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Texto del sumario a Mitchel Cartes, el nominado Intendente de Tarapacá

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CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN

En Iquique a 23 días de Enero del 2014, teniendo presente que por Resolución (Exenta) D.R.V.T. Nº 0131 del 01/02/2013, agotando la etapa de investigación se procede a la respectiva formulación de cargos, por lo que se realiza el cierra esta etapa investigativa.

 

 

           CATALINA TAPIA QUIROZ                                          JUAN VALENCIA CAMPOS

                  ACTUARIA                                                                     FISCAL INSTRUCTOR

 

 

VISTA FISCAL

 Vistos:

En Iquique a 23 días de Enero del 2014, en virtud de las atribuciones que me confiere la Resolución (Exenta) D.R.V.T. Nº 0131 del 01/02/2013, y lo dispuesto en el Artículo 139º del Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante Decreto con Fuerza de Ley Nº 29/2005, se procede a  emitir el siguiente Dictamen Final:

REF.: «Conservación Periódica Ruta A-45, km. 0,00 al km. 43,00 Sector  Cruce Ruta 5 – Cuesta Calatambo, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá».  

“Conservación Seguridad Vial Ruta 16, Humberstone-Iquique, km. 39 al km. 47 (por sectores); Provincia de Iquique, Región de Tarapacá.

 

 Foja  207, 208Resolución Nº 0131 01/02/2013Resuelve sobre inhabilidad en Sumario Administrativo y designa nuevo Fiscal.Fojas 209Ord. Nº 4 15/03/2013 Designa actuario en Sumario Administrativo Aceptación del Cargo de Actuaría de la Srta. Catalina Tapia Quiroz con fecha 15/03/2013Fojas 210Ord. Nº 001 fechado el 26/03/2013  donde se solicita a la Sra. Gladys Rojas carpeta y libro de obras del los contratos indicados en la Ref.Fojas 211Ord. s/n fechado de recepción 27/03/2013 del Sr. Hector Astorga Gonzalez  donde entrega carpetas de los contratos de la referencia.Fojas 212Oficio Reservado Nº 2 27/03/2013 del Fiscal Instructor al Director Regional de Vialidad en el cual solita prorroga para la investigación.Fojas 213Resolución Nº 480 04/04/2013 concede plazo en sumario administrativo.Fojas 214Acta de Notificación 08/04/2013 se notifica al Fiscal Instructor de la Resolución Nº 480.Fojas 215Ord. Nº 3 10/04/2013 del Fiscal Instructor a Sra. Yasna Colombre en el cual se solicita completar información para Sumario Administrativo.Fojas 216Memorandum Nº 02 10/04/2013 de la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica, Auditoria y gestión de Vialidad, Región de Tarapacá a Fiscal Instructor donde se da respuesta al Ord. Nº 003.Fojas 217Aceptación del Cargo de Actuaria de la Srta. Catalina Tapia Quiroz con fecha 15/03/2013Fojas 218Ord. Nº 2 17/04/2013 de Fiscal Instructor a Jefe Unidad Gestión y Administración Presupuestaria, donde solicita fotocopias de facturas de estados de pago.Fojas desde el 219 al 290Ord. Nº 1 18/04/2013 de Jefe Unidad Gestión y Administración Presupuestaria a Fiscal Instructor donde se da respuesta a ord. Nº 2Fojas 291Ord. Nº 003 19/04/2013 del Fiscal Instructor a Sra. Jefa del Departamento de Contratos solicitando libros de obras de la Conservación Seguridad Vial de la Ruta 16.Fojas 292Ord. Nº 05 12/06/2013 de Fiscal Instructor al Director Regional de Vialidad donde solicita antecedentes estado del contrato  Conservación Seguridad Vial de la Ruta 16.Fojas 293Ord. Nº 06 12/06/2013 de Fiscal Instructor al Sr. José Naredo donde se solicita monografía de excavación y hormigonado del contrato Conservación Seguridad Vial de la Ruta 16.Fojas 294Ord. Nº 07 21/07/2013 de Fiscal Instructor al Director Regional de Vialidad solicita prorroga.Fojas 295Acta de Notificación 30/07/2013 se notifica al Fiscal Instructor de dla Resolución Nº 1152.Fojas 296Acta de Notificación 30/07/2013 se notifica al Fiscal Instructor de la Resolución Nº 1152.Fojas 297Ord. Nº 09 del 13/09/2013 del Fiscal Instructor al Jefe Unidad Presupuestaria del Departamento de Contrato donde se solicita informe las obra realmente ejecutadas en el contrato de Conservación de la Ruta A-45Fojas 298Ord. Nº 9 11/10/2013 del Fiscal Instructor a la Srta. Gudy Gómez Fiscal MOP donde solicita informe pronunciamiento de las resoluciones que se indican.Fojas desde el 299 al 313Ord. Res. Nº 11 de la Srta. Gudy Gómez Fiscal MOP al Fiscal Instructor en el cual se da respuesta al Ord. Nº 9.Fojas 314Ord. Nº 012 23/10/2013 del Fiscal Instructor a la la Srta. Gudy Gómez Fiscal MOP se da respuesta al Oficio Nº 10.Fojas 315Ord. 14640 22/12/2011 Modificación de obra Nº 1 del contrato de Conservación de la Ruta A-45.Fojas desde el 316 al 318Ord. Nº 8275 18/08/2009 del Subdirector de Mantenimiento a los Directores Regional de Vialidad.Fojas 319Ord. 5965 01/06/2013 del Director Nacional de Vialidad el cual instruye sobre Modificaciones de Obras de Conservación Vial.Fojas 320Ord. Nº 3230 09/03/2005 del Director Nacional de Vialidad a Directores Nacionales de Vialidad, instruye sobre Modificaciones de Obras.Fojas 321 al 322Ord. 10077 13/10/2008 del Subdirector de Mantenimiento a Directores Regionales de Vialidad. Reitera documentación enviada a la S.D.M., en solicitudes de tramitación para Gestión de Contratos.Fojas 323Ord. 8355 16/08/2007 del Subdirector de Mantenimiento a los Directores Regional de Vialidad, instruye sobre Modificaciones de Obras.Fojas desde el 324 al 327Decreto Nº 1093 29/11/2003 Contratos de Obras Públicas.Fojas 328  y 329Ord. 13825 30/09/2005 del Subdirector de Mantenimiento a señores Inspectores Fiscales.Fojas 330 al 331Ord. 19357  02/12/2004 del Director de Vialidad a según distribución.Fojas desde el 332 al 347Resuelvo Nº 1600 05/11/2008 de la Contraloría general de la Republica donde fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.Fojas desde el 348 al 353Ord. Nº 6355 01/06/2012 del Director General de Obras Publicas, donde envía VºBº  de Ejecución Inmediata Nº 2  del Contrato de la conservación periódica de la ruta A-45.Fojas 354Informe 06/06/2012 del Sr. Roberto Alvarez  del contrato de conservación periódica de la ruta A-45Fojas desde el 355 al 360Registros diario de terreno de la Administración Directa en el sector de Retamilla km. 13 de la Ruta 45.Fojas desde el 361 al 373Minuta Modificaciones de Obras del Contratos de la conservación periódica de la ruta A-45.Fojas 374Declaración al Profesional Don Rodolfo Bustos.Fojas desde del 375 al 377CronogramaFojas 378Ord. Nº 11 16/10/2013 del Inspector Fiscal al Jefe Unidad de Recursos Humanos.Fojas desde el 379 al 381Ord. Nº 0032 17/10/2013 de la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos, donde se da respuesta al Ord. Nº 11.Fojas desde el 382 al 385Ord. Nº 13 20/11/2013 del Inspector Fiscal al Jefe Unidad de Recursos Humanos.Fojas desde el 383 al 385Orden de Ejecución Inmediata Nº 2 del Contrato Conservación de la Ruta A-45.Fojas desde el  386 al 394Perfil del cargo por Competencia de Inspector Fiscal de Obras.Fojas desde el 395 al 397Resuelvo Exento Nº 1555 30/08/2012 donde se regulariza y se ordena el pago de obras ejecutadas.Fojas 398Presupuesto General PropuestoFojas 399De Fiscal Regional, Región de Tarapacá a Fiscal Instructor 23/10/2013.Fojas desde el 400 a 409Ord. Nº 03 20/12/2011 del Sr. Mitchel Cartes Tamayo al Sr. José Herreros Concha, con las observaciones de Prevención de Riesgos.Fojas 410Acta de Notificación 04/02/2013.Fojas 411Citación a declarar al Sr. Rodolfo Bustos González.Fojas 412 al 415Ord. 0040 21/11/2013 de la Jefa Unidad de RR.HH y Adm. al Fiscal Instructor.Fojas 416Cierre de la investigación.Fojas desde el 417 al 419Vistos del Fiscal Instructor.

 

 

Considerando :

 

SEGÚN RES. DV. D.R.T. N°0131
De fecha 01 de Febrero de 2013.

De acuerdo a lo indicado en el título, se inicia la Investigación considerando que existía un Resuelvo anterior que se individualiza como RES. D.R.V.T  N°1736, para la misma causa, el que es tomado en consideración.

CONTRATO: “CONSERVACION PERIODICA RUTA A – 45 Km. 0,0 AL Km. 43,0 CRUCE RUTA 5 – CUESTA CALATAMBO. PROVINCIA DEL TAMARUGAL, REGION DE TARAPACÁ.”

DE LA INVESTIGACIÖN:

Al iniciar la investigación, el Inspector fiscal de la Obra el señor Mitchel Cartes Tamayo, al presentar su retiro de la institución no dejó el Libro de Obras.

De este modo, fue mas difícil confeccionar el cronograma de apoyo, había que recurrir a la carpeta de las obras y buscar los documentos por sus fechas.

También se confeccionó una gráfica, básicamente con la fecha de los Estados de Pago con montos versus tiempo transcurrido del Contrato, para ver con mayor certeza, lo que no pudiera quedar explicado con palabras.

1.- Se confecciona un cronograma(fojas N° 376) de las actividades del contrato. Con el fin de establecer el orden relativo, al buen funcionamiento del proceso de cumplimiento de etapas del contrato. En el podemos visualizar los momentos precisos donde surgen los problemas.  Como se trata de contratos acotados por fechas, los análisis de los sucesos resultan más fáciles de detectar y analizar.

A lo indicado en el párrafo anterior, se debe tener conocimiento preciso de los Antecedentes de Licitación (AL), del Reglamento de Contratos para Obras Públicas (RCOP) y algunos Documentos Internos emanados desde el Nivel Central y la DGOP con relacionados con Proyectos, Contratos, Conservación, etc. y la Contraloría General de la República.

En este cronograma, no hay mención alguna, de actividad que pudiera refrendarse a través del Libro de Obras, ya que este, no existe. Lo que es, la primera irregularidad manifiesta, de la Inspección Fiscal.

2.- En el cronograma, podemos destacar que, la Empresa inicia sus actividades con la Entrega de Terreno, con atraso, que no son atribuibles a tramitaciones de documentación. Esto significa que despilfarró 29 días de su contrato, dejándolo solo en 101 días para cumplir su compromiso, de un total de 130 días. (Lo que le traerá consecuencias posteriores.)

Como se indica en RCOP, TITULO VII, EJECUCION DE LAS OBRAS. Artículo 137, en su segundo párrafo dice:…, la entrega deberá hacerse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que el contratista o su representante legal den cumplimiento a lo indicado en el inciso anterior y suscriban los antecedentes señalados en el artículo 90.”    

Si el contratista o su representante legal no concurrieren el día fijado para la entrega, la Dirección le señalará un nuevo plazo que no exceda de ocho días. Expirado este, y si no asistiera, se podrá poner término anticipado administrativamente al contrato, de acuerdo con el artículo 151.

Es decir, esta instrucción del Reglamento de Contrato para Obras Públicas, solo tolera un máximo de 23 días.

Es evidente que no se tomaron las medidas del caso desde el Inicio del Contrato, en contra de la empresa.

El primer Estado de Pago (EP) (fojas N°220), se produce a los 65 días del inicio del contrato, (23/09/11) con un avance físico de 12,51%. Justo en la mitad del tiempo transcurrido del Contrato. Avance del tiempo del contrato 50%.

El segundo EP(fojas N°229), se realiza a 29 días (21/10/11) con un avance físico de 35,48%, avance de tiempo del Contrato de 94 días, que equivale 72,31% del tiempo consumido del Contrato.

El tercer EP(fojas N°236), se presentó el 28/11/11, a 36 días después (lo que significa 02 días después del término del contrato), con un avance físico de 84,93%. Este avance tan disparado, no tiene relación con los avances anteriores. Es decir, en un mes se avanzó mas del doble que los dos meses anteriores.

El avance del tiempo del Contrato llega al 87,92%, considerando la ampliación de plazos, solicitado en la Res. N° 2036 (fojas 18) y estimando también el aumento de obras de la OEI N°1(fojas23), este avance físico financiero se reduce a un 74,85%, quedándole 17 días para el término del contrato..

El cuarto EP(fojas N°245), se realiza el 26/12/2011, cuando se cumplen 161 días del Contrato, lo que significa 11 días después del cumplimiento del tiempo del contrato y un avance financiero, que representa un 99,11% y se ha cancelado $ 1.421.243.803, lo pagado en el presente EP es $ 347.873.473

Con este EP N°4, se completa el total las obras físicas del contrato, faltando solo el 0,89% lo que equivale a $ 12.769.561, que corresponde a operaciones auxiliares y manejo ambiental, teniendo en consideración el tiempo que concede la Res N° 2036 (fojas 18) de aumento de plazos de 19 días. En fojas N° 245 y fojas N° 247, del EP N° 4, hay anotaciones, que indican que hay un avance físico del 100%. Sin embargo, la Empresa y  el IF, no han mención del término físico de obras.

3.- La documentación entregada, para justificar los EP, presentan solo parte de los antecedentes exigidos. Constituyéndose en una omisión permanente.

Las cubicaciones de las obras presentadas, que se supone ejecutadas, no tienen los respaldos correspondientes, no están los reportes de la maquinaria de la empresa, que justifiquen alguna de las obras de movimientos de tierra, tales como Remoción de Derrumbes; Terraplenes; Excavación en Terreno de Cualquier Naturaleza, Rectificación y Limpieza de Cauce, Bacheo Superficial, Recebo de Carpetas Granulares. No hay listado de personal, para saber cuántos operarios trabajaron en la colocación de gaviones, sellado de grietas, colocación de miles de tachas. No hay informes del encargado de Prevención de Riesgos. Se desconoce, la cantidad de maquinarias y personal especializado, o no trabajaron en la obra.

En DECLARACIÓN DEL INSPECTOR FISCAL que acompaña cada EP, es Documento que compromete al Inspector Fiscal al indicar que las obras que aparecen en el presente Estado de Pago, son las que él indica y que certifica que son las que ejecutó efectivamente el Contratista.

En la carpeta del Contrato no hay ningún levantamiento topográfico, ni documento alguno presentado por la Empresa con los V°B° de los IF, que estuvieron en la etapa de Construcción de las obras. No hay información que se haya entregado para la base de datos de esta ruta en la DRV, menos aún en los antecedentes que se adjuntan a los Estados de Pago para justificar las obras que se cancelan.

Pero también nos llama la atención, que tiene que hacer la operación Terraplenes y Excavación en TCN, en este contrato, por esta razón, se analizan los Antecedentes de Licitación. Este tipo de operaciones básicamente se consideran en las etapas de rutas nuevas, ensanches o bien en etapas de emergencias y no cuando hay una ruta existente ya pavimentada con trazados definitivos.

4.- Por esta situación, hemos revisado los Antecedentes de Licitación (AL) (con las firmas de sus responsables) de los contratos, desde su formulación técnica, que da origen a las partidas y sus descripciones, proyectos, planos, documentos y cubicaciones.

En las páginas 04, 05 y 06 de Antecedentes de Licitación del proyecto “Conservación Periódica Ruta A – 45, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá”, tienen relación directa con las páginas 076, 077, 078 y 079, estas a su vez con las páginas que abarcan:

 

El Capítulo IV – 3  ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESPECIALES POR PARTIDA. (desde página 097 a la página 140)

El Capítulo V CUBICACIONES INFORMATIVAS Y UBICACIÓN DE OBRAS y sus subtítulos V-1 MEMORIA DE CUBICACIONES y V-2 CUADROS DE CUBICACIONES, hay ausencia de monografías y cubicaciones sin respaldos, en 13 cuadros, desde las páginas 142 hasta la página 154.

Luego el subtítulo V-3 RESUMEN DE CUBICACIONES, que muestran las unidades y cantidades de las partidas. (página 156)

 

El Capítulo VI LÁMINAS Y OBRAS TIPO, no tiene (página 157)

El Capítulo VIII CUADROS DE TOPOGRAFIA, no tiene (página 162)

El Capítulo IX LISTADO DE PLANOS, no tiene (página 163)

En el análisis de los Antecedentes de Licitación aquí presentados hay información discordante. En todas las partidas de Movimientos de Tierra, detalladas en el punto N° 3, mas la colocación de Tachas, Gaviones y el Sellado de Grietas. No cuentan con información que se pueda considerar fidedigna, respaldadas por levantamientos topográficos, planos u otra información técnica que se pueda considerar veraz.

No hay como justificar las cantidades aparecidas en los Antecedentes de Licitación. No hay topografía previa, no hay planos, ni información de apoyo como fotografías o videos.

La página 077 de AL subtítulo

“a.5) Extracción de Derrumbes. En parte dice:.. “previa cubicación topográfica antes de proceder a su remoción y presentarla al IF para su conocimiento, aprobación, V°B° y posterior ajuste de cubicaciones”.

Está claro que no hay cubicaciones que refrenden esta partida, además se debe considerar que los lugares de derrumbes indicados en cuadro N°1 página 142, no es lugar donde se pueda presumir derrumbes.

La página 078 de AL subtítulo

“a.6) Excavación en TCN

Esta operación se refiere a la excavación a ejecutar principalmente en el sector Retamilla Km. 12,200 al Km. 12,350 a fin de entregar una plataforma amplia y segura evitando el escurrimiento de material granular sobre la calzada. Además de éste sector, existen otros tramos indicados en los cuadros de cubicaciones o donde lo indique el IF.”

Por otra parte, ¿Cómo se puede justificar una “Excavación en TCN”?, en una ruta que no tiene mejoramiento de trazado, está completamente pavimentada y que tampoco compromete un ensanche de bermas o el corte de algún cerro cercano. Esta partida per se es de dudoso origen.

 “a.7) Rectificación y Limpieza de Cauce

Gaviones para defensas de riberas

Estas operaciones  se consideran a ejecutar en el sector Quebrada de Retamilla, cuyo propósito es ampliar la caja del río – aguas arriba y aguas abajo – y rectificar el eje hidráulico, evitando el desborde en épocas de crecidas, confinando y protegiendo la obra de arte existente.”

Evidentemente, estas operaciones debían tener una topografía previa para establecer los volúmenes que se mencionan, pero además se superponen dos operaciones similares en el sector de Retamilla. Como es el caso de Excavación en TCN con Rectificación y Limpieza de Cauce.       

La operación 7.304. 1b – Sellado de grietas de ancho de 6 a 20 mm. Tiene una longitud total de 130 kilómetros, casi 3 veces el largo total del contrato. Como se estableció dicha longitud, ¿Qué método se utilizó para definir la magnitud de la operación propuesta? ¿Cuánto tiempo demora la solución a esta partida? ¿Cuánto personal tiene la Empresa Contratista para cumplir esta tarea manual? ¿En cuántos estados de pago se cobra esta partida? (Solo en dos EP)

Con el atraso de 29 días del contrato solo le quedaron 101 días. ¿Cómo logró cumplir con esta partida, aunque fueran 16.350 metros menos?   La cantidad de dudas que surgen respecto de esta partida, son muchas. Por ejemplo: una cuadrilla para sello de grietas tiene un rendimiento óptimo de 800 (m/día) demoraría 142 días. Esto significa que: la cantidad de metros lineales de grietas está sobre evaluada o la empresa utilizo mas de dos cuadrillas perfectamente equipadas, para cobrar lo indicado en las facturas. Pero además como justificaron estos pagos. Solo está indicado en los documentos, pero no hay forma de comprobar dichas obras.

No hay registros del personal en ninguno de los estados de pago.

Solo hay alguna información del personal de la empresa al final de los Estados de Pago pero, cuando las obras físicas se suponen terminadas. Obviamente la información que se adjunta, son pagos a honorarios de cualquier tipo de personas que no tienen que ver con el Contrato bajo el código SAFI 173014, que Investigamos

¿Es correcto aplicar sobre la operación 7.304.1b, Sellado de Grietas de ancho entre 6 a 20 mm., la operación 7.304.4c, Sello tipo Lechada Asfálticas? ¿No es acaso un gasto excesivo o pretende ocultar una operación no concluida satisfactoriamente?

Pero, eso no es todo, la Lechada Asfáltica aumenta su partida en 18.180 m2, porque se propone aplicarla en 6,6 m. de ancho. Lo grave de esto es que la calzada y sus bermas no sufren modificaciones y permanecen en 6,4 m. de ancho, es decir, se ha realizado una lechada asfáltica en una superficie superior a lo existente.

Lo más probable es que ese aumento de obra, no se haya ejecutado, pero con seguridad está pagado.  ¿Cuál es la justificación del aumento de esta partida?

Por otro lado, al examinar los Estados de Pago N° 1 y N° 2 Las partidas de sellado de grietas y sello tipo lechada asfáltica se cobran en consecuencia que deben producirse traslape de operaciones, es decir que mientras se realiza o se está terminando la operación Sellado de Grietas, de inmediato se estaría realizando la operación de Sello Tipo Lechada Asfáltica, pero no lo podremos determinar, ya que el libro de obras no existe y la documentación anexada en los estados de pago tampoco lo permiten, pues no hay información de lo indicado como lo pide el punto C, Presentación de Proyecto, Planos, Documentos y Cubicaciones en la página 078 de AL

La operación Sellado de Grietas como fue analizado

En la misma página mas adelante, la Empresa debe confeccionar lo que se indica en el punto C.- Presentación de Proyecto, Planos, Documentos y Cubicaciones

No existen Proyecto, Planos, alguna documentación y Cubicaciones sin respaldo.

En Plazos y Otros, no hay replanteo de ningún tipo y todo lo exigido fue materia de las OEI N°1 y OEI N° 2

Imagen 1

IMAGEN 2

IMAGEN 3

Respecto de lo que se indica el punto Plazos y Otros, no hay multas aplicadas, lo que significa que por cada día de atraso deberá cursarse multas de 5 UTM diarias y como no hay ningún replanteo o proyecto presentado, estimaremos que se hubiese presentado junto al primer EP, que fue presentado el día 65 del contrato.

Por esta razón que el Estado de Chile, ha dejado de percibir 325 UTM, solo en esta primera etapa.

Al no haber proyectos presentados. ¿Cómo cuantifica las obras realmente ejecutadas el Inspector Fiscal?

Frente a esta situación, nos encontramos que la Inspección Fiscal por un lado omitió el cobro de multas por el atraso en la presentación de los antecedentes que indican los AL en su página 079 segundo y tercer párrafo. Por otro lado, la no certificación de las obras canceladas, en cada EP provoca que el Estado pueda perder recursos, por fiscalizaciones poco rigurosas. Sin considerar además, la calidad de las obras.

Para este Tema, la Calidad de las Obras, es otro capítulo no abordado por la Empresa, ni por la Fiscalización que debía realizar sus Inspectores.

Para el tema de la  Calidad de las Obras, la página 063 de los AL, en el punto 3.19 Registros de Calidad, indica que: “Durante este plazo se deberán mantener archivados los siguientes documentos en original y/o medios magnéticos los que deberán estar a disposición de la Dirección Contratante.”

Pues bien, en este punto se piden 10 documentos de los cuales no existe ninguno.

Todo lo expuesto, es lo contrario a lo que exige el principio de probidad administrativa en un funcionario público.

En la Carpeta de la Obra, no existen los documentos que se piden en el capítulo IV Estipulaciones Generales, que son parte de los Antecedentes de Licitación. Por tanto, no existen planos, levantamientos topográficos, Autocontrol, o informes del Laboratorio Regional, ni nada que puedan certificar, ni justificar los montos de cada Estado de Pago. Pero además, no hay documentación completa que pueda respaldar las OEI N°1 y OEI N°2.

En las carpetas del Contrato, del punto 7.- Programa de Obras y Expropiaciones.(pag. 79) No hay información respecto, solo lo que se adjunta en los respectivos Estados de Pago.

IMAGEN 4

IMAGEN 5

Como se indica en la página 080 de AL, escaneada en página anterior, indica cómo debe operar la Empresa COP, pero en las carpetas de la obra no hay indicios de documento alguno aportado por ella y que además son parte para ser efectivo los estados de pago.

En el segundo inciso del punto 10.- de la página de antes mencionada INFORME DE FICHA DE INGRESO DE LA OBRA, dice: “El referido informe deberá ser entregado por el Contratista a la Unidad de Gestión Vial de la Dirección de Vialidad y deberá contar con el V°B° del Inspector Fiscal”, ambas personas son la misma y es el señor Mitchel Cartes Tamayo y esa información no existe, en ningún estado de pago, ni en las carpetas de la obra.

Además no hay ninguna multa cursada.

Para mejorar, supuestamente la seguridad vial, se colocaron 1.400 metros de barreras metálicas en la cuesta de Calatambo,(fojas 80) eliminando las bermas existentes, lo que no mejora la seguridad vial, permitiendo que, en caso de una avería de cualquier vehículo, este quede estacionado dentro de la calzada causando con ello, un peligro evidente de accidente.

De la misma forma, la colocación de gaviones, no justifican la contención de derrumbes n todos los casos, como se aprecia en la foto, algunos lugares de esta  cuesta también eliminaron bermas.

La operación 7.302.7a, excavación en TCN, en esta ruta, no tienen justificación de existir, en este contrato sin embargo en la O.E.I N°2, subió de 5.160 m3 a 6.885 m3.(fojas 82)

 IMAGEN 6

La colocación de gaviones, barreras de hormigón y barreras metálicas, eliminaron las bermas. Pero además la colocación de ellas como muestran las fotos, es absolutamente innecesaria.

IMAGEN 7

 IMAGEN 8

Se describen cuatro perfiles y cada perfil con sus operaciones más relevantes. (página 5 Antecedentes de Licitación)

Perfil N° 1: Km. 0,00 al Km. 23,20.

CALZADA, ancho 6,0 metros y BERMA an ancho de 0,20 metros a cada lado.

  • Extracción de Derrumbes (TCN)
  • Colocación de Gaviones
  • Relleno y Compactación de Terraplenes
  • Sellado de Grietas
  • Colocación de Soleras tipo A
  • Remoción y Colocación de Señales Verticales
  • Sello Tipo Lechada Asfáltica en 6,4 m.
  • Demarcación de Pavimentos
  • Colocación de Tachas

Teniendo conocimiento de la ruta, en este tramo, extracción de derrumbes es solo probables al inicio y al final de la quebrada de Retamilla en el Km 13,200 o en el Km 12,350, como lo indica el punto a.6) de la pagina 078 de Antecedentes de Licitación, pero dicho sector nunca ha sido motivo de derrumbes, solo de podría producirse pequeños rodados. Menos aun los que indica el cuadro N°1 de AL página 142.

En una primera modificación de obras (O.E.I. N° 1) la operación remoción de derrumbes de 170 m3 sube a 390 m3(fojas 365) y en la O.E.I N° 2, esta partida sube a 1.090 m3(fojas 82).

En el sector de la cuesta de Calatambo, esta operación pudo resolverse con contratos anteriores de colocación de gaviones.  

En cuanto a la Colocación de Gaviones, en V – 2 CUADRO DE CUBICACIONES, página 146 de AL.

Cuadro N° 5.(escáner de parte la página 146 de AL)  La partida 7.303.16a GAVIONES PARA DEFENSA DE RIVERA, indica el kilometraje donde se construirán. Su volumen es de 54 m3. La Colocación de Gaviones solo corresponden en el primer perfil, es decir desde el Km. 0,0 hasta el Km 23,20.

En la quebrada de Retamilla no hay gaviones.

IMAGEN 9

IMAGEN 10

La O.E.I N° 1, Los gaviones aumentan de 54 m3 a 1.131 m3(fojas N° 366) y mas adelante en la O.E.I. N°2, los gaviones suben a 1.295 m3(fojas N° (fojas 82).

Como se aprecia en las fotografías, en la Quebrada de Retamilla, es un gran badén, desprovisto absolutamente de Gaviones para Defensas de Riberas.

En los antecedentes investigados, solo se mencionan cubicaciones, sin monografías que aclaren su ubicación y los volúmenes que justifiquen las ampliaciones solicitadas.

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En Informe Técnico, con fecha 18/07/2012 (fojas N° 349 fojas N° 353), que solo justifica 164 m3, en el Km. 40,260 al Km. 40,492. Este informe, como se indica mas arriba, fue presentado fuera de plazos.

La Empresa COP, presentó la carta CAM – 027(fojas 44) con fecha 10.02.2012, firmada por el señor Andrés Pando C, profesional residente, dando por terminadas las obras, mas O.E.I N°1 y O.E.I. N°2. Del cual también hace mención el INFORME, que emite el IF, Roberto Alvarez L.(fojas N° 354)(06/06/2012)

Este informe, presentado tan fuera de plazo, nos demuestra que no existían los informes técnicos que se precisaba al momento de la presentación de la O.E.I. N°2. Esta era una de las razones por la cual se devolvieran los antecedentes de las modificaciones de obras desde el Nivel Central.

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Debido a la cantidad de operaciones que muestran incoherencias en la formulación del proyecto y volúmenes de obras, es conveniente una nueva investigación que se haga una auditoria y se establezca la cuantificación obras realmente ejecutadas.

En el sector no hay gaviones, salvo que estén enterrados.  Pero no hay explicación a tal decisión.

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El proyecto inicial, incluye en tramo, Km. 39,90 al Km. 43,00, con las operaciones del cuadro N°8, página N°149 de AL.

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La operación 5.401.1 Imprimación subió de 3.100 m2 a 21.700 m2, en la O.E.I. N° 1(fojas N° 366). Pero en Informe Técnico fechado el 18/07/2012(fojas N° 349), firmado por Roberto Alvarez, nuevo IF, solo justifica un total de 3.160 m2, pero se pagaron 24.860 m2, según antecedente que acompañan factura en fojas N° 250, del EP N° 4.

La operación 5.402.1 Riego de Liga, (fojas N°366) subió de 17.380 m2 a 74.880 m2. Cancelación de la obra, de la misma forma que la operación anterior (fojas N° 250). No hay justificación, ni monografía que indique en que tramo de la ruta fue aplicada esta operación.  Como se aprecia en las monografías, aquí mostrada de este Sumario. ¿Como y donde se justifica esta operación?

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La operación 7.304.4c  Sello Tipo Lechada Asfáltica, que va desde el Km. 0,0 hasta el Km. 39,90, de 255.360 m2 en la O.E.I N° 1 aumenta a 273.540 m2,(fojas N° 367) en el segundo tramo de la operación indicada sobrepasa el ancho total de la ruta. Es decir, se propuso 6,6 metros de ancho de lechada asfáltica cuando el perfil es de solo 6,4 metros de ancho total.  Esto significa que, en el tramo entre el Km. 0,0 al Km. 23,2 y entre el Km.  34,90 al Km. 39,90, es decir, en 28,2 kilómetros. Como se justifica este aumento de 18.180 m2 de Sello Tipo lechada Asfáltica. La justificación dada en Minuta de Modificación de Obras del Contrato (fojas N° 367) No lo justifica ni se adiciona información visual de lo indicado, no hay fotos u otro documento gráfico. Se miente.

Mas adelante en fojas N° 367, justifica la partida 5.709.2  Barreras simples de hormigón para contener derrames de material hacia la calzada. Los sectores se detallan en el cuadro 7. Todo lo antes dicho, resulta absolutamente falso, esa argumentación no corresponde a un profesional, además el cuadro 7 que se menciona no tiene relación alguna con la partida. Resulta ser una justificación absurda.

En la cuesta de Calatambo, a partir del Km 39,760 hay gaviones, para evitar derrumbes hasta el Km. 42,32, contrato SAFI 155046. Se solicita una Investigación para verificar que los gaviones existentes allí no correspondan al contrato indicado.

5.- Con el apoyo del cronograma, examinamos, los documentos y las fechas.

Para tener una referencia real veamos que sucedió en la OEI N°1.

1°.- Se realiza la Mesa Propositiva (fojas 23), el día 25 de Octubre de 2011, en la que participan: El Inspector Fiscal, el Jefe de Proyectos, el Jefe de Contratos, el Secretario Técnico de la Seremi, la Jefa Unidad Adm. y Ejec. Presupuestaria, el Director Regional y el Seremi

2°.- Se aprueba Convenio Ad-Referéndum N°1(fojas 21) y la OEI N°1(fojas 23), con los V°B° del Director Nacional y Subdirector de Mantenimiento, por un monto de $ 182.303.217, que equivale a un 14,56%, lo que genera la Res. N° 2036 (fojas 18) de fecha 22 de Noviembre de 2011.

3°.- El 22 de Diciembre de 2011, mediante ORD. N° 14.640 (fojas 315), se aprueba Res. N° 2036 de fecha 22 de Noviembre de 2011, la OEI N° 1, con V°B° del DNV y del Subdirector de Mantenimiento, que concede 19 días, de ampliación de Contrato.

Quedando como nuevo término de contrato el día 15 de Diciembre de 2011.

Con la misma fecha 22 de Diciembre de 2011, en Iquique, se concede ampliación de plazos por 31 días, al Contrato de la Investigación, a través de la Res. Exenta N° 2281, obviamente esta petición está presentada siete días después del término del contrato.

4°.- En esta primera modificación de obras se omitió, la Mesa Tripartita. No hay antecedente alguno que permita verificar este primer paso del proceso. Lo que contraviene el Ord. N° 8275 de fecha 18 de Agosto de 2009 (fojas N° 316).

5°.- La Minuta de respaldo de esta OEI N° 1, adjuntas en (fojas N° 361 hasta fojas N° 373), no indican ninguna fecha de elaboración de este documento.

6.- Luego, la RES. N° 2281(fojas 24), presentada el 22/12/ 2011 y tramitada el 29/12/2011, la solicita ampliación de plazos, se realizó a destiempo, ya que el término del contrato era el 15/12/2011. (Según Res. N° 2036, que deja al contrato con 149 días y fecha de término el 15/12/2011)

La ampliación de 31 días de plazos solicitada, por el Director Regional, en la Resolución mencionada no se justifica en lo absoluto ya que el avance de obras ya había alcanzado un avance físico del 100% del contrato ya modificado.

El aumento de plazos solicitado, se justificaría solo en el porcentaje de tiempo proporcional a la cantidad de obra faltante. Lo que correspondería solo a 1,3 días o para ser precisos solo 2 días.

Pero, debemos considerar que la Empresa, como ya se mencionó, partió con atraso sin ninguna justificación, de 29 días.

Esta Res. N° 2281(fojas 24), que fue formulada, sin la lógica correspondiente a la aplicación de aumentos de plazo, que fue presentada para su aprobación en la Seremi, con el argumento que dice: “CONSIDERANDO: Que se encuentra presentada la Orden de Ejecución Inmediata N° 1 de fecha 25 de Octubre de 2011, la que está siendo tramitada por vialidad nivel central. Por lo que no fue factible dictar la resolución con fecha anterior al término del contrato.”

En consecuencia, el Res.(exenta) N° 2281(del 22/12/2011), tiene dos incoherencias. (1) Mentir, que se espera respuesta del nivel central y (2) Pedir aumento de plazos extremadamente excesivos, (31 días) cuando solo se justifican dos días, como se indica en el segundo párrafo del punto 3° de la página anterior y además el contrato estaba con plazos vencidos y además con el cumplimiento del 100% de las obras físicas, como se indica en EP N° 4.

Al aceptar la Resolución N° 2281, con 31 días de plazo, que no se justifica, en lo absoluto, habilita fechas, las que se utilizan con posterioridad para hacer una segunda modificación.

Con esta segunda modificación no se cumplen las indicaciones que analizan los Ord. N°3230(fojas N°320) de fecha 09/03/2005; Ord. N°5965(fojas N°319) de fecha 01/06/2007 de DNV; Ord. N°8275(fojas N° 316) de fecha 18/08/2009 de la Subdirección de Mantenimiento; Decreto MOP N° 1093/2003(fojas N° 324); Ord. N° 10077(fojas N° 321) de fecha 13/10/2008, en cuanto a montos, documentación solicitada, urgencias, cumplimiento de procedimientos e instrucciones dictadas desde el nivel central, Decreto 1093 y Normativas emanadas desde CGR.

Pero luego se presenta otra nueva solicitud de ampliación de plazos a través de la Res.(Exenta) N° 088 (fojas 36) con fecha 16 de Enero de 2012, sumando otros 16 días.

La documentación que adjunta la Empresa, indica que ese aumento de plazos es: “en virtud de que la OEI N°2, se encuentra en trámite y se requiere su aprobación para completar algunas obras de tramitación.”Pero el Ord. IF: 05/2012/03 (fojas 27) de fecha 13/01/2012, justifica el aumento de plazos por motivos distintos a los que indica la Empresa COP, en su carta CAM – 022 (fojas 28). En ella se indica que “En la actualidad existe una OEI N°2, la cual ha sufrido cambios y aumentos en función de un requerimiento realizado por el Alcalde de la I. Municipalidad de Camiña, donde se solicitó aumentar la seguridad vial de la Cuesta Calatambo, específicamente en la instalación de defensas metálicas.” En el párrafo siguiente agrega: “Producto de lo anterior es que el suscrito recomienda a usted, autorizar dicha solicitud, todo lo anterior tiene finalidad de poder definir si la OEI N°2, se ejecutará.”

Estos documentos aclaran cuatro cosas:

A) Que con esta fecha (16/01/2012), no hay obras que estén definidas en la OEI N° 2(fojas N° 290). Esto significa que la OEI N° 2, está incompleta y ya se están pidiendo recursos adicionales, y el V°B° de la autoridad nacional aparece con fecha anterior a peticiones que aún no han sido resueltas.  

B) La Empresa (fojas 28) solicita una cosa y el Inspector Fiscal (fojas 27), pide otra y afirma que por petición de la autoridad comunal, esa partida está siendo evaluada.

C) No hay documento de respaldo de esa autoridad a dicha petición. Invocar a una autoridad sin su consentimiento no parece correcto. Será necesario saber si tal petición  corresponde a la verdad y como es posible que dicha falencia la tenga que detectar alguien que no trabaja profesionalmente en este ámbito.

D) Los términos utilizados por Mitchel Cartes, en su Ord. IF: N°05/2012/15(fojas 27), no corresponden a la de un IF. Él por su cuenta, pide al DRV., lo que la Empresa no solicitó.

Ahora veamos que sucede con las modificaciones de obras.

7.-  Se presenta una nueva OEI N°2, que fue oficiada el 09 de Enero de 2012 en la Mesa Tripartita (fojas 78), y días después, se realiza la Mesa Propositiva (fojas 75) con fecha 12/01/2012. Pero aparecen los timbres de aceptación de las autoridades de dicho documento el día 06/01/2012 (fojas71). Es decir, tres días antes de la Mesa Tripartita y seis días antes de la Mesa Propositiva.  Esto no corresponde a la realidad.

Debemos recordar que la nueva fecha determino del contrato es el 15 de Enero de 2012.

Con esta fecha, tener una respuesta desde el nivel central a la nueva petición, era imposible, mas aun cuando hemos hecho ver que la Res. N° 88 (fojas 36) del 16 de Enero, solo tiene respuesta local de la Seremi el 03/02/2012, como pudo entonces el Nivel Central anticiparse a la fecha 06/01/2012. Este documento además, solicita 16 días de aumento de plazos. Esta Resolución indica que la situación esta siendo evaluada por el Departamento de Proyectos. Siendo que la mesa propositiva ya debía haber terminado su evaluación y los antecedentes de esta mesa debieran estar en el Nivel Central para su regularización. Lo que nos delata que los antecedentes enviados a Santiago están incompletos.

Para complicar, aun mas la situación el ORD. N° 0159(fojas 38), dirigido al Subdirector de Mantenimiento, solicita pronunciamiento a la OEI N° 2 y agrega en su último inciso que con el objeto de avanzar con el proceso, se adjunta resolución sin número, la que será numerada y fechada una vez que se comunique la aprobación de la OEI por parte de las autoridades correspondientes.

La fecha estampada, en V°B° de la OEI N° 2 (fojas N° 383), contradice a la fecha de envío del documento. (Ord. N°159 del 27/01/2012).(fojas 38) Esto es, documento que tiene fecha anterior al del envío al Nivel Central, con fecha que no vulnere el término del contrato.(15/01/2012)

Primero, el Subdirector de Mantenimiento y el Director Nacional, dan el V°B° y luego se realiza Mesa Tripartita, días después la Mesa Propositiva. En estricto rigor la fecha del V°B°, debiera ser posterior al 12/01/ 2012.

La verdad de los hechos, es la siguiente:

1) Con Fecha 09/01/2012, se realiza la Mesa Tripartita(fojas 78 al 84), la que adjunta Resumen de Modificaciones, Presupuesto modificado con precios convenidos y el acta de la Mesa Tripartita.

2) Con fecha 12/01/2012, se realiza la Mesa Propositiva (fojas 75), la que adjunta el acta, Resumen de las modificaciones y los participantes con sus respectivas firmas.

3) Por ningún motivo podría haber aparecido algún documento aprobado con fecha anterior a la Mesa Tripartita y a la Mesa Propositiva

Ese documento firmado por el DNV y SDM tiene fecha 06/01/2012 (fojas N° 290) se agrega a continuación documento con las distintas firmas pero con fecha 16/01/2012. (fojas 383)

Lo que no tiene ninguna lógica o bien a ese documento se le omitió la fecha y fue marcada posteriormente con la fecha indicada, para hacerla aparecer que estaba dentro de los plazos. La fecha de término del contrato era el día 15/01/2012, como consta en la Res. N° 2036, de fecha 22/11/2011, ratificado en el Ord. N° 14640 del  22/12/2011.

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Los documentos escaneados, que se suponen son el mismo oficio. No lo son, tienen fechas distintas, pero además, cambia la firma del Jefe Departamento de Finanzas, Marcelo Cordero firma el 16/01/2012 y Leonor Campillay firma el 06/01/2012, es evidente que el segundo oficio tiene la fecha acomodada, para quedar bajo legalidad de acción.

Esta irregularidad, permite que se siga insistiendo que el contrato está vigente y que se pueda seguir tramitando el segundo aumento de obras.

Además, por el concepto de estos atrasos, no hay multas cursadas, lo que significa una pérdida de recursos para el fisco.

Con fecha 10/02/2012, la Empresa Contratista COP, presenta su carta CAM – 027(fojas 44), en la que dice:”En relación al contrato en Referencia, y de acuerdo a lo indicado en R.C.O.P., en los Artículos N° 166 al 178, comunico a usted que hemos dado Término a las Obras contratadas y solicito coordinar la recepción correspondiente.” (en lugar de hacer la recepción correspondiente se procede a solicitar nuevos aumentos de plazo a través de su carta CAM – 34 del 17/02/012.(fojas 47) Estas cartas tienen la firma  del Residente Andrés Pando.  Lo que resulta contradictorio, pero además las firmas de los documentos no me parecen ser las mismas)

Se “devuelven” los antecedentes de la Modificación de Obras N°2 del contrato, a través del Ord. N° 2124 de fecha 20/02/2012.(fojas 50)

Este documento indica que: “Se devuelven los antecedentes de la modificación de obras N°2 del contrato “Conservación Periódica Ruta A – 45 Km. 0,00 al Km. 43,00, sector Cruce Ruta 5 – Cuesta Calatambo, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá.” sin tramitar ya que hay documentos faltantes además de realizar las correcciones de las fechas vigentes consignadas en la carátula de la mencionada OEI N°2.

Aquí es importante mencionar que los días 12 y 13 de Marzo de 2012, se produjeron precipitaciones de abundantes lluvias, que provocaron graves daños en los pueblos de la quebrada de Camiña, incluyendo la Quebrada de Retamilla, que se ubica en el Km. 13 de este contrato.

En la página 035 de AL, 7.10 Situación de Emergencia, tanto la Empresa como el IF    omiten hacer una mención. Mientras tanto se sigue pidiendo Ampliaciones de plazo.

La Empresa COP, aparece adjudicándose un contrato de Emergencia, en esta misma ruta y ejecutando obras sobre este tramo de la Ruta A – 45.

En este mismo tramo intervino maquinaria de la Administración Directa de la Dirección de Vialidad. Ruta que no es de tuición de la Administración Directa. Se adjuntan fotocopias de Registros Diarios de Terreno en fojas 355 a fojas 360. Donde los operadores indican la operación realizada, ruta, hora, cubicación y otros. No justificaba que interviniera maquinaria de Vialidad en esa ruta.

Esta ruta es parte del Contrato de Contrato Global de Caminos de la red Básica Comunal Primaria y Comunal Secundaria de la Provincia del Tamarugal sector  Huara – Camiña y Colchane, que se inició el 15/01/2011 por un período de 730 días. Con fecha de término 15/01/2013.

De la misma forma, la Empresa que está con la Conservación Global, podía haber intervenido en las zonas afectadas de manera más directa, modificando parte del contrato, además estas globales disponen de los mecanismos frente a este tipo de problemas. 

La Dirección Regional, optó por el peor camino en desmedro de recursos públicos, es decir, solución a más largo plazo y contrato con la misma empresa que ha llevado de manera deficiente la obra en cuestión.

Además en la carpeta no hay antecedentes de desafectación, para realizar este contrato, como también quién ordenó a la Administración Directa, trabajar en este lugar. No corresponde.      

Casi un mes después, se envía al Subdirector de Mantenimiento el Ord. N°0413 (fojas 54) del 19/03/2012, con la información que se ha solucionado el problema de las fechas pero no dice nada respecto de la documentación faltante, que se le pidió.

Al día siguiente 20/03/2012, se dicta la Res. N° 511,(fojas 59) solicitando aumento de plazos por 15 días. La que es aprobada por el Seremi de Obras Públicas Regional con fecha 27/03/2012

Debemos recordar que, la fecha de término del contrato, es el día 15 de Enero y que cualquier modificación que se pretenda está absolutamente fuera de cualquier plazo.

La segunda modificación, además de estar con fechas cruzadas, los antecedentes que se incorporaron en dichas carpetas, siguieron presentando documentación incompleta, de acuerdo lo solicitan los instructivos internos, sobre todo en el Ord. N° 8275, que está escaneado solo una parte, en la página 14  de esta Investigación.

Con fecha 30/03/2012, se dicta la Res. N° 593,(fojas 60) que designa un nuevo IF., en reemplazo de Mitchel Cartes Tamayo,

Asume, Roberto Álvarez Lancellotti, a partir del 02/04/2012, donde su primera acción es solicitar un nuevo aumento de plazos, a través del Ord. IF N°2(fojas 61), como consta en oficio recibido por el Director Regional.

Cuando el nuevo IF, está en conocimiento el estado del contrato, debe elaborar un Informe Técnico. Para justificar las obras ya ejecutadas, que aún no han recibido el V°B° para su ejecución desde el Nivel Central.

En otro informe, que entre varios comentarios que debe hacer respecto a su nueva tarea  indica que: “el inspector anterior no se pronunció respecto al tema en el libro de obras ni autorizando la ejecución  de las obras de OEI N°2.”

Con fecha 19/04/2012, se genera el Ord. N° 0570, del Director Regional al Subdirector de Mantenimiento. (fojas67) Este documento, en su primer párrafo dice:

“De acuerdo al oficio N° 4245 de fecha 13 de Abril de 2012, en que remite la Orden de Ejecución Inmediata N° 2, en la cual se considera extemporánea, debo manifestar a Ud. Que el mencionado documento fue fechado erróneamente, ya que la modificación fue planteada al Inspector Fiscal el 06 de Enero de 2012, es por esta razón que la mesa tripartita se realizó el 09 de Enero de 2012, reunión que se realiza con posterioridad al análisis de los antecedentes”

En este mismo orden de cosas, el DRV, Rodolfo Bustos G., envía una Minuta (fojas 72, 73 y 74) el 16/04/2012, dirigida al señor Ernesto Barrera, Jefe del Departamento de Conservación SDM, dando las mismas explicaciones en cuanto al error de las fechas.

La explicación analizada, en esta Investigación y la argumentación dada, de ninguna manera se ajusta a la realidad, resulta inconsistente y falsa. Podía haberse confirmado con algunas fotografías. Pero nunca fueron presentadas.

Por las razones expuestas, no liberan a Rodolfo Bustos González, de responsabilidades, al tratar de imponer argumentos falsos, que le presenta al Subdirector de Mantenimiento al rechazar las fechas que se mencionan como fuera de plazo, que efectivamente están fuera de plazos. Para este efecto el Ord. N° 159(fojas 38) del 27/01/2012 y el Ord. N° 171 del 31/01/2012, ambos documentos firmados por Rodolfo Bustos G., repiten en parte que “se adjuntan Resolución sin número, la que será numerada y fechada una vez que se comunique la aprobación de la OEI por parte de las Autoridades correspondientes.”  La respuesta a ambos documentos viene en el Ord. N° 2124(fojas50) de 20/02/2012, que devuelve los documentos sin tramitar, a fin de que se completen los antecedentes faltantes y además de realizar las correcciones de las fechas vigentes consignadas en la carátula de la OEI: N° 2. La fecha 06/01/2012, nunca la modificaron. Ver escáner en página 17,

Independientemente de los plazos, también se debe recordar que no solo es cuestión de fechas, sino que de obras que han sido definidas, solo en su definición y no con los antecedentes técnicos de medición que corresponde. Por esta razón, se devolvieron las carpetas. Estaban incompletas.

El Ord. N° 0159 del 27/01/2012(fojas 38) del DRV, solicita al Subdirector de Mantenimiento realizar las coordinaciones necesarias a objeto de gestionar el V°B° de la OEI N° 2, y se apoya en el Ord. N° 8275 (escáner pág.14) y en el Decreto MOP N° 1093. Pero ambos documentos, no lo respaldan, al contrario intentan quebrantar lo allí expresado y son devueltos sin tramitar. Las dificultades, surgen insistentemente en la Dirección Regional de Tarapacá.

Se adjunta Decreto MOP N° 1093/2003, en lo atingente al tema.

2.5 Para los efectos de la aplicación del artículo 97 del decreto supremo Nº 15, de 1992, que fijó el texto reglamentario para Contratos de Obras Públicas, deberá procederse en la forma que se indica a continuación:

2.5.1 El Inspector Fiscal deberá solicitar la aprobación de una Orden de Ejecución Inmediata (O.E.I.) con la correspondiente justificación fundamentada y obtener la conformidad de su jefatura y los vistos buenos de las autoridades que le compete según el presente Reglamento de Montos.

2.5.2 No se podrá iniciar la ejecución de las modificaciones de obras que se soliciten antes de obtener la conformidad de las autoridades correspondientes, debiendo quedar anotada en libros de obras la fecha de inicio de ellas.

2.5.3 No podrá solicitarse la aprobación de una nueva obra de ejecución inmediata si no se ha dictado la correspondiente resolución de aprobación de la anterior.

El contratista que efectúe modificaciones de obras antes de que la Orden de Ejecución Inmediata correspondiente esté debidamente autorizada, será responsable de ellas y no podrá exigir pago alguno.

Sin perjuicio de lo anterior, el funcionario que autorice la ejecución de trabajos en forma extemporánea, será administrativamente responsable de ello.

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El cambio de Inspector Fiscal no resolvió las inconsistencia de lo obrado con anterioridad, pero si logramos entender que recibió las órdenes de regularizar la documentación existente, a través del Informe Técnico de la carpeta de la Investigación que rolan en fojas N° 349 a fojas N°353.

En carpeta de esta Investigación  está el INFORME de fecha 06/06/2012 (fojas N° 354), que en su punto 5 dice:

“En cuanto a lo solicitado por correo electrónico en relación a la fecha real de término de las obras ejecutadas, el suscrito encontró en los archivos una carta de término de obras contratadas con fecha 10 de febrero de 2012 con N° de proceso 5523687, donde el Inspector anterior no se pronunció respecto al tema en el libro de obras ni autorizando la ejecución de las obras de O.E.I N° 2.” 

Pero además, en el punto siguiente dice:

“Respecto del punto anterior se envía correo electrónico enviado por el señor Andrés Pando, residente de la obra, donde en la carta de término de la obra se refiere al contrato original mas O.E.I N°1 y O.E.I N°2”       

Con la información entregada por, Roberto Álvarez L., el nuevo IF, en su INFORME, se puede establecer que el libro de obras no existía o no le fue entregado, por esa razón este Fiscal Instructor no pudo conocer el libro de obras, principalmente para saber como se realizaban los avances de obra en terreno. Pero también aclara que el IF anterior no contaba con la autorización de la OEI N°2. Este INFORME, fue fechado el día 06/06/2012.

A la sazón don Mitchel Cartes, había solicitado su renuncia voluntaria el día 05/04/2012. La que fue aceptada por el Director Nacional con fecha 26/04/2012, pero solo a partir del 01/07/2012. y se deja constancia que el referido funcionario no se encuentra sometido a Sumario Administrativo. (fojas del 412 al 415).

Si no hay autorización para la OEI N°2. ¿Como entonces, la Empresa de mutuo propio realiza las obras que no se le han encomendado?

8.- Cuando ha transcurrido casi el 75% del contrato se detectan fallas en el proyecto. Se realiza una mesa tripartita con fecha 25/10/2011 y se propone una OEI N°1, “para hacer ajustes en la totalidad de los ítems, debido a un estudio mas acabado de las condiciones actuales del terreno”. Pero como es habitual, no existen datos que puedan justificar dichos estudios. No hay planos, levantamientos topográficos, ni fotografías que puedan indicar, un antes y un después de las obras. Los antecedentes que se asocian a la Mesa Propositiva (25/10/2011) y la presentación de los antecedentes del Convenio Ad-Referéndum (22/11/2011) y tramitada solo el 21/12/2011(fojas18), solo tiene el carácter de minutas, son solo explicaciones de carácter técnico, sin el respaldo de lo que significa hacer un ESTUDIO (fojas 23). Si la Empresa no ha realizado el replanteo de las obras como lo indica  los Antecedentes de Licitación (pag. 033), menos aún, existe dicho Estudio

La OEI N°1, tiene que ver con las urgencias, pero en este caso no se trata de urgencias,  al examinar las modificaciones de obras, no tienen nada que ver con URGENCIAS, el hecho real es que ha transcurrido mucho tiempo, en el poco tiempo que le queda al contrato, no será suficiente. Pero la falta de tiempo en este caso, se le quiere hacer ver como Emergencia, y no es el caso. Además hay que considerar que este contrato perdió tiempo importante al realizar una entrega de terreno con mucho retraso y la empresa pudo haber perdido el contrato administrativamente.

9.- El monto inicial del contrato era de $ 1.251.710.147, después del segundo aumento llegó a $ 1.589.760.714.- (Cifras y valores que se muestran en los cuadros de la OEI N°2 de los escáner a la vista).  Este segundo aumento de obras alcanzó el 27%, esta cifra supera los montos que indican los Ord. N° 8275 del 18/08/2009(fojas N°316) del Subdirector de Mantenimiento; el Ord. N° 5965(fojas N° 319) del 01/06/2007 del Director Nacional de Vialidad; el Ord. N° 3230 (fojas N° 320) del 09/03/2005 del Director Nacional de Vialidad.(los 2 documentos de DNV, tienen la mosca principal MFR)

Todos estos instructivos, emanados de las autoridades nacionales no se respetan, si consideramos que la suma de las modificaciones de obras exceden el 20%, de lo permitido según instructivos mencionados en párrafo anterior. Esta forma de hacer dos modificaciones, superan lo indicado en los Ordinarios recién mencionados,  quebrantando las normativas vigentes.

Como fue específicamente en este caso, cuando se emitieron varias Resoluciones, solamente con el objeto de aumentar los plazos, siendo que las obras físicas se suponían terminadas. Considerando que las obras tenían 100% de avance físico, según el EP N° 4, de fecha 27/12/2011. Lo que faltaba por cancelar eran las Operaciones Auxiliares, Especificaciones y Manejo Ambiental.

Después del inicio de las tramitaciones de la OEI N° 2. La documentación que se tramitó fue, los aumentos de plazos, esperando la aceptación de la documentación que debía adjuntarse, pero también se le rechaza por ser presentados fuera de plazo, como lo indican los Ord. N° 4245(fojas 66) del 13/04/2012, con el Ord. N° 0570(fojas 67) del 19/04/2012, se responde que la OEI. N°2, no es extemporánea y da razones que no son válidas.

Es importante destacar los oficios que vienen a continuación.

El Ord.N°6355/151(fojas N°348) del 01/06/2012

A:  DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PUBLICAS

DE: DIRECTOR DE VIALIDAD, en parte indica que:”han sido analizados y aprobados por esta Dirección de Vialidad y que requiere continuar con el trámite correspondiente, solicito a Ud. tenga a bien salvo su mejor parecer, otorgar su aprobación a la OEI N°2….”, pero el Ord. N° 6995/180(fojas 68) del 15/06/2012 del Subdirector de Mantenimiento que responde al Ord. N° 6355(fojas N° 348) del Director Nacional, que aprueba el monto de $ 155.747.350 y se informa que el revisor del Depto. de Fiscalización de la DGOP, devolvió los antecedentes sin tramitar.   

Surge la pregunta ¿Por qué el Director Nacional, ordena que se cancele el monto indicado, sin haberse cumplido con la tramitación exigida, siendo que los Ord. N° 5965 (fojas N° 290) y el Ord. N° 3230 (fojas N° 291) tienen su rúbrica?, y el documento que a continuación se muestra (Ord. SDM N° 8275/100 del 18/08/2009 (fojas N° 316)  también hacen recuerdo del Ord. DNV N° 5965 del 01/06/2007, con la rúbrica de MFR(fojas N°319); Ord. SDM N° 10.077/111 del 13/10/2008(fojas N° 321); Ord. SDM N° 8355/111 del 16/08/2007 (fojas N° 323)  actualmente vigentes.

10.- El Ord. N°6995/180(fojas 68) del 15/06/2012, que devuelve los antecedentes de la modificación de obras N° 2 del contrato “Conservación Periódica Ruta A – 45, Km. 0,0 al Km. 43,00, sector ruta 5 – Cuesta Calatambo, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá”.

Es el documento eje de la Investigación. En él se aclara que la devolución de los documentos se debe a que: ”el revisor del Departamento de Fiscalización de Contratos de la Dirección General de Obras Públicas, devolvió los antecedentes sin tramitar por las razones que a continuación se indican”

1.-  No es posible firmar la OEI N°2, habiendo pasado más de 5 meses desde que se generó hasta que llegó para la firma de la DGOP (04.06.2012). El tiempo no justifica la urgencia como el que una OEI lo requiere.

2.-  La última resolución correctamente tramitada es la Res. I REGIÓN  N° 2036, del 22.11.2011. En este documento se establece la fecha de término del contrato para el 15.12.2011.

3.-   Todas las resoluciones que se realizan en fecha posterior a la indicada en el punto anterior (N° 2281 del 22.12.2011, N° 88 del 16.01.2012, N° 165 del 27.01.2012, N° 265 del 17.02.2012, N° 511 del 20.03.2012, y N° 755 del 25.04.2012), presentan defectos (no existe un convenio entre las partes que refleje las modificaciones planteada y las razones que se plantean para aumentar el plazo no están claramente especificadas).

4.-   Por la información entregada, la fecha de término de las obras fue el 10.02.2012.

5.-   El contrato actual se encuentra totalmente finalizado.

6.-   Por lo anterior, la forma que se propone como se debe proceder en este caso, es de formular una resolución que regularice y ordene el pago de los trabajos realizados por el contratista, la que no puede ser por la vía de convenio. En esta resolución se debe explicar los acontecimientos y por otra parte aclara administrativamente las responsabilidades. Además, se debe dejar sin efecto todas las resoluciones indicadas en el punto 3 anterior. Todo esto se recomienda que sea revisado y validado por la fiscalía regional.

7.-   Se debe tener presente, que como el contrato finalizó el 15.12.2011, se deberá considerar las multas por atraso, si corresponden, hasta la fecha final de las obras.

Al concluir se hace la siguiente petición al Director Regional:

“Finalmente, se solicita a Ud. Atender y dar respuesta a la brevedad a las indicaciones dadas en el presente oficio con el propósito de regularizar el contrato y tomar e informar las medidas para evitar que se vuelvan a repetir estas situaciones.”

Frente a tanta información que no tiene certificación en los antecedentes presentados, me merece duda, lo firmado por el Inspector Fiscal y corroborado por el Director Regional (S) en su Considerando del 30 de Agosto de 2012 y el RESUELVO (EXENTO) DV. I REGION N° 1555,(fojas N° 395, 396 y 397) en su encabezado dice: “Regulariza y ordena pago de obras ejecutadas”

En VISTOS, omite indicar no tramitada, la Orden de Ejecución Inmediata N° 002 de 06.01.12. (Además esta fecha es falsa, como ya lo hemos analizado en página 16 y escáner de las OEI N°2 página 17)

En CONSIDERANDO: En primer inciso se insiste en hacer ver que el señor Michel Cartes presentó la OEI N° 2, en esa fecha, pero no es tal, ya ha sido vista en análisis previos.

El segundo inciso, el tema de la urgencia ha sido desvirtuada en por el propio SDM, en su Ord. N° 6995, que es mencionada en su propio VISTOS

El tercer inciso, menciona los montos de ambas modificaciones y menciona al Decreto MOP N° 1093/2003, que valida el Reglamentos de Montos de Contratos de Obras Públicas, pero omite mencionar los Ord. N° 8275 del 18.08.2009; Ord N° 10077 del 21.10.2008; Ord. N°8355 del 16.08.2007, todos del SDM además Ord. N° 5965 del 01.06.2007; Ord. N°3230 del DNV, que tienen que ver con los montos y otras consideraciones, siendo además, estos últimos mas contemporáneos.

El cuarto inciso, está claro que el Inspector Fiscal, no cumple con sus tareas y se devuelven los antecedentes para que se completen.

El quinto inciso, la historia se repite, se devuelven los antecedentes supuestamente corregidos y en esta ocasión el Ord. N° 4245(fojas 66) del 13.04.2012, hace ver las razones de no aceptación de las explicaciones.

El sexto inciso,  vuelve a tomar el tema de las fechas. El tema no es la presentación por el Inspector Fiscal, es la fecha con la que se aprueba dicho documento por las autoridades, del Nivel Central, la presentación corresponde a la Mesa Tripartita de fecha 09.01.2011, Mesa Propositiva el 12.01.2011.

El inciso séptimo, menciona el Ord. N° 6995 del 15.06.2012, devuelve nuevamente la OEI N° 2, donde en la página anterior, el SDM es categórico y explica el porqué de las anomalías que nacen de este Inspector Fiscal.

El inciso octavo, dice: “Que, a petición del contratista Construcciones y Pavimentos Ltda., y en espera de la obtención del V°B° de la DGOP, a la Orden de Ejecución Inmediata de las modificaciones…“ realmente, lo que dice dicha Empresa, es que “En relación al contrato de la referencia, solicito a usted considerar un aumento de plazo de 50 días. En virtud de que la OEI N° 2, se encuentra aún en la región y prontamente despacha para ser gestionada en la Dirección General de Obras Públicas para su aprobación final. Por lo tanto la nueva fecha solicitada es el 25 de Mayo del 2012.”(fojas 62)

En este punto queda claro que la demora es en la región y sin duda los atrasos son del señor Mitchel Cartes, su Inspector Fiscal.

De la misma forma de demorar la documentación, es razonable estimar que la fecha del inicio de todas las dificultades nazca precisamente con el fusilamiento de la fecha del documento que firmó la autoridad del Nivel Central. Cuya responsabilidad cae en el DNV.

El inciso noveno, indica que la empresa ejecutó efectivamente obras extraordinarias y aumento de obras que se especifican en el cuadro resumen de Modificaciones del Contrato, certificado por el Inspector Fiscal en Informe Técnico de fecha 18 de Julio de 2012.(fojas N° 353),  que no reconoce el total de las obras.

Este informe fue elaborado por el nuevo Inspector Fiscal Roberto Álvarez. (fojas N°349 a fojas N°353) después de 6 meses. De todas formas no conozco que exista algún levantamiento topográfico para respaldar dichas cantidades.

Inciso décimo, indica que mediante carta CAM/27 (fojas 44) recepcionada el 06.02.2012

Comunica el término de las obras.

Pero no indica que la Empresa solicita al Inspector Fiscal, a quién va dirigida la carta, la recepción correspondiente. De nuevo nos encontramos con otra desatención del Inspector Fiscal.

El inciso décimo primero, indica: “Que para evitar un enriquecimiento sin causa para el Fisco procede la dictación del presente acto con la finalidad de regularizar las obras ejecutadas.”

Esta última oración, es la coronación de la Investigación Sumaria.

Frente a cada uno de los incisos mencionados, se demuestra que el Inspector Fiscal actuó fuera de toda normativa, instructivos vigentes, no dejando libro de obras y abandonando el servicio con una carta de renuncia antes del término de esta obra y de la segunda que corresponde al “Contrato de Seguridad Vial Ruta 16, Humberstone – Iquique, Km. 39,0 al Km. 47,0 (por sectores), Provincia de Iquique, Región de Tarapacá, que también es parte de esta Investigación Sumaria.

Bajo esta base recién analizada la Res. N° 1555, del 30.08.2012 (fojas N° 395 a fojas N° 397)

En el punto N° 1 REGULARICESE, se repite la oración estrella “a fin de evitar un enriquecimiento sin causa para el Fisco”  punto N° 2  PAGESE  la cantidad de  $155.747.350.-

Punto N° 3  ESTABLECESE, aquí de nuevo otra información que no corresponde, se indica que el aumento del monto del contrato original llega a la suma de $ 1.589.760.714, lo que representa un 12,44%, otro dato falso, en las páginas escaneadas con distinta fecha, ambas indican  que es de un 27,01%.

La Res. N° 1555 del 30.08.2012, solo tiene respuesta del Nivel Central, a través del Ord. N° 6839 del 05.12.2012, firmando todas sus autoridades del Ministerio. Casi cuatro meses después.

Este documento, llega ratificado desde el Nivel Central, a través del Considerando 6839 del 05 de Diciembre de 2012 y el RESUELVO (Exento) N° 6839(fojas N°272), que indica que debe cancelarse la Suma de $ 155.747.350.- y afirma lo indicado por Rodolfo Bustos Gonzalez que: “… a fin de evitar enriquecimiento sin causa para Fisco”  

Repite el error de que el contrato aumentó en 12,44%

Destaca que la OEI N° 2 (sin tramitar) pero persiste el error del 06.01.2012, tanto en VISTOS, como en CONSIDERANDO, se han analizado

Según las observaciones he tenido como funcionario público y siendo Ingeniero del servicio y frecuentando esta ruta por el hecho que fui designado IF de un contrato que me obligaba a usar esta ruta y el tramo completo de este contrato y puedo hacer notar que las obras que se indican no están totalmente ejecutadas y además hay traslapes de obras con contratos anteriores y debo hacer ver que a consecuencia de las lluvias que antes mencioné y provocaron serios daños en el poblado de Camiña y otros pueblos de la quebrada, se creó un nuevo contrato de Emergencias para esta ruta que se denominó “Conservación Ruta A – 45 (Obra de Emergencia) Km. 13,380 al Km. 13,620; Km. 56,700 al Km. 56,880 y Km. 62 al Km. 70 (por sectores), Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá.”

11.- En el análisis del Ord. N° 6995 del 15.06.2012, en el punto 6.- su último párrafo dice: “Todo esto se recomienda que sea revisado y validado por la fiscalía regional.”

En la carpeta de la obra no había oficios de la fiscal que respondiera concretamente al tema de la revisión de los documentos adjuntos. Solo se limitaba a mencionar que:

“1.- Adjunto remito a Ud. Copia del instrumento indicado en la suma, debidamente protocolizado ante Notario Público.”

“2.- Con lo anterior la Empresa constructora ha dado cumplimiento a la suscripción y protocolización correspondiente, de acuerdo con lo prescrito por el Art. 90 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas.”

 

A través del Ord. N° 10/2013 (fojas N° 341), esta fiscalía solicita a la fiscal MOP pronunciamiento de dos resoluciones.

La cual responde con su oficio N° 10 del 23.10.2013, en la cual solicita los Ord. N° 0325; Ord. N° 0067; Res. N° 0165 y Ord. N° 2281.

12.- En Ord. IF: 03/2011 (fojas N° 3) notifica al residente de la Empresa contratista, de una multa de $ 24.312.880,  derivado del Ord. N° 176 del (09.12.2011), donde informa de hallazgos a través de fotografías, indicando recomendaciones preventivas y/o correctivas.

La multa indicada no fue descontada como se indica en ningún EP, lo que significa daños al patrimonio fiscal.

13.- Pero además de este contrato recuerdo haber visto equipos mecanizados de ls Administración Directa de Vialidad. Que significa esto, que los equipos de trabajo de Vialidad no pueden operar en aquellas rutas que deben ser atendidas por los Contratos Globales y este es el caso. Por lo tanto la maquinaria de la Dirección de Vialidad debe atender solo lo que le corresponde y precisamente no es esta ruta en toda su longitud. Por lo tanto, en este caso hay alguna orden superior, que quebranto Instrucciones internas y le está ejecutó obras que no le corresponden.

Al revisar los informes de trabajos, que emite la Administración Directa de Vialidad, en sus sistemas de mantención, encontramos que efectivamente, operaron maquinarias que realizaron trabajos despejando el lugar y emparejando el sector con apoyo de una moto niveladora, antecedentes que se adjuntan en fojas N° 326 a Fojas N° 330. Los que indican los volúmenes reales de obras ejecutados por cada operador y no los calculados, estimados o inventados, que son absolutamente desmedidos, que fueron estimados y cobrados. Lo que nos indica que esta diferencia debe ser considerada para establecer que el Inspector Fiscal, no realizaba la tarea encomendada como lo indica la Guía Metodológica para la Inspección de obras públicas. Quebranta la Ley 19.653 de 1999, sobre Probidad Administrativa aplicable a los Órganos de Administración del Estado.

14.- En declaración de ex Director Regional (S), que consta en fojas 374, se le consulta si ratifica la declaración del 14.01 de 2013.

Responde que: Si, ratifico.

La declaración realizada por Rodolfo Bustos en dicha ocasión consta en fojas 175 hasta fojas 178.

En la pregunta 4.- Se le indica primero que: La O.E.I se solicita cuando “son necesarias ejecutarlas de inmediato para la continuidad de los trabajos” y luego viene la pregunta. – ¿Considerando lo anterior, fue necesario emitir la O.E.I. al contrato de la referencia?

Respuesta: Al criterio de ese momento si, era necesario, debido a que las partidas que se modificaban tenían una ejecución previa a las partidas contratadas originalmente en el contrato de obra pública.

Por supuesto que, la respuesta, no corresponde a una urgencia como lo destaca Ord. N° 8275 de 18/08/2009, documento escaneado de la página 20 de esta investigación y que consta en fojas N° 316, 317 y 318. Por otro lado en Ord. N° 6995 del SDM (fojas 68), indica claramente en el punto N°1, “El tiempo transcurrido no justifica urgencia como el que una OEI lo requiere.”

Generalmente una OEI, se justifica cuando el proyecto tiene alguna falla o error, que es detectada al inicio de las obras. En este caso, habían trascurrido mas de 95 días cuando se presenta la mesa propositiva, como primera instancia de gestión  de la OEI. Por lo tanto la respuesta no es acertada. .

En la pregunta N° 5: Se podría haber solicitado solo una Modificación de Obras y no una OEI

Respuesta: No.

Esta respuesta tan categórica está respondida erróneamente, quebranta los mismos argumentos de la respuesta anterior.

Al no entender lo que significa esta urgencia, con facilidad se entra en errores, los que llevan a hacer inversiones estatales, que no justifican esta inversión y menos aun, porque no se trata de ninguna urgencia. Además, habrá que solicitar permanentemente nuevas modificaciones presupuestarias al nivel Central, con los trámites de los TD5, para cumplir con estas desprolijidades o irregularidades. También será necesario cuantificar por los volúmenes de obra, ya que, al no existir documentos, fotografías, levantamientos topográficos u otro medio que avale, no es posible saber lo que hay físicamente en terreno, lo que se constituiría en un engaño, delito y daño al patrimonio fiscal.

A la consulta, de la pregunta N° 9: ¿En razón de qué se devolvieron los antecedentes en tres oportunidades y no se corrigieron los detalles a tiempo? (fojas 177)

Respuesta: Correspondería que lo respondiera el Inspector Fiscal apoyado por Gestión Contrato. Dos de los documentos mencionados en la pregunta, llevan la firma del declarante, como Director Regional y no puede indicar que tiene responder el Inspector Fiscal, apoyado por Gestión Contrato. Tiene responsabilidad directa, él es quien firma frente a las autoridades del Nivel Central. Debe tener el conocimiento de las operaciones que se están realizando repetidamente en los dos contratos, con los mismos patrones de incumplimientos a todas las normativas legales vigentes.

15.- A las consultas realizadas por esta fiscalía, en el Ord. N° 9(fojas N° 399) del 11/10/2013 y Ord. N° 12(fojas N° 314) del 23/10/2013 a la Fiscal Regional, respecto de documentación dirigida a ella, por el DRV., que no había respuesta en la Carpeta de la Obra. Se nos respondió con el Ord. Res. N° 10 del 24/10/2013 (fojas 399). Solicitó los documentos originales mencionados, pero en ORD. Res N° 11, la fiscal solo se remitió a responder que los documentos entregados por la empresa, cumplen con la formalidad de suscripción y protocolización, pero no hace mención de su revisión y validación de la fiscalía regional, como lo indica el Ord. N° 6995/180 del 15/06/2012 (fojas 68 y 69)

En ambos contratos, las respuestas dadas se remiten solo a la formalidad, a lo solicitado en documentos del Nivel Central

En la Investigación del “Contrato de Seguridad Vial Ruta 16, Humberstone – Iquique, Km. 39,0 al Km. 47,0 (por sectores) Provincia de Iquique. Región de Tarapacá.

Por otra parte, se solicitó a través del Ord. N° 3(fojas N° 215) del 10/04/2013 a la Jefa Unidad Asesoría Jurídica, Auditoria y Gestión de Vialidad, para complementar información, una Auditoria realizada por el nivel central, la que no obra en dicha Unidad.

Resumiendo: El final de toda esta tramitación, termina en el oficio conductor Ord. N° 13.932 del 10/12/2012(fojas 86) del SDM, don Mario Anguita Medel, que adjunta el Resuelvo (exento) DV 6839(fojas N° 87 al 90) del 05/12/2012. Firmado por las máximas autoridades de la Dirección de Vialidad y por la Dirección General de obras Públicas.

Esta Investigación Sumaria, puede indicar que en el Resuelvo (Exento) DV. 6839, punto 9.- RATIFIQUESE, los aumentos del monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, no es efectiva, la Empresa no ha cumplido con la fidelidad del contrato, debido a que hay obras incompletas, que serán necesario cuantificar para establecer cual es el daño al patrimonio fiscal.  

 

Fiscal: Juan Valencia Campos

 

16.- La Investigación Sumaria Propuesta Pública Conservación Vial Ruta 16, Humberstone – Iquique. Km. 39,0 al Km. 47,0 (por sectores) Provincia de Iquique, Región Tarapacá.

Haciendo un análisis con ayuda de un cronograma, llegamos a determinar que hay situaciones muy similares a la investigación anterior.(fojas N° 377)

Inicio del contrato 06/09/2011. Entrega de terreno 23/09/2011, es decir, las obras se inician a lo menos con 17 días de atraso. El primer Estado de Pago (EP), se realiza el 28/11/2011. Por lo tanto, en más de dos meses se facturó una vez, por lo que elude el pago de sueldos y leyes sociales a los trabajadores. En el mes Octubre no se facturo.

En mas de dos meses la empresa facturo $ 337.811.572, es decir, logró un avance del 15,99% y

El mes siguiente, diciembre, facturó dos veces, alcanzando $ 1.415.940.932, con una dotación de 16 personas, logrando un avance financiero de 83,03%, en un mes de trabajo con siete personas mas que el mes anterior, lo que suman 16 operarios y lograron un avance total de la obra 99,02%. Estas cifras son demasiado altas.

En este contrato, como en la anterior Investigación Sumaria no hay documentación asociada  a los EP. Los Certificados de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Provisionales no detallan al personal, no hay listado. Trabajan en el mes de Octubre solo nueve personas, donde deben tener permanencia completa como mínimo seis profesionales en distintas faenas como lo estipula el Anexo Complementario página 69 N° 6 Numeral BA 2.6 de los Antecedentes de Licitación (AL) para poder saber con que operadores, trabajadores y profesionales funcionó la empresa, en la ejecución de la obra. Al no contar con este listado no se puede establecer el personal mínimo estipulado en AL, lo que es una falta cometida por el IF en ambos contratos. Pero además las relaciones de avances físicos se disparan, lo que podría establecerse que se han cancelado obras anticipadas y vale para esto tomar las medidas adecuadas para los respaldos de obras no ejecutadas. En las páginas 242 y 251, en Declaración del Inspector Fiscal, a las preguntas:

1. Las cantidades de obras que se cancelan cumplen con las Especificaciones y se encuentran respaldadas con cuadros de cubicaciones y monografías con la ubicación de las obras (Art. 142 RCOP): SI                       Observaciones:   No hay

2. Las cantidades de obras que se cancelan se encuentran debidamente regularizadas y no superan a las contratadas (Art. 154 RCOP) SI       Observaciones: No hay.

Hay una multa no cursada que está en la carpeta de la obra en el Ord. N° 05/211.- 122 del 21/12/2011 por $ 76.882.  Mas adelante se indica que se deben tomar las medidas correctivas para levantar las observaciones formuladas debido a que el Encargado de Prevención volverá a visitar las obras.

No hay informes posteriores, pero tampoco hay descuento de la multa cursada, lo que constituye en un daño al patrimonio fiscal.

En este caso, como en la Investigación del Contrato anterior, se producen dos OEI.

A semejanza del anterior, la reacción tardía se manifiesta, cuando han transcurrido 101 días del contrato, las explicaciones han sido dadas, pero hay que persistir, pues las explicaciones dadas no corresponden a Urgencias, quebrantando las mismas instrucciones que ya fueron mencionadas.

La OEI N° 2, presentan una justificación falsa, que dice relación con la demora en el hincado de los postes de las luminarias, ya que había rocas en el suelo lo que demoraba las faenas y había que cambiar la forma. Pero, en este mismo contrato se habían hincado los postes de las defensas metálicas y a 10 centímetros o a 20 centímetros más adelante de las luminarias. Como tuvieron tan mala suerte que 10 centímetros más atrás apareciera roca.

Además la justificación de hacer excavaciones tan profundas manualmente que llama la atención, sobre todo por su profundidad. Un Ingeniero Civil que haga o acepte excavaciones de mas de 2 metros de profundidad en rocas para sustentar un poste con luminarias, insulta la inteligencia de cualquier persona, que incluso no tenga los conocimientos técnicos. Hay monografía sin firma ni fecha que hay fuera de la carpeta de la obra, que apareció para tratar de liquidar el contrato. (fojas N° 384 y N° 385)

En esta Investigación se quebrantaron los siguientes documentos:

Ord. N° 2145 del 08/03/2001 fojas 173

Ord. N° 8275 del 18/08/2009  fojas N° 316

Ord. N° 5965 del 01/06/2007 fojas N° 319

Ord: N° 3230 del 09/03/2005 fojas N° 320

Ord: N° 10077 del 13/10/2008 fojas N° 321

Ord. N° 8355 del 30/09/2007 fojas N° 323

Decreto 1093 del 2003 fojas N° 324

Ord. N° 13825 del 30/09/2005 fojas N° 328

Ord. N° 19357 del 02/12/2004 fojas 330

Res. N° 1600 de CGR del 05/11/2008 fojas N° 332 y

Guía metodológica para la IF de Obras Públicas fojas 164 a fojas 169.

Las fotografías

Muestran de la desprolija justificación de las defensas metálicas para proteger  defensas de mampostería en piedra. En ese sector no hay roca en el suelo

IMAGEN 28
Las explicaciones dadas para pedir aumentos de obras, no justifican el gasto realizado. Incluyendo aquellas que aparecen en los Antecedentes de Licitación.

IMAGEN 29

Sector con bermas. Más adelante las defensas metálicas eliminan las pocas bermas, provocando que en caso de averías de cualquier vehículo, este quede en plena calzada. Con este poco de berma algún espacio hay en caso de emergencia, donde están las defensas NO.

IMAGEN 30

 La colocación de defensas eliminó el espacio suficiente para haber mejorado y ampliado bermas, se perdió espacio, lo que provoca que frente a cualquier maniobra de emergencia o avería de cualquier vehículo o maquinaria pierda la posibilidad de estacionar momentáneamente. Aumentando la posibilidad de accidentes. También se puede aumentar la posibilidad de atoramientos en casos de Emergencia.

 IMAGEN 31

Espacio suficiente para ampliar bermas

IMAGEN 33

Pilares hincados, no encontré pilares con poyos de hormigón.

IMAGEN 33

La colocación de defensas restringió la maniobrabilidad de los vehículos en caso de emergencia. En casos Urgencias esta estrechez y tacos el problema aumenta.

Por otro lado, la seguridad vial en el caso de las salidas de Emergencia no fue tomada en consideración, siendo que la primera salida de Emergencia está en una contra curva  y su acceso está totalmente dañado además de no contar con una longitud adecuada.

La segunda está frente a Carabineros cuando los vehículos con frenos cortados han desarrollado su máxima velocidad y podría haberse habilitado una mas arriba como antes existió. Justo frente a una curva favorable y los vehículos podían salir en forma recta.

LOGO DV

 

 

Fiscal: Juan Valencia Campos.

  MAT.: FORMULA CARGOS
A PERSONA QUE SE INDICA.

 Iquique, 23 de Enero de 2014.

VISTOS: Lo dispuesto en Art. 126 inciso N° 3° del DFL N° 29 /2004, de Hacienda que fijo en texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo.

CONSIDERANDO: Que se encuentra agotada la investigación sumaria y que de los antecedentes que obran en el presente proceso sumarial existen méritos suficientes para efectuar cargos.

RESUELVO

FISCALIA N° 01.-

Efectúense los siguientes cargos a don Mitchel Cartes Tamayo, profesional a contrata, grado 8, que voluntariamente solicitó su retiro de la institución.

Por cuanto, la Investigación se realizó a dos Contratos:

1°.- “Conservación Periódica Ruta A – 45, Km. 0,0 al Km. 43,0. Cruce Ruta 5 – Cuesta Calatambo. Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá” y

2°.- “Conservación Vial Ruta 16, Humberstone – Iquique. Km. 39,0 al Km. 47,0 (por sectores) Provincia de Iquique, Región Tarapacá.”

En el transcurso de la Investigación fuimos separando hasta lograr quince puntos que fueron los que pudimos diferenciar y que se repitieron en ambos contratos de acuerdo a sus propias características.

1.- Reaccionar tardíamente frente a fallas de proyectos y evaluar como Orden de Ejecución Inmediata, las obras que no correspondían a Urgencias

2.- No completó la información solicitada reiteradamente según, los instructivos nacionales y decretos, para que la evaluación de las modificaciones que él realizó a los contratos de la Investigación, tuvieran los vistos buenos correspondientes de las autoridades del nivel central.

3.- La documentación enviada al Nivel Central, avalados por el Director Regional, permitió que los antecedentes se fueran incompletos, en todas las ocasiones. Lo que nos indica que el DRV, no fue suficientemente cuidadoso al permitir que reiteradamente, los antecedentes de las modificaciones, se fueran en forma incompleta

4.- Todo lo anterior permitió dilaciones innecesarias en los dos contratos. Además de hacerle ningún llamado de atención al Inspector Fiscal, por la falta de cumplimientos que le corresponden en función de su cargo.

5.- No hay constancia de antecedentes técnicos topográficos que avalen los volúmenes de obra, canceladas en cada uno de los estados de pago, con el consiguiente daño al patrimonio fiscal.

6.- La DECLARACIÓN DEL INSPECTOR FISCAL que acompaña a cada EP, que Mitchel Cartes Tamayo firma, respondiendo  todo afirmativamente indica que:

1.- Las cantidades de obras que se cancelan cumplen con las Especificaciones Técnicas y se encuentran respaldadas con cuadros de cubicaciones y monografías con las cubicaciones de las obras (Art. 142 RCOP)

2.- Las cantidades de obras que se cancelan se encuentran debidamente regularizadas y no superan a las contratadas (Art. 154 RCOP)

4.- Se ha dado cumplimiento a las cláusulas de las Bases Administrativas (Art. 142 RCOP)

5.- En caso que la anterior sea NO, se han cursado las multas correspondientes (según Bases Administrativas). Todo fue SI y multas no cobradas en ambos contratos

6.- Se ha dado cumplimiento con las obligaciones y responsabilidades señaladas en la nueva ley de Subcontratación como empresa principal. Además se han requerido los elementos que acreditan el adecuado pago de sueldos e imposiciones a los trabajadores contratados y subcontratados.

7.- En la cubicación de las cantidades de obras que se cancelan, se ha verificado que no hay superposición con Administración Directa u otro contrato, y en caso de existir se ha desafectado oportunamente esa operación (Ord. SDM N° 7681/09)

8.- Se han efectuado las calificaciones correspondientes administrativamente al contrato y estas reflejan fielmente el desarrollo de la obra (según bases administrativas)

9.- Para las obras del contrato, se han realizado los controles topográficos con los cuales se puede determinar los movimientos de tierra realizados y que las cotas del proyecto se cumplen según las Especificaciones Técnicas del contrato

10.- Para las obras del contrato, se han realizado los controles de laboratorios solicitados en las especificaciones técnicas, con las cuales se puede acreditar el adecuado control y desarrollo de las obras (según EETT del contrato)

11.- Durante este EP y el anterior, se ha hecho uso del libro de obras, para entregar instrucciones y/o acciones correctivas, y entregando plazos al contratista para el desarrollo de estos (Art. 110 RCOP)

12.- Se tiene un registro fotográfico y/o fílmico que permite realizar un adecuado seguimiento de las obras en especial aquellas que representan la mayor inversión del contrato (según Bases Administrativas)

13.- La totalidad de la información del contrato y la aquí mencionada, se encuentra debidamente respaldada, disponible y en poder del Inspector Fiscal que suscribe, ya sea en original o copias de esta.

En todos los casos resulta ser negativa, como ha sido analizado a lo largo de la Investigación.

Todos estos puntos reiterativamente los quebrantó, en cada uno de los EP, respondiendo afirmativamente, haciendo caso omiso a las instrucciones que le correspondía controlar en virtud de su cargo. Provocando con ello cuantiosos daños al patrimonio fiscal

7.- Mentir para justificar las ampliaciones de obras en los contratos. Como es el caso de la aparición de rocas que no permitían el hincado de los pilotes delas luminarias cuando en los mismos sectores habían sido hincados los pilares de las defensas metálicas.

El aumento de gaviones en el sector de la Quebrada de Retamilla en el Km. 13, cuando no hay presencia de ellos en el sector.

8.- Identificar como OEI, las obras que no tienen que ver con Urgencias, quebrantando los instructivos que son de conocimiento de las propias autoridades, que mencionan en  VISTOS las Resoluciones exentas, que ellos mismos elaboran y que son parte de los antecedentes que constan en la carpeta de la investigación. Convirtiéndose en cómplices de la labor del Inspector Fiscal Mitchel Cartes Tamayo. Como es el caso del Jefe del Departamento de Proyectos y el Director Regional, que renunciaron al Servicio.

Por todo lo anteriormente expuesto, Mitchel Cartes Tamayo, ha quebrantado sistemáticamente las funciones a él encomendadas. Por lo que amerita las mas drásticas sanciones que estima el Estatuto Administrativo, pero a su vez, por el cúmulo de acciones que dañan al patrimonio fiscal y deterioran la imagen y credibilidad del servicio público  frente a la sociedad.

Es del caso mencionar que hay responsabilidades en la región, de otras autoridades que firmaron los oficios conductores, enviados al nivel central, con la información incompleta reiteradamente, sin que frenaran de tales falencias. No le hicieran un llamado de atención al IF, pero además y mas grave aún es el hecho que la Res. N° 1555, que se menciona en fojas N° 395 hasta fojas N° 397, de esta investigación, sirva de base para que el Director Nacional, ordene el pago de trabajos supuestamente ejecutados y que además como lo destaca el SDM, insiste que la OEI N° 2, por las razones que se indican en la página 22, punto 9.-  dos últimos incisos,  de esta Investigación, no se han cumplido.

La preparación de los Antecedentes de Licitación, no tienen el estudio adecuado ni los antecedentes que se requieren en la ejecución de las obras que se necesitan en la Conservación de la Infraestructura vial regional, que debemos mantener. Por tal motivo, el Jefe del Departamento de Proyectos, es responsable de presentar en los AL, que las Empresas realicen los replanteos que el Inspector Fiscal, no controló como lo indicaban el reglamento de contratos para obras públicas (RCOP), Titulo V Art. 110 y 111. Quebrantó las indicaciones del Título VII, Art. 137, Art. 139, Art. 142, Art. 143, Art. 150, Art. 151, letra d) y letra g)

Además de hacer malas conducción de la Dirección, es necesario considerar los beneficios que recibieron al mejorarse ellos mismos los grados que ostentaron, y que hoy algunos todavía se benefician, sin que hubiere mérito para ello. Lo que también constituye un daño al patrimonio fiscal.

Todo lo anterior expuesto, me parece procedente, que se estudien las responsabilidades del Director Nacional, que avaló, tanta negligencia y el despilfarro de recursos públicos.

Fiscal: Juan Valencia Campos.

Iquique, 23 de Enero de 2014.

 

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primera parte SUMARIO ADMINISTRATIVO N°3 III (2) ed

segunda parte y final SUMARIO ADMINISTRATIVO N°3 III (2) ed

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2 Comentarios

  1. Reinaldo

    Falta también la investigación por robo de combustible desde las maquinarias y amenazas realizada el años 2008, por el sr Tamayo a empleados de la dirección de Vialidad de Iquique

  2. Juan Valencia

    Hoy viernes 27 de Mayo de 2022.
    Retomo este tema, porque en la Dirección de Vialidad de Iquique, nunca se hizo justicia, por «PROVOCAR PERJUICIOS AL PATRIMONIO FISCAL» que cometió Mitchel Cartes Tamayo y Juan Escalante Canevaro, como lo indicaba otra Auditoría emanada desde el MOP central.
    Este último sigue en su cargo y es bueno que responda por sus fechorías, que con toda seguridad está realizando.

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