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	<title>claudio filippi peredo &#8211; piensaChile</title>
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	<title>claudio filippi peredo &#8211; piensaChile</title>
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		<title>Un “Consejo de Guerra” en la era de Bachelet- o como se persigue desde el Estado Neoliberal a la disidencia social.</title>
		<link>https://piensachile.com/2017/06/18/consejo-guerra-la-bachelet-se-persigue-desde-estado-neoliberal-la-disidencia-social/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Jun 2017 00:17:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Salud]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>“Luego se reanuda la audiencia y se intenta seguir el análisis de los pacientes [que yo estaba presentando]. Al llegar a uno de los pacientes, surge algo interesante, el médico que se muestra inquisidor y la mayoría de los presentes desconoce que el 29 de diciembre de 1948 se aprobó la premisa fundamental de la salud pública chilena, y que es base para el análisis de cualquier condición de salud individual y colectiva, aquella que señala que <em><strong>“La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”</em></strong>.”</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2017/06/18/consejo-guerra-la-bachelet-se-persigue-desde-estado-neoliberal-la-disidencia-social/">Un “Consejo de Guerra” en la era de Bachelet- o como se persigue desde el Estado Neoliberal a la disidencia social.</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: right; padding-left: 120px;">Si no leyó la anterior denuncia de este médico (08.06.2017), le recomendamos hacerlo, para que pueda comprender mejor este «Consejo de Guerra» a que lo invitaron.<br />
La Redacción de <em><strong>piensaChile</strong></em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="http://piensachile.com/2017/06/chile-se-persigue-al-disidente/"><strong>En Chile se persigue al disidente</strong></a><br />
por Dr. Claudio Filippi Peredo (Chile)<br />
Publicado el 8 Junio, 2017</p>
<p>El día martes 13 de junio fue una mañana fría y gris en Santiago. Creo que el clima era solidario, con lo que sucedería después. Ese día me encontraba citado a la Superintendencia de Seguridad Social, nombre anacrónico y falaz para este ente, digno representante del Estado Neoliberal, más preocupado de defender los recursos de las empresas privadas que de la seguridad social y al ciudadano común.</p>
<p>Si, ese día estaba citado ante una comisión especial “ad hoc” a probar, ante el Estado Neoliberal, de que no había delinquido al emitir supuestamente sin fundamento tres licencias médicas:</p>
<ul>
<li>La primera, es la de un profesor general básico, con una depresión severa y que presenta intensa ideación y planificación suicida. El profesor posee alucinaciones auditivas.</li>
<li>La segunda, la de una madre divorciada cuya hija de siete años posee un púrpura con riesgo cierto de hemorragia y cuya hija de 17 años posee una arritmia por la que ha sido hospitalizada. La hija menor no pudo ser internada por falta de medios económicos para cancelar esa hospitalización. Por ley esta mujer no puede abandonar o dejar sin cuidados a estas niñas, según dispone el Código Penal en sus artículos 349 y 352 del Código Penal.</li>
<li>La tercera la de una secretaria que encuentra al llegar a su casa a su madre en estado de Coma Diabético. La madre cuida a sus hijos pequeños, ambos menores de cuatro años. Ella desarrolla sintomatología ansiosa y depresiva, por la evidente sobrecarga. Se extendieron 2 licencias por 20 días cada una, hasta que remitió la sintomatología.</li>
</ul>
<p>Eso ya traía aparejada una grave ilegalidad en el accionar del Estado, pues se invertía la carga probatoria y el imputado del supuesto delito, que era yo, estaba citado a probar que había actuado de legal manera, y no el organismo del Estado el que debía probar lo contrario, violando flagrantemente la presunción de inocencia que se encuentra asegurada y garantizada en la Convención Americana de Derechos Humanos  y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos instrumentos legales vigentes en Chile y que forman parte del denominado bloque constitucional de derechos.</p>
<p>Esto ya de por si acrecentaba las dudas con respecto al proceso en sí, pues al solicitar los fundamentos de hecho que originaban el proceso investigativo y la copia de la carpeta investigativa, la Superintendencia de Seguridad Social negaba de plano esa petición, basándose majaderamente en la ley de transparencia pública, la que era utilizada para amparar el secretismo de una acción espuria.</p>
<p>Esto más, en cuanto se había solicitado se entrevistara a los pacientes mismos, facilitándose la concurrencia de los pacientes a una hora más propicia, pues eran de provincia y debían viajar a Santiago. Esto también fue negado, a pesar de que el artículo 17 letra e de la Ley 19.880 señala expresamente de que “Los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más cómoda para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones laborales o profesionales”.</p>
<p>En ese ambiente, era poco lo que se podía esperar de una audiencia como la señalada la que de antemano había fijado su orientación claramente sancionatoria. Estos temores, se acrecientan cuando llego acompañado de mi abogado, Guillermo Rioseco, proporcionado por el Senador Alejandro Navarro Brain y veo la disposición de la mesa de reuniones. En un extremo están sentados los cuatro médicos inquisidores, los que en su mayoría no se presentan. Al lado de la mesa se sienta el Ministro Fe, abogado de la Superintendencia y quien cortesmente, debo reconocer, me había acogido previamente.</p>
<p>Al ver la disposición en la que se sientan los médicos de la Superintendencia no dejo de recordar lo que me relataba una paciente a quien atendí por años. Ella, militante de izquierda, pero hija de militares, fue torturada física y psicológicamente, tras el Golpe de Estado por el Servicio de Inteligencia, siendo interrogada por una “comisión” que asumía la misma disposición que esta comisión. No puedo dejar de comparar el procedimiento inquisidor con el procedimiento de antaño, destinado a minar al opositor y acabar con la disidencia.</p>
<p>Al iniciarse la audiencia se me da la palabra y comienzo a desarrollar mi argumento relatando que como se me ha solicitado que se presenten pruebas de los fundamentos de mis licencias, voy a presentar tres videos con las entrevistas de los pacientes referidos, siendo interrumpido por uno de los médicos de la comisión quien me señala que no es de interés de ellos ver esos videos sino escucharme a mí.</p>
<p>Al sorprenderme por esa negativa y argumentar que he sido citado a presentar pruebas y que esas son mis pruebas, y que según la evidencia internacional es la entrevista clínica de la que surge el fundamento de las decisiones clínicas, incluidas las licencias médicas, citando para tal efecto al epistemólogo de la psiquiatría Dr. Germán Berrios de la Universidad de Cambridge, soy nuevamente interrumpido de manera absolutamente descortés por el mismo médico, quien me señala que conoce al Dr. Berrios y que le interesa conocer lo que yo hice.</p>
<p>De esa manera, me doy cuenta de que ya nada de lo que diga va ser aceptado por la Comisión. Al intentar desarrollar nuevamente un hilo discursivo, nuevamente el mismo, médico interrumpe una y otra vez, hasta el punto en que yo me exalto y le señalo que estamos entre colegas, que no soy su alumno y que no estoy rindiendo ningún examen frente a él y que él debe por ley asumir una función de respeto frente a un ciudadano, pues su remuneración la pagamos todos los chilenos.</p>
<p>En ese momento intervienen los abogados y se produce un receso para calmar los ánimos. Salgo de la sala junto a ellos.</p>
<p>Debo reconocer que siendo perito de larga experiencia en Tribunales jamás he asistido a un ambiente tan irrespetuoso, irregular, poco transparente y falto de decoro como el que estoy presenciando en ese momento.</p>
<p>Luego se reanuda la audiencia y se intenta seguir el análisis de los pacientes. Al llegar a uno de los pacientes, surge algo interesante, el médico que se muestra inquisidor y la mayoría de los presentes desconoce que el 29 de diciembre de 1948 se aprobó la premisa fundamental de la salud pública chilena, y que es base para el análisis de cualquier condición de salud individual y colectiva, aquella que señala que <em>“La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.</em></p>
<p>Por eso, es que no me extraña cuando el otro médico de la comisión al analizar el segundo caso, el de la madre con sus dos hijas enfermas, al señalarle que existe un impedimento legal para que salga a trabajar, deje ver claramente su orientación mercantilista neoliberal al señalar que no entiende por qué la empresa privada tiene que pagar por la enfermedad de las hijas…</p>
<p>En ese plano de análisis, queda claro que ya no hay punto de encuentro y que es infructuoso convencer a quienes ni siquiera poseen internalizado el concepto de seguridad social, pues siguiendo esa línea argumental es más barato pegarles un tiro a las dos niñas y no pagar por sus enfermedades.</p>
<p>Por lo anterior, señalaba al principio que es anacrónico que se llame Superintendencia de Seguridad Social, pues sus integrantes ni siquiera conocen ese concepto y sólo parecen interesados en defender los fondos e intereses privados involucrados.</p>
<p>Al terminar sentí decepción, abatimiento, pero no dejé de recordar las palabras de un verdadero progresista, de un verdadero socialista, de un hombre ético, de un médico comprometido con la salud pública y con los más pobres de Chile, que pagó con su vida, su compromiso y consecuencia: El Dr. Salvador Allende:</p>
<p><em>“Tienen la fuerza, podrán avasallarnos, pero no se detienen los procesos sociales ni con el crimen… ni con la fuerza”</em></p>
<p>Y entendí que debemos seguir luchando.</p>
<p><em>&#8211; El autor, Claudio Filippi Peredo, es médico y siquiatra.</em></p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2017/06/18/consejo-guerra-la-bachelet-se-persigue-desde-estado-neoliberal-la-disidencia-social/">Un “Consejo de Guerra” en la era de Bachelet- o como se persigue desde el Estado Neoliberal a la disidencia social.</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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		<item>
		<title>Carta a la OIT: “En Chile se viola sistemática y conscientemente el Convenio N° 187, sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo”</title>
		<link>https://piensachile.com/2017/05/05/carta-la-oit-chile-se-viola-sistematica-conscientemente-convenio-n-187-marco-promocional-la-seguridad-salud-trabajo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 May 2017 19:15:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Denuncia]]></category>
		<category><![CDATA[Salud]]></category>
		<category><![CDATA[claudio filippi peredo]]></category>
		<category><![CDATA[codigo del trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[convenio 187]]></category>
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		<category><![CDATA[oit]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Es por ese mandato ético, que fundándome en el artículo 192 del Código del Trabajo, ejerzo la acción popular para denunciar las contravenciones sistemáticas y coordinadas del Convenio N° 187 de la OIT, por parte del Gobierno de Chile al privilegiar una mera regla técnica, el Decreto N° 7 del Ministerio de Salud, por sobre la vida y la seguridad de los trabajadores de Chile, en el simple afán de ahorro de recursos económicos.</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2017/05/05/carta-la-oit-chile-se-viola-sistematica-conscientemente-convenio-n-187-marco-promocional-la-seguridad-salud-trabajo/">Carta a la OIT: “En Chile se viola sistemática y conscientemente el Convenio N° 187, sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo”</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: right;">Talca, Chile, 24 de abril de 2017</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Al<br />
</strong><strong>Señor<br />
</strong><strong>Guy Rider<br />
</strong><strong>Director General<br />
</strong><strong>Organización Internacional del Trabajo</strong></p>
<p><strong><u>4 ROUTE DES MORILLONS, CH-1211 GINEBRA 22, SUIZA</u></strong></p>
<p>Respetado Señor;</p>
<p>Me dirijo a Usted en mi calidad de Médico, con la finalidad hacer presente a la Organización Internacional del Trabajo por Usted dirigida, mi denuncia de la violación del Convenio N° 187 sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo por parte del Estado de Chile.   Lo anterior, lo aclaro detalladamente:</p>
<p>Este Convenio fue ratificado el 27 de abril del 2011 y fue promulgado el 5 de mayo de ese año mediante el Decreto N° 72 del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual fue publicado en el Diario Oficial de Chile el 19 de agosto del 2011.</p>
<p>Una de las principales razones políticas y sociales que motivó la ratificación por parte de nuestro país de ese Convenio, del año 2006 fue sin duda el impacto mediático y social a nivel nacional e internacional, que generó el accidente de los 33 mineros en la Mina San Lorenzo el 5 de agosto del año 2010, lo que sucedió por la falta de prevención e inexcusable desidia de los sectores públicos y privados responsables de proteger la salud y bienestar de los trabajadores.</p>
<p>Que desde esa fecha el Estado de Chile, y en especial, su Gobierno ha implementado una serie de medidas destinadas a dar cuenta del Convenio N° 187, como son, entre otras la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.</p>
<p>Que no obstante esas acciones, en la vida diaria suceden hechos que ponen en entre dicho la verdadera voluntad gubernamental de llevar a cabo acciones que centralicen la seguridad y salud en el trabajo.</p>
<p>En especial, me refiero, a lo que, como Médico, especialista en el área de la Psiquiatría me compete y que son pacientes que comparten las siguientes condiciones:</p>
<ul>
<li>Choferes profesionales u operarios de maquinaria;</li>
<li>Que son pacientes psiquiátricos</li>
<li>Que, utilizan fármacos psicotrópicos por un espacio de tiempo prolongado, pero no indefinido.</li>
</ul>
<p>Estos pacientes, como es entendible a simple análisis, tienen una contraindicación para desarrollar su trabajo en cuanto las recomendaciones nacionales e internacionales reconocen claramente que la ingesta de fármacos psicotrópicos son un claro factor de riesgo para la conducción de vehículos motorizados o maquinaria y favorecen la ocurrencia de accidentes<a href="#_ftn1" name="_ftnref1">[1]</a> <a href="#_ftn2" name="_ftnref2">[2]</a>.</p>
<p>Nuestra legislación claramente reconoce esto en el artículo 115-A de la Ley 18.290 que prohíbe claramente la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, bajo la influencia de este tipo de sustancias.</p>
<p>De esto se hace especial mención en publicaciones oficiales del Gobierno de Chile como es el Libro del Nuevo Conductor Profesional de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito-CONASET, en sus páginas 108 a la 110<a href="#_ftn3" name="_ftnref3">[3]</a>.</p>
<p>Esto es igualmente registrado en nuestra legislación laboral en el artículo 187 del Código del Trabajo que establece que no podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad.</p>
<p>Que el mismo Código del Trabajo obliga y faculta a los Servicios de Salud y a la Dirección del Trabajo a adoptar las medidas de fiscalización requeridas para garantizar la debida higiene y seguridad en el trabajo.</p>
<p>Este mismo cuerpo legal concede en su artículo 192 la acción popular para denunciar las contravenciones que pudieren afectar la higiene y seguridad en el trabajo, obligando entre otros, a los conductores de medios de transporte terrestre, reconocimiento explícito de la importancia referida al tema que es motivo de esta carta-denuncia.</p>
<p>Que, no obstante, la amplia legislación al respecto, en los casos referidos previamente, es decir en choferes profesionales afectados por patología psiquiátrica recuperable y que están haciendo uso de fármacos psicotrópicos existe una grave desidia e imprudente accionar del Ministerio de Salud y la Superintendencia de Seguridad Social.</p>
<p>El primero en cuanto existe una práctica concertada y habitual de rechazo de Licencias Médicas en estos casos, la cual se concreta a través de sus entidades encargadas de visar los reposos o licencias médicas (COMPIN). Estas entidades, <u>fundándose en lo que la filosofía del derecho reconoce como Regla Técnica</u><a href="#_ftn4" name="_ftnref4">[4]</a>, aunque aprobada por Decreto<a href="#_ftn5" name="_ftnref5">[5]</a>, desconocen una verdad que ya en la época de Platón se encontraba señalada<a href="#_ftn6" name="_ftnref6">[6]</a>:</p>
<blockquote><p><em>“Que no pudiendo la ley abrazar nunca lo que es verdaderamente mejor y más justo en todas ocasiones, no puede tampoco ordenar lo más excelente. Porque las diferencias que distinguen a todos los hombres y a todas las acciones, y la incesante variación de las cosas humanas, que siempre están en movimiento, <u>no permiten a un arte, cualquiera que él sea, establecer una regla sencilla y única. que convenga en todos tiempos y a todos los hombres</u>.”</em></p></blockquote>
<p>De tal manera que, en virtud de esa Regla Técnica, el Decreto N° 7 del Ministerio de Salud y <u>haciendo caso omiso a las advertencias que realizan los médicos tratantes</u>, el Ministerio de Salud, a través de sus COMPIN, rechaza los reposos de los pacientes y los obliga trabajar bajo efecto de sustancias psicotrópicas, exponiéndolos a ellos y terceros a la posibilidad de accidentes laborales, hecho de franca negligencia.</p>
<p>Que la Superintendencia de Seguridad Social-SUSESO, al ser el ente fiscalizador del accionar de las COMPIN, ratifica lo obrado por estas instancias, nuevamente desconociendo los riesgos laborales que involucra la conducción profesional de vehículos motorizados, u operación de maquinaria.</p>
<p>Ese accionar del Ministerio de Salud y de la Superintendencia de Seguridad Social-SUSESO, paradójicamente invierte la preponderancia que deben tener desde lo jurídico las leyes y tratados internacionales, pues le asigna una mayor jerarquía a la consideración de una mera Regla técnica.</p>
<p>De tal manera, <u>se viola sistemática y conscientemente</u> el Convenio N° 187, Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, en especial lo señalado en el artículo 3º de dicho documento.</p>
<p>Que, para ejemplificar mejor mi denuncia, recurro a un caso particular.</p>
<p>Este es el del Sr. <strong>Ángel Orlando Salazar Villanueva,</strong> Cédula de Identidad N° 8.839.867-K, de 53 años, quien es operario (Riegger) de grúas de alto tonelaje (1.400 Toneladas).</p>
<p>El Sr. Salazar Villanueva posee antecedentes de cuadros depresivos previos y consulta en el mes de mayo del año 2016 por cuanto su compañero de trabajo fallece tras un IAM, lo que sucede en el mismo lugar de trabajo, presenciando el paciente el evento mismo. El paciente previamente había desarrollado un cuadro similar cuando había presenciado accidente con pérdidas de vidas en faena minera.</p>
<p>El paciente desarrolla un episodio depresivo que cumple los criterios DSM V para un Trastorno de Depresión Mayor Episodio Recurrente grave.</p>
<p>El paciente, por su condición clínica, recibe un esquema en base a antidepresivos, antipsicóticos, estabilizadores del ánimo fijándose en un año el plazo de retiro de los mismos, con una reinserción laboral en mayo o junio del 2017, estimación fundada en las recomendaciones científicas del caso<a href="#_ftn7" name="_ftnref7">[7]</a>.</p>
<p>Esa situación y ese pronóstico es claramente informado a la COMPIN de Antofagasta, la que, no obstante, antes de terminar su reposo comienza a rechazar sus licencias médicas, aduciendo un reposo injustificado.</p>
<p>El paciente recurre a la Superintendencia de Seguridad Social-SUSESO, la que en su Resolución Exenta IBS N° 7751/ 30-03-2017 que se adjunta ratifica lo obrado por la COMPIN-Antofagasta, a pesar de ser informada claramente de los riesgos laborales que conlleva la situación clínica del paciente.</p>
<p>El caso señalado, demuestra la nula voluntad del Gobierno de Chile de ejercer una acción efectiva y real que privilegie la vida humana y la seguridad de los trabajadores, por sobre los intereses económicos, al desconocer en la práctica diaria el Convenio N° 187.</p>
<p>Su Santidad, el Papa Francisco advertía el dilema ético subyacente a esta actitud, en su alocución del 9 de junio del 2016 en la Sala Clementina de la Santa Sede<a href="#_ftn8" name="_ftnref8">[8]</a>:</p>
<blockquote><p><em>“La fragilidad, el dolor y la enfermedad son una dura prueba para todos, también para el personal médico, son un llamado a la paciencia, al padecer-con; por ello no se puede ceder a la tentación funcionalista de aplicar soluciones rápidas y drásticas, movidos por una falsa compasión o por meros criterios de eficiencia y ahorro económico”.</em></p></blockquote>
<p>Y agregó:</p>
<blockquote><p><em>“Está en juego la dignidad de la vida humana; está en juego la dignidad de la vocación médica.”</em></p></blockquote>
<p>Es por ese mandato ético, que fundándome en el artículo 192 del Código del Trabajo, ejerzo la acción popular para denunciar las contravenciones sistemáticas y coordinadas del Convenio N° 187 de la OIT, por parte del Gobierno de Chile al privilegiar una <strong><u>mera regla técnica</u></strong>, el Decreto N° 7 del Ministerio de Salud, por sobre la vida y la seguridad de los trabajadores de Chile, en el simple afán de ahorro de recursos económicos.</p>
<p>Sin otro particular, le saluda atentamente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Dr. Claudio Filippi Peredo<br />
</strong><em>Médico Psiquiatra-Perito Psiquiatra Legista</em><br />
<em>Magíster en Psicología Clínica</em><br />
<em>Psicoterapeuta Acreditado (Federación Latinoamericana de Psicoterapia) </em><br />
<em>(Registro FLAPSI N° 089)</em><br />
<em>Registro Asociación Americana de Psiquiatría N° 1028342</em><br />
<em>Registro Royal College of Psychiatrists N° 904422</em><br />
<em>Fellow Internacional Asociación Americana de Psiquiatría</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>C.</li>
</ol>
<ul>
<li>Ministerio de Relaciones Exteriores</li>
<li>Ministerio de Salud.</li>
<li>Ministerio del Trabajo</li>
<li>Central Autónoma de Trabajadores.</li>
<li>Central Unitaria de Trabajadores.</li>
<li>Cámara de Diputados</li>
<li>Senado de Chile.</li>
<li>Asociación Psiquiátrica Mundial-WPA</li>
<li>Archivo</li>
<li>Versión completa de la Carta en formato PDF: <strong><a href="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2017/05/OIT_Violación-Convenio-187.pdf">OIT_Violación Convenio 187</a></strong></li>
</ul>
<p style="text-align: center;"><em>Haga clic sobre la imagen de la carta para verla de forma más nítida y legible:</em></p>
<p><a href="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2017/05/Carta-de-Superintendencia-de-Seguridad-Social.png"><img loading="lazy" class=" wp-image-34780 aligncenter" src="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2017/05/Carta-de-Superintendencia-de-Seguridad-Social-198x300.png" alt="" width="422" height="639" /></a></p>
<p><strong>Notas:</strong></p>
<p><a href="#_ftnref1" name="_ftn1">[1]</a> Schulze; H; Schumacher, M; Urmeew, R, et al. DRUID Final report:  work performed, main results and recommendations. 01.08.2012. Página 85.</p>
<p><a href="#_ftnref2" name="_ftn2">[2]</a> Wadsworth, E. J., Moss, S. C., Simpson, S. A., &amp; Smith, A. P. (2005). Psychotropic medication use and accidents, injuries and cognitive failures. Human Psychopharmacology: Clinical and Experimental, 20(6), 391-400.</p>
<p><a href="#_ftnref3" name="_ftn3">[3]</a> Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, CONASET. (2013). Libro del Nuevo Conductor Profesional, Santiago de Chile: CONASET. páginas 108-110.</p>
<p><a href="#_ftnref4" name="_ftn4">[4]</a> Williams, J. (2008) Lecciones de Introducción al Derecho. Santiago de Chile: Fundación de Ciencias Humanas.</p>
<p><a href="#_ftnref5" name="_ftn5">[5]</a> Ministerio de Salud. Decreto N° 7</p>
<p><a href="#_ftnref6" name="_ftn6">[6]</a> Platón, El Político. Obras completas, edición de Patricio de Azcárate, tomo 6, Madrid 1872. Páginas 93 y 94.</p>
<p><a href="#_ftnref7" name="_ftn7">[7]</a> Heerlein, Andrés. Trastorno Depresivo Mayor. En Silva, H. (2016), Manual de Psicofarmacología. 2ª Edición, Santiago de Chile, Editorial Mediterráneo, página 39.</p>
<p><a href="#_ftnref8" name="_ftn8">[8]</a> SS. Papa Francisco, (2016). Discurso del santo Padre Francisco a una representación de médicos españoles y latinoamericanos. Sala Clementina, 9 de junio del 2016.</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2017/05/05/carta-la-oit-chile-se-viola-sistematica-conscientemente-convenio-n-187-marco-promocional-la-seguridad-salud-trabajo/">Carta a la OIT: “En Chile se viola sistemática y conscientemente el Convenio N° 187, sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo”</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
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