recursos generados por el cobre son el pilar para el financiamiento de <strong>Bienes Públicos</strong> como salud, educación y pensiones, pero el sector enfrenta una crisis de productividad. Sin embargo, mientras que Codelco generó excedentes récord en 2021, para el año 2023 registró pérdidas y un escalamiento drástico en los <strong>costos de producción</strong>, los que han aumentado más de un 300% desde 1990 (inferior a US$0,60 por libra), en parte, a la caída de un 51% en las leyes del mineral, alza en el precio de la energía, agua y mano de obra. Por tanto, se plantea una nueva visión estratégica con la creación de un sector minero industrial, para lo cual se impone abandonar la el enfoque extractivista del presente.</p>
<p><strong><em>Una mayor producción de cobre basado en un marco extractivista está en contradicción con el desarrollo de un sector minero industrial</em></strong>.</p>
<p>Un primer esfuerzo debe estar dedicado a eliminar la falencia del Estado en el control de las exportaciones del mineral, e inspección de los embarques para evitar las subfacturaciones que imperan en el mercado del mineral. Este esfuerzo debe estar dedicado a la construcción de un sector minero industrial basado en la recuperación de 40 subproductos entre ellos, las tierras raras. Los <em>metales tecnológicos </em>y preciosos constituyen la puerta de entrada a desarrollos industriales como aleaciones berilio-cobre para herramientas e instrumentos de precisión; radiografías; moderador y reflectante de neutrones en reactores nucleares; condensadores electrolíticos presentes en móviles, portátiles; GPS, satélites artificiales; armas teledirigidas; pantallas planas, videoconsolas, PDAs, MP3, MP4; superaleaciones; baterías recargables; química fina, etcétera.</p>
<p><strong><em>Fin de nuestras reservas y la trampa del extractivismo</em></strong></p>
<p>Siendo Chile el primer país productor de cobre, responsable por casi un tercio de la producción del mundo, el realismo nos obliga a mirar el agotamiento de las reservas de cobre a partir del año 2050, peak a partir del que se inicia una curva descendente de su rentabilidad. Esta es una realidad que se anuncia en apenas tres décadas. Con certeza el recurso estará allí en 2100 pero la explotación viable, es decir aquello que llamamos reserva, no supera el año 2050. Siendo cautivos del mercado, el precio del cobre y los <em>commodities </em>deben tener en cuenta el menor crecimiento de China y, aún una posible recesión. Es más, a medida que se incrementa la demanda aparecerán sustitutos y como estrategia previsible se buscará reutilizar y reciclar las aplicaciones existentes – véase en esto el uso de la chatarra en períodos de bajos stock. Existen aún soluciones de laboratorio aún de imprevisible aplicación en el largo plazo. Es el caso del grafeno mencionado en el Libro (Cfr. Capítulo 16 p. 261).</p>
<p>Sea cual fueren las perspectivas del precio en los mercados internacionales no podemos quedarnos encerrados en la perspectiva extractivista, dependiente de cuanto concentrado de cobre exportamos al extranjero. El futuro está en los productos semielaborados de cobre, aleaciones, con precios hasta 7 dólares superior al precio de la libra de cobre. Estos convenios industriales con cobre refinado, oro platino, tierras raras etcétera para la fabricación de automóviles, baterías, celulares, turbinas eólicas, paneles solares, bobinados, rotores de cobre de motores eléctricos, cableado nos sitúan en la cadena de valor de la industria del cobre, con una sólida proyección hacia nuevos estadios de desarrollo del país.</p>
<p>En conclusión, es necesario crear un sector minero-industrial que permita a Chile recuperar el cobre fino del concentrado y los numerosos subproductos que se obtienen de la fundición-refinación. Pero también está la posibilidad de reprocesar los relaves mineros; mediante la biotecnología se puede recuperar el cobalto que, conjuntamente con el coltán es utilizable en dispositivos electrónicos de uso diario frecuente (Cf. Carlos Prego, 22 de octubre de 2024, <em>Xataka selección</em>). Es parte de la <em>irradiación</em> que se espera de las grandes mineras que hoy dominan la actividad primaria.</p>
<p>Como lo señalamos el país se encuentra en una <strong>“cuenta regresiva”</strong> hacia el año 2050, fecha en la que se proyecta el agotamiento de las reservas rentables de cobre, lo que dejaría un saldo de desempleo masivo y graves pasivos ambientales si no se actúa ahora (Cfr. Capítulo 20 p. 304). Es urgente implementar un sistema de <strong>trazabilidad de los subproductos</strong> en los embarques de concentrados para detener la <strong>subfacturación</strong>, una práctica tolerada por las autoridades que permite la salida subrepticia de metales valiosos y tierras raras sin pagar los derechos correspondientes (Cfr. Libro Capítulos 10, 11, 14, 16, 18, 20). El desarrollo de un sector minero-industrial diversificado, que incluya la recuperación de elementos como el <strong>cobalto,</strong> representa la única vía para asegurar la viabilidad económica y social de Chile ante la transición energética y climática del siglo XXI (Cfr. Capítulo 20 p. 305). La estructura económica y social del país y la institucionalidad que la sostiene es contradictoria con la reproducción social del trabajo en un mundo que envejece y no logra asegurar la transición energética y de esa manera controlar los efectos de los gases responsables del efecto invernadero.</p>
<p><strong><em>Una conclusión necesaria</em></strong></p>
<p>Con la vuelta a la democracia (1990), y la llegada de las transnacionales mineras se consolidó definitivamente la opción de embarcar concentrados; es decir, ostentamos hoy la calidad de meros transportadores de un mineral que las grandes compañías del cobre embarcan hacia las fundiciones refinadoras (FURE) de ultramar, las que en definitiva facturan el valor de lo enviado una vez procesados los concentrados. Tres meses después del desembarco nos liquidan el envío por lo obtenido de cobre sin mencionar los valiosos subproductos contenidos en el concentrado.</p>
<p>Consciente de estos problemas el autor concluye que es el momento de los grandes cambios estructurales para enfrentar las transiciones sobre las que se cimenta la viabilidad de la nueva sociedad. En primer lugar deberá reconocerse el carácter patrimonial regalista del Estado en la explotación de sus recursos naturales. Esto significa pensar de manera diferente la explotación de las riquezas naturales tanto renovables como no renovables, es decir dejar de lado la visión extractivista de nuestro principal recurso natural y crear una estructura productiva minero industrial capaz de asumir el relevo cuando las reservas del mineral se agoten. Como proyecto esto comporta la incorporación de nuevos actores sociales capaces de validar instituciones políticas, económicas y sociales en reemplazo de estructuras ya obsoletas. Es la utopía que deberá construir la nueva sociedad del siglo XXI.</p>
<p><em>Santiago, junio 29, 2026</em></p>
<p>Aquí entregamos a ustedes este ejemplar del libro completo, en formato PDF, con autorización  del autor. Rogamos leerlo y difundirlo, para crear conciencia de la necesidad de hacer soberanía y defender lo que es nuestro y por lo cual ya tantos han caído.</p>
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