<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>cidh &#8211; piensaChile</title>
	<atom:link href="https://piensachile.com/tag/cidh/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://piensachile.com</link>
	<description>Tu ventana libre...</description>
	<lastBuildDate>Mon, 14 Apr 2025 21:27:37 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=5.8.13</generator>

<image>
	<url>https://piensachile.com/wp-content/uploads/2021/03/cropped-favicon-32x32.png</url>
	<title>cidh &#8211; piensaChile</title>
	<link>https://piensachile.com</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>AFEP: defensa del gobierno a Cheyre ante la CIDH «es una ofensa a las víctimas y su revictimación» y equivale a una «denegación de justicia»</title>
		<link>https://piensachile.com/2025/04/14/afep-defensa-del-gobierno-a-cheyre-ante-la-cidh-es-una-ofensa-a-las-victimas-y-su-revictimacion-y-equivale-a-una-denegacion-de-justicia/</link>
					<comments>https://piensachile.com/2025/04/14/afep-defensa-del-gobierno-a-cheyre-ante-la-cidh-es-una-ofensa-a-las-victimas-y-su-revictimacion-y-equivale-a-una-denegacion-de-justicia/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Apr 2025 21:27:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derechos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[Fascismo]]></category>
		<category><![CDATA[Fuerzas Armadas]]></category>
		<category><![CDATA[Historia - Memoria]]></category>
		<category><![CDATA[Represión]]></category>
		<category><![CDATA[afep]]></category>
		<category><![CDATA[cidh]]></category>
		<category><![CDATA[denegacion de justicia]]></category>
		<category><![CDATA[ejecutados politicos]]></category>
		<category><![CDATA[emilio cheyre]]></category>
		<category><![CDATA[ernesto lejdermann]]></category>
		<category><![CDATA[gobierno de boric]]></category>
		<category><![CDATA[revictimizacion]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://piensachile.com/?p=95832</guid>

					<description><![CDATA[<p>14 de abril de 2025<br />
La Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP) califica como «denegación de justicia», «una ofensa a las víctimas y una revictimización» la posición del Gobierno de Boric ante rebaja de pena de Cheyre.</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2025/04/14/afep-defensa-del-gobierno-a-cheyre-ante-la-cidh-es-una-ofensa-a-las-victimas-y-su-revictimacion-y-equivale-a-una-denegacion-de-justicia/">AFEP: defensa del gobierno a Cheyre ante la CIDH «es una ofensa a las víctimas y su revictimación» y equivale a una «denegación de justicia»</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>14 de abril de 2025</p>
<p>La Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP) califica como «denegación de justicia», «una ofensa a las víctimas y una revictimización» la posición del Gobierno de Boric ante rebaja de pena de Cheyre:</p>
<a href="https://piensachile.com/wp-content/uploads/2025/04/Declaracion-Publica-Emilio-Cheyre.docx.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-mobile-width="200"  data-scrollbar="both" data-download="on" data-tracking="on" data-newwindow="on" data-pagetextbox="off" data-scrolltotop="on" data-startzoom="100" data-startfpzoom="100" data-toolbar="both" data-toolbar-fixed="on">Declaracion Publica Emilio Cheyre.docx<br/></a>
<h3>Más sobre el tema:</h3>
<p><iframe loading="lazy" title="&quot;Cara a cara&quot; entre Juan Emilio Cheyre y Ernesto Lejderman en El Informante | 24 Horas TVN Chile" src="https://www.youtube.com/embed/SanKBEfQ8bI" width="750" height="450" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"><span data-mce-type="bookmark" style="display: inline-block; width: 0px; overflow: hidden; line-height: 0;" class="mce_SELRES_start">﻿</span></iframe><br />
<iframe loading="lazy" title="El día en que Cheyre llamó a denunciar a opositores" src="https://www.youtube.com/embed/Dux2IAFLw5M" width="750" height="450" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"><span data-mce-type="bookmark" style="display: inline-block; width: 0px; overflow: hidden; line-height: 0;" class="mce_SELRES_start">﻿</span><span data-mce-type="bookmark" style="display: inline-block; width: 0px; overflow: hidden; line-height: 0;" class="mce_SELRES_start">﻿</span></iframe></p>
<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="aQ6VfjIDGV"><p><a href="https://piensachile.com/2018/10/18/cheyre-no-varia-no-se-acuerda-solo-hizo-labores-de-ayudante-del-comandante-del-regimiento/">Cheyre no varía: No se acuerda… Solo hizo labores de ayudante del comandante del regimiento…</a></p></blockquote>
<p><iframe class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted" title="«Cheyre no varía: No se acuerda… Solo hizo labores de ayudante del comandante del regimiento…» — piensaChile" src="https://piensachile.com/2018/10/18/cheyre-no-varia-no-se-acuerda-solo-hizo-labores-de-ayudante-del-comandante-del-regimiento/embed/#?secret=aQ6VfjIDGV" data-secret="aQ6VfjIDGV" width="500" height="282" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe></p>
<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="gcA1l8yTlc"><p><a href="https://piensachile.com/2014/08/05/yo-acuso-ariosto-lapostol-orrego-y-juan-emilio-cheyre-espinoza-torturadores-de-mi-padre/">Yo acuso a Ariosto Lapostol Orrego y Juan Emilio Cheyre Espinoza, torturadores de mi padre</a></p></blockquote>
<p><iframe class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted" title="«Yo acuso a Ariosto Lapostol Orrego y Juan Emilio Cheyre Espinoza, torturadores de mi padre» — piensaChile" src="https://piensachile.com/2014/08/05/yo-acuso-ariosto-lapostol-orrego-y-juan-emilio-cheyre-espinoza-torturadores-de-mi-padre/embed/#?secret=gcA1l8yTlc" data-secret="gcA1l8yTlc" width="500" height="282" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe></p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2025/04/14/afep-defensa-del-gobierno-a-cheyre-ante-la-cidh-es-una-ofensa-a-las-victimas-y-su-revictimacion-y-equivale-a-una-denegacion-de-justicia/">AFEP: defensa del gobierno a Cheyre ante la CIDH «es una ofensa a las víctimas y su revictimación» y equivale a una «denegación de justicia»</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://piensachile.com/2025/04/14/afep-defensa-del-gobierno-a-cheyre-ante-la-cidh-es-una-ofensa-a-las-victimas-y-su-revictimacion-y-equivale-a-una-denegacion-de-justicia/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Corte Interamericana condena a Chile por violar los derechos humanos de 135 mapuches en 1992. Documentos oficiales en formato PDF</title>
		<link>https://piensachile.com/2024/11/22/corte-interamericana-condena-a-chile-por-violar-los-derechos-humanos-de-135-mapuches-en-1992-documentos-oficiales-en-formato-pdf/</link>
					<comments>https://piensachile.com/2024/11/22/corte-interamericana-condena-a-chile-por-violar-los-derechos-humanos-de-135-mapuches-en-1992-documentos-oficiales-en-formato-pdf/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 Nov 2024 11:15:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho y justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Pueblo Mapuche]]></category>
		<category><![CDATA[Pueblos en lucha]]></category>
		<category><![CDATA[Pueblos Originarios]]></category>
		<category><![CDATA[caso huilcaman paillaman y otros]]></category>
		<category><![CDATA[cidh]]></category>
		<category><![CDATA[pueblo mapuche]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://piensachile.com/?p=93516</guid>

					<description><![CDATA[<p>22 de noviembre de 2024 &#160; SENTENCIA &#124; 🇨🇱 Caso Huilcamán Paillama y otros Vs. Chile: El Estado es responsable internacionalmente por la violación de distintos derechos en el...</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2024/11/22/corte-interamericana-condena-a-chile-por-violar-los-derechos-humanos-de-135-mapuches-en-1992-documentos-oficiales-en-formato-pdf/">Corte Interamericana condena a Chile por violar los derechos humanos de 135 mapuches en 1992. Documentos oficiales en formato PDF</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>22 de noviembre de 2024</p>
<p>&nbsp;</p>
<blockquote class="twitter-tweet">
<p dir="ltr" lang="es">SENTENCIA | <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/13.1.0/72x72/1f1e8-1f1f1.png" alt="🇨🇱" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /></p>
<p>Caso Huilcamán Paillama y otros Vs. Chile: El Estado es responsable internacionalmente por la violación de distintos derechos en el marco del proceso penal seguido contra miembros del Pueblo Mapuche que efectuaron actos de protesta pacífica.</p>
<p><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/13.1.0/72x72/2696.png" alt="⚖" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />Sentencia:… <a href="https://t.co/PIbpUyFTVE">pic.twitter.com/PIbpUyFTVE</a></p>
<p>— Corte Interamericana de Derechos Humanos (@CorteIDH) <a href="https://twitter.com/CorteIDH/status/1859678744232984932?ref_src=twsrc%5Etfw">November 21, 2024</a></p></blockquote>
<p><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script></p>
<h2 class="post-title">Corte Interamericana condena a Chile por violar los derechos humanos de 135 mapuches en 1992</h2>
<p>La <a href="https://www.corteidh.or.cr/" target="_blank" rel="noopener">Corte Interamericana de Derechos Humanos</a> notificó, en audiencia al Estado de Chile, <strong>la sentencia condenatoria por violar los derechos humanos de al menos 135 mapuches en 1992</strong>, al <span class="destacador destacado">condenarlos por integrar el Consejo de Todas Las Tierras y crear la bandera mapuche.</span></p>
<p>A 32 años de los hechos, por los que <strong>135 comuneros mapuches cumplieron penas de cárcel</strong>, acusados por asociación ilícita, usurpación y por crear la bandera mapuche, la presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Nancy Hernández López, en una audiencia telemática desde San José de Costa Rica, notificó al Estado de Chile de la sentencia condenatoria.</p>
<div class="lee-tambien-bbcl">
<div class="lee-tambien-titulo">
<table>
<tbody>
<tr>
<td width="302"><img loading="lazy" class="alignnone size-medium wp-image-93525" src="https://piensachile.com/wp-content/uploads/2024/11/CIDH-144-mapuches-300x128.png" alt="" width="300" height="128" srcset="https://piensachile.com/wp-content/uploads/2024/11/CIDH-144-mapuches-300x128.png 300w, https://piensachile.com/wp-content/uploads/2024/11/CIDH-144-mapuches-585x250.png 585w, https://piensachile.com/wp-content/uploads/2024/11/CIDH-144-mapuches.png 729w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></td>
<td width="302"><a class="lee-tambien-titular" href="https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-de-la-araucania/2023/10/10/cidh-continua-revision-de-denuncia-contra-el-estado-de-chile-de-144-mapuches-sentenciados-en-1992.shtml" aria-label="titulo de nota lee tambien">CIDH continúa revisión de denuncia contra el Estado de Chile de 144 mapuches sentenciados en 1992</a></td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<div class="lee-tambien-caja"></div>
</div>
<p>“El tribunal determinó que la actuación del ministro en vista extraordinaria, que formuló la acusación y dictó la sentencia de primera instancia, estuvo guiada por <span class="destacador destacado">el sesgo discriminatorio, el prejuicio y la idea preconcebida acerca del carácter ilegítimo e ilegal de la organización Consejo de Todas las Tierras”</span>, indicó López y añadió que en la sentencia penal “fueron inobservadas (sic) distintas garantías judiciales”.</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td width="302"><img loading="lazy" class="alignnone size-medium wp-image-93531" src="https://piensachile.com/wp-content/uploads/2024/11/Elisa-Carmen-Loncon-300x197.jpeg" alt="" width="300" height="197" srcset="https://piensachile.com/wp-content/uploads/2024/11/Elisa-Carmen-Loncon-300x197.jpeg 300w, https://piensachile.com/wp-content/uploads/2024/11/Elisa-Carmen-Loncon-585x384.jpeg 585w, https://piensachile.com/wp-content/uploads/2024/11/Elisa-Carmen-Loncon.jpeg 600w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></td>
<td width="302"><a href="https://www.laestrella.com.pa/mundo/america/mapuches-confian-corteidh-les-razon-querella-chileno-IELE499634">Mapuches confían que la CorteIDH les dé la razón en su querella contra el Estado chileno</a></p>
<p>Así lo consideró Elisa Loncon, una indígena que asistió como víctima en el caso Huilcaman Paillama contra Chile, uno de los tres que aborda la CorteIDH en Bogotá en donde desarrolla su 162 periodo de sesiones ordinarias. (10 de octubre de 2023)</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>La sentencia ordena anular al Estado de Chile la condena,</strong> que en su momento aplicó el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Temuco, Antonio Castro Gutiérrez, en contra de los comuneros; además de<strong> ordenar un acto reparatorio y de reconocimiento público</strong>, sumado a indemnizaciones a los involucrados y varias otras medidas</p>
<h2>Sentencia: “Hecho histórico”</h2>
<p>El líder del Consejo de Todas Las Tierras, Aucán Huilcamán Paillama, valoró la decisión del Tribunal Internacional, calificándola de un <strong>“hecho histórico y único en la región del Estado chileno con el Estado Mapuche”.</strong></p>
<p>Huilcamán anticipó que tomará contacto con la Cancillería para conocer en qué momento el Estado de Chile comenzará a cumplir la condena, detallando que 40 de los comuneros mapuches condenados fallecieron esperando este fallo.</p>
<p>*Fuente: <a href="https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-de-la-araucania/2024/11/21/corte-interamericana-condena-a-chile-por-violar-los-derechos-humanos-de-135-mapuches-en-1992.shtml">Radio BioBio</a></p>
<p><strong>El fallo de la CIDH establece y obliga al estado chileno, por medio de esta sentencia a reparar el daño provocado:</strong></p>
<h3 style="padding-left: 80px;">IV Reparaciones</h3>
<p style="padding-left: 80px;"><span style="font-size: 14px;">La Corte estableció que su Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. Asimismo, ordenó las siguientes medidas de reparación integral:</span></p>
<p style="padding-left: 80px;"><span style="font-size: 14px;"><strong>A) Medidas de restitución: </strong>el Tribunal dispuso que si alguna de las víctimas o sus familiares, en el caso de que aquella hubiere fallecido, requieren que se deje sin efecto la sentencia condenatoria, deberán solicitarlo así al Estado. Una vez que se hayan recibido dichas solicitudes, el Estado deberá adoptar las medidas necesarias para promover o poner a disposición, en favor de dichas víctimas, un recurso o emitir una decisión para dejar sin efecto la sentencia condenatoria. Por su parte, Chile deberá eliminar de los registros públicos los antecedentes penales, policiales y cualquier otro que, a la fecha, se encuentren consignados con relación a la causa penal objeto del proceso internacional.</span></p>
<p style="padding-left: 80px;"><span style="font-size: 14px;"><strong>B) Medidas de satisfacción: </strong>el Estado deberá cumplir las medidas siguientes: a) realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del caso, el que deberá ser difundido a través de medios de comunicación y contar con interpretación simultánea al idioma <em>mapudungun</em>; b) publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial y en un medio de comunicación de amplia circulación nacional, tanto en español como en idioma <em>mapudungun</em>; c) dar publicidad, en ambos idiomas, al comunicado de prensa oficial y a la Sentencia, y publicar esta última en un sitio web oficial, y d) dar publicidad a la Sentencia de la Corte en las cuentas de redes sociales correspondientes al Poder Judicial, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y Gobierno Regional de La Araucanía.</span></p>
<p style="padding-left: 80px;"><span style="font-size: 14px;"><strong>C) Garantías de no repetición: </strong>el Estado deberá cumplir las medidas siguientes: a) proceder a la adecuación normativa del artículo 454 del Código Penal, cuya regulación presume como autor del delito (hurto o robo) a quien tenga en su poder el respectivo bien, en el sentido de suprimir la referida presunción legal, y b) continuar implementando planes de capacitación con el fin de erradicar el uso discriminatorio del Derecho Penal con base en el origen étnico de las personas, los que deberán ser permanentes y dirigirse a los funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público o Fiscalía.</span></p>
<p style="padding-left: 80px;"><span style="font-size: 14px;"><strong>D) Indemnizaciones compensatorias y reintegro de costas y gastos: </strong>el Estado deberá pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños inmateriales, y costas y gastos.</span></p>
<p>El texto que detalla estas Reparaciones, está tomado del «<strong>RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA</strong>» que hemos incluído in-extenso, más abajo, en formato PDF (ver página 6 y 7).</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>Revise la Resolución en texto integro, a continuación:</strong></h3>
<a href="https://piensachile.com/wp-content/uploads/2024/11/CIDH_162_seriec_527_esp.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-mobile-width="200"  data-scrollbar="both" data-download="on" data-tracking="on" data-newwindow="on" data-pagetextbox="off" data-scrolltotop="on" data-startzoom="100" data-startfpzoom="100" data-toolbar="both" data-toolbar-fixed="on">CIDH_162_seriec_527_esp<br/></a>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Resumen oficial emitido por la Corte Interamericana:</h3>
<a href="https://piensachile.com/wp-content/uploads/2024/11/Resumen_Oficial_Sentencia_Huilcaman_Paillama_y_otros_Vs._Chile.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-mobile-width="200"  data-scrollbar="both" data-download="on" data-tracking="on" data-newwindow="on" data-pagetextbox="off" data-scrolltotop="on" data-startzoom="100" data-startfpzoom="100" data-toolbar="both" data-toolbar-fixed="on">Resumen_Oficial_Sentencia_Huilcamán_Paillama_y_otros_Vs._Chile<br/></a>
<p><iframe loading="lazy" title="Acto de Notificación de Sentencia en el Caso Huilcamán Paillama y otros Vs. Chile." src="https://www.youtube.com/embed/W0AYnSoKy3Y" width="740" height="440" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"><span data-mce-type="bookmark" style="display: inline-block; width: 0px; overflow: hidden; line-height: 0;" class="mce_SELRES_start">﻿</span></iframe></p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2024/11/22/corte-interamericana-condena-a-chile-por-violar-los-derechos-humanos-de-135-mapuches-en-1992-documentos-oficiales-en-formato-pdf/">Corte Interamericana condena a Chile por violar los derechos humanos de 135 mapuches en 1992. Documentos oficiales en formato PDF</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://piensachile.com/2024/11/22/corte-interamericana-condena-a-chile-por-violar-los-derechos-humanos-de-135-mapuches-en-1992-documentos-oficiales-en-formato-pdf/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Ni Naturaleza ni Derechos Humanos, Gobierno opta por el mercado</title>
		<link>https://piensachile.com/2024/04/16/ni-naturaleza-ni-derechos-humanos-gobierno-opta-por-el-mercado/</link>
					<comments>https://piensachile.com/2024/04/16/ni-naturaleza-ni-derechos-humanos-gobierno-opta-por-el-mercado/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Apr 2024 20:27:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Capitalismo]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[Desarrollo]]></category>
		<category><![CDATA[Energia]]></category>
		<category><![CDATA[Medioambiente]]></category>
		<category><![CDATA[chile]]></category>
		<category><![CDATA[cidh]]></category>
		<category><![CDATA[dd.hh]]></category>
		<category><![CDATA[medioambiente]]></category>
		<category><![CDATA[olca]]></category>
		<category><![CDATA[pueblos originarios]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://piensachile.com/?p=89519</guid>

					<description><![CDATA[<p>Es interesante notar cómo es que la EDA hace ver que en la economía del país la Naturaleza sigue siendo el pilar y que el crecimiento económico está íntimamente relacionado con la presión que se ejerce sobre esta.</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2024/04/16/ni-naturaleza-ni-derechos-humanos-gobierno-opta-por-el-mercado/">Ni Naturaleza ni Derechos Humanos, Gobierno opta por el mercado</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>16 de abril de 2024</p>
<p class="infotitle"><span class="fecha">Artículo publicado originalmente: Viernes 12 de abril 2024 18:56 hrs.</span></p>
<div class="entry">
<div class="maintext">
<p>Hace algunas semanas se dieron a conocer dos informes internacionales que tratan sobre cómo se está llevando la cuestión ambiental en Chile, el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y medio ambiente y la Evaluación del Desempeño Ambiental (EDA) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Ambos documentos abordan el tema de maneras distintas, el primero desde una perspectiva de derechos humanos y el segundo desde una perspectiva económica.</p>
<p>A pesar de las evidentes diferencias, como que en el informe de la OCDE no hay ninguna mención sobre DDHH, existen aspectos comunes, principalmente en el ámbito del reconocimiento de los avances legislativos en materias no reguladas hasta ahora, como la Ley marco de cambio climático, la Ley  de Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) o la ratificación del Acuerdo de Escazú. No obstante, a renglón seguido, ambos informes hacen presente que los avances son lentos, la contaminación hace mella en la salud de las personas y la Naturaleza, entre otros.</p>
<blockquote>
<p style="text-align: left;"><span style="font-size: 14px;">Es interesante notar cómo es que la EDA hace ver que en la economía del país la Naturaleza sigue siendo el pilar y que el crecimiento económico está íntimamente relacionado con la presión que se ejerce sobre esta. </span></p>
</blockquote>
<p>Al respecto, y en perspectiva de cambio climático, ambos informes señalan algo alarmante, la EDA indica que “las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) han seguido aumentando y el país no va por buen camino para lograr su objetivo jurídicamente vinculante de cero emisiones netas en 2050” y, por su parte, el Relator precisa cómo es que el país pretende limitar su huella de carbono al 2030 en un 27,5% menos de lo indicado en su anterior contribución. Por tanto, en lugar de contaminar menos en un contexto de crisis climática, estamos contaminando más.</p>
<p>Otro elemento en común y que es bastante reiterativo es la crisis hídrica. Ambos documentos son enfáticos en que el problema radica en la privatización de las aguas de manera gratuita y a perpetuidad, así como su sobreasignación y sobreexplotación.</p>
<blockquote>
<p style="text-align: left;"><span style="font-size: 14px;">La OCDE recomienda dar curso a la gestión por cuenca, pero el Relator va más allá, pues es claro en la obligación que tiene el Estado en cuanto a garantizar el derecho humano al agua, señalando que la solución está en revertir la privatización, haciendo énfasis en las facultades constitucionales y legales que tiene el gobierno para su reasignación.</span></p>
</blockquote>
<p>Esto no es menor, pues el movimiento socioambiental lleva décadas exigiendo la desprivatización y desmercantilización de las aguas, pero siempre se ha considerado como una exageración o algo no viable, quizás ahora con las palabras del Relator se entiende mejor la dimensión de la problemática.</p>
<p>Así también, otro punto en el que convergen ambos informes es la necesidad de reforzar o endurecer normativamente distintos aspectos en materia ambiental, así como aumentar los presupuestos de la institucionalidad a cargo del seguimiento y fiscalización, como es el caso de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), o el presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente para la implementación de mejores políticas.</p>
<p>Enfocándonos en algunas recomendaciones señaladas en el informe del Relator, nos parece necesario destacar la necesidad de imponer normas ambientales más estrictas en la implementación de la Estrategia Nacional del Litio, mejorar el estándar del derecho a la información por sobre la confidencialidad empresarial, renegociar los “tratados comerciales y de inversión para eliminar las disposiciones relativas a la solución de controversias entre inversionistas y Estados o retirar el consentimiento al arbitraje en virtud de dichos tratados”, promover el abandono de los monocultivos y establecer una moratoria sobre la expansión de las salmoneras. Nuevamente, muy en línea de lo que se ha venido manifestando por las organizaciones que hacen defensa de sus territorios y los pueblos indígenas.</p>
<p>Además, dentro de los énfasis que menciona el Relator, está el rol de las energías renovables y la transición justa, pero esto no es a secas, tiene un requisito mínimo, pues señala que el Estado debe hacerlo dando “cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos”. Esto incluye el derecho a la información, la participación o que las comunidades también se beneficien; asimismo, que aquellos proyectos que pretendan instalarse en territorios de pueblos indígenas respeten el derecho a su consentimiento libre, previo e informado.</p>
<p>Al respecto, el Estado actualmente se encuentra en una grave situación de incumplimiento, por una parte, el mismo Relator señala -al tratar el punto de los pueblos indígenas- la <strong><em>preocupación por la aprobación de la central hidroeléctrica Rucalhue en el río Biobío, teniendo presente el acuerdo aprobado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2004, en el que Chile se comprometió a no realizar más proyectos hidroeléctricos en el río</em></strong>, a propósito del conocido conflicto por la hidroeléctrica Ralco. Sin embargo, luego de ese acuerdo reconocido por la Comisión, el Estado chileno -dando favor a las empresas- aprobó la hidroeléctrica Angostura y ahora está en proceso de aprobar la hidroeléctrica de capitales chinos, Central Hidroeléctrica Rucalhue.</p>
<p>El proyecto, que tiene Resolución de Calificación Ambiental (RCA) aprobada, actualmente continúa a la espera de la resolución de CONAF respecto a su declaración de interés nacional, lo que podría dar continuidad a la tala de especies en categoría de conservación. Por su parte, comunidades mapuches esperan que se haga valer su derecho a la consulta previa; sin embargo, el Ministerio de Desarrollo Social se pronunció a favor del proyecto, sin mencionar la consulta indígena.</p>
<p>Con todos estos elementos críticos expuestos por ambos organismos internacionales, en donde se señala de manera clara la violación del derecho humano al medio ambiente sano, el gobierno guardó silencio, solo destacó lo que le resultó conveniente del informe de la OCDE y creó una nueva instancia, el Comité de Carbono Neutralidad y Resiliencia, para “acelerar la transición hacia la carbono-neutralidad y fortalecer la resiliencia de la economía”. De acuerdo a las palabras del Ministro Grau, el foco sigue estando en acelerar la economía, y se espera que la propuesta contemple, dentro de una de las condiciones, que las medidas o acciones “sean impulsadas principalmente por el sector privado, con el Estado proporcionando las condiciones habilitantes necesarias”, es decir, nuevamente desde una lógica subsidiaria, con el mercado a la cabeza de las decisiones, esperando el milagro de que las empresas <em>se pongan la camiseta</em> y dejen contaminar.</p>
<p>En otras palabras, la respuesta del gobierno sigue siendo la misma que permitió que Chile no esté “en vías de alcanzar los objetivos nacionales de emisión de GEI”, pues, según la OCDE las “emisiones aumentaron significativamente en el período 2010-19”. Aumento que no se explica, cuando en los últimos años se ha ensalzado tanto cómo es que la matriz eléctrica tiene un componente cada vez mayor de Energía Renovable No Convencional (ERNC) y menos de termoelectricidad a carbón (por el retiro programado de algunas centrales). <em><strong><span style="font-size: 14px;">¿De dónde viene esa contaminación? ¿Quién está contaminando más? ¿Qué sentido tiene seguir sacrificando territorios con mega complejos eólicos y solares si las cuentas nacionales no son alegres?</span></strong></em></p>
<p>De cara a la transición energética en la que se ha embarcado el mundo, y Chile en particular, sumado a la experiencia acumulada en estos años de conflictividad socioambiental a causa del extractivismo, el país debiera robustecer su marco de derechos humanos para abordar este nuevo desafío, es decir, participación ciudadana y consulta indígena vinculantes; robustecer el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental  (SEIA), mejorar el estándar de evaluación y normas de calidad ambiental; mejorar las capacidades de fiscalización de la SMA, etc. En otros términos, que la certeza jurídica opere para comunidades y territorios, los que están en una situación de asimetría y vulnerabilidad, de modo que el Estado realmente se transforme en un garante de derechos, y no para las empresas que son capaces de depredar ecosistemas completos con tal de mejorar sus ganancias.</p>
<p>Tal como señala el Relator,</p>
<blockquote>
<p style="text-align: left;"><span style="font-size: 14px;">“el Estado tiene la obligación legal de seguir este enfoque basado en los derechos humanos, pues reduce la posibilidad de que se produzcan conflictos socioambientales, acelera la transición energética justa y aumenta las probabilidades de lograr resultados positivos”.</span></p>
</blockquote>
<p>Es decir, que la respuesta sea más Naturaleza y más perspectiva de derechos humanos.</p>
<p>*Fuente: <a href="https://radio.uchile.cl/2024/04/12/ni-naturaleza-ni-derechos-humanos-gobierno-opta-por-el-mercado/">Radio Universidad de Chile</a></p>
</div>
</div>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2024/04/16/ni-naturaleza-ni-derechos-humanos-gobierno-opta-por-el-mercado/">Ni Naturaleza ni Derechos Humanos, Gobierno opta por el mercado</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://piensachile.com/2024/04/16/ni-naturaleza-ni-derechos-humanos-gobierno-opta-por-el-mercado/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Honduras: A 10 años de la reparación de una injusticia</title>
		<link>https://piensachile.com/2024/04/07/honduras-a-10-anos-de-la-reparacion-de-una-injusticia/</link>
					<comments>https://piensachile.com/2024/04/07/honduras-a-10-anos-de-la-reparacion-de-una-injusticia/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 07 Apr 2024 18:27:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Democracia]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho y justicia]]></category>
		<category><![CDATA[NuestrAmérica]]></category>
		<category><![CDATA[cidh]]></category>
		<category><![CDATA[corrupción]]></category>
		<category><![CDATA[delincuencia]]></category>
		<category><![CDATA[democracia]]></category>
		<category><![CDATA[honduras]]></category>
		<category><![CDATA[hugo farias moya]]></category>
		<category><![CDATA[juan orlando hernandez]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://piensachile.com/?p=89302</guid>

					<description><![CDATA[<p>En Honduras, después del golpe de estado que realizó la derecha, por intermedio del ejército (cualquier parecido con Chiles es mera coincidencia) al presidente constitucional Manuel Zelaya, se sucedieron varios gobiernos conservadores. En el año 2014, mientras gobernaba el país el presidente de derecha Juan Orlando Hernández, se produjo una confrontación entre el poder ejecutivo, el Congreso nacional, también de Derecha, y el poder Judicial.</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2024/04/07/honduras-a-10-anos-de-la-reparacion-de-una-injusticia/">Honduras: A 10 años de la reparación de una injusticia</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>07 de abril de 2024</p>
<p>En Honduras, después del golpe de estado que realizó la derecha, por intermedio del ejército (cualquier parecido con Chiles es mera coincidencia) al presidente constitucional Manuel Zelaya, se sucedieron varios gobiernos conservadores. En el año 2014, mientras gobernaba el país el presidente de derecha Juan Orlando Hernández, se produjo una confrontación entre el poder ejecutivo, el Congreso nacional, también de Derecha, y el poder Judicial.</p>
<p>La constitución política de Honduras, siendo una República, establece la independencia de los tres poderes del estado. Sin embargo, luego de que algunos magistrados votaron a favor de la <strong>inconstitucionalidad de la Ley Especial</strong> para la Depuración Policial, que tenía enquistada la corrupción en sus filas. Debido a esto, por orden del presidente Hernández, fueron perseguidos, hostigados, sus familias amedrentadas, vigilados. Y por último, la medida más gravosa, la destitución de los magistrados.</p>
<figure id="attachment_89306" aria-describedby="caption-attachment-89306" style="width: 600px" class="wp-caption aligncenter"><img loading="lazy" class="wp-image-89306" src="https://piensachile.com/wp-content/uploads/2024/04/Corte_Suprema_de_Justicia_de_Honduras-300x185.jpg" alt="" width="600" height="370" srcset="https://piensachile.com/wp-content/uploads/2024/04/Corte_Suprema_de_Justicia_de_Honduras-300x185.jpg 300w, https://piensachile.com/wp-content/uploads/2024/04/Corte_Suprema_de_Justicia_de_Honduras-1024x631.jpg 1024w, https://piensachile.com/wp-content/uploads/2024/04/Corte_Suprema_de_Justicia_de_Honduras-768x474.jpg 768w, https://piensachile.com/wp-content/uploads/2024/04/Corte_Suprema_de_Justicia_de_Honduras-585x361.jpg 585w, https://piensachile.com/wp-content/uploads/2024/04/Corte_Suprema_de_Justicia_de_Honduras.jpg 1440w" sizes="(max-width: 600px) 100vw, 600px" /><figcaption id="caption-attachment-89306" class="wp-caption-text"><em><strong>Edificio del Poder Judicial de Honduras</strong></em></figcaption></figure>
<p>Hay que recordar que Juan Orlando Hernández ocupó su cargo como presidente para cometer una serie de fechorías, muchas de las cuales estaban ligadas al narcotráfico y la explotación sexual de mujeres y al trabajo infantil. De hecho, su fortuna creció exponencialmente durante el ejercicio de su mandato. Debido a esto se le investigó en Estados Unidos, donde, luego de ser extraditado, se le condenó a cadena perpetua por narcotráfico y muchos otros delitos. Es decir, Honduras tenía como presidente a un curtido delincuente.</p>
<p>Sigo con el caso de los jueces. Los magistrados que fueron expulsados por el Congreso, no tuvieron defensa legal para su acusación, no existió derecho a abogado, no se les dieron los argumentos de su acusación. Finalmente, no se les permitió apelar. En resumen, el Congreso de Honduras una vez recibida la acusación por parte del presidente y en forma expres fueron sustituidos de sus cargos en dos días. Hay que recordar, además, que cuando se discutía la destitución, el presidente envió tropas del ejército a rodear el palacio para, supuestamente, prevenir protestas callejeras.</p>
<p>Los magistrados expulsados de sus puestos de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, sin duda en forma arbitraria e ilegal, eran los siguientes: <strong>José Antonio Gutiérrez Navas, José Francisco Ruiz Gaekel, Gustavo Enrique Bustillo Palma y Rosalinda Cruz Sequeira</strong>. Una vez que se les expulsó del poder judicial, el peligro a sus vidas no cesó, al contrario. Una vez que no tenían la inmunidad judicial se vieron expuestos a la violación de sus derechos humanos, como personas comunes. Se les vigilaba durante todo el día en sus hogares, sus lugares de visita y después a sus lugares de trabajo, por fuerzas de seguridad. Se les espió sus comunicaciones, tanto a ellos como sus familiares más cercanos.</p>
<figure id="attachment_89308" aria-describedby="caption-attachment-89308" style="width: 599px" class="wp-caption aligncenter"><img loading="lazy" class="wp-image-89308" src="https://piensachile.com/wp-content/uploads/2024/04/Presidente-Juan-Orlando-Hernandez-300x214.jpg" alt="" width="599" height="427" srcset="https://piensachile.com/wp-content/uploads/2024/04/Presidente-Juan-Orlando-Hernandez-300x214.jpg 300w, https://piensachile.com/wp-content/uploads/2024/04/Presidente-Juan-Orlando-Hernandez-1024x732.jpg 1024w, https://piensachile.com/wp-content/uploads/2024/04/Presidente-Juan-Orlando-Hernandez-768x549.jpg 768w, https://piensachile.com/wp-content/uploads/2024/04/Presidente-Juan-Orlando-Hernandez-1536x1097.jpg 1536w, https://piensachile.com/wp-content/uploads/2024/04/Presidente-Juan-Orlando-Hernandez-585x418.jpg 585w, https://piensachile.com/wp-content/uploads/2024/04/Presidente-Juan-Orlando-Hernandez.jpg 1600w" sizes="(max-width: 599px) 100vw, 599px" /><figcaption id="caption-attachment-89308" class="wp-caption-text"><span style="font-size: 12px;">Ex-Presidente Juan Orlando Hernández y los magistrados expulsados del Poder Judicial de Honduras</span></figcaption></figure>
<p>Debido a todas estas maniobras de amenazas y amedrentamiento, ordenadas por el presidente, narcotraficante y delincuente de Juan Orlando Hernández; los magistrados destituidos recurrieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la cual el estado de Honduras es firmante. Después de 10 años la CIDH finalmente logra dar un veredicto final, dándole la razón y ordenado al estado de Honduras las medidas de reparación.</p>
<p>Con respecto a esta resolución final de La Comisión Interamericana de Derechos Humanos. No debería ser el Estado hondureño el que pague la indemnización a los magistrados expulsados, sino todos aquellos personajes que orquestaron y fueron cómplices de este delito. Primero el presidente narcotraficante Juan Orlando Hernández, después los miembros del Congreso, desde su presidente y demás parlamentarios que con su voto permitieron esta arbitrariedad. Por último, también son culpables los miembros del Poder judicial, que avalaron este delito. Todos ellos, deben pagar con cárcel y sus activos económicos para la reparación y el honor pisoteado.</p>
<p>Si esta controversia hubiera ocurrido en Nicaragua, Cuba o Venezuela, los países occidentales o la “civilizada” Europa estarían pidiendo las penas del infierno o la invasión, pero ocurrió en un país que eternamente ha sido invisibilizado por la “Prensa libre occidental”.</p>
<p>Si alguien quiere publicar este artículo en su sitio web, se lo agradezco de antemano</p>
<p><em><strong>A continuación incluyo la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:</strong></em></p>
<a href="https://piensachile.com/wp-content/uploads/2024/04/cp_21_2024.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-mobile-width="200"  data-scrollbar="both" data-download="on" data-tracking="on" data-newwindow="on" data-pagetextbox="off" data-scrolltotop="on" data-startzoom="100" data-startfpzoom="100" data-toolbar="both" data-toolbar-fixed="on">cp_21_2024<br/></a>
<p>Santiago: 5 de abril de 2024</p>
<p><em><strong>Más sobre el tema:</strong></em></p>
<p class="featured-content__headline stars-above"><a href="https://www.state.gov/translations/spanish/juan-orlando-hernandez-expresidente-de-honduras-acusado-por-narcotrafico-y-armas-de-fuego-extraditado-a-los-estados-unidos-desde-honduras/">Juan Orlando Hernández, expresidente de Honduras, acusado por narcotráfico y armas de fuego, extraditado a los Estados Unidos desde Honduras</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2024/04/07/honduras-a-10-anos-de-la-reparacion-de-una-injusticia/">Honduras: A 10 años de la reparación de una injusticia</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://piensachile.com/2024/04/07/honduras-a-10-anos-de-la-reparacion-de-una-injusticia/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Justicia internacional condena a Colombia por el asesinato de más de 6.000 militantes de la Unión Patriótica</title>
		<link>https://piensachile.com/2023/02/02/justicia-internacional-condena-a-colombia-por-el-asesinato-de-mas-de-6-000-militantes-de-la-union-patriotica/</link>
					<comments>https://piensachile.com/2023/02/02/justicia-internacional-condena-a-colombia-por-el-asesinato-de-mas-de-6-000-militantes-de-la-union-patriotica/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Feb 2023 19:42:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[NuestrAmérica]]></category>
		<category><![CDATA[Pueblos en lucha]]></category>
		<category><![CDATA[cidh]]></category>
		<category><![CDATA[colombia]]></category>
		<category><![CDATA[exterminio de la union patriotica]]></category>
		<category><![CDATA[exterminio en democracia]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://piensachile.com/?p=81822</guid>

					<description><![CDATA[<p>¿Cuál es el alcance de esta histórica sentencia? ¿Por qué en Colombia no hizo falta una dictadura militar para eliminar físicamente a la disidencia política? ¿Qué lecciones se pueden extraer del genocidio político contra Unión Patriótica? ¿Cuál fue el papel del poder mediático en la construcción del relato del "enemigo interno"?</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2023/02/02/justicia-internacional-condena-a-colombia-por-el-asesinato-de-mas-de-6-000-militantes-de-la-union-patriotica/">Justicia internacional condena a Colombia por el asesinato de más de 6.000 militantes de la Unión Patriótica</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>2 de enero de 2023</p>
<p>El Tribunal Interamericano de Derechos Humanos condenó al Estado colombiano por el «exterminio» del partido político de izquierda Unión Patriótica entre 1984 y 2002, con más de 6.000 víctimas reconocidas.</p>
<blockquote><p>¿Cuál es el alcance de esta histórica sentencia? ¿Por qué en Colombia no hizo falta una dictadura militar para eliminar físicamente a la disidencia política? ¿Qué lecciones se pueden extraer del genocidio político contra Unión Patriótica? ¿Cuál fue el papel del poder mediático en la construcción del relato del «enemigo interno»?</p></blockquote>
<p>Nos acompaña Iván Cepeda, senador colombiano e hijo de una de las víctimas de este genocidio político.</p>
<p><iframe loading="lazy" title="La Base #2x67 - Condena a Colombia por el exterminio de la Unión Patriótica" src="https://www.youtube.com/embed/UxmQuU703aY" width="740" height="440" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"><span data-mce-type="bookmark" style="display: inline-block; width: 0px; overflow: hidden; line-height: 0;" class="mce_SELRES_start">﻿</span></iframe></p>
<p><iframe loading="lazy" title="¿Quién Los Mató? [Video Oficial] - Hendrix B, Nidia Góngora, Alexis Play &amp; Junior Jein" src="https://www.youtube.com/embed/i7vBVvvHBYY" width="740" height="440" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"><span data-mce-type="bookmark" style="display: inline-block; width: 0px; overflow: hidden; line-height: 0;" class="mce_SELRES_start">﻿</span></iframe></p>
<h3><strong>Más sobre el tema:</strong></h3>
<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="rWdw2OZfuK"><p><a href="https://piensachile.com/2010/05/10/el-baile-rojo-el-exterminio-de-miles-de-militantes-de-la-uniasn-patriastica-en-colombia/">El Baile Rojo: el exterminio de miles de militantes de la Unión Patriótica en Colombia</a></p></blockquote>
<p><iframe class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted" title="«El Baile Rojo: el exterminio de miles de militantes de la Unión Patriótica en Colombia» — piensaChile" src="https://piensachile.com/2010/05/10/el-baile-rojo-el-exterminio-de-miles-de-militantes-de-la-uniasn-patriastica-en-colombia/embed/#?secret=rWdw2OZfuK" data-secret="rWdw2OZfuK" width="500" height="282" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe></p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2023/02/02/justicia-internacional-condena-a-colombia-por-el-asesinato-de-mas-de-6-000-militantes-de-la-union-patriotica/">Justicia internacional condena a Colombia por el asesinato de más de 6.000 militantes de la Unión Patriótica</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://piensachile.com/2023/02/02/justicia-internacional-condena-a-colombia-por-el-asesinato-de-mas-de-6-000-militantes-de-la-union-patriotica/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La OEA elegira a cuatro nuevos integrantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos</title>
		<link>https://piensachile.com/2021/11/05/la-oea-elegira-a-cuatro-nuevos-integrantes-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos/</link>
					<comments>https://piensachile.com/2021/11/05/la-oea-elegira-a-cuatro-nuevos-integrantes-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Nov 2021 21:59:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Internacional]]></category>
		<category><![CDATA[cidh]]></category>
		<category><![CDATA[eleccion de nuevos integrantes]]></category>
		<category><![CDATA[nicolas boeglin]]></category>
		<category><![CDATA[oea]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://piensachile.com/?p=74466</guid>

					<description><![CDATA[<p>Durante este mes de noviembre del 2021, se realizará la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), la cual debió celebrarse en el mes de junio en Guatemala: las condiciones epidemiológicas imperantes obligaron a trasladar la fecha de esta cita anual interamericana a la del 10-12 de noviembre.</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2021/11/05/la-oea-elegira-a-cuatro-nuevos-integrantes-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos/">La OEA elegira a cuatro nuevos integrantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2><b>Recta final para designación de nuevos integrantes en la Corte Interamericana de Derechos Humanos en este 2021: algunas reflexiones</b></h2>
<p>Durante este mes de noviembre del 2021, se realizará la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), la cual debió celebrarse en el mes de junio en Guatemala: las condiciones epidemiológicas imperantes obligaron a trasladar la fecha de esta cita anual interamericana a la del 10-12 de noviembre.</p>
<p>Es en el marco de esta cumbre de la OEA que se escogerá a cuatro nuevos integrantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cabe recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos es una jurisdicción regional especializada en materia de derechos humanos, con sede en San José (Costa Rica) y que se creó en 1969 en un instrumento internacional (la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como «<i>Pacto de San José</i>«): se compone de siete magistrados (véase <a href="https://www.corteidh.or.cr/composicion.cfm"><b>composición actual</b></a>), electos por un período de seis años (renovable por un segundo período, siempre y cuando logren ser reelectos) y cuenta con un presupuesto anual de unos 5,2 millones de US$ (véase <a href="https://www.corteidh.or.cr/images/informes/2020_informe_09.pdf"><b>sección de gestión financiera</b></a> de su último informe anual del 2020).</p>
<p>En este <a href="https://www.corteidh.or.cr/composicion.cfm"><b>enlace</b></a> oficial, figuran las respectivas hojas de vida de los actuales siete magistrados/a de la Corte de San José.</p>
<figure id="attachment_74468" aria-describedby="caption-attachment-74468" style="width: 501px" class="wp-caption aligncenter"><img loading="lazy" class="wp-image-74468" src="https://piensachile.com/wp-content/uploads/2021/11/CIDH-300x200.jpg" alt="" width="501" height="334" srcset="https://piensachile.com/wp-content/uploads/2021/11/CIDH-300x200.jpg 300w, https://piensachile.com/wp-content/uploads/2021/11/CIDH.jpg 400w" sizes="(max-width: 501px) 100vw, 501px" /><figcaption id="caption-attachment-74468" class="wp-caption-text">Integrantes actuales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, compuesta por (izquierda a derecha) juristas de Argentina, México, Uruguay (segundo plano) y de Colombia, Ecuador, Costa Rica y Chile (primer plano).  Fotografía del servicio de prensa de la Corte IDH.</figcaption></figure>
<div class="separator"></div>
<p>En la última elección, la cual se realizó en el mes de junio del 2018, el juez mexicano y el juez colombiano fueron reelectos como jueces para el período 2019-2025, al tiempo que fue electo el candidato de Uruguay para el mismo período.</p>
<div>
<p><b><i>Las elecciones del 2021: la renovación de una mayoría (cuatro)</i></b></p>
<p>Renovar cuatro sillas en este 2021 en el seno de la Corte representa un desafío, en particular si se considera que son siete los magistrados que componen la totalidad de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta renovación puede contribuir a reafirmar y a consolidar su línea jurisprudencial o bien, por el contrario, puede intentar alterarla en aras de modificarla.</p>
<p>La afirmación anterior cobra particular relevancia en momentos en los que, para algunos sectores políticos de América Latina, se considera como una verdadera amenaza a sus convicciones, así como a sus intereses y pretensiones, la línea jurisprudencial seguida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Estos sectores políticos no solamente adversan sus recientes decisiones en materia de reconocimiento a los derechos de la población sexualmente diversa, sino también en una materia como la de la independencia del Poder Judicial (que han logrado resquebrajar y/o minar), o bien en materia de derechos de pueblos indígenas y en materia ambiental. Sobre estos dos últimos ámbitos, la fuerte polarización de la discusión en torno al Acuerdo de Escazú desde el 2018 en varias latitudes del continente americano, ilustra la férrea oposición de algunos de estos sectores a la idea de proteger los defensores del ambiente y de garantizar una participación ciudadana en materia ambiental muchos más efectiva.</p>
<p>También se ha considerado, esta vez por parte de otras entidades y especialistas (véase por ejemplo <a href="https://www.diariojudicial.com/public/documentos/000/095/126/000095126.pdf"><b>carta</b></a> suscrita por doce mujeres de renombre en derechos humanos), que este año 2021 constituye una verdadera oportunidad para balancear de mucho mejor manera la igualdad de género en esta jurisdicción interamericana, instando a los Estados a postular a candidatas para integrar la futura Corte Interamericana.</p>
<p>Con relación al precitado Acuerdo de Escazú, es de indicar desde ya que, de los numerosos Estados que han propuesto formalmente a un(a) candidato(a) en estas elecciones y que no han retirado su postulación, únicamente uno (Argentina) ha ratificado este novedoso instrumento regional. Recientemente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en un comunicado divulgado con ocasión de la COP-26 en Glasgow, reiteró la necesidad de ratificar este importante e innovador instrumento regional (véase <a href="http://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/291.asp"><b>texto completo</b></a> del comunicado del 4/11/2021).</p>
<p><b><i>El sistema previsto para las elecciones de los futuros jueces interamericanos</i></b></p>
<p>Cabe recordar que son los mismos Estados los que escogen mediante votación, quiénes ocuparán este tipo de puestos (candidaturas de personas a título individual), a diferenciar de candidaturas oficiales (candidaturas/país).</p>
<p>En el primer caso (candidatura de experto/a), la persona escogida una vez en funciones, debe mantener una total independencia con respecto al Estado que la designó.</p>
<p>Mientras que en el segundo caso (candidatura/país), es el Estado el que se postula y, una vez obtenidos los votos necesarios para materializar sus pretensiones, designa a su representante oficial para participar en las sesiones del órgano en el que fue electo: al respecto, tuvimos la oportunidad de analizar la reciente elección de Argentina, Honduras y Paraguay en el seno del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en este mes de octubre del 2021 (<b>Nota 1</b>).</p>
<p>En el caso particular de la elección de jueces del sistema interamericano de derechos humanos, es necesario precisar que si bien la OEA cuenta formalmente con 34 Estados Miembros, únicamente participan en la votación secreta para escoger a los jueces los 24 Estados que son Parte a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, más conocida como Pacto de San José): por ejemplo Canadá, Estados Unidos, varios Estados isleños del Caribe anglófono, y, desde el 2012 Venezuela (véase breve <a href="http://derechointernacionalcr.blogspot.com/2012/09/venezuela-anuncia-denuncia-de-la.html"><b>nota</b></a> al respecto) hasta el 2019 (<b>Nota 2</b>), así como Trinidad y Tobago (desde 1998) no participan en esta elección.</p>
<p>El estado actual de firmas, ratificaciones, reservas y denuncias de la CADH está disponible en este <a href="http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos_firmas.htm"><b>enlace oficial </b></a>de la OEA: su lectura detallada permite apreciar cuán interamericano es el sistema de protección de los derechos humanos vigente en el hemisferio.</p>
<p>El carácter secreto de la votación (véanse el <a href="https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm"><b>artículo 53</b></a> de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 9 del <a href="https://www.corteidh.or.cr/estatuto.cfm"><b>Estatuto</b></a> de la Corte Interamericana) conlleva el hecho que no se deba evidenciar nominalmente el voto de cada uno de los 24 Estados. Se trata de una práctica internacional muy consolidada en la designación de personas llamadas a integrar un órgano internacional: los apoyos recibidos no se hacen público más que en cuanto a los números obtenidos para cada candidatura, pero el detalle (es decir el saber cual Estado votó por cual candidatura) se maneja con extrema discreción en aras de evitar exponer a los Estados. Las inéditas infidencias hechas por el mismo jefe de la diplomacia costarricense en enero del 2015 (véase <a href="https://archivo.crhoy.com/gobierno-intensifica-busqueda-de-4-votos-para-llevar-a-exvicepresidenta-odio-a-la-cidh-10-paises-ya-dieron-su-respaldo/nacionales/"><b>reporte de prensa</b></a> de CRHoy) evidencian la impreparación de unos.</p>
<p><b><i>Las candidaturas y el cabildeo de los aparatos diplomáticos estatales</i></b></p>
<p>En efecto, el lograr, para un Estado, reunir los votos suficientes en favor de su candidato/a, resulta del intercambio de apoyos a los que frecuentemente recurren los departamentos de candidaturas de las direcciones de asuntos multilaterales (o de derechos humanos cuando los hay) de cada uno de los ministerios de relaciones exteriores.</p>
<p>Estos intercambios de votos responden usualmente a criterios de oportunidad como parte de una negociación política. Cabe precisar que, a menudo, este tipo de candidaturas son negociadas por los Estados a cambio de un apoyo por otra candidatura en otra organización internacional.</p>
<p>Estos intercambios de favores no se limitan únicamente a candidaturas de nacionales a título individual, sino que pueden a veces incluir una candidaturas/país: por ejemplo, en el año 2005, se informó en la prensa costarricense del apoyo de Costa Rica a Nicaragua para ocupar una silla en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, honrando así un compromiso adquirido con Nicaragua al solicitarle votar en junio del 2003 en favor del candidato de Costa Rica para ocupar el cargo de juez en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (véase <a href="https://www.nacion.com/archivo/costa-rica-votara-por-nicaragua-para-consejo-de-seguridad-onu/XDBPZS7VLNEDJKYJD6RNWAXO6I/story/"><b>nota</b></a> de La Nación de octubre del 2005).</p>
<p><b><i>Los Estados que han presentado candidatos/as para ocupar vacantes en la Corte</i></b></p>
<p>Al momento de redactar estas líneas, son en total ocho los Estados que han postulado a un (o a una) candidato(a) para la contienda de este 2021, a saber: Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Panamá, Paraguay, Perú y Suriname. A estas postulaciones, se puede añadir a un juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que estuvo hasta hace unos meses en busca de un patrocinio estatal para su reelección, tal y como lo veremos a continuación.</p>
<p>La hoja de vida de la candidata de <b>Argentina</b> se encuentra en este <a href="http://scm.oas.org/pdfs/2021/AG08274SCVGOMEZ.pdf"><b>enlace oficial</b></a> de la OEA, así como la hoja de presentación del candidato de <b>Brasil</b> (véase <a href="http://scm.oas.org/pdfs/2021/AG08286SPRESENTACIONRM.pdf"><b>enlace</b></a>).</p>
<p>En enero del 2021, <b>Paraguay</b> presentó oficialmente a su candidata (véase <b><a href="https://www.mre.gov.py/index.php/noticias-de-embajadas-y-consulados/paraguay-postula-la-dra-miryam-pena-candia-como-primera-candidata-nacional-para-jueza-de-la-corte-idh">nota oficial</a> </b>de su diplomacia del 19/01/2021), seguido unos días después por <b>Panamá</b> que también oficializó la postulación de su candidata (véase <a href="https://mire.gob.pa/cancilleria-presenta-candidatura-de-ana-matilde-gomez-para-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos/"><b>nota oficial</b></a> de su diplomacia del 25/01/2021): es de notar desde ya que nunca en la historia estos dos Estados contaron con un(a) nacional fungiendo como magistrado(a) en la Corte de San José. En el caso de Mesoamérica, Panamá no es el único en esta situación, al compartir esta situación con El Salvador así como con Guatemala. Un mes después de anunciada oficialmente su candidatura, Panamá optó por retirar la postulación de su candidata (véase <a href="https://www.laestrella.com.pa/nacional/210226/gobierno-panama-retira-candidatura-ana-matilde-gomez-cidh"><b>nota de prensa</b></a> de La Estrella del 26/02/2021).</p>
<p>Pocos días después de Panamá, fue <b>Costa Rica</b> quién anunció postular a una candidata (véase <a href="https://www.presidencia.go.cr/comunicados/2021/01/costa-rica-oficializa-la-candidatura-de-la-magistrada-nancy-hernandez-como-jueza-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos/"><b>comunicado oficial</b></a> del 27/01/2021), decisión que se tomó oficialmente «<i>tras la decisión de la actual jueza y presidenta de la Corte IDH, Dra. Elizabeth Odio Benito, de no optar por la reelección</i>«. Costa Rica ha contado en el pasado con integrantes de su nacionalidad en cuatro ocasiones (<b>Nota 3</b>), la última jurista costarricense siendo electa en junio del 2015 (<b>Nota 4</b>).</p>
<p>Unos días después de Costa Rica, fue <b>Chile</b> el que anunció la candidatura de una nacional (véase <a href="https://minrel.gob.cl/noticias-anteriores/comunicados/chile-presenta-candidatura-de-patricia-perez-como-jueza-de-la-corte#:~:text=%7C%20Comunicados-,Chile%20presenta%20candidatura%20de%20Patricia%20P%C3%A9rez%20como%20jueza,Corte%20Interamericana%20de%20Derechos%20Humanos&amp;text=El%20Ministro%20de%20Relaciones%20Exteriores,Corte%20Interamericana%20de%20Derechos%20Humanos."><b>nota oficial</b></a> del 6/02/2021) y cinco días después, fue <b>Perú</b> el que oficializó la candidatura de un nacional en febrero del 2021 (véase <a href="https://www.gob.pe/institucion/rree/noticias/342693-el-peru-presenta-candidatura-del-dr-cesar-landa-a-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos"><b>nota oficial</b></a> de su diplomacia del 11/02/2021). Ambos Estados de la región andina ya han contado en el pasado con nacionales en el seno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (<b>Nota 5</b>). En la subregión andina, Bolivia es el único Estado en nunca haber tenido a un nacional integrante de la Corte.</p>
<p>El 6 de abril del 2021, una nota de la Misión de <b>Surinam</b> en la OEA circuló el nombre de una candidata para, de igual forma, integrar la Corte Interamericana: Surinam nunca ha contado con un nacional como integrante de la Corte. Es muy posible que la solidaridad existente entre los tres Estados isleños caribeños anglófonos y Surinam busque reunir votos para intentar  obtener los apoyos necesarios en favor de la candidata surinamesa.</p>
<p>Como dato de cierto interés, el pasado 24 de mayo, <b>Bolivia</b> anunció que retiraba la postulación del actual juez ecuatoriano, candidato a su reelección (véase <a href="https://www.eluniverso.com/noticias/politica/bolivia-retira-candidatura-de-patricio-pazmino-a-la-corte-idh-nota/#:~:text=La%20Misi%C3%B3n%20Permanente%20oficializ%C3%B3%20su,Americanos%2C%20este%2024%20de%20mayo.&amp;text=Patricio%20Pazmi%C3%B1o%20(izquierda%2C%20arriba),Corte%20Interamericana%20de%20Derechos%20Humanos."><b>nota</b></a> de prensa), sin anunciar posteriormente la de un(a) nacional. Es muy posible que el actual juez ecuatoriano (y Vice Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) esté en busca de un Estado proponente, dado que al parecer sus autoridades nacionales en Ecuador no desean postularlo.</p>
<p>En días pasados, como parte de la campaña en favor de su candidata, Costa Rica la presentó formalmente en una reunión realizada en la misma sede de la OEA en Washington (<b>Nota 6</b>).</p>
<p>Costa Rica, al igual que Argentina y Chile, buscan en estas elecciones del 2021 mantener a una persona de su nacionalidad dentro de la Corte, dado que las cuatro vacantes objeto de estas elecciones corresponden a las dejadas por juristas provenientes de Argentina, Costa Rica, Chile y Ecuador.</p>
<p><b><i>Las candidaturas a jueces en derechos humanos  y su idoneidad</i></b></p>
<p>Uno podría suponer que la escogencia de personas llamada a integrar la máxima instancia en derechos humanos de la región sea objeto de una cuidadosa selección, en aras de encontrar a las personas más idóneas, con mayor preparación y compromiso con la causa de los derechos humanos; y que en este proceso de selección, se busque la manera de asociar a organizaciones de la sociedad civil, universidades y centros especializados en materia de derechos humanos que presenten una terna final de candidatos a los decisores políticos. Nada más alejado de la realidad.</p>
<p>En <b>Panamá</b>, a penas dado a conocer públicamente el nombre de la postulante, se originó una fuerte resistencia y un álgido debate (véase <a href="https://www.efe.com/efe/america/politica/gobierno-de-panama-desata-una-tormenta-al-proponer-su-candidata-a-la-corteidh/20000035-4452102"><b>nota de prensa</b></a>) que culminó con el retiro de la candidata propuesta por las mismas autoridades panameñas a finales de febrero del 2021. Por alguna razón, Panamá no consideró oportuno reconducir la candidatura de otro (a) nacional, perdiendo así la posibilidad de contar, por vez primera en la historia, con un(a) juez(a) de nacionalidad panameña en el seno de la Corte. Las preguntas que muchos observadores se pueden hacer es la siguiente: ¿no había otra candidatura en Panamá de un(a) especialista en derechos humanos que no fuera la candidata postulada inicialmente?¿Tan carente estará Panamá en cuanto a juristas especializados en derechos humanos?</p>
<p>En <b>Costa Rica</b>, la regresión significativa de la jurisprudencia de su juez constitucional en materia ambiental en los últimos años se destacó a la hora de analizar la forma con la que su Sala Constitucional complicó de manera innecesaria la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase al respecto <a href="https://surcosdigital.com/mesa-redonda-el-acuerdo-de-escazu-2/"><b>foro</b></a> realizado por  la Asociación Americana de Juristas el pasado 4 de junio) (<b>Nota 7</b>); a tal punto que un reconocido colectivo ecológico como Bloque Verde pidió, a raiz de extrañas declaraciones oídas durante la presentación de un libro, reconsiderar la postulación de la magistrada presentada por Costa Rica (véase <a href="https://surcosdigital.com/ecologistas-se-manifiestan-ante-posible-adelantamiento-de-criterio-de-la-magistrada-nancy-hernandez-de-la-sala-constitucional-en-el-tema-del-acuerdo-de-escazu/"><b>nota</b></a> publicada en Surcos digital). Por su parte, uno de los sindicatos de empleados públicos pidió también retirar esta candidatura, por razones muy distintas a las externadas por el colectivo Bloque Verde (véase <a href="https://anep.cr/costa-rica-en-este-momento-no-tiene-legitimidad-moral-para-oficializar-la-candidatura-de-la-magistrada-nancy-hernandez-lopez-como-jueza-de-la-corte-idh/"><b>pronunciamiento</b></a> de la ANEP). Notemos que en el 2017, la Sala Constitucional de Costa Rica, en una insólita decisión, decidió que la participación ciudadana en materia ambiental, ya no califica &#8211; según ella &#8211; como un derecho humano &#8230; (<b>Nota 8</b>); al tiempo que en el 2016, consideró que la libertad de empresa prevalece sobre un acuerdo municipal estableciendo una moratoria para nuevas plantaciones de piña, tomado en aras de proteger la salud pública de comunidades aledañas a este monocultivo en el cantón de Los Chiles (<b>Nota 9</b>).</p>
<p>Sobre el proceso de nominación existente en Costa Rica, se lee en un reciente <a href="https://www.wcl.american.edu/impact/initiatives-programs/center/publications/documents/informe-final-del-panel-de-expertos-as-independientes-2021-esp/"><b>informe</b></a>  que la misma candidata costarricense externó ante un panel internacional de expertos que:</p>
<p style="padding-left: 80px;">» <i>&#8230; la candidata se refirió sobre el procedimiento de nominación indicando que el Presidente de la República, junto con su equipo de asesores, y la Cancillería de la República, la escogieron para la nominación. Agregó que posteriormente fue informada directamente por parte del Presidente de la República a través de una llamada telefónica sobre su intención de nominarla</i>» (p.76).</p>
<p>En <b>Paraguay</b>, fue esta vez un colectivo de mújeres el que denunció el inadecuado perfil de la postulada por la diplomacia paraguaya (véase <a href="https://www.ultimahora.com/coordinadora-mujeres-rechaza-postulacion-myriam-pena-la-corte-idh-n2924084.html"><b>nota</b></a> de prensa).</p>
<p>Estas (y muchas otras situaciones y cuestionamientos) se podrían evitar si los Estados aceptaran de manera abierta y transparente, que las organizaciones de la sociedad civil, el sector académico, y los profesionales en derechos humanos fueran asociados en procura de designar a una terna de personas con el perfil más idóneo; y que los colectivos de abogados, gremios profesionales,  y defensores de los derechos humanos, mediante un concurso público, pudieran participar de lleno a la escogencia de los mejores profesionales en derechos humanos con los que se cuenta.</p>
<p>Es de notar desde ya que muchos de estos profesionales cuentan además con una sólida formación, completada con diplomas obtenidos en el exterior: las universidades norteamericanas, canadienses y europeas gradúan a una gran cantidad de juristas latinoamericanos en materia de derechos humanos  en el marco de estudios de posgrado, de doctorado o de postdoctorado, sin que ello aparezca necesariamente en la hoja de vida de los (las) postulados(as) por las autoridades nacionales para llenar una vacante en el único tribunal interamericano especializado en derechos humanos.</p>
<p>En el <b>2018</b>, un grupo de expertos internacionales revisó la idoneidad de los candidatos/as propuestos para ocupar las tres sillas vacantes para integrar la jurisdicción interamericana: véase <a href="https://cejil.org/comunicado-de-prensa/expertos-as-independientes-evaluan-candidatos-as-a-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos/"><b>nota</b></a> y en particular el  <a href="https://www.wcl.american.edu/impact/initiatives-programs/center/documents/informe-panel-2018/"><b>texto completo</b></a> del valioso informe elaborado por el panel de expertos y en particular sus recomendaciones finales. Se trata de una primera iniciativa en la dirección correcta, propiciada, como era de prever, desde la sociedad civil.</p>
<p>Para este<b> 2021</b>, se consideró oportuno revalidar la precitada iniciativa para las cuatro vacantes: el  <a href="https://www.wcl.american.edu/impact/initiatives-programs/center/publications/documents/informe-final-del-panel-de-expertos-as-independientes-2021-esp/"><b>informe</b></a> publicado el <b>pasado 5 de octubre</b> permite conocer leer las diversas observaciones formuladas por un panel de expertos constituído para este fin, con relación a los candidatos/as propuestos/as para integrar tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En lo que respecta al candidato postulado por Colombia para integrar a la Comisión Interamericana, cabe señalar que se indica que:</p>
<p style="padding-left: 80px;">«<i>No obstante lo anterior, a través de correos electrónicos y llamadas telefónicas que no fueron respondidas por su parte, el Panel le ofreció nuevamente su disponibilidad de entrevistarlo. Carlos Bernal fue el único candidato, de la Corte y de la Comisión, que no participó en esta etapa de entrevistas</i>» (véase <a href="https://www.wcl.american.edu/impact/initiatives-programs/center/publications/documents/informe-final-del-panel-de-expertos-as-independientes-2021-esp/"><b>informe</b></a>, página 32).</p>
<p>En varias partes de este reciente informe, se señala, en lo que atañe a los candidatos a integrar la Corte, que no llegó al panel de expertos información que pudiera poner en tela de duda la independencia, la imparcialidad y/o la falta de ética de los (las) candidatos(as) propuestos(as).</p>
<p>Con relación a eventuales avances en la transparencia, publicidad y apertura del procedimiento de designación de candidatos/as dentro de cada Estado, en el precitado informe dado a conocer en los primero días del mes de octubre del 2021, los expertos señalan de manera enfática que:</p>
<p style="padding-left: 80px;">«<i>Los procedimientos de nominación a nivel nacional siguen siendo mayoritariamente controlados de manera discrecional y exclusiva por el Poder Ejecutivo</i>» (p. 6).</p>
<p>Nótese no obstante que en Argentina, un proyecto de ley titulado «<i>Ley nacional de selección de jueces para la Corte Interamericana de Derechos Humanos</i>» (véase <a href="https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=7133-D-2018&amp;tipo=LEY" rel="nofollow"><b>texto completo</b></a>) buscar remediar esta situación al establecer un mecanismo de designación de una terna mucho más abierto y más transparente, asociando a diversas instancias argentinas. Se desconoce de otra iniciativa legislativa similar discutida en el seno de otro congresos, que sería muy recomendable replicar en otras latitudes del hemisferio americano.</p>
<p>En este <a href="https://www.corteidh.or.cr/tablas/R22023.pdf"><b>artículo</b></a> académico publicado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) en el 2007 se hacía ver que, en el sistema europeo de derechos humanos, el proceso de selección ha dado lugar a la creación de órgano específico dentro de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa:</p>
<p style="padding-left: 80px;">«<i>In the ECtHR, the possibility of appointing a committee in charge of examining the candidatures to the court benches has been enacted. Thus, the Parliamentary Assembly created a permanent76 subcommittee to the Committee on Legal Affairs and Human Rights that is responsible for reviewing state-made nominations. This committee guarantees that the candidates meet the requirements for judges at the ECtHR as set out in the ECHR, examining their curricula vitae and carrying out individual selection interviews with each candidate prior to voting in the Parliamentary Assembly</i>» (p. 209).</p>
<p><b><i>Una sentida y persistente ausencia</i></b></p>
<p>Es de notar que varios Estados del Caribe anglófono son Estados Partes a la Convención Americana de Derechos Humanos. Sin embargo, a diferencia de otras épocas no tan lejanas, la actual Corte se compone de nacionales de Estados de habla hispana en su totalidad: Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México y Uruguay. No cuenta con ningun nacional de un Estado del Caribe anglófono del hemisferio americano, ni tampoco de Guyana o Surinam.</p>
<p>Esta situación persiste desde el 2012: en efecto, durante el período 2007-2012, se pudo contar con la presencia de la jueza Margarette May Macaulay, de Jamaica; durante,  el período1995-2006 con la del juez Oliver Jackman (Barbados); y durante el período 1979-1985, con el juez Huntley Eugene Munroe (Jamaica).</p>
<p>Esta ausencia puede contribuir a reforzar en los diez Estados anglófonos insulares del Caribe, así como en Belice, Guyana y Surinam en el continente, el profundo desinterés de su opinión pública por los órganos interamericanos de derechos humanos: los activistas y las organizaciones de derechos humanos deben enfrentar en su labor diaria este desinterés, ante un sistema regional de protección de los derechos humanos que no pareciera valorar, a la hora de escoger a posibles futuros(as) jueces, los aportes de la cultura jurídica anglosajona.</p>
<p>Es de prever que los Estados anglófonos intentarán, en este 2021, unir sus esfuerzos para que Surinam logre materializar la postulación de su candidata, en aras de paliar a esta significativa ausencia.</p>
<p><b><i>A modo de conclusión: una nueva y decisiva contienda diplomática</i></b></p>
<p>En nuestra precitada nota sobre las elecciones para ocupar cuatro vacantes en el seno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos realizadas en el 2015, se indicaba que fue la diplomacia de Ecuador la que obtuvo mejores resultados en esta votación, al tiempo que Uruguay, los peores:</p>
<p style="padding-left: 80px;">«<i>el candidato de Ecuador logró 22 votos, la candidata de Costa Rica 20 votos, el candidato de Argentina 18 votos. Con 20 votos el actual juez chileno fue reelecto, quedando fuera de la contienda (y de la Corte) el candidato del Uruguay, con tan solo 9 votos</i>» (<b>Nota 10)</b>.</p>
<p>En junio del 2018, México obtuvo los mejores resultados y Bolivia los peores, al tiempo que Uruguay mejoró sustancialmente su marca anterior: para tres vacantes, el juez mexicano (reelección) obtuvo 21 votos, el juez colombiano (reelección) 20 votos, y el candidato de Uruguay reunió 16 votos; al tiempo que la candidata de Bolivia no resultó electa, con tan solo 7 votos en su favor (véase <a href="https://www.paginasiete.bo/nacional/2018/6/6/nardi-suxo-queda-fuera-de-la-corte-idh-con-votos-182469.html"><b>nota</b></a> de prensa).</p>
<p>Con siete candidaturas para cuatro vacantes en este 2021 (y tal vez un Vice Presidente ecuatoriano que logre &#8211; finalmente &#8211; obtener un patrocinio estatal de última hora), la contienda diplomática se anuncia intensa entre los Estados que han decidido postular a un candidato/a para integrar lo que se considera el máximo órgano de derechos humanos en el hemisferio americano.</p>
<p>Los pronósticos son reservados en cuanto a la capacidad de maniobra de cada aparato diplomático para reunir los votos necesarios: intensas negociaciones deben estarse dando a distintos niveles, incluyendo reuniones y consultas al más alto nivel, reconsideración de votos y de apoyos, así como el uso de los distintos canales diplomáticos previstos para el cabildeo que supone llevar a feliz término una candidatura de esta naturaleza. No se vislumbra ningún retiro de candidaturas en aras de favorecer a otra, y si Guatemala pensaba poder beneficiarse de su condición de anfitrión de la Asamblea General de la OEA, no ha considerado oportuno postular a uno(a) de sus nacionales.</p>
<p>Al intentar cada Estado convencer a los demás 23 de la idoneidad de su candidato/a, la batalla diplomática es la que decidirá del resultado de las votaciones. Si para algunos observadores, la actual coyuntura en Brasil en materia de derechos humanos podría jugar en contra de su candidato, bien es sabido que, usualmente, el aparato diplomático brasileño es extremadamente eficiente en el ámbito multilateral a la hora de reunir los votos en favor de nacionales que postula.</p>
<p>Los resultados finales de la votación se darán a conocer en el marco de la próxima Asamblea General de la OEA a celebrarse en Guatemala del 10 al 12 de noviembre del 2021: las marcas obtenidas permitirán evaluar la capacidad de cabildeo de cada uno de los Estados en favor de su candidato/a.</p>
<p><i>Esta nota fue publicada por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Univesridad de Costa Rica (UCR).</i></p>
<p>*Fuente: <strong><a href="https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2021/10/la-eleccion-de-nuevos-integrantes-en-la.html">Nicolás Boeglin</a></strong></p>
<h2>Notas:</h2>
<p><b>Nota 1</b>:  Véase <b>BOEGLIN N.</b>, «<i>Argentina, Honduras y Paraguay electos como integrantes del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas</i>«, Derecho Constitucional, edición del 17/10/2021, disponible en este <a href="https://www.diarioconstitucional.cl/2021/10/17/argentina-honduras-y-paraguay-electos-como-integrantes-del-consejo-de-derechos-humanos-de-naciones-unidas/"><b>enlace</b></a>.</p>
<p><b>Nota 2</b>: El caso de Venezuela es bastante insólito en los anales del derecho internacional público, al haber denunciado formalmente en setiembre del 2012 la Convención Américana de Derechos Humanos. No obstante, jurídicamente, Venezuela parece haberse reintegrado  plenamente al sistema interamericano de protección de los derechos humanos, mediante una carta del autoproclamado Presidente legítimo de Venezuela Juan Guaidó que los órganos de la OEA reconocen como tal (véase su<b> <a href="http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/B-32_venezuela_RA_7-31-2019.pdf">carta</a> </b>de 31/07/2019). No así varios Estados Miembros de la OEA que siguen, del mismo modo que las Naciones Unidas, reconociendo como legítimas a las autoridades venezolanas encabezadas por Nicolas Maduro.</p>
<p><b>Nota 3</b>: Los siguientes costarricenses integraron la Corte a lo largo de su historia: Rodolfo Piza Escalante (1979-1988), Sonia Picado Sotela (1989-1994), Manuel Ventura Robles (2004-2009) y (2010-2015) y Elizabeth Odio Benito (2016-2021). Notemos que el jurista de nacionalidad norteamericana, Thomas Buergenthal, fue propuesto por Costa Rica como candidato y quedó electo en 1979 como juez de la Corte: véase al respecto este artículo del mismo Thomas Buergenthal, disponible <a href="https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-instituto-interamericano-dh/article/view/8191/7347"><b>aquí</b></a>, en especial pág. 12 en la que indica que pensó, inicialmente, que se trataba de una mala broma de uno de sus estudiantes:</p>
<p style="padding-left: 80px;">«<i>Convencido de que se trataba de alguna broma de un estudiante de mi seminario, le di las gracias y le pedí su número de teléfono para poder comunicarme con él después de haber </i><i>consultado a mi esposa</i>«.</p>
<p><b>Nota 4</b>: Al respecto, véase nuestra breve nota: <b>BOEGLIN N.,</b> «<i>Elecciones en el marco de la Asamblea General de la OEA: un breve análisis</i>«, publicado en el sitio jurídico de DerechoalDia, edición del 17/06/2015, disponible <a href="http://derechoaldia.com/index.php/248-todos/internacional/internacional-doctrina/733-elecciones-en-el-marco-de-la-asamblea-general-de-la-oea-un-breve-analisis"><b>aquí</b></a>.</p>
<p><b>Nota 5</b>: En el caso de Chile, se trata de Máximo Pacheco Gómez (1992-1997) y (1998-2003), de Cecilia Medina Quiroga (2004-2009) y de Eduardo Vio Grossi (2010-2015) y (2016-2021).  En el caso de Perú, se trata de Máximo Cisneros Sánchez (1979-1985) y de Diego García Sayán (2004-2009 y 2010-2015).</p>
<p><b>Nota </b><b>6</b>: El pasado 29 de setiembre, la diplomacia costarricense circuló el siguiente comunicado de prensa:</p>
<p style="padding-left: 80px;"><i>«</i><i><b>Candidata costarricense presenta al Consejo Permanente de la OEA los principios de su nominación para jueza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos</b>«. San José, 29 de setiembre de 2021.- La Magistrada Nancy Hernández López presentó hoy, en una sesión extraordinaria y abierta del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) los principios y bases de su candidatura para jueza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya elección se llevará a cabo al margen de la 51 Asamblea General de la OEA que se realizará de forma virtual del 10 al 12 de noviembre de 2021.</i></p>
<p style="padding-left: 80px;"><i>El Canciller Rodolfo Solano Quirós, durante su intervención en la sesión, destacó la amplia carrera y atestados de la Magistrada Hernández López, entre ellos, los 34 años de experiencia que tiene en la defensa y promoción de los derechos humanos, de los que 30 años los ha dedicado a ejercer profesionalmente en el Poder Judicial, de los cuales los últimos 8 años ha fungido como jueza Constitucional de la Corte Suprema de Justica.</i></p>
<p style="padding-left: 80px;"><i>La Magistrada Hernández, por su parte, enfatizó el papel fundamental de la Corte Interamericana en los esfuerzos de los Estados por alcanzar estándares de respeto a la dignidad humana, la justicia y la equidad, y por tanto reiteró su compromiso con el fortalecimiento de la Corte, resguardando siempre su carácter subsidiario y el justo equilibrio que tiene que existir, entre la protección de los derechos humanos como fin del sistema interamericano, la seguridad jurídica y la equidad procesal que aseguran la confiabilidad en la tutela internacional.</i></p>
<p style="padding-left: 80px;"><i>Resaltó, asimismo, puntos fundamentales que motivan su aspiración como candidata a la Corte, entre ellos el fortalecimiento de la legitimidad e independencia de la Corte, su mayor transparencia y eficiencia, una mayor permanencia y diversidad en la representatividad de las juezas y jueces, así como el fortalecimiento del diálogo con los Estados, las víctimas y la sociedad civil para tener una justicia más cercana.</i></p>
<p style="padding-left: 80px;"><i>Durante la sesión participaron también las otras personas candidatas a la Corte, que han sido por nominados por Argentina, Brasil, Chile, Perú, Paraguay y Surinam.</i></p>
<p style="padding-left: 80px;"><i>La candidatura de la Magistrada Hernández López reviste gran importancia en consonancia con el compromiso del país con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos que ha sido fundamental en sentar las bases de los valores de democracia, libertad y protección y respecto de los derechos humanos en la región.</i></p>
<p style="padding-left: 80px;"><i>Comunicación Institucional / (1979 CR CIDH candidatura Nancy Hernández) / Miércoles 29 de setiembre de 2021&#8243;.</i></p>
<p><b>Nota 7</b>: Sobre lo insólito que resulta en Costa Rica el hecho que persista en no ser Estado Parte al Acuerdo de Escazú (un instrumento internacional adoptado en marzo del 2018 en Costa Rica y que ya ha sido ratificado por 12 Estados), véase en particular nuestra sección «<i>El Poder Judicial en la mira</i>» en <b>BOEGLIN N.</b> ,»<i>La entrada  en vigencia del Acuerdo de Escazú: una celebración en América Latina y un profundo sinsabor en Costa Rica</i>«,  DerechoalDia, edición del 4/05/2021, disponible en este <a href="https://derechoaldia.com/index.php/derecho-ambiental/ambiental-doctrina/1137-la-entrada-en-vigencia-del-acuerdo-de-escazu-una-celebracion-en-america-latina-y-un-profundo-sinsabor-en-costa-rica"><b>enlace</b></a>.</p>
<p>Recientemente, ante la falta de voluntad política para aprobar el Acuerdo de Escazú en Costa Rica, y la verdadera campaña de desinformación desplegada en contra el Acuerdo de Escazú por algunos sectores, la Universidad de Costa Rica (UCR) elaboró dos cortos videos, que, en lo personal se recomiendan:</p>
<p style="padding-left: 80px;">«<i>El Acuerdo de Escazú y los defensores del ambiente</i>«,  disponible en You Tube <a href="https://www.youtube.com/watch?v=I1_3XoJNNpw"><b>aquí</b></a> y otro video titulado «<i>UCCAEP y el Acuerdo de Es</i><i>cazú</i>«, disponible  <a href="https://www.youtube.com/watch?v=smfGOVw33_w"><b>aquí</b></a> .</p>
<p><b>Nota 8</b>: Sobre tan desconcertante conclusión del juez constitucional costarricense que se lee en el párrafo V de la sentencia 1163-2017 (véase <a href="https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-692979"><b>texto completo</b></a>), resulta oportuno señalar que fue objeto de tan solo dos votos salvados (suscritos por los magistrados Fernando Cruz y Paul Rueda) al tiempo que los cinco magistrados/a restantes consideraron que ir en contra de  la jurisprudencia de la misma Sala Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no amerita ninguna reflexión particular. Sobre este peligrosa regresión del juez constitucional costarricense, véase breve <a href="http://derechointernacionalcr.blogspot.com/2017/03/la-regresion-ambiental-de-la-sala.html" rel="nofollow"><b>nota nuestra</b></a> al respecto. De manera a no causar mayor sonrojo al provocado por esta decisión del juez constitucional costarricense en el mes de febrero del 2017, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores  al párrafo <strong>231</strong> de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dada a conocer en el 2018 (véase<a href="https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_23_esp.pdf"><b> texto completo</b></a>) que precisa bien que:</p>
<p style="padding-left: 80px;">«<strong><em>231.</em></strong><em> Por tanto, esta Corte estima que, del derecho de participación en los asuntos públicos, deriva la obligación de los Estados de garantizar la participación de las personas bajo su jurisdicción en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, sin discriminación, de manera equitativa, significativa y transparente, para lo cual previamente deben haber garantizado el acceso a la información relevante».</em></p>
<p>En el párrafo <strong>242</strong> de la misma opinión consultiva del juez interamericano, se lee que:</p>
<p style="padding-left: 80px;"><em>«<strong>g. </strong>Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, de conformidad con los párrafos 226 a 232 de esta Opinión</em>«.</p>
<p>En un reciente <a href="https://maestriaderechoambientalucr.files.wordpress.com/2014/01/regresiones-ambientales-2014-en-la-jurisprudencia2.pdf"><b>estudio</b></a> del jurista Alvaro Sagot Rodríguez sobre las repetitivas regresiones ambientales del juez constitucional costarricense, el autor cita una decisión del 2012 de la Sala Constitucional en la que se lee textualmente que:</p>
<p style="padding-left: 80px;">«<i>En este sentido, el derecho ambiental no podría conducir a <b>una tiranía de la participación ciudadana</b></i>» (sic) (p. 30 del precitado estudio).</p>
<p><b>Nota 9</b>: Véase <a href="https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-687003"><b>texto completo</b></a> de la sentencia 11545-2016  en la que se lee textualmente que:</p>
<p style="padding-left: 80px;">«<i>Dicho lo anterior, las municipalidades no tienen competencia  para prohibir una determinada actividad económica lícita en sus territorios o declarar moratorias, definidas o indefinidas. Esa competencia corresponde al Estado, toda vez que el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) es claro y preciso, en el sentido de que el régimen de las libertades públicas está reservado a la Ley. En el caso que nos ocupa, no existe ninguna norma jurídica con rango de Ley que autorice a la municipalidad recurrida a prohibir el cultivo de piña en su territorio, o declarar  una moratoria indefinida del cultivo de ese producto, de ahí que su actuación es arbitraria y, por consiguiente, contraria al ordenamiento jurídico</i>«. Al tratarse de una moratoria por un plazo de 5 años, resulta cuestionable que la Sala considere que se trate de una «<i>moratoria indefinida</i>«. Nuevamente aquí la lectura del voto particular del magistrado Fernando Cruz permite ver cuán errática y antojadiza es la decisión tomada por la mayoría de sus colegas: el magistrado Cruz concluye explicando que <i>«</i><i>dadas las amenazas y efectos lesivos para la salud y el ambiente que provoca el cultivo de la piña, las comunidades tienen plena legitimidad legal y política para dictar medidas preventivas, temporales, para asegurarse que sus ciudadanos no resultarán perjudicados por una actividad agroexportadora que provoca daños y amenazas sobre la biodiversidad»</i>.</p>
<p><b>Nota 10</b>: Véase  <b>BOEGLIN N.,</b> «<i>Elecciones en el marco de la Asamblea General de la OEA: un breve análisis</i>«, publicado en el sitio jurídico de DerechoalDia, edición del 17/06/2015, disponible <a href="http://derechoaldia.com/index.php/248-todos/internacional/internacional-doctrina/733-elecciones-en-el-marco-de-la-asamblea-general-de-la-oea-un-breve-analisis"><b>aquí</b></a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2021/11/05/la-oea-elegira-a-cuatro-nuevos-integrantes-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos/">La OEA elegira a cuatro nuevos integrantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://piensachile.com/2021/11/05/la-oea-elegira-a-cuatro-nuevos-integrantes-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Breves apuntes sobre elección de nuevos jueces en la Corte Interamericana de Derechos Humanos</title>
		<link>https://piensachile.com/2021/06/17/breves-apuntes-sobre-eleccion-de-nuevos-jueces-en-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos/</link>
					<comments>https://piensachile.com/2021/06/17/breves-apuntes-sobre-eleccion-de-nuevos-jueces-en-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Jun 2021 22:14:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Internacional]]></category>
		<category><![CDATA[cidh]]></category>
		<category><![CDATA[dd.hh]]></category>
		<category><![CDATA[derecho internacional]]></category>
		<category><![CDATA[eleccion de jueces]]></category>
		<category><![CDATA[nicolas boeglin]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://piensachile.com/?p=71352</guid>

					<description><![CDATA[<p>En este año 2021, son cuatro las sillas vacantes que los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) deberán encontrar la forma de suplir en el seno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos integrada, como bien se sabe, por siete magistrados.</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2021/06/17/breves-apuntes-sobre-eleccion-de-nuevos-jueces-en-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos/">Breves apuntes sobre elección de nuevos jueces en la Corte Interamericana de Derechos Humanos</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En este año 2021, son cuatro las sillas vacantes que los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) deberán encontrar la forma de suplir en el seno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos integrada, como bien se sabe, por siete magistrados (véase <a href="https://www.corteidh.or.cr/composicion.cfm"><b>composición actual</b></a>).</p>
<p>En la elección pasada de junio del 2018 el juez mexicano y colombiano fueron reelectos como jueces para el período 2019-2025, al tiempo que fue electo el candidato de Uruguay para el mismo período.</p>
<h2><b><i>Elecciones puestas en contexto</i></b></h2>
<p>Los Estados son los que escogen mediante votación, quiénes ocuparán este tipo de puestos (candidaturas de personas a título individual), a diferenciar de otro tipo de candidaturas (candidaturas/país). En el primer caso, la persona escogida una vez en funciones, debe mantener una total independencia con respecto al Estado que la designó.</p>
<p>Mientras que en el segundo caso, el Estado se postula como tal y, una vez escogido, designa a su representante oficial para participar en las sesiones del órgano en el que fue electo: al respecto, tuvimos la oportunidad de analizar la reciente elección de Bolivia, Cuba y México en el seno del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (<b>Nota 1</b>).</p>
<p>En el caso particular de la elección de jueces del sistema interamericano de derechos humanos, es necesario precisar que si bien la OEA cuenta con 34 Estados miembros, únicamente participan en la votación para escoger a los jueces los 24 Estados que son Parte a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, más conocida como Pacto de San José): por ejemplo  Canadá, Estados Unidos, y, desde el 2012 Venezuela (véase breve <a href="http://derechointernacionalcr.blogspot.com/2012/09/venezuela-anuncia-denuncia-de-la.html"><b>nota</b></a> al respecto) hasta el 2019 (<b>Nota 2</b>), así como Trinidad y Tobago (desde 1998) no participan en esta elección.</p>
<p>El estado actual de firmas y ratificaciones, reservas y denuncias a la CADH está disponible en este <a href="http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos_firmas.htm"><b>enlace oficial </b></a>de la OEA y permite apreciar cuán interamericano es el sistema de protección de los derechos humanos vigente en el hemisferio.</p>
<h2><b><i>Candidaturas y aparatos diplomáticos</i></b></h2>
<p>El lograr, para un Estado, reunir votos a favor de su candidato, resulta del intercambio de apoyos a los que frecuentemente recurren los departamentos de candidaturas de las direcciones de asuntos multilaterales (o de derechos humanos cuando los hay) de cada uno de los ministerios de relaciones exteriores.</p>
<p>Estos intercambios de votos responden a criterios de oportunidad como parte de una negociación política. Cabe precisar que a menudo este tipo de candidaturas son negociadas por los Estados a cambio de un apoyo por otra candidatura en otra organización internacional.</p>
<p>Estos intercambios de favores no se limitan únicamente a candidaturas de nacionales a título individual, sino que incluyen candidaturas/país: por ejemplo, en el 2005, Costa Rica apoyó a Nicaragua para ocupar una silla en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, honrando un compromiso adquirido con Nicaragua al solicitarle votar en junio del 2003 en favor del candidato de Costa Rica para ocupar el cargo de juez en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (véase <a href="https://www.nacion.com/archivo/costa-rica-votara-por-nicaragua-para-consejo-de-seguridad-onu/XDBPZS7VLNEDJKYJD6RNWAXO6I/story/"><b>nota</b></a> de La Nación de octubre del 2005).</p>
<h2><b><i>Estados que han presentado candidatos para ocupar vacantes en la Corte</i></b></h2>
<p>Al momento de redactar estas líneas, son seis los Estados que han postulado un (o una) candidato(a) para la contienda de este 2021, a saber: Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Panamá y Paraguay.</p>
<p>La hoja de vida de la candidata de Argentina se encuentra en este <a href="http://scm.oas.org/pdfs/2021/AG08274SCVGOMEZ.pdf"><b>enlace oficial</b></a> de la OEA, así como la hoja de presentación del candidato de Brasil (véase <a href="http://scm.oas.org/pdfs/2021/AG08286SPRESENTACIONRM.pdf"><b>enlace</b></a>).</p>
<p>En enero del 2021, Paraguay presentó oficialmente a su candidata (véase <b><a href="https://www.mre.gov.py/index.php/noticias-de-embajadas-y-consulados/paraguay-postula-la-dra-miryam-pena-candia-como-primera-candidata-nacional-para-jueza-de-la-corte-idh">nota oficial</a> </b>de su diplomacia del 19/01/2021), seguido unos días después por Panamá que también oficializó la postulación de su candidata (véase <a href="https://mire.gob.pa/cancilleria-presenta-candidatura-de-ana-matilde-gomez-para-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos/"><b>nota oficial</b></a> de su diplomacia del 25/01/2021): es de notar desde ya que nunca en la historia estos dos Estados contaron con un(a) nacional fungiendo como magistrado(a) en la Corte de San José. En el caso de Mesoamérica, Panamá comparte esta situación con El Salvador y Guatemala.</p>
<p>Pocos días después, fue Costa Rica quién anunció postular a una candidata (véase <a href="https://www.presidencia.go.cr/comunicados/2021/01/costa-rica-oficializa-la-candidatura-de-la-magistrada-nancy-hernandez-como-jueza-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos/"><b>comunicado oficial</b></a> del 27/01/2021), decisión que se tomó oficialmente «<i>tras la decisión de la actual jueza y presidenta de la Corte IDH, Dra. Elizabeth Odio Benito, de no optar por la reelección</i>«. Costa Rica ha contado en el pasado con integrantes de su nacionalidad en ya cuatro ocasiones (<b>Nota 3</b>), la última jurista costarricense siendo electa en junio del 2015 (<b>Nota 4</b>).</p>
<p>Unos días después, fue Chile el que anunció la candidatura de una nacional (véase <a href="https://minrel.gob.cl/noticias-anteriores/comunicados/chile-presenta-candidatura-de-patricia-perez-como-jueza-de-la-corte#:~:text=%7C%20Comunicados-,Chile%20presenta%20candidatura%20de%20Patricia%20P%C3%A9rez%20como%20jueza,Corte%20Interamericana%20de%20Derechos%20Humanos&amp;text=El%20Ministro%20de%20Relaciones%20Exteriores,Corte%20Interamericana%20de%20Derechos%20Humanos."><b>nota oficial</b></a> del 6/02/2021) y cinco días después, fue Perú el que oficializó la candidatura de un nacional en febrero del 2021 (véase <a href="https://www.gob.pe/institucion/rree/noticias/342693-el-peru-presenta-candidatura-del-dr-cesar-landa-a-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos"><b>nota oficial</b></a> de su diplomacia del 11/02/2021). Ambos Estados ya han contado en el pasado con nacionales en el seno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En la región andina, Bolivia es el único Estado en nunca haber tenido a un nacional integrante de la Corte.</p>
<p>Como dato de cierto interés, el pasado 24 de mayo, Bolivia anunció que retiraba la postulación del actual juez ecuatoriano, candidato a su reelección (véase <a href="https://www.eluniverso.com/noticias/politica/bolivia-retira-candidatura-de-patricio-pazmino-a-la-corte-idh-nota/#:~:text=La%20Misi%C3%B3n%20Permanente%20oficializ%C3%B3%20su,Americanos%2C%20este%2024%20de%20mayo.&amp;text=Patricio%20Pazmi%C3%B1o%20(izquierda%2C%20arriba),Corte%20Interamericana%20de%20Derechos%20Humanos."><b>nota</b></a> de prensa), sin anunciar posteriormente la de un(a) nacional. Es muy posible que el actual juez ecuatoriano (y actual Vice Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) esté por su lado actualmente en busca de un Estado proponente, dado que al parecer sus autoridades nacionales no desean postularlo.</p>
<h2><b><i>Candidato(a)s a jueces en derechos humanos e idoneidad:</i></b></h2>
<p>Uno podría suponer que la escogencia de personas llamada a integrar la máxima instancia en derechos humanos en la región sea objeto de una cuidadosa selección, en aras de encontrar a las personas más idóneas, con mayor preparación y compromiso con la causa de los derechos humanos; y que en este proceso de selección, se busque la manera de asociar a organizaciones de la sociedad civil, universidades y centros especializados en materia de derechos humanos que presenten una terna final de candidatos a los decisores políticos. Nada más alejado de la realidad.</p>
<p>En Panamá, a penas dado a conocer públicamente el nombre de la postulante, se originó una fuerte resistencia y un álgido debate (véase <a href="https://www.efe.com/efe/america/politica/gobierno-de-panama-desata-una-tormenta-al-proponer-su-candidata-a-la-corteidh/20000035-4452102"><b>nota de prensa</b></a>).</p>
<p>En Costa Rica, la regresión de su juez constitucional en materia ambiental en los últimos años se destacó a la hora de analizar la forma con la que su Sala Constitucional complicó innecesariamente la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase al respecto <a href="https://surcosdigital.com/mesa-redonda-el-acuerdo-de-escazu-2/"><b>foro</b></a> realizado por  la Asociación Americana de Juristas el pasado 4 de junio); a tal punto que el reconocido colectivo ecológico como Bloque Verde pidió reconsiderar la postulación de la magistrada presentada por Costa Rica (véase <a href="https://surcosdigital.com/ecologistas-se-manifiestan-ante-posible-adelantamiento-de-criterio-de-la-magistrada-nancy-hernandez-de-la-sala-constitucional-en-el-tema-del-acuerdo-de-escazu/"><b>nota</b></a> publicada en Surcos digital).</p>
<p>En Paraguay, fue esta vez un colectivo de mújeres el que denunció el inadecuado perfil de la postulada por la diplomacia paraguaya (véase <a href="https://www.ultimahora.com/coordinadora-mujeres-rechaza-postulacion-myriam-pena-la-corte-idh-n2924084.html"><b>nota</b></a> de prensa).</p>
<p>Estas (y muchas otras situaciones y cuestionamientos) se podrían evitar si los Estados aceptaran que las organizaciones de la sociedad civil, el sector académico, y los profesionales en derechos humanos fueran asociados en procura de designar a una persona con el perfil idóneo; y que los colectivos de abogados, gremios profesionales,  y defensores de los derechos humanos, mediante un concurso abierto y transparente, pudieran participar de lleno a la escogencia de los mejores profesionales en derechos humanos con los que se cuenta.</p>
<p>Es de notar desde ya que muchos de estos profesionales cuentan además con una sólida formación, completada con diplomas obtenidos en el exterior: las universidades norteamericanas, canadienses y europeas gradúan a una gran cantidad de juristas latinoamericanos en materia de derechos humanos  en el marco de estudios de posgrado, doctorado, postdoctorado sin que casi nunca ello aparezca en la hoja de vida de los postulados por las autoridades nacionales para llenar una vacante en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.</p>
<p>En el 2018, un grupo de expertos internacionales revisó la idoneidad de los candidatos/as propuestos para ocupar las tres sillas vacantes para integrar la jurisdicción interamericana: véase <a href="https://cejil.org/comunicado-de-prensa/expertos-as-independientes-evaluan-candidatos-as-a-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos/"><b>nota</b></a> y en particular el  <a href="https://www.wcl.american.edu/impact/initiatives-programs/center/documents/informe-panel-2018/"><b>texto completo</b></a> del valioso informe del panel de expertos y sus recomendaciones finales. Se trata de una primera iniciativa en la dirección correcta, propiciada desde la sociedad civil, y que al parecer para este 2021, no se consideró oportuno revalidar para las cuatro sillas restantes.</p>
<h2><b><i>Una sentida ausencia</i></b></h2>
<p>Es de notar desde ya que varios Estados del Caribe anglófono son Estados Partes a la Convención Americana de Derechos Humanos. Sin embargo, a diferencia de otras épocas (no tan lejanas), la actual Corte se compone de nacionales de Estados de habla hispana en su totalidad (Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México y Uruguay) y no cuenta con ningun nacional de un Estado del Caribe anglófono del hemisferio americano.</p>
<p>Esta situación persiste desde el 2012: en efecto, durante el período 2007-2012, se pudo contar con la presencia de la jueza Margarette May Macaulay, de Jamaica; durante,  el período1995-2006 con la del juez Oliver Jackman, de Barbados; y durante el período 1979-1985, con el juez Eugene Munroe Huntley de Jamaica.</p>
<p>Esta ausencia puede contribuir a reforzar en los diez Estados anglófonos insulares del Caribe, así como en Belice, Guyana y Surinam en el continente, el desinterés de su opinión pública por los órganos interamericanos de derechos humanos: los activistas y las organizaciones de derechos humanos deben enfrentar en su labor diaria este desinterés, ante un sistema regional de protección de los derechos humanos que no pareciera valorar, a la hora de escoger a posibles futuros(as) jueces, los aportes de la cultura jurídica anglosajona.</p>
<h2><b><i>A modo de conclusión: una nueva contienda diplomática</i></b></h2>
<p>En nuestra precitada nota sobre las elecciones para ocupar cuatro vacantes en el seno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos realizadas en el 2015, se indicaba que fue la diplomacia de Ecuador la que obtuvo mejores resultados en esta votación, al tiempo que Uruguay, los peores: «<i>el candidato de Ecuador logró 22 votos, la candidata de Costa Rica 20 votos, el candidato de Argentina 18 votos. Con 20 votos el actual juez chileno fue reelecto, quedando fuera de la contienda (y de la Corte) el candidato del Uruguay, con tan solo 9 votos</i>» (<b>Nota 5)</b>.</p>
<p>En junio del 2018, México obtuvo los mejores resultados y Bolivia los peores, al tiempo que Uruguay mejoró sustancialmente su marca anterior: para tres vacantes, el juez mexicano (reelección) obtuvo 21 votos, el colombiano (reelección) 20 votos, y el candidato de Uruguay reunió 16 votos; al tiempo que la candidata de Bolivia no resultó electa, con tan solo 7 votos a su favor (véase <a href="https://www.paginasiete.bo/nacional/2018/6/6/nardi-suxo-queda-fuera-de-la-corte-idh-con-votos-182469.html"><b>nota</b></a> de prensa).</p>
<p>Con seis candidaturas para cuatro vacantes en este 2021 (y tal vez un Vice Presidente que logre obtener un patrocinio estatal de última hora), la batalla diplomática se anuncia intensa entre los Estados de América Latina que han decidido postular a un candidato/a para integrar lo que se considera el máximo órgano de derechos humanos en el hemisferio americano. Si bien el aparato diplomático brasileño es tradicionalmente muy eficiente a la hora de reunir los votos en favor de sus candidatos, la actual coyuntura en Brasil en materia de derechos humanos podría jugar en su contra.</p>
<p>La votación y los resultados oficiales deberían de darse a conocer en las próximas semanas, en el marco de la Asamblea General de la OEA que se realizará en este mes de junio del 2021 en Guatemala.</p>
<p><em>– Este texto fue elaborado por <strong>Nicolas Boeglin</strong>, Profesor de Derecho Internacional Publico, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)</em></p>
<p>*Fuente: <em><strong><a href="https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2021/06/eleccion-de-nuevos-jueces-en-la-corte.html">Nicolás Boeglin</a></strong></em></p>
<h2><strong>-Notas :</strong></h2>
<p><b>Nota 1</b>:  Véase <b>BOEGLIN N.</b>, «<i>La reciente elección en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas de Bolivia, Cuba y México: breves apuntes</i>«, DIPúblico, edición del 21/10/2020, disponible en este <a href="https://www.dipublico.org/117102/la-reciente-eleccion-en-el-consejo-de-derechos-humanos-de-naciones-unidas-de-bolivia-cuba-y-mexico-breves-apuntes/"><b>enlace</b></a>.</p>
<p><b>Nota 2</b>: El caso de Venezuela es bastante insólito en los anales del derecho internacional público, al haber denunciado en setiembre del 2012 la Convención Américana de Derechos Humanos. No obstante, jurídicamente, Venezuela parece haberse reintegrado  plenamente al sistema interamericano de protección de los derechos humanos, mediante una carta del autoproclamado Presidente legítimo de Venezuela Juan Guaidó que los órganos de la OEA reconocen como tal (véase su<b> <a href="http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/B-32_venezuela_RA_7-31-2019.pdf">carta</a> </b>de 31/07/2019).</p>
<p><b>Nota 3</b>: Los siguientes costarricenses integraron la Corte en su historia: Rodoflo Piza Escalante (1979-1988), Sonia Picado Sotela (1989-1994), Manuel Ventura Robles (2004-2009) y (2010-2015) y Elizabeth Odio Benito (2015-2021). Notemos que el jurista de nacionalidad norteamericana, Thomas Buergenthal, fue propuesto por Costa Rica como candidato y quedó electo en 1979 como juez de la Corte Interamericana: véase al respecto este artículo del mismo Thomas Buergenthal, disponible <a href="https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-instituto-interamericano-dh/article/view/8191/7347"><b>aquí</b></a>, en especial pág. 12 en la que indica que pensó, inicialmente, que se trataba de una mala broma de uno de sus estudiantes: «<i>Convencido de que se trataba de alguna broma de un estudiante de mi seminario, le di las gracias y le pedí su número de teléfono para poder comunicarme con él después de haber </i><i>consultado a mi esposa</i>«.</p>
<p><b>Nota 4</b>: Al respecto, véase nuestra breve nota: <b>BOEGLIN N.,</b> «<i>Elecciones en el marco de la Asamblea General de la OEA: un breve análisis</i>«, publicado en el sitio jurídico de DerechoalDia, edición del 17/06/2015, disponible <a href="http://derechoaldia.com/index.php/248-todos/internacional/internacional-doctrina/733-elecciones-en-el-marco-de-la-asamblea-general-de-la-oea-un-breve-analisis"><b>aquí</b></a>.</p>
<p><b>Nota 5</b>: ibid.</p>
<p><i>Esta nota fue publicada por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Univesridad de Costa Rica (UCR).</i></p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2021/06/17/breves-apuntes-sobre-eleccion-de-nuevos-jueces-en-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos/">Breves apuntes sobre elección de nuevos jueces en la Corte Interamericana de Derechos Humanos</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://piensachile.com/2021/06/17/breves-apuntes-sobre-eleccion-de-nuevos-jueces-en-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de admitir petición de comunidad indígena contra Costa Rica: breves apuntes</title>
		<link>https://piensachile.com/2020/07/24/decision-de-la-comision-interamericana-de-derechos-humanos-de-admitir-peticion-de-comunidad-indigena-contra-costa-rica-breves-apuntes/</link>
					<comments>https://piensachile.com/2020/07/24/decision-de-la-comision-interamericana-de-derechos-humanos-de-admitir-peticion-de-comunidad-indigena-contra-costa-rica-breves-apuntes/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Jul 2020 09:41:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Pueblos aborigenes]]></category>
		<category><![CDATA[cidh]]></category>
		<category><![CDATA[derechos humanos]]></category>
		<category><![CDATA[energia]]></category>
		<category><![CDATA[nicolas boeglin]]></category>
		<category><![CDATA[pueblos aborigenes]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://piensachile.com/?p=62530</guid>

					<description><![CDATA[<p>En estos días se informó en algunos medios de prensa que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) admitió para examen sobre el fondo una petición contra Costa Rica relativa a los derechos de la comunidad indígena Terraba ubicada en el Sur del territorio costarricense, la cual fue presentada en el 2012 .</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2020/07/24/decision-de-la-comision-interamericana-de-derechos-humanos-de-admitir-peticion-de-comunidad-indigena-contra-costa-rica-breves-apuntes/">Decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de admitir petición de comunidad indígena contra Costa Rica: breves apuntes</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2020/07/Screenshot-1014.png"><img loading="lazy" class="alignleft size-medium wp-image-62535" src="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2020/07/Screenshot-1014-300x97.png" alt="" width="300" height="97" srcset="https://piensachile.com/wp-content/uploads/2020/07/Screenshot-1014-300x97.png 300w, https://piensachile.com/wp-content/uploads/2020/07/Screenshot-1014-585x189.png 585w, https://piensachile.com/wp-content/uploads/2020/07/Screenshot-1014.png 661w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a>En estos días se informó en algunos medios de prensa que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) admitió para examen sobre el fondo una petición contra Costa Rica relativa a los derechos de la comunidad indígena Terraba ubicada en el Sur del territorio costarricense, la cual fue presentada en el 2012 (véase <a href="https://delfino.cr/2020/07/cidh-admite-peticion-contra-costa-rica-por-violaciones-a-derechos-del-pueblo-indigena-teribe">nota de prensa</a> del medio digital Delfino.cr y <a href="https://www.informa-tico.com/22-07-2020/comision-idh-admitio-demanda-pueblo-terraba-estado-costarricense">nota </a>de Informa-tico).</p>
<p>El texto completo del informe de admisibilidad 167/20 de la CIDH está disponible en este <a href="http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2020/crad448-12es.pdf">enlace oficial</a> de la CIDH, y lleva la fecha del 2 de julio del 2020.</p>
<p>Cabe precisar que en esta primera etapa preliminar, la CIDH debió escuchar a ambas partes, y proceder a valorar la batería de argumentos dados por Costa Rica para considerar inadmisible esta petición: estos van desde cuestionar la legitimidad de los peticionarios hasta aducir que no se han agotado los recursos internos, pasando por alegar que se violó el derecho a defenderse y otras razones de peso relativo (véase los párrafos 11 a 17 del precitado informe). En esta audiencia pública entre las víctimas y el Estado, realizada en el 2013 (véase <a href="https://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&amp;v=x31DzXxmXD0#">video</a> en YouTube), se puede escuchar el tipo de argumentos esgrimidos por los representantes de Costa Rica para invalidar las denuncias (a partir del minuto 24:00, y su reiteración a partir del min 54:21, incluyendo una descripción bastante peculiar sobre el mal funcionamiento del parlamento costarricense &#8211; min 55:30). Como se verá a continuación, ninguno de estos argumentos surtió mayor efecto en los integrantes de la CIDH.</p>
<iframe  id="_ytid_95656"  width="480" height="270"  data-origwidth="480" data-origheight="270" src="https://www.youtube.com/embed/x31DzXxmXD0#?enablejsapi=1&autoplay=0&cc_load_policy=0&cc_lang_pref=&iv_load_policy=1&loop=0&modestbranding=0&rel=1&fs=1&playsinline=0&autohide=2&theme=dark&color=red&controls=1&" class="__youtube_prefs__  no-lazyload" title="YouTube player"  allow="fullscreen; accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen data-no-lazy="1" data-skipgform_ajax_framebjll=""></iframe>
<p>En la región mesoamericana, se puede referir a otro informe de admisibilidad de la CIDH de abril del 2020 relativo a Panamá, en el caso de las comunidades Kunas de Gardi, Comarca Kuna Yala de la región de Nurdargana-Playa Colorada (véase <a href="http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2020/pnad1528-09es.pdf">texto completo</a>).</p>
<p><i><b>La decisión de la CIDH relativa a Costa Rica en breve</b></i></p>
<p>En el informe de la CIDH se puede leer que:</p>
<p style="padding-left: 60px;">» <i><b>17</b>. La Comisión nota que los hechos denunciados en el presente caso incluyen, pero no se limitan a la falta de reconocimiento adecuado del territorio ancestral, al proyecto de gran escala El Diquís así como a la imposición de la figura de las Asociaciones de Desarrollo Integral</i>«.</p>
<p>También se puede leer que:</p>
<p style="padding-left: 60px;">«<i><b>21. </b>La Comisión observa que la presente petición incluye alegaciones con respecto a la falta de reconocimiento adecuado sobre el territorio ancestral del pueblo Teribe, la limitación a la participación efectiva y razonable en la toma de decisiones y administración del territorio tradicional y en particular con relación a los proyectos desarrollados en el mismo, el desconocimiento de sus propias instituciones y autoridades indígenas en virtud de la imposición de la Asociación de Desarrollo Integral, la formulación y el inicio de actividades por parte del ICE en conexión a la represa El Diquís sin haber realizado garantizado el acceso oportuno y adecuado a la información y una consulta previa, libre e informada, y la ausencia de recursos judiciales efectivos y adecuados. En atención a estas consideraciones y tras examinar los elementos de hecho y de derecho expuestos por las partes la Comisión estima que las alegaciones de la parte peticionaria no resultan manifiestamente infundadas y requieren un estudio de fondo pues los hechos alegados, de corroborarse como ciertos podrían caracterizar violaciones a los artículos 3 (derecho al reconocimiento a la personalidad jurídica), 8 (garantías judiciales), 13 (libertad de expresión), 21 (derecho a la propiedad), 23 (derechos políticos) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 y 2 de dicho tratado, respecto de los miembros del pueblo indígena Teribe </i>«.</p>
<p>Con esta decisión sobre admisibilidad de la petición de la comunidad indígena Terraba (denominada Teribe por la CIDH), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluye una primera etapa y abre una segunda en la que examinará los diversos aspectos de fondo presentados por las víctimas.</p>
<p><b><i>Megaproyecto y derechos de comunidades indígenas: el PHDiquis</i></b></p>
<p>Cabe recordar que la actitud del Estado costarricense con relación al Proyecto Hidroeléctrico El Diquis (PHDiquis) motivó en el 2011 la visita <i>in situ</i>, a solicitud de organizaciones indígenas, del Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Pueblos Indígenas, James Anaya (véase <a href="https://undocs.org/es/A/HRC/18/35/Add.8">texto completo</a> de su informe de julio del 2011 titulado «<i>La situación de los pueblos indígenas afectados por el proyecto hidroeléctrico El Diquís en Costa Rica</i>«). En este informe, cuya lectura completa se recomienda, se puede leer, además de la serie de valoraciones en torno al PHDiquis como tal, que:</p>
<p style="padding-left: 60px;">«<i><b>47. </b>Durante su visita, casi todos los representantes indígenas con quienes se reunió el Relator Especial alegaban que las ADI no representan adecuadamente a los pueblos indígenas, y a su vez manifestaron que los pueblos indígenas perciben la presencia de las ADI en sus territorios como una negación de sus derechos al autogobierno y sus derechos de tomar decisiones respecto a sus tierras y comunidades. Según se informa, las ADI son percibidas como partes de la institucionalidad estatal que regularmente toman decisiones sin informar o consultar con las bases de comunidades indígenas que supuestamente representan. Mientras que en algunos casos los territorios indígenas han adaptado sus estructuras de representatividad a las estructuras de la ADI, en varios otros, incluyendo en el caso del pueblo teribe, la presencia de las ADI ha tenido como resultado la degeneración de las estructuras tradicionales de representación de los pueblos indígenas</i>«.</p>
<p>Si bien el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) anunció en el 2018 que «<i>cierra</i>» el PHDiquis (véase <a href="https://semanariouniversidad.com/pais/ice-sepulta-el-proyecto-hidroelectrico-diquis/">nota</a> del Semanario Universidad), nunca se procedió a realizar ninguna consulta a las comunidades indígenas impactadas por este megaproyecto. Tampoco se registra un reconocimiento público de responsabilidad del Estado por irrespeto a los derechos de comunidades indígenas. El hecho que el ICE haya desistido de este proyecto por razones ajenas a la reivindicaciones de las poblaciones indígenas no significa que en años previos al 2018 no se haya causado un daño a estas comunidades, al entorno natural en el que se inscribe su cultura, al valor espiritual que para ellas poseen algunos espacios naturales, los cuales pueden ahora entrar a ser valorados por la CIDH.</p>
<p><i><b>Entorno y cultura indígena en la jurisprudencia reciente del juez interamericano</b></i></p>
<p>Sobre este punto particular, en una reciente decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Argentina (véase <a href="http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_400_esp.pdf">texto completo</a>), se reafirmó el derecho de las comunidades indígenas de la región de Salta sobre sus territorios ancestrales &#8211; caso de la comunidad Lhaka Hhonat (<b>Nota 1</b>). El juez interamericano explicó de manera sumamente rigurosa la serie de derechos que se infringen al permitir actividades como la ganadería, la tala ilegal o el alambrado, llegando a concluir que:</p>
<p style="padding-left: 60px;">«<i>En las circunstancias del caso, los cambios en la forma de vida de las comunidades, advertidos tanto por el Estado como por los representantes, han estado relacionados con la interferencia, en su territorio, de pobladores no indígenas y actividades ajenas a sus costumbres tradicionales. Esta interferencia, que nunca fue consentida por las comunidades, sino que se enmarcó en una lesión al libre disfrute de su territorio ancestral, afectó bienes naturales o ambientales de dicho territorio, incidiendo en el modo tradicional de alimentación de las comunidades indígenas y en su acceso al agua. En este marco, las alteraciones a la forma de vida indígena no pueden ser vistas, como pretende el Estado, como introducidas por las propias comunidades, como si hubiera sido el resultado de una determinación deliberada y voluntaria. Por ello, ha existido una lesión a la identidad cultural relacionada con recursos naturales y alimentarios</i>» (párrafo 284).</p>
<p>Y que por lo tanto:</p>
<p style="padding-left: 60px;">«<i>Argentina violó, en perjuicio de las comunidades indígenas víctimas del presente caso, sus derechos, relacionados entre sí, a participar en la vida cultural, en lo atinente a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada, y al agua, contenidos en el artículo 26 de la Convención Americana, en relación con la obligación de garantizar los derechos prevista en el artículo 1.1 del mismo instrumento</i>» (párrafo 289).</p>
<p>Esta decisión del juez interamericano que reconoce la relación intrínseca que mantiene la cultura de una comunidad indígena con su entorno natural posiblemente llegue a interesar a muchas otras comunidades indígenas en América Latina que sufren a diario atropellos de todo tipo por la acción u omisión del Estado: en efecto, estos últimos perfectamente califican, en la mayoría de los casos, como una «<i>lesión a su identidad cultural relacionada con recursos naturales y alimentarios</i>«.</p>
<p>Como bien se sabe, pese al poco interés de los aparatos estatales por actualizar su accionar en lo relacionado a los derechos de las comunidades indígenas, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las interpretaciones que haga sobre el alcance de ciertas disposiciones normativas constituyen mucho más que una guía para los Estados. La jurista Karine Rinaldi es enfática al señalar que:</p>
<p style="padding-left: 60px;">«<i>esta interpretación evolutiva debe de ser entendida como parte del derecho interamericano, vinculante para los Estados de la OEA que ratificaron la Convención y reconocieron la competencia de la Corte. En este sentido, en palabras del Juez Ferrer Mac-Gregor Poisot, “[l]as interpretaciones que realiza la Corte IDH se proyectan hacia dos dimensiones: (i) en lograr su eficacia en el caso particular con efectos subjetivos, y (ii) en establecer la eficacia general con efectos de norma interpretada”/…/ Paralelamente, la interpretación formulada por la Corte Interamericana va a tener de hecho el mismo valor que la letra del Pacto, e incluso será superior a la redacción de éste, porque como intérprete final del mismo fija la superficie y el alcance de sus cláusulas escritas</i>” (<b>Nota 2</b>).</p>
<p>En lo personal, al haber tenido la oportunidad de impartir charlas a funcionarios estatales, incluyendo a personas que trabajan en el aparato de administración de justicia en Costa Rica, resulta evidente el gran desconocimiento que se tiene sobre los alcances precisos de la jurisprudencia interamericana en materia de derechos de poblaciones indígenas.</p>
<p>Finalmente, podemos indicar que las recurrentes demandas que llegan a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación a derechos culturales y territoriales de comunidades indígenas (véase interesante <a href="https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo11.pdf">recopilación</a> hecha por la misma Corte en el 2018) no hacen sino reflejar la reiterada ausencia de reconocimiento de estos derechos a nivel interno y la persistente ineficacia de los mecanismos previstos para garantizarlos en el ordenamiento jurídico interno de los Estados.</p>
<p><i><b>El derecho a la tierra de las comunidades indígenas ante un Estado inoperante</b></i></p>
<p>Cabe señalar que la inacción del Estado costarricense &#8211; que también se evidencia en otras partes de América Latina (<b>Nota 3</b>) &#8211; en materia de demarcación de territorios indígenas, y la invasión de personas no indígenas en ellos ha llevado a las mismas comunidades indígenas costarricenses a proceder a la recuperación de sus territorios. En esta <a href="https://semanariouniversidad.com/suplementos/guerreras-indigenas/">nota de prensa</a> reciente titulada «<i>Guerreras indígenas</i>» (Semanario Universidad, edición del 14/07/2020), se lee que:</p>
<p style="padding-left: 60px;">«<i>De los veinticuatro territorios indígenas que hay en Costa Rica, se estima que el 40% de la tierra está en manos de no indígenas, según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo</i>«.</p>
<p>El clima de violencia que se vive en la región de Salitre es particularmente grave: en menos de 12 meses, dos líderes indígenas de Salitre fueron asesinados, sin que a la fecha las autoridades hayan logrado identificar a los autores de estos hechos, motivando recientemente a varios relatores de Naciones Unidas a alzar la voz ante el clima de impunidad que se vive en Salitre (véase al respecto nuestra <a href="http://derechointernacionalcr.blogspot.com/2020/06/costa-rica-mecanismos-de-derechos.html">breve nota</a> titulada «<i>El reciente llamado de mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas señalando la impunidad campante con relación a asesinatos de líderes indígenas en Costa Rica: breves apuntes</i>«).</p>
<p>Con relación al asesinato de Sergio Rojas ocurrido el 18 de marzo del 2019, tuvimos la ocasión de examinar las cartas hechas públicas por Naciones Unidas con respecto a los requerimientos específicos solicitados a las autoridades costarricenses sobre el asesinato de Sergio Rojas (véase nuestra <a href="https://www.ucr.ac.cr/noticias/2019/05/29/voz-experta-asesinato-del-lider-indigena-sergio-rojas-en-costa-rica.html">nota</a> al respecto publicado en el portal de la Universidad de Costa Rica &#8211; UCR). Varios de estos requerimientos de Naciones Unidas (hechos en marzo del 2019), buscaban que hechos similares no se repitieran más en Costa Rica (véase <a href="https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=24503">documento</a> de Naciones Unidas, página 5, y cuya lectura completa recomendamos): el 24 de febrero del 2020 fue asesinado otro líder indígena en Salitre, Jerhy Rivera.</p>
<p>Esta situación, que lamentablemente se da muy a menudo en otras latitudes en América Latina, es nueva para Costa Rica y no deja de sorprender a muchos observadores internacionales. En una reciente <a href="https://www.dw.com/es/dar-la-vida-por-el-planeta-en-un-13-de-los-conflictos-medioambientales-se-asesina-a-alg%C3%BAn-activista/a-54228710">nota de prensa</a> divulgada por la DW (Alemania) titulada «<i>Dar la vida por el planeta: en un 13% de los conflictos medioambientales se asesina a algún activista</i>» (y cuya lectura se recomienda), el coordinador de la plataforma a cargo de elaborar el Atlas Mundial de Justicia Ambiental (véase <a href="https://ejatlas.org/">sitio oficial</a>), el profesor Joan Martínez-Alier, recordó que:</p>
<p style="padding-left: 60px;">«<i>Incluso Costa Rica mantiene aún impune el asesinato de dos indígenas defensores de su territorio ancestral</i>«.</p>
<div class="separator"><a href="https://2.bp.blogspot.com/-4m_m8OCnYBs/XuAceqqoogI/AAAAAAAAHjY/6S-44XjOSVUMA0xUKIWXhFcRAq0uquIkwCLcBGAsYHQ/s1600/srojas.jpg"><img loading="lazy" class="aligncenter" src="https://2.bp.blogspot.com/-4m_m8OCnYBs/XuAceqqoogI/AAAAAAAAHjY/6S-44XjOSVUMA0xUKIWXhFcRAq0uquIkwCLcBGAsYHQ/s400/srojas.jpg" width="597" height="336" border="0" data-original-height="351" data-original-width="624" /></a></div>
<p><i>Foto extraida de <a href="https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-47645075">nota de prensa</a> de la BBC titulada «Asesinato de Sergio Rojas: la conmoción en Costa Rica por la muerte del líder indígena que defendía las tierras de pueblos originarios», edición del 20/03/2019</i></p>
<p>&nbsp;</p>
<figure id="attachment_62532" aria-describedby="caption-attachment-62532" style="width: 616px" class="wp-caption aligncenter"><a href="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2020/07/Sergio-Rojas.jpg"><img loading="lazy" class="wp-image-62532" src="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2020/07/Sergio-Rojas-300x168.jpg" alt="" width="616" height="345" /></a><figcaption id="caption-attachment-62532" class="wp-caption-text">Sergio Rojas, dirigente indígena, asesinado de 15 balazos. Foto insertada por la Redacción de piensaChile</figcaption></figure>
<p>&nbsp;</p>
<p>Recientemente, se informó de acciones de recuperación de tierras llevadas a cabo por integrantes de la comunidad indígena Maleku en la Zona Norte de Costa Rica (véase <a href="https://www.crhoy.com/nacionales/ante-inaccion-de-gobierno-pueblo-indigena-maleku-inicia-recuperacion-de-tierras/">nota</a> de CRHoy titulada «<i>Ante inacción del Gobierno, puebo indígena Malekú inicia recuperación de tierras</i>«, edición del 10/07/2020): sería deseable que las autoridades costarricenses tomen acciones para prevenir cualquier acción violenta contra los representantes de estas comunidades Malekus. En efecto, un nuevo acto violento podría dar lugar a un nuevo llamado de atención por parte de entidades internacionales que monitorean la situación de las poblaciones indígenas en Costa Rica.</p>
<p><b><i>A modo de conclusión</i></b></p>
<p>Admitida la petición de los representantes de la comunidad indígena Terraba, la CIDH procederá en adelante a examinar los diversos aspectos de fondo presentados por las víctimas: en esta etapa, deberá también convocar al Estado costarricense y escuchar sus alegatos, antes de decidirse.</p>
<p>De considerar que las garantías dadas por el Estado son insuficientes y que los aspectos de fondo ameritan ser examinados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es factible que sea este tribunal el que ordene, en una futura sentencia al Estado costarricense, remediar de manera urgente la situación de irrespeto a sus derechos, de indefensión de sus líderes y de despojo de sus recursos que denuncian desde varios años diversas comunidades indígenas en Costa Rica y algunas organizaciones sociales.</p>
<p>Es de señalar que esta decisión de la CIDH se da en un momento en que los derechos de las poblaciones indígenas son objeto de una preocupación mucho mayor debido a los efectos del COVID-19 en comunidades indígenas aisladas, y con un acceso muy limitado a servicios básicos de salud. La desatención a su ya crítica situación por parte de las autoridades estatales es latente en diversas latitudes: en mayo del 2020, la misma CIDH advirtió de la situación en un comunicado de prensa titulado «<i>La CIDH alerta sobre la especial vulnerabilidad de los pueblos indígenas frente a la pandemia de COVID-19 y llama a los Estados a tomar medidas específicas y acordes con su cultura y respeto a sus territorios</i>» (véase <a href="http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/103.asp">texto completo</a>).</p>
<p><b>Nota 1</b>: sobre la larga lucha de la comunidad Lhaka Hhohat, referimos al lector a la siguiente monografía: <b>CELS / IWGIA</b>, <i>Informe IGWIA: el caso Lhaka Hhohat</i>, Buenos Aires, Ennio Ayosa Impresores, 2006. Texto completo integral disponible en este <a href="https://www.iwgia.org/images/publications/0320_El_Caso_Lhaka_Honhat.pdf">enlace</a>.</p>
<p><b>Nota 2</b>: Véase <b>RINALDI K.</b>, “<i>Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Principio de no regresión ambiental y los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Enseñanzas de la jurisprudencia Interamericana</i>“, in <b>PEÑA CHACÓN M.</b> (Ed), El principio de no regresión en el derecho comparado latinoamericano, PNUD/Maestría en Derecho Ambiental, UCR, 2013, pp. 356-384, p.363. Obra completa cuyo texto está disponible <a href="https://portals.iucn.org/library/sites/library/files/documents/EPLP-084.pdf">aquí</a>.</p>
<p><b>Nota 3</b>: Véase por ejemplo un muy reciente informe (<a href="https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45664/51/S2000125_es.pdf">texto completo</a>) de la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (CEPAL) titulado «<i>Los pueblos indígenas de América Latina – Abya Yala y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible Tensiones y desafíos desde una perspectiva territorial</i>«, publicado en el mes de julio del 2020, en el que se hace ver las serias deficiencias de los Estados de América Latina en atender y en resolver el derecho a la tierra de las comunidades indígenas.</p>
<p><i>Esta nota fue escrita por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica.</i></p>
<p>Blog del autor: <em><strong><a href="http://derechointernacionalcr.blogspot.com/2020/07/indigenas-en-costa-rica-comision.html">Derecho Internacional</a></strong></em></p>
<p>Más sobre el tema:</p>
<p>&nbsp;</p>
<iframe  id="_ytid_46824"  width="480" height="270"  data-origwidth="480" data-origheight="270" src="https://www.youtube.com/embed/kNc5iXEz3LM?enablejsapi=1&autoplay=0&cc_load_policy=0&cc_lang_pref=&iv_load_policy=1&loop=0&modestbranding=0&rel=1&fs=1&playsinline=0&autohide=2&theme=dark&color=red&controls=1&" class="__youtube_prefs__  no-lazyload" title="YouTube player"  allow="fullscreen; accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen data-no-lazy="1" data-skipgform_ajax_framebjll=""></iframe>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2020/07/24/decision-de-la-comision-interamericana-de-derechos-humanos-de-admitir-peticion-de-comunidad-indigena-contra-costa-rica-breves-apuntes/">Decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de admitir petición de comunidad indígena contra Costa Rica: breves apuntes</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://piensachile.com/2020/07/24/decision-de-la-comision-interamericana-de-derechos-humanos-de-admitir-peticion-de-comunidad-indigena-contra-costa-rica-breves-apuntes/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Justicia retrasada es justicia denegada: Gestiones ante la CIDH por denuncias de la UNExPP</title>
		<link>https://piensachile.com/2020/07/07/justicia-retrasada-es-justicia-denegada-gestiones-ante-la-cidh-por-denuncias-de-la-unexpp/</link>
					<comments>https://piensachile.com/2020/07/07/justicia-retrasada-es-justicia-denegada-gestiones-ante-la-cidh-por-denuncias-de-la-unexpp/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Jul 2020 21:12:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derechos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[chile]]></category>
		<category><![CDATA[cidh]]></category>
		<category><![CDATA[deuda del estado con las victimas]]></category>
		<category><![CDATA[impunidad]]></category>
		<category><![CDATA[union de ex prisioneros politicos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://piensachile.com/?p=62194</guid>

					<description><![CDATA[<p>Para los sobrevivientes, la espera y la paciencia han dado paso a la desmoralización, y lo único que se levanta vencedor hasta aquí es la IMPUNIDAD. Todo esto ocurre por la traición, la complicidad y la desvergüenza de los políticos de todos los gobiernos de la centro-izquierda que han gobernado a Chile hasta aquí.  De los de derecha nada podemos ni podíamos esperar. Para colmo de todo esto, Piñera tuvo el descaro hasta de retirar del Congreso el proyecto de ley con un miserable bono ingresado en los últimos días de su gobierno por la presidenta Bachelet.</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2020/07/07/justicia-retrasada-es-justicia-denegada-gestiones-ante-la-cidh-por-denuncias-de-la-unexpp/">Justicia retrasada es justicia denegada: Gestiones ante la CIDH por denuncias de la UNExPP</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<figure id="attachment_62195" aria-describedby="caption-attachment-62195" style="width: 300px" class="wp-caption alignleft"><a href="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2020/07/CIDH-sala-sesiones.png"><img loading="lazy" class="wp-image-62195 size-medium" src="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2020/07/CIDH-sala-sesiones-300x200.png" alt="" width="300" height="200" srcset="https://piensachile.com/wp-content/uploads/2020/07/CIDH-sala-sesiones-300x200.png 300w, https://piensachile.com/wp-content/uploads/2020/07/CIDH-sala-sesiones-768x512.png 768w, https://piensachile.com/wp-content/uploads/2020/07/CIDH-sala-sesiones-585x390.png 585w, https://piensachile.com/wp-content/uploads/2020/07/CIDH-sala-sesiones.png 1024w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a><figcaption id="caption-attachment-62195" class="wp-caption-text">Sala de Sesiones de la CIDH</figcaption></figure>
<p>La Unión de Ex Prisioneros Políticos de Chile,  UNExPP, patrocinó demandas colectivas por violaciones de derechos humanos ante la justicia chilena como sigue: la Primera Demanda, en 2002. La Segunda Demanda, 2005. La Tercera Demanda, 2006. La Cuarta Demanda el 2007. La Quinta Demanda, el 2009. De la primera a la cuarta demanda, todas fueron denegadas por la Corte Suprema de Chile, acogiendo la alegación de estar prescrito todo derecho a indemnización para las víctimas de prisión política y tortura. La Quinta Demanda de 2009, fue finalmente fallada a favor por la Corte Suprema recién el año 2016, cuando quedó establecido que los delitos de lesa humanidad no prescriben, de acuerdo a convenios internacionales de justicia de los cuales Chile es parte. Sin embargo, las primeras cuatro demandas, aun habiendo sido falladas erróneamente no podían ser revertidas.</p>
<p>De tal manera que la UNExPP, el año 2011, procedió a hacer la primera denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dependiente de la Organización de Estados Americanos.</p>
<p>A esta primera denuncia se acumularon la segunda demanda colectiva en 2012 y la cuarta  demanda se agregó el año 2014.</p>
<p>Luego de la sentencia favorable de la Corte Suprema de Chile para la 5ta demanda, aunque injusta y arbitraria  en términos del monto ínfimo de reparación, exiguos 3 millones de pesos como “indemnización” (rebajándola de los 50 Millones sentenciados en primera instancia), más el  rechazo a los querellantes que no estaban reconocidos en los listados Valech, y marginación de las viudas o deudos de ex prisioneros políticos, por esta denegación de justicia se denunció el año 2016 ante la justicia interamericana.</p>
<p><a href="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2017/12/unexpp.png"><img loading="lazy" class="size-full wp-image-38311 alignright" src="http://piensachile.com/wp-content/uploads/2017/12/unexpp.png" alt="" width="226" height="260" /></a>Debido a la lamentable lentitud de procedimiento en la CIDH, sin cuya gestión las denuncias no pueden pasar a la Corte Interamericana de Justicia, en junio de 2014, la UNExPP presentó un primer recurso <em>per-saltum</em> para agilizar el trámite para la 1ra, 2da, y 4ta demandas acumuladas. El escrito indicaba: “ROGAMOS: Disponer se agilice el trámite de admisibilidad dado que se reúnen todos los requisitos para ser consideradas y, puesto que nuestras peticiones o casos versan sobre hechos similares o revelan el mismo patrón de conducta del Estado denunciado y porque fundamentalmente afectan a personas ANCIANAS QUE REQUIEREN ATENCIÓN PREFERENCIAL Y PRIORITARIA, MÁS DE UN CENTENAR DE ELLOS SON MAYORES DE OCHENTA AÑOS DE EDAD, como se acredita profusamente con los documentos acompañados en otrosí (la edad promedio del universo restante de los demandantes es de 70 años; traspasando largamente la de edad de 60 años, requisito en Chile para ser considerado ADULTO MAYOR). A lo cual cabe añadir que alrededor de otros doscientos denunciantes han fallecido sin que se les haya hecho justicia y se mantiene un régimen de IMPUNIDAD.”</p>
<p>Cabe notar que el trabajo necesario para justificar dicha petición implicó reunir los antecedentes probatorios que darían sustento a nuestra petición, lo que significó sacar los certificados de nacimientos de los/as compañeros/as de 80 años y más; además sacar todos los certificados de defunción de nuestros/as compañeros/as fallecidos/as. Esto, para un cuerpo de voluntarios es arduo trabajo.</p>
<p>Posiblemente como resultado de nuestro trabajo y solicitud de urgencia y preferencia, en julio del 2017 la CIDH nos informó que había declarado la admisibilidad a las demandas acumuladas (primera, segunda y cuarta, con un total sumado de 1719 víctimas), acordando denominarlo como Caso 13.344 “Abarca y otros con Chile” y que había notificado al Estado de Chile al respecto dándonos tres meses para presentar las observaciones sobre el fondo.  Igualmente, nos informó que la CIDH ofrecía a las partes sus buenos oficios si estos querían buscar una solución de mediación.</p>
<p>Por cierto, el Gobierno de Chile es negativo  a toda solución amistosa y sólo procura prolongar o retardar el trámite ante la justicia. La UNExPP, por intermedio de nuestro abogado Víctor Rosas agregó mayores observaciones de fondo sobre los fundamentos de nuestro agravio, detallando las vulneraciones al derecho internacional humanitario, en extensos escritos recibidos por la Comisión IDH, con fechas  23 de abril y 9 de octubre de 2019.  La Secretaría Ejecutiva de la comisión nos acusó recibo de ambas presentaciones con nuestras  observaciones de fondo recién el pasado 12 de febrero de este año, comunicándonos  que se notificaba al Gobierno Chileno solicitándole (nuevamente) sus correspondientes observaciones de fondo, dándole otros CUATRO MESES MÁS de plazo para ello.</p>
<p>Desde la declaración de Admisibilidad de nuestras primeras tres demandas colectivas, como caso 13.344, han pasado ya  3 años. Por esta razón,  la dirección ejecutiva de la Unión de Ex Presas/os Políticos de Chile (UNExPP) tomó la decisión de hacer llegar tres nuevos escritos  a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en relación a nuestras denuncias pendientes ya por tantos años.</p>
<p>Por un lado,  solicitando que a nuestras tercera y quinta demandas colectivas (P- 559-15 y P-1637-16) que se encuentran aún en calidad de denuncia o petición y están en proceso de admisibilidad, sean acogidas al procedimiento  <em>per-saltum</em>,  invocando derecho de atención preferencial o prioritaria, para que  avancemos en la fila de espera para que la Comisión dé aprobación a su informe de admisibilidad como otros dos casos nuevos contra Chile.</p>
<p>Igualmente para nuestra demandas acumuladas en el Caso 13.344, ya admitidas, pero que ya han cumplido TRES AÑOS en su estudio o discusión de fondo, preparar un tercer escrito  acusándole rebeldía  al Gobierno chileno y se le dé por evacuadas sus observaciones de fondo, sin más plazos ni más esperas, considerando la edad avanzada de muchos de los demandantes  y del alto número de fallecidos, esperando el fallo de la Justicia Internacional.</p>
<p>Esto demandó el trabajo administrativo de dos dirigentes de la dirección por tres meses, en largas jornadas. Lo que le permitió al abogado y también dirigente de la dirección de la UNExPP, Víctor Rosas, completar nuevos escritos al efecto y despacharlos a la CIDH.</p>
<p>Es así como con fecha 17 de junio 2020 se envió el escrito por la tercera demanda (Juan Antonio Salgado y Otros, Petición 559-15), el 21 de junio por la quinta (Luzmira Miranda Tara y Otros, Petición P-1637-16) y el 23 de junio por el caso 13.344 (Marcos Luis Abarca Zamorano y otros), que acumula nuestra primera, segunda y cuarta demanda, además de una demanda individual. A la fecha hemos reportado un total de 779 fallecidos de los poco más de 3000 demandantes, más o menos un 26%.</p>
<table style="height: 183px;" width="401">
<tbody>
<tr>
<td>Demandas</td>
<td>Fallecidos</td>
<td>Mayores 80 años</td>
</tr>
<tr>
<td>1ra-2da-4ta (2014)</td>
<td>187</td>
<td> (No aplica)</td>
</tr>
<tr>
<td>1ra-2da-4ta (2020)</td>
<td>305</td>
<td>142</td>
</tr>
<tr>
<td>3ra</td>
<td>139</td>
<td>81</td>
</tr>
<tr>
<td>5ta</td>
<td>148</td>
<td>96</td>
</tr>
<tr>
<td>        Total</td>
<td>779</td>
<td>319</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Demandantes fallecidos al 2020 y demandantes sobrevivientes actualmente mayores de 80 años</p>
<p>“JUSTICE DELAYED IS JUSTICE DENIED”, la justicia que se retrasa es denegación de justicia. Lamentablemente, en estos casos esta máxima se aplica cruelmente para las víctimas de violaciones a sus derechos humanos, crímenes internacionales de lesa humanidad.</p>
<p>Para los centenares de demandantes que han muerto esperando justicia de parte de la CIDH, cuando la justicia de su propio país se la negó, fueron muchos años de verdadera tortura, una mezcla de esperanza y desesperanza, y por sobre todo de un sentimiento de olvido, y de no ser considerados como seres humanas con derecho a la justicia.</p>
<p>Para los sobrevivientes, la espera y la paciencia han dado paso a la desmoralización, y lo único que se levanta vencedor hasta aquí es la IMPUNIDAD. Todo esto ocurre por la traición, la complicidad y la desvergüenza de los políticos de todos los gobiernos de la centro-izquierda que han gobernado a Chile hasta aquí.  De los de derecha nada podemos ni podíamos esperar. Para colmo de todo esto, Piñera tuvo el descaro hasta de retirar del Congreso el proyecto de ley con un miserable bono ingresado en los últimos días de su gobierno por la presidenta Bachelet.</p>
<p>Todos juntos al fin prefieren ver sin darse por aludidos como las cortes, sobre todo en el último tiempo, han resuelto finalmente a favor de los demandantes por violaciones de derechos humanos, y aun así no legislan aprobando una ley de reparación integral, con una indemnización justa y adecuada. La clase política espera impasiblemente que las víctimas de dichas violaciones simplemente, como lo demuestran nuestros propios estudios en estas denuncias ante la CIDH, se vayan muriendo de a poco.</p>
<p>Desde la UNExPP, seguimos trabajando con las fuerzas que nos quedan, para que se haga justicia. Una decisión de parte de la Corte Interamericana de Justicia, sería una gran victoria, cuando así estamos hablando de más de 3.000 casos pendientes.</p>
<p>Creemos que es necesario hacer patente y real esta triste situación de la muerte de los ex presos y presas políticos denunciantes ante la CIDH y por eso hemos decidido también publicar los listados de ex presos/as demandantes fallecidos. Estos listados  se pueden encontrar en la página web de la organización, <a href="http://www.unexpp.cl/" target="_blank" rel="noopener" data-saferedirecturl="https://www.google.com/url?q=http://www.unexpp.cl/&amp;source=gmail&amp;ust=1594223623030000&amp;usg=AFQjCNHEUZGTMjOaqxS2rdsu32dA4U57BQ">www.unexpp.cl</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<div dir="ltr" data-smartmail="gmail_signature">
<div dir="ltr">
<div>
<div dir="ltr">
<div>Contacto:</div>
<div><em><strong>Nelly Cárcamo</strong></em></div>
<div>Presidente UNExPP</div>
<div>Celular: +56 9 9627 1656<br />
<a href="http://www.unexpp.cl/" target="_blank" rel="noopener" data-saferedirecturl="https://www.google.com/url?q=http://www.unexpp.cl&amp;source=gmail&amp;ust=1594223623030000&amp;usg=AFQjCNGeC1UYJORq6SyZ3hY7oiXf5smhCg">www.unexpp.cl</a></div>
<p><a href="http://www.facebook.com/unexpp" target="_blank" rel="noopener" data-saferedirecturl="https://www.google.com/url?q=http://www.facebook.com/unexpp&amp;source=gmail&amp;ust=1594223623030000&amp;usg=AFQjCNFwJu4CBD5eKVF4c0WWZEnQc4e_DQ">www.facebook.com/unexpp</a></div>
</div>
</div>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2020/07/07/justicia-retrasada-es-justicia-denegada-gestiones-ante-la-cidh-por-denuncias-de-la-unexpp/">Justicia retrasada es justicia denegada: Gestiones ante la CIDH por denuncias de la UNExPP</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://piensachile.com/2020/07/07/justicia-retrasada-es-justicia-denegada-gestiones-ante-la-cidh-por-denuncias-de-la-unexpp/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La incondicionalidad de los Derechos Humanos en tiempos de crisis</title>
		<link>https://piensachile.com/2020/05/03/la-incondicionalidad-de-los-derechos-humanos-en-tiempos-de-crisis/</link>
					<comments>https://piensachile.com/2020/05/03/la-incondicionalidad-de-los-derechos-humanos-en-tiempos-de-crisis/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción piensaChile]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 03 May 2020 19:12:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derechos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[cidh]]></category>
		<category><![CDATA[derechos humanos]]></category>
		<category><![CDATA[indh]]></category>
		<category><![CDATA[sergio micco]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://piensachile.com/?p=60847</guid>

					<description><![CDATA[<p>En un contexto de crisis, donde la falta de legitimidad de las instituciones políticas provoca protestas masivas, donde la crisis climática genera conflictos territoriales complejos, concepciones que hagan depender los derechos de los deberes son un peligro mayor, que favorece la tiranía de valores colectivos no democráticos o de valores economicistas que sólo benefician a pocos como formas de resolver las controversias crecientes de nuestra sociedad.</p>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2020/05/03/la-incondicionalidad-de-los-derechos-humanos-en-tiempos-de-crisis/">La incondicionalidad de los Derechos Humanos en tiempos de crisis</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>03.05.2020</p>
<div class="the-article__body">
<div class="the-article__content the-article-content">
<div class="the-article-content__left">
<div class="the-article-media u-space-bottom-15">
<figure style="width: 699px" class="wp-caption aligncenter"><img loading="lazy" class="the-article-media__image" src="https://www.eldesconcierto.cl/wp-content/uploads/2020/05/micco-1024x665.jpg" alt="" width="699" height="454" /><figcaption class="wp-caption-text">/ Foto: Agencia Uno</figcaption></figure>
</div>
<div class="the-article-body">
<div class="the-article-body__left">
<div class="the-article-body__sticky">
<div class="the-article-socials"></div>
</div>
</div>
<div class="the-article-body__right">
<div class="the-article-body__text">
<blockquote><p>En un contexto de crisis, donde la falta de legitimidad de las instituciones políticas provoca protestas masivas, donde la crisis climática genera conflictos territoriales complejos, concepciones que hagan depender los derechos de los deberes son un peligro mayor, que favorece la tiranía de valores colectivos no democráticos o de valores economicistas que sólo benefician a pocos como formas de resolver las controversias crecientes de nuestra sociedad.</p></blockquote>
<div class="u-the-banner">
<div class="rtb_slot loaded" data-adunit="div-gpt-ad-1571963023080-0-364594" data-slot="/133317178/ELDESCONCIERTO/D.728x90.1" data-dimensions="[728, 90]">
<div id="div-gpt-ad-1571963023080-0-364594" data-google-query-id="CJXN8J6ymOkCFe6jUQodAIIH7A">
<div id="google_ads_iframe_/133317178/ELDESCONCIERTO/D.728x90.1_1__container__">Durante el estallido social escuchamos a voces que justificaron las violaciones a derechos humanos por la destrucción de la propiedad pública y privada, los daños económicos o las restricciones a la libertad de movimiento que implicaban las protestas. Por qué los que eran considerados vándalos tendrían derechos humanos, o por qué Carabineros debería sujetarse a los derechos humanos cuando respondiera a quienes los atacaban, se preguntaban. Ahora, algunos se preguntan por qué debe respetarse la privacidad de un contagiado con COVID, o por qué tenemos que preocuparnos de que los presos en cárceles hacinadas se contagien.</div>
</div>
</div>
</div>
<p><strong>La idea subyacente es tremendamente peligrosa, esto es, que los derechos humanos estarían condicionados por otros elementos, por ejemplo, el cumplimiento de ciertos deberes, como el de no causar daño a otros, no ejercer violencia, u otras circunstancias. Esta idea es simplemente falsa.</strong><br />
Lamentablemente, esa es la misma idea que está a la base de lo que señala el Director del INDH cuando menciona ayer, en entrevista para El Mercurio, que es una verdad a comunicar que “<em><strong>no hay derechos sin deberes</strong></em>”. Más allá que, de seguro, Sergio Micco se verá forzado a presentar matices o reinterpretaciones de sus dichos, queremos mostrar aquí por qué esa idea es tanto errada a nivel conceptual como riesgosa en sus consecuencias.<br />
En primer lugar, los derechos humanos se distinguen del resto de los derechos subjetivos – los que emanan de un contrato por ejemplo – porque existen sólo en virtud de nuestra pertenencia al género humano y son una consecuencia del reconocimiento de la dignidad, por lo cual son iguales y universales, es decir, que todos debemos gozar de esos derechos y de los mismos derechos. Que se hable de derechos humanos especiales, para niños, niñas y adolescentes, para mujeres o pueblos indígenas, no es un contrajemplo, sino una consecuencia que proyecta los derechos de todos a ciertos grupos, en especiales condiciones de vulnerabilidad, para que esas circunstancias no los priven de sus iguales derechos.<br />
<strong>Por otra parte, los derechos humanos son incondicionales. Esto implica que son derechos en sentido fuerte, esto es, que, como indicaba Ronald Dworkin, constituyen una carta de triunfo frente a cualquier otro argumento, sea una mayoría legislativa, la necesidad política, el orden público o la atávica “razón de Estado”. Como tales se sobreponen a esas consideraciones, y ninguna de ellas puede limitar su aplicación. Una clase especial de derechos urgentes, dirá John Rawls; con importancia primordial, indicará Maurice Cranston, o sea, que no es legítimo desconocer los derechos humanos en virtud de otras circunstancias, ni siquiera de otros derechos.</strong><br />
Afirmar la existencia de un derecho, como nos ilustró Wesley Hohfeld se correlaciona con un conjunto de posiciones, en las cuales hay deberes que cumplir por parte de los otros con quienes interactua el titular de un derecho. El derecho de unos implica los deberes de otros. Eso funciona de ida, pero no de vuelta.<br />
En efecto, la prioridad justificativa de los derechos nos señala que, por mucho que los derechos de algunos imponen deberes a otros, los deberes de los otros no permiten justificar o limitar la existencia de derechos.<br />
Con mayor razón, el cumplimiento de los deberes del titular de un derecho humano o fundamental no tiene ningún rol en la existencia o alcance de ese derecho. En términos concretos, si alguien quebranta el deber de respetar el orden público, no por ello pierde su derecho a la integridad física, y con ello no se modifican los deberes que impone ese derecho al constreñir la oportunidad y el modo el ejercicio de la fuerza pública. Si alguien no cumple sus deberes de cuarentena, no por ello se le puede privar arbitrariamente de su libertad.<br />
Lo anterior no tiene nada que ver con que los derechos humanos sean absolutos, sino que implica que sólo pueden limitarse por su relación con otros derechos, de una manera en la cual se deben ajustar en su alcance, pero nadie puede ser privado completamente de sus derechos para que otros ejerzan los suyos.<br />
<strong>En la práctica, esto no es incompatible con una visión comunitarista que asuma que la comprensión de las comunidades políticas democrática reposa, como sugiere Charles Taylor, en concebir la dignidad como un atributo accesible para todos. Los que asumen posiciones no individualistas pueden ver, que la solidaridad igual para con todos hace cuestionable que alguien sea torturado bajo cualquier pretexto, o que, aunque una persona viaje a su segunda vivienda durante la crisis sanitaria debe ser reprochada y puede ser sancionada por poner en riesgo a una comunidad, pero nunca en contra del trato que le garantizan los derechos humanos.</strong><br />
Sí es incompatible con visiones particularistas que anteponen sus ideas colectivas a la igual dignidad – por ejemplo, forzar a los feligreses a sus deberes en ceremonias religiosas masivas – o visiones utilitaristas que, buscando ciertas consecuencias – evitar la recesión o mantener el empleo -, anteponen ciertos derechos de algunos a los derechos de otros, como la propiedad, la libertad de movimiento o la libertad empresa por sobre la dignidad. Los derechos a la vida y la salud de algunos no deben equilibrarse con la actividad económica, – el encuentro de la curva del contagio con la curva económica, según han sugerido ciertos empresarios – como tampoco con el orden público o la seguridad nacional.<br />
Por eso es que la CIDH ha resuelto recientemente que “Las medidas que los Estados adopten, en particular aquéllas que resulten en restricciones de derechos o garantías, deben ajustarse a los principios «pro persona», de proporcionalidad, temporalidad, y deben tener como finalidad legítima el estricto cumplimiento de objetivos de salud pública y protección integral, como el debido y oportuno cuidado a la población, por sobre cualquier otra consideración o interés de naturaleza pública o privada.”<br />
<strong>En un contexto de crisis, donde la falta de legitimidad de las instituciones políticas provoca protestas masivas, donde la crisis climática genera conflictos territoriales complejos, concepciones que hagan depender los derechos de los deberes son un peligro mayor, que favorece la tiranía de valores colectivos no democráticos o de valores economicistas que sólo benefician a pocos como formas de resolver las controversias crecientes de nuestra sociedad.</strong><br />
Cuando la crisis sanitaria nos hace enfrentarnos a la evidencia que la protección de los derechos suponen gastos – que no hicimos a tiempo, como construir un buen sistema de salud pública-, la idea de la incondicionalidad de los derechos humanos no puede desconocerse para predicar que cumplamos nuestros diversos deberes con la comunidad. El sufrimiento que nos provocará que nos hayamos puesto en condiciones en que no logremos hacer efectivos los derechos de todos, nunca será una excusa para desconocer que todos merecen y tienen derechos humanos.<br />
Podemos terminar, con lo que decía Nicanor Parra,<br />
<em><strong>“</strong><strong>Qué fue de los deberes humanos</strong><strong>.<br />
</strong></em><em><strong>Ofrezco la palabra</strong><strong>. </strong><strong>Mucho se habla de derechos humanos</strong><strong>.<br />
</strong></em><em><strong>Poco<br />
</strong></em><em><strong>Nada casi de los deberes humanos:<br />
</strong></em><em><strong>Primer deber humano<br />
</strong></em><em><strong>Respetar los Derechos Humanos”</strong></em><br />
*Fuente: <em><strong><a href="https://www.eldesconcierto.cl/2020/05/03/la-incondicionalidad-de-los-derechos-humanos-en-tiempos-de-crisis/">ElDesconcierto</a></strong></em>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
<p>El articulo <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com/2020/05/03/la-incondicionalidad-de-los-derechos-humanos-en-tiempos-de-crisis/">La incondicionalidad de los Derechos Humanos en tiempos de crisis</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://piensachile.com">piensaChile</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://piensachile.com/2020/05/03/la-incondicionalidad-de-los-derechos-humanos-en-tiempos-de-crisis/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
