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Presidente Chileno impulsa política genocida contra pueblo Mapuche

Presidente Chileno impulsa política genocida contra pueblo Mapuche
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18 de noviembre, 2018
La policía militarizada chilena, en concreto el “Comando Jungla”, que fuera entrenado en Colombia durante la administración del gobierno de Michelle Bachelet y oficialmente inaugurado y presentado por el Presidente Piñera en junio de este año, se cobró su primera víctima.

Se trata del joven mapuche Camilo Catrillanca de 24 años, hijo de Marcelo Catrillanca y nieto del Lonko (autoridad mapuche) de la comunidad Temucuicui, Juan Catrillanca.

La comunidad está situada en el Sector de Pidima, Región de La Araucanía, fue asesinado de un disparo en la cabeza por dicho comando el pasado 14 de noviembre de 2018 mientras regresaba a casa de su trabajo en su tractor junto a un niño de 15 que lo acompañaba, los familiares denunciaron que el niño, además de presenciar el asesinato de su amigo causándole un trauma severo, fue detenido y violentamente torturado por personal del Comando Jungla, este es sólo un caso más de los muchos mapuches asesinados desde el retorno de la democracia en Chile.

Presionados por los latifundistas y por el sector empresarial, asentados en el territorio ancestral de la Nación Mapuche, el gobierno de Bachelet creó un cuerpo policial especial para reprimir al pueblo mapuche, proyecto llevado a la práctica por el actual presidente Sebastián Piñera. En su alocución del 28 de junio 2018 Piñera señaló que: “Este no es un combate contra la región de La Araucanía, este no es un combate contra el pueblo mapuche” (1).

Sin embargo, bajo la excusa de combatir el “terrorismo” inexistente en la Araucanía arremeten permanentemente contra aquellas comunidades mapuches que luchan por sus derechos. El Comando Jungla incursiona en comunidades mapuches en el día o la noche, acompañados de vehículos blindados con capacidad anfibia, tanquetas, perros y vigilados por helicópteros y drones.

La política racista y anti-mapuche de Piñera se ha cristalizado tan pronto como asumió al cargo de presidente de Chile, tomando medidas para militarizar aún más a la Araucanía, en particular aquellas zonas en las que los mapuches reclaman la restitución de sus tierras ancestrales. Testimonios de las comunidades afectadas señalan que estas unidades de élite actúan con extrema violencia, incluyendo en jardines infantiles y escuelas rurales mapuche (2).

La policía irrumpe con prepotencia e insultos racistas y no exhiben orden alguna de allanamiento ni detención. Entran en las comunidades disparando indiscriminadamente sus armas de fuego y deteniendo a sus líderes, destrozando puertas y ventanas para amedrentar a sus moradores, sin ninguna consideración por las mujeres, ancianos y niños.

Las medidas represoras gubernamentales se pueden interpretar desde la inquina personal del presidente Piñera y desde un punto de vista revanchista. Esto es debido a sus intereses personales que se manifiestan en la hostilidad con la que arremete contra nuestro pueblo debido a la “osadía” de los mapuche-huilliches al reclamar la restitución de sus tierras, que hoy están en manos del actual presidente chileno.

Informaciones fidedignas señalan que, el 21 de diciembre de 2004, Sebastián Piñera adquirió118 mil hectáreas de bosques y cerros al sur de la isla de Chiloé, a pesar que “tenía plena conciencia de que una parte importante de la tierra era demanda por las comunidades huilliches” (3). La compra se llevó a efecto sin el conocimiento de las comunidades mapuche-huilliches que viven en el ese sector, como es el caso de la comunidad Weketrumao.

El presidente Piñera, valiéndose de su posición de poder y autoridad, pareciera pretender vengarse de los mapuches y saldar cuentas personales, utilizando las leyes de la república en beneficio propio y en desmedro del interés y la convivencia nacional. Los conflictos de intereses del presidente cuestionan la autoridad moral y ética para gobernar a un pueblo como el mapuche. Su juicio sobre la política indígena está influenciado y contaminado por su interés económico personal, lo que redunda en perjuicio del pueblo mapuche al ser incapaz de tomar decisiones equitativas por el bien común y la coexistencia pacífica con los pueblos indígenas.

La política de enajenación de las tierras indígenas reabre las heridas –aún no cicatrizadas– del flagelo de la guerra expansionista criolla que conllevó entre 1862-1885 la ocupación militar e ilegal del territorio mapuche por los estados de Chile y Argentina.

El Consejo de Lonko fundadores de la Misión Permanente Mapuche ante la ONU, ya lo advirtió a la opinión pública en un comunicado en el que denunciaban que: “Chile envía a EEUU y Colombia fuerzas militares especiales para entrenarse y ser utilizadas específicamente para reprimir a los mapuches. Su ideología no difiere mucho a la de los nazi, primero singularizan un grupo étnico, lo estigmatizan y después lo persiguen” (4).

La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (5) establece que el genocidio puede ocurrir tanto en tiempos de guerra como en tiempos de paz y define el genocidio como un delito de lesa humanidad.

Dicha Convención clasifica el genocidio como: “un delito de derecho internacional (…) que (la Convención) se compromete a prevenir y a sancionar” y por genocidio se entiende los actos “perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.”

El Artículo II (b) de dicha Convención describe el genocidio como un delito que ocasione “lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;” y el mismo Articulo inciso (c) dice: “Sometimiento intencionalmente al grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.” La política del presidente Piñera hacia el pueblo Mapuche se enmarca dentro de esa definición.

Por su parte el Artículo III (c) de la misma Convención afirma que serán castigados, entre otros: “La instigación directa y pública a cometer genocidio;” y el inciso (d) dice: “La tentativa de genocidio” y el Articulo IV concluye que: “Las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III, serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares.”

La política de ‘desarrollo’ implementada en el territorio ancestral de la Nación Mapuche por el presidente Piñera constituye una conspiración porque en la práctica representa un intento genocida que debe ser prevenido.

Hay que tener en cuenta que el gobierno chileno contraviene la mencionada Convención y que la situación de opresión del pueblo mapuche se acentúa, al extremo de que algunos mapuches son detenidos simplemente por ser mapuche. A lo anterior se suma una enorme cantidad de autoridades y dirigentes que son detenidos por años de manera preventiva y sólo liberados cuando se comprueba su inocencia. Otros son objetos de montajes, estrategia política y judicial generalizada en La Araucanía en la que se destaca la “Operación Huracán” que en Septiembre de 2017, bajo el amparo de la Ley de Inteligencia, quiso encarcelar a 8 líderes mapuche, mediante la plantación de evidencias.

Mientras a otros dirigentes mapuche les cursan gran número de causas con el propósito de mantenerlos continuamente en los tribunales, también es usual que el imputado acuda al juicio para luego, bajo cualquier pretexto éste se aplace, con las consecuencias económicas que ello significa para el imputado que, para mucho de ellos, le es difícil viajar a la ciudad para concurrir a los tribunales, creemos que esta estrategia gubernamental forma parte de la persecución política y es una forma de mantener enfangados judicialmente al mapuche que lucha por los derecho de su pueblo o se opone a los planes del gobierno.

El 24 de octubre de 2012, un conglomerado de Lonko y los representantes de la Misión Permanente Mapuche ante la ONU notificaron al Secretario general de Naciones Unidas, Sr. Ban Ki Moon, las técnicas represivas de los servicios de seguridad chileno y los efectos en las comunidades mapuches de la guerra de baja intensidad que sostienen de manera permanente y por mucho tiempo contra la Nación Mapuche.

Parte de la misiva de las autoridades mapuches señalaba: “con la autoridad moral que nos confiere ser los descendientes directos de este pueblo heroico y noble, que luchó como ningún otro por su libertad e independencia y, considerando que nuestro pueblo jamás ha renunciado ni renunciará a sus derechos de pueblo y a su territorio ancestral, solicitamos a Usted tomar todas las medidas necesarias para interceder en esta guerra de baja intensidad y/o guerra sucia que el estado chileno utiliza en contra de nuestro indefenso pueblo Mapuche. Asimismo, esperamos que las Naciones Unidas intercedan para que se respeten las normas del derecho internacional que nos reconoce la autonomía y libre determinación” (6).

El Plan genocida del Gobierno de Piñera

El presidente Piñera ha puesto en práctica un plan político estatal coercitivo de forma encubierta que apunta a exterminar al pueblo mapuche. Lo hace sometiendo permanentemente a las autoridades y dirigentes mapuches a condiciones de hostigamiento, represión, racismo, persecución y tratos inhumanos y degradantes insoportables. Pero sobre todo se persigue socavar su fuente de existencia fundamental: su territorio, para empobrecerlos aún más y de esta forma empujarlos a la emigración a los centros urbanos, en busca de mejores condiciones de subsistencia, donde se pretende que se diluya su identidad cultural.

Este acto significa en la práctica una segunda colonización y ‘limpieza étnica’, porque crea las condiciones de asimilación forzada, corroe su identidad nacional, causando así la destrucción parcial o total del pueblo mapuche.

Piñera, bajo el pretexto de erradicar la pobreza en la Araucanía y promover el desarrollo y la paz, ha puesto en vigor un proyecto que sienta las bases para facilitar el despojo, por el capital nacional y extranjero, de los escasos territorios aún en manos de los mapuches. Anuncia modificar la Ley Indígena No. 19253, en particular el Articulo 13 que señala: “Las tierras a que se refiere el artículo precedente, por exigirlo el interés nacional, gozarán de la protección de esta ley y no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia” (7).

También el presidente chileno, en su Plan Impulso Araucanía de desarrollo, afirma que incluye el mejoramiento de la infraestructura, tales como carreteras, caminos y puentes y que está orientada a incentivar la inversión en la Araucanía. La iniciativa pareciera ser loable si no fuera porque dentro de ese esquema se propone “Modificar la ley indígena para potenciar el uso productivo de las tierras entregadas a los miembros del pueblo mapuche reduciendo o eliminando las prohibiciones de vender, hipotecar, arrendar, o disponer de sus tierra” (8).

Es decir, tras la mascarada del desarrollo de la Araucanía, se esconde un funesto plan diseñado a darle el ‘golpe de gracia’ a la Nación Mapuche, porque al desregular la protección de los territorios mapuches, que les brinda la actual Ley Indígena, impulsa solapadamente su enajenación.

De manera paternalista y demagógica el presidente Piñera afirma que como segundo objetivo impulsará el “reconocimiento, la valoración, el aprecio, el apoyo y el compromiso de preservar la cultura, las tradiciones, la lengua, las costumbres, la educación, la salud y la cosmovisión de nuestros pueblos originarios” (9), pero Piñera sabe perfectamente bien que un pueblo sin territorio y recursos está condenado a desaparecer, porque le corroen las bases esenciales de su sustento del que hoy viven, se sostienen y desarrollan.

El Plan Impulso Araucanía atenta destruir el lof (vida comunitaria mapuche) porque está claro que en un pueblo sin territorio su economía muere, su organización política, social y cultural desaparece, su idioma, sus leyes y costumbres y espiritualidad se diluyen en el tiempo.

En 1985 el que escribe esta nota denunciaba en el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la ONU los planes genocidas del Decreto Ley 2568 de la dictadura de Pinochet, que hoy en democracia, bajo el Presidente Piñera, recobra vigencia: “La aplicación del Decreto 2568, significa la perdida de nuestras tierras. Sin nuestras tierras, nuestro pueblo Mapuche desaparecerá. La necesidad de la creación de instrumentos jurídicos nacionales e internacionales para la recuperación de nuestras tierras es imprescindible” (10).

Piñera quiere modificar la Ley Indígena para despejar el camino de la apropiación de las tierras mapuches y de esta forma asegurar la extinción del pueblo precolombino.

El presidente Piñera, lejos de promover el desarrollo del pueblo Mapuche tomando medidas prácticas y justas orientadas a restituirle sus tierras y el uso de sus recursos, promueve la enajenación de ellas para empobrecerlos aún más.

A propósito de la justa demanda de Bolivia por una salida soberana al Pacifico, Piñera repite hasta el cansancio que Chile respeta los tratados y las leyes internacionales, pero nada dice del derecho de la Nación Mapuche y de sus tratados bilaterales de fronteras con España y Chile, ni del derecho a restablecer su autonomía territorial, la libre determinación y el autogobierno, que les reconoce el derecho internacional contemporáneo a todos los pueblos indígenas y que están establecidos en la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas (11), entre otros instrumentos internacionales.

Además de la violación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio anteriormente mencionada, el gobierno chileno también contraviene el Articulo 7 del Estatuto Roma sobre “Crímenes de lesa humanidad,” que es aplicable, entre otros actos, “cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.” El inciso h, señala: “Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, […] En la Parte 2 (A los efectos del párrafo 1) en el inciso g señala que: “Por “persecución” se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad” (12).

Considerando que Chile se adhirió en 2009 a la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma) que castiga el genocidio y los crímenes de lesa humanidad y de guerra, y tomando en cuenta la seriedad de los hechos revelados en este artículo, se hace necesario iniciar cuanto antes las investigaciones necesarias para documentar estas denuncias. Esperamos que las organizaciones de derechos humanos inicien los procedimientos legales correspondientes para llevar el “caso” mapuche a la Corte Penal Internacional, contra todos aquellos que directa o indirectamente estén conspirando el genocidio de la nación Mapuche.

Este artículo fue hecho con la colaboración de:
Flor Calfunao Paillalef, investigadora sobre historia jurídica mapuche y derecho internacional.
Pedro Arenas Rincón, filólogo.

*Fuente: Politika


Bibliografía

(1). Fuente: Youtube – El comando especial para La Araucanía
https://www.youtube.com/watch?v=bjv6sqicKoo

(2). Fuerzas Especiales irrumpe con bombas lacrimógenas en escuela rural en Temucuicui
http://www.eldesconcierto.cl/2017/06/14/video-fuerzas-especiales-irrumpe-con-bombas-lacrimogenas-en-escuela-rural-en-temucuicui/
(3). The Clinic. Cómo Piñera se compró 118 mil hectáreas de Chiloé a través de una sociedad offshore
http://www.theclinic.cl/2017/06/07/como-pinera-se-compro-118-mil-hectareas-de-chiloe-a-traves-de-una-sociedad-offshore/
(4). Frente a la expulsión de Embajadora Mapuche de Suiza: Declaración de los Lonko fundadores de la Misión Mapuche ante Naciones Unidas.
https://www.mapuche-nation.org/esp/frente-a-la-expulsion-de-embajadora-mapuche-de-suiza-declaracion-de-los-lonko-fundadores-de-la-mision-mapuche-ante-naciones-unidas/
(5). Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/treaty-1948-conv-genocide-5tdm6h.htm
(6). Carta de Autoridades mapuche al Secretario General de las Naciones Unidas
https://mapuche-nation.org/espanol/html/noticias/cmdo-542.htm
(7) Ley Indígena Nº 19.253. Título II – Del Reconocimiento, Protección y Desarrollo de las Tierras Indígenas.
http://www.mapuche.info/indgen/ley-1.html#indice
(8). Síntesis Agenda Pueblos Indígenas y Plan Araucanía II. 2. Propuestas para los Pueblos Indígenas – Desarrollo económico
http://planaraucania.sebastianpinera.cl/
(9) Gobierno anuncia nuevo plan para el “desarrollo y la paz” en La Araucanía
https://www.youtube.com/watch?v=jMYrKUcT_xQ
(10). Primer documento presentado al Grupo de Trabajo por los Mapuches del exterior.
http://mision-nacion-mapuche.info/documentos/
(11). Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas
https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf
(12). Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf

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