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Pisagua, 30 de octubre de 1973, asesinan a 4 dirigentes del P.S. por Consejo de Guerra declarado ilegal, 46 años después

Pisagua, 30 de octubre de 1973, asesinan a 4 dirigentes del P.S. por Consejo de Guerra declarado ilegal, 46 años después
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Los cuerpos de Rodolfo Fuenzalida  Juan Antonio Ruz, José  Sampson  y Freddy Marcelo Taberna Gallegos, nunca aparecieron dejando a sus familias y compañeros, en un dolor eterno.

Hace justo un año, la Corte Suprema ratificó una verdad que en círculos de los derechos humanos, nunca fue cuestionada y que, incluso, se establece en el informe Rettig, tras la recuperación de la democracia. Y esto es que la ejecución -hoy derechamente asesinato- de los máximos dirigentes del Partido Socialista, se hizo por resolución de un ilegal Consejo de Guerra verificado en Pisagua, el 29 de octubre de 1973. En la madrugada, enfrentan las balas de la dictadura Rodolfo Jacinto Fuenzalida Fernández, Juan Antonio Ruz Díaz, José Demóstenes Sampson Ocaranza y  Freddy Marcelo Taberna Gallegos. Los antecedentes en su contra se dieron en el contexto del también falso “Plan Zeta”.

El fallo acredita satisfactoriamente la completa inocencia de estos dirigentes socialista. Llegó la justicia, pero en forma tardía, porque cegaron sus vidas. Una dura lucha de décadas, dieron los abogados de derechos humanos y sus familiares, para que se estableciera la verdad, que siempre supieron. Estas no son las únicas sentencias de los Consejos de Guerra realizados en Pisagua, por lo que hoy, ya nadie duda de su ilegalidad estableciéndose, además, que “nunca hubo guerra”, concepto en el que se amparó la dictadura para aniquilar a “los enemigos de la Patria”.  Es decir, también se desbarata el “Plan Zeta”, supuestamente destinado a exterminar a jerarcas de las FFAA.

Como paréntesis, podemos señalar que el mismo concepto de una guerra -guerra ficticia, por cierto- enarboló el actual Presidente Sebastián Piñera, en medio del estallido social. Al menos,  desbaratar esa falsedad, tardó sólo un año, dejando en mal pie al actual gobierno y a la inteligencia del Ejército. Recordemos que este informe, preparado por la DINE, cuando su jefe era Guillermo Paiva, actual jefe de la Defensa Nacional en Tarapacá, documento en el que se identifica a Pedro Carvajalino, de quien se dijo que era el jefe de la organización chavista gubernamental conocida como Zurda Konducta. Resultó que  Zurda Konducta corresponde a un programa de la televisión y Carvajalino, a un youtube fanático del Gobierno de Nicolás Maduro.

 

INVALIDACION DE LAS SENTENCIAS

Volvamos al caso central de esta nota. La Corte Suprema, hace un año invalidó el Consejo de Guerra del 29 de octubre, porque nunca hubo guerra y los cuatro acusados no tuvieron el más mínimo derecho a defensa. De esta forma -e insisto, 46 años después-, fueron absuelto de los cargos en su contra Rodolfo Jacinto Fuenzalida Covarrubias, Juan Antonio Ruz Díaz, José Demóstenes Sampson Ocaranza y  Freddy Marcelo Taberna Gallegos, por haber sido probada satisfactoriamente su completa inocencia. Es decir, se establece como verdad que fueron asesinados, al amparo de la dictadura y quienes manejaban el Campo de Prisioneros Políticos de Pisagua

La solicitud de revisión de la causa,  acogida por la Corte Suprema, con fecha 11 de octubre de 2019, fue presentada por destacados abogados en materia de derechos humanos, Adil Brkovic Almonte, Nelson Caucoto Pereira y Francisco Ugás Tapia. En lo principal de la presentación de ocho de julio de dos mil diecinueve pidieron que se invalidara la sentencia dictada en el Consejo de Guerra, el 29 de octubre de 1973. En consecuencia, se anula todo lo obrado en los autos Rol 4-1973 y se declara que se absuelve a los dirigentes socialistas, por haber sido probada satisfactoriamente su completa inocencia.

Sin embargo, después de 46 años, los restos de Rodolfo Jacinto Fuenzalida Covarrubias, Juan Antonio Ruz Díaz, José Demóstenes Sampson Ocaranza y Freddy Marcelo Taberna Gallegos, no aparecen, dejando a sus familias y compañeros, en un dolor eterno.

 

LA SENTENCIA

Según relata los hechos la sentencia, “el cargo que se les formuló fue en calidad de autores de los delitos del artículo 245, N° 2, en relación al artículo 246 del Código de Justicia Militar. Da cuenta en su arbitrio de la causa llevada por el señor Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Mario Carroza Espinosa, en causa caratulada “EPISODIO PISAGUA-CUADERNO PRINCIPAL”, en el cual se determinó que, en el Campamento de Prisioneros de Pisagua, los detenidos fueron encerrados en celdas compartidas, firmando documentos en blanco —luego de golpizas— que, posteriormente, constituirían confesiones judiciales por los delitos de traición a la patria, solicitando en ocasiones la pena de muerte para cada prisionero, en procesos arbitrarios e injustos que incluían secuestros, encierros, interrogatorios, tortura y, en ocasiones, ejecuciones sumarias dirigidas por el Fiscal Militar y ex juez del crimen Mario Acuña Riquelme”.

Luego da cuenta en forma detallada de los hechos, llegando a concluir:

“…En tales condiciones, atendida la finalidad de justicia que justifica el recurso de revisión, se hará lugar a la acción y se declarará que todo lo obrado en el proceso impugnado es nulo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 5, 76 y 82 de la Constitución Política de la República, 657 N° 4, 658 y 660 del Código de Procedimiento Penal, se acoge la solicitud de revisión deducida por don Adil Brkovic Almonte, don Nelson Caucoto Pereira y don Francisco Ugás Tapia, en lo principal de la presentación de ocho de julio de dos mil diecinueve y, por consiguiente, se invalida la sentencia dictada en el Consejo de Guerra convocado con fecha veintinueve de octubre mil novecientos setenta y tres y, en consecuencia, se anula todo lo obrado en los autos Rol 4-1973 y se declara que se absuelve a don Rodolfo Jacinto Fuenzalida Fernández, a don Juan Antonio Ruz Díaz, a don José Demóstenes Sampson Ocaranza y, a don
Freddy Marcelo Taberna Gallegos, por haber sido probada satisfactoriamente su completa inocencia”.

 

DESDE EL INFORME RETTIG

Como otros, el consejo de guerra, ocurrido en Pisagua el 29 de octubre de 1973, estuvo revestido de una serie de irregularidades, aparte de lo que indica el sentido común que hoy se impone, en la idea de  que no había estado de guerra en Chile, sino que un golpe de estado.  Así ya se había pronunciado la Comisión Rettig, que en su informe ello enumera una serie de faltas al proceso legal

No hubo unanimidad de los sentenciadores: La Comisión Rettig estableció que este Consejo de Guerra actuó ilegalmente, ya que el  Auditor Ad hoc no comparte el criterio de la pena de muerte y propone 10 años, por irreprochable conducta anterior. La legislación señala que deben estar de acuerdo en la pena la totalidad de los sentenciadores y en este caso no hubo unanimidad.

Delitos no fueron debidamente probados: Además, establece que los delitos de los que se les acusó, no fueron debidamente probados, y por los cuales legalmente no debía imputárseles. Y peor aún, si se hubiesen ejecutados, la misma condena, cita el informe, que reconoce que los delitos se cometieron “en grado de frustración”. Es decir, no se concretaron.

También reconoce el sometimiento a tortura sistemática, aplicado para obtener confesiones. La Comisión establece que los 4 fueron “ejecutados por agentes del Estado en un proceso, que por no haberse ajustado a derecho, vulneró las reglas de resguardo a los DDHH de los procesados”. (*Información competa de este caso, en el Tomo 1 del Informe Verdad y Reconciliación, páginas 240 y 241).

 

LOS FUSILADOS

RODOLFO FUENZALIDA FERNANDEZ,  43 años, piloto civil, detenido el mismo 11. Era militante del Partido socialista. Como casi todos los detenidos, hizo el periplo desde su lugar de detención al Regimiento de Telecomunicaciones y de allí a Pisagua.

JUAN ANTONIO RUZ, 32 años. Se desempeñaba como funcionario de Aduanas y se entregó voluntariamente en el Telecomunicaciones,

JOSE SAMPSON OCARANZA,  33 años, quien se desempeñaba como relacionador público de la municipalidad de Iquique, También se presentó voluntariamente. Lo hizo ante Carabineros.

FREDDY TABERNA GALLEGOS, era el más joven de este grupo, con sólo 30 años y como los otros, se presentó voluntariamente, sin presagiar que esa decisión sería sin vuelta atrás. Hoy, una calle de su barrio El Morro, le recuerda con su nombre.

 

Enlace al Fallo de Corte Suprema del 11 de octubre de 2019 que reconoce la ilegalidad del Consejo de Guerra

 

HAROLDO QUINTEROS, SOBREVIVIENTE

Haroldo Quinteros Bugueño, intelectual de primer nivel y quien tuviera una destacada trayectoria como académico, es un sobreviviente de ese Consejo de Guerra, pues en primera instancia fue condenado, sin embargo la condena inicial fue cambiada, enviándolo a prisión y luego al exilio.

A Haroldo lo acusaron de una supuesta conspiración contra las FFAA, en el llamado “Plan Z”, que se sabe, nunca existió. Sin embargo, después de ser condenado a muerte, al igual que a sus compañeros Rodolfo Fuenzalida,  Juan Antonio Ruz, José  Sampson  y Freddy Marcelo Taberna, lo condenan a presidio perpetuo.

En ese mismo Consejo de Guerra, fueron condenados otros dirigentes y connotados militantes socialistas, entre ellos Renato Jesús Vargas Contreras, que estaba condenado a muerte, Eduardo Espinoza Opazo, que lo estaba a presidio perpetuo, el alcalde Jorge Soria Quiroga y el Intendente Ernesto Burgos Carrasco.

Dejamos link con entrevista realizada hace un año a Haroldo Quinteros.

*Fuente: Edición Cero

 

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