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Estados Unidos / Irán: breves apuntes sobre las nuevas sanciones unilaterales (infundadas) anunciadas este 6 de agosto

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Este 6 de agosto, Estados Unidos anunció nuevas sanciones contra Irán (véase comunicado oficial de la Casa Blanca). Se trata de sanciones unilaterales tomadas por la actual administración norteamericana y que se añaden a las adoptadas el 8 de mayo del 2018, aduciendo supuestos incumplimientos por parte de Irán del denominado Pacto Nuclear adoptado en julio del 2015. Como previsible, el único Estado en felicitar a Estados Unidos por esta decisión fue Israel (véase nota del Times of Israel).

Se lee en el precitado comunicado por parte del Presidente norteamericano que:

«Since my announcement on May 8 withdrawing the United States from the JCPOA, my Administration has sanctioned 38 Iran-related targets in six separate actions. Reimposition of nuclear-related sanctions through today’s actions further intensifies pressure on Tehran to change its conduct«.

 

Sanciones norteamericanas alegando incumplimientos por parte de Irán: breve puesta en perspectiva

Este anuncio se da a pocos días de otro anuncio del Presidente de Estados Unidos, sugiriendo esta vez una cita con las máximas autoridades persas, y que provocó una profunda sorpresa en Israel (véase artículo de prensa del Express, Reino Unido).

Foto extraída de artículo de prensa titulado «US-Iran tensions: Israel ‘SHOCKED’ by Trump’s offer to meet Iran leader Rouhani» (Express, Reino Unido, edición del 2/08/018)

Esta decisión unilateral norteamericana contradice la resolución adoptada por el mismo Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en el 2015 que endosa el acuerdo pactado en materia nuclear con Irán (véase texto completo de la resolución 2231 del 20 de julio del 2015 en favor de la cual votó Estados Unidos); a su vez, esta decisión confirma la visión unilateralista bastante peculiar del actual ocupante de la Casa Blanca, dispuesto a desechar un documento que se logró pactar con Irán en julio del 2015 luego de arduas negociaciones.

Tal y como tuvimos la oportunidad de escribirlo en julio del 2015, en una nota publicada en Derechoaldia reproduciendo al final el comunicado de prensa de Costa Rica:

«El documento acordado este 14 de julio en Viena constituye sin lugar a dudas la culminación de uno de los ejercicios diplomáticos más arduos y complejos de los últimos tiempos, realizado en un período marcado por discursos hostiles e intentos variados tendientes a minar el proceso de negociación. Permite apaciguar en parte la confrontación existente entre Estados Unidos e Irán que inició en 1979, y que se ha mantenido desde entonces muy presente, desbordando el marco de las relaciones bilaterales entre ambos Estados» (véase nota nuestra editada en el sitio de Derechoaldia el 15 de julio del 2015).

El repudio generalizado a la decisión de Estados Unidos de reimponer sanciones a Irán

En un comunicado conjunto del 6 de agosto del 2018, la Alta Representante de la Unión Europea y los jefes de las diplomacias de Alemania, Francia y Reino Unido lamentaron la decisión norteamericana, concluyendo que:

«La préservation de l’accord nucléaire avec l’Iran relève du respect des accords internationaux et importe pour la sécurité internationale» (véase texto en francés de esta declaración conjunta).

Por otro lado, China ha anunciado que estas sanciones norteamericanas no afectarán en lo más mínimo su creciente comercio con Irán (véase nota de prensa).

Por su parte, la Comisión de la Unión Europea (UE) anunció la entrada en vigor inmediata del denominado Estatuto de Bloqueo este 7 de agosto: se trata de una herramienta jurídica que busca resguardar y proteger a todas las empresas europeas que inviertan en Irán de las sanciones norteamericanas (véase comunicado de prensa de la UE). Se lee en el comunicado antes mencionado que:

«El estatuto de bloqueo permite a los operadores de la UE reclamar compensación por daños y perjuicios como consecuencia de las sanciones extraterritoriales de los Estados Unidos a las personas que ocasionen tales daños y anula el efecto en la UE de las resoluciones extranjeras basadas en ellas«.

Como es sabido, Teherán se ha convertido desde julio del 2015 en una capital de enorme interés para muchas empresas europeas. Una importante misión empresarial encabezada por el jefe de la diplomacia española en persona visito Teherán en febrero del 2018 (véase comunicado oficial de España).

Cabe recordar que a 24 horas de anunciadas las sanciones unilaterales contra Irán en mayo del 2018, la Organización Internacional para la Energía Atómica de las Naciones Unidas (OIEA) desmintió públicamente a Estados Unidos, señalando que Irán si cumplía con todas las obligaciones contraídas en el Pacto Nuclear suscrito en julio del 2015: sobre este punto preciso, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra breve notapublicada en DIPúblico, titulada «¿Informantes malinformados? OIEA desmiente categóricamente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear«.

Foto de los jefes de la diplomacia de Irán y de Estados Unidos, extraída de artículo de prensa del 2013 del Times of Israel titulado «Kerry, Zarif to meet in Geneva as nuke talks ramp up».

En América Latina, Irán ha desplegado una hábil agenda diplomática regional en años anteriores, saludando, por ejemplo, en enero del 2018 la llegada del primer embajador de Chile a Teherán (véase notade HispanTV); y celebrando, en abril del 2018, la visita oficial del jefe de la diplomacia persa a Brasil (véase comunicado oficial del Itamaraty) así como a Uruguay (véase comunicado oficial de Uruguay).

El reciente recurso a la justicia internacional por parte de Irán 

Al mantener incólume su posición Estados Unidos con relación a las sanciones anunciadas en mayo del 2018 contra Irán, el 17 de julio del 2018 Irán acudió a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), interponiendo una demanda contra Estados Unidos (véase comunicado de prensa de la CIJ en inglés y en francés). Tuvimos la ocasión de analizar los alcances de esta demanda iraní en una breve nota nuestra a la que nos permitimos remitir a nuestros lectores (Nota 1).

Al haber acompañado Irán su demanda contra Estados Unidos con una solicitud de medidas provisionales de caracter urgente (véase texto completo), la CIJ fijó a finales del mes de agosto las audiencias orales entre ambos para tomar una decisión al respecto (véase comunicado de prensa en francés y en inglés del pasado 26 de julio del 2018). Es probable que en caso de asistir a estas audiencias, la delegación de Estados Unidos alegue, entre otros puntos, que la CIJ carece de toda competencia para ordenar medidas provisionales en su contra. En caso de no comparecer (una posibilidad que no se puede descartar dado el espectáculo que ofrece al mundo el actual Presidente norteamericano), las audiencias en La Haya se mantendrían con la sola presencia de la delegación persa, sin afectar mayormente el procedimiento (Nota 2).

A modo de conclusión

El retiro de Estados Unidos en el 2018 del Pacto Nuclear suscrito con Irán en julio del 2015 se basa en hechos inexistentes. Las sanciones reimpuestas a Irán por Estados Unidos se inscriben en esta misma lógica.

Cabe indicar que la demanda iraní presentada en julio del 2018 constituye la primera acción legal interpuesta en La Haya por un Estado contra Estados Unidos desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante, en enero del 2017: este último se ha caracterizado por acciones unilaterales e inconsultas que violentan acuerdos previos suscritos por Estados Unidos.

Desde esta perspectiva, otros Estados cuyos derechos se han visto vulnerados en razón de la actitud desafiante de Estados Unidos bien podrían acudir de igual forma a la justicia de La Haya en el futuro.

Notas:

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Irán demanda a Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por sanciones comerciales del 8 de mayo«, CIARGlobal, edición del 24 de julio del 2018, disponible aquí.

Nota 2: En 1973, una solicitud de medidas provisionales de Australia contra Francia con relación a los ensayos nucleares franceses en el Océano Pacífico dió lugar a audiencias en La Haya con la presencia de una sola delegación (véase acta de audiencias de mayo de 1973).

-El autorNicolás Boeglin, es Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Blog del autor: Nicolás Boeglin

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