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	Comentarios en: Los abortones de la pinche república	</title>
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		<title>
		Por: olga larrazabal		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[olga larrazabal]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Jul 2017 19:00:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Es muy interesante la Constitución chilena.  Desde el primer artículo habla de &quot;personas&quot;, sin distinguir sexo ni raza, a las cuales les garantiza la igualdad, la dignidad y la libertad. Después especifica que son chilenas las &quot;personas&quot; que nacen en Chile. Y después de darle garantías de respeto y dignidad a todos los nacidos, llamados personas,  a las cuales debe protección y otra serie de garantías, agrega  lo Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:
 1°. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
La ley protege la vida del que está por nacer. 27
 La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley
aprobada con quórum calificado. 28
Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo;
 2°. La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. En
Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son
iguales ante la ley. 29-30
 Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;
 3°. La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. siguiente: etc

No soy jurista, pero Proteger la vida del que está por nacer, que no es nacido ni persona, ni ciudadano, versus los derechos de una ciudadana garantizados en la Constitución donde están enunciados como integridad física y psíquica, libertad y protección ciudadana, es una contradicción
 El tema es discernir la contradicción, viendo el énfasis que hizo el legislador en diferenciar &quot;persona&quot; y &quot;ciudadano/a&quot; de meramente &quot;vida del que está por nacer&quot; que solo se menciona en el Cap 3 art 19, mientras al tema de los derechos de las personas en calidad de ciudadanos ocupa varios capítulos desde el N°1 y de eso se trata la constitución, de las personas.
Además proteger la vida del no nacido, significa proteger a todas las mujeres que son las que llevan hijos en su cuerpo, para que esta gracia de prestar el cuerpo a la reproducción, sea llevada con alegría y dignidad.  Pero no significa sacrificar a un ciudadano en aras de una vida no acogida, por la razón que fuere. Nadie puede obligar a otros a ser donante de órganos ni a dar su vida por nadie, si no lo elije y se siente capaz.
Y así como mantenemos ejércitos para matar a los que nos dicen ser nuestros enemigos, bombardeando a miles de personas inocentes, padres, hijos de alguien, porque esa es la parte no estética de la realidad, también debemos de hacernos cargo de la parte no estética de la realidad femenina, de acuerdo a los cánones tradicionales, de que no necesariamente quiere ser madre en cualquier circunstancia que le signifique un desmedro de sus derechos a la vida y a la salud física y psiquica como persona.
Y así como un médico que va a la guerra es obligado a empuñar su fusil y aceptar lo que su juramento hipocratico o su religión, no favorecen, también en la vida corriente existen esas situaciones.
Lo importante es que la decisión del acto la tome quien es directamente afectado y no el Estado u otras personas se arroguen el derecho.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Es muy interesante la Constitución chilena.  Desde el primer artículo habla de «personas», sin distinguir sexo ni raza, a las cuales les garantiza la igualdad, la dignidad y la libertad. Después especifica que son chilenas las «personas» que nacen en Chile. Y después de darle garantías de respeto y dignidad a todos los nacidos, llamados personas,  a las cuales debe protección y otra serie de garantías, agrega  lo Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:<br />
 1°. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.<br />
La ley protege la vida del que está por nacer. 27<br />
 La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley<br />
aprobada con quórum calificado. 28<br />
Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo;<br />
 2°. La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. En<br />
Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son<br />
iguales ante la ley. 29-30<br />
 Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;<br />
 3°. La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. siguiente: etc</p>
<p>No soy jurista, pero Proteger la vida del que está por nacer, que no es nacido ni persona, ni ciudadano, versus los derechos de una ciudadana garantizados en la Constitución donde están enunciados como integridad física y psíquica, libertad y protección ciudadana, es una contradicción<br />
 El tema es discernir la contradicción, viendo el énfasis que hizo el legislador en diferenciar «persona» y «ciudadano/a» de meramente «vida del que está por nacer» que solo se menciona en el Cap 3 art 19, mientras al tema de los derechos de las personas en calidad de ciudadanos ocupa varios capítulos desde el N°1 y de eso se trata la constitución, de las personas.<br />
Además proteger la vida del no nacido, significa proteger a todas las mujeres que son las que llevan hijos en su cuerpo, para que esta gracia de prestar el cuerpo a la reproducción, sea llevada con alegría y dignidad.  Pero no significa sacrificar a un ciudadano en aras de una vida no acogida, por la razón que fuere. Nadie puede obligar a otros a ser donante de órganos ni a dar su vida por nadie, si no lo elije y se siente capaz.<br />
Y así como mantenemos ejércitos para matar a los que nos dicen ser nuestros enemigos, bombardeando a miles de personas inocentes, padres, hijos de alguien, porque esa es la parte no estética de la realidad, también debemos de hacernos cargo de la parte no estética de la realidad femenina, de acuerdo a los cánones tradicionales, de que no necesariamente quiere ser madre en cualquier circunstancia que le signifique un desmedro de sus derechos a la vida y a la salud física y psiquica como persona.<br />
Y así como un médico que va a la guerra es obligado a empuñar su fusil y aceptar lo que su juramento hipocratico o su religión, no favorecen, también en la vida corriente existen esas situaciones.<br />
Lo importante es que la decisión del acto la tome quien es directamente afectado y no el Estado u otras personas se arroguen el derecho.</p>
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