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El senador Walker y las huelgas de hambre

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En declaraciones recientes relativas a la huelga de hambre que 32
mapuche condenados y/o procesados por Ley Antiterrorista llevan adelante
desde hace casi un mes en distintas cárceles del sur del país, el
senador Patricio Walker manifestó estar dispuesto a promover un dialogo
para abordar la situación que les afecta. Afirmó, sin embargo, que para
ello es previo que estos depongan la huelga de hambre que impulsan.

Días antes, luego de la liberación de los presos políticos en Cuba tras
una larga huelga de hambre del disidente Guillermo Fariñas, el senador
Walker propuso su nombre, así como él de los demás presos liberados por
los gobiernos de Fidel y Raúl Castro, para el Premio Nobel de la Paz,
calificando la huelga de hambre de Fariña como “un acto heroico, un
testimonio casi sobrehumano”.

Se trata de declaraciones absolutamente contradictorias entre si para
referirse a una situación análoga; la huelga de hambre de personas
encarceladas por razones políticas como herramienta de socialización de
una realidad violatoria de derechos humanos. La prisión política en la
isla caribeña es de sobra conocida, y las condenas internacionales al
gobierno cubano sobre la materia son contundentes. Por lo mismo, los
movimientos de derechos humanos de América Latina y del mundo no podemos
sino alegrarnos de su término para quienes fueron recientemente
liberados en Cuba, hecho que no habría sido la larga huelga de hambre de
Fariña.

Bastante menos conocida es para la sociedad chilena, y evidentemente
para el senador Walker, la situación que hoy afecta a más de 50 personas
mapuche que han sido condenadas (cinco en total) o están siendo
procesadas (42 en prisión preventiva y 11 con medidas cautelares en
libertad) por la ley antiterrorista por hechos de protesta social
vinculados a la reivindicación de derechos por tierras, derechos que,
dicho sea de paso, les han sido reconocidos por el derecho
internacional, incluyendo por el Convenio N° 169 de la OIT ratificado el
2008 por el Congreso Nacional.

La prisión mapuche es consecuencia de la imputación hecha en su contra
por órganos públicos (Fiscalía y Ministerio del Interior) de la comisión
de delitos de incendio, homicidio frustrado y lesiones, amenazas y el
de asociación ilícita, a todos los cuales se atribuye un carácter
terrorista. No se trata de que en el marco de la protesta social
indígena frente a la expansión productiva forestal, hidroeléctrica, etc.
impuesta por el estado sin la consulta y consentimiento de sus
comunidades, y menos con su participación en los beneficios que estas
actividades generan, no se hayan cometido delitos. Tales delitos –
fundamentalmente contra la propiedad-, sin embargo, no se corresponden
con las características de la figura de terrorismo la que, como existe
consenso internacional, supone la afectación primordialmente de la vida,
integridad física o libertad de las personas

La legislación antiterrorista existente en Chile, además, no garantiza
el derecho al debido proceso, al permitir el uso de testigos protegidos
de rostro cubierto, dificulta seriamente la aplicación de medidas
cautelares diferentes a la prisión preventiva, establece tipos penales
abiertos que posibilitan su uso arbitrario, y considera una penalidad
que duplica la existente para los delitos ordinarios, y por lo mismo,
impide la aplicación de beneficios carcelarios. Es por la opción
evidentemente política de los órganos del Estado de aplicar esta
legislación a los mapuche, y no la legislación penal ordinaria que se
aplica a delitos similares cometidos por otros sectores de la población,
que estas personas se encuentran en prisión. Por lo mismo, aunque
muchos como el senador Walker no la identifiquen como tal, la prisión de
los mapuche condenados o procesados por ley antiterrorista, es una
prisión política.

La aplicación de esta legislación a los mapuche ha sido representada al
Estado de Chile por el Comité de Derechos Humanos de la ONU (2007), y
más recientemente (2009), por el Consejo de Derechos Humanos, el Comité
contra la Tortura, el Comité para la Eliminación de la Discriminación
Racial y la Relatoría Especial de derechos Indígenas, todos ellos
órganos de la ONU. Tales organismos han instado al Estado chileno a
revisar la aplicación de esta legislación especial a los mapuche por
hechos de protesta social, y a reformarla de modo de eliminar los tipos
penales abiertos que ella contiene que hacen posible su aplicación
arbitraria, cuestión que el senador Walker parece ignorar.

Otra situación que parece ser desconocida por el senador Walker, es que
varios de los procesos que se siguen en contra de los mapuche son
sustanciados por la justicia militar, cuya idoneidad e imparcialidad
para conocer causas que involucran a civiles, ya sea como ofensores o
como ofendidos, ha sido cuestionada no solo por las instancias de
Naciones Unidas antes referidas, sino también por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Dicha Corte instó a Chile el 2005 a
reformar la justicia militar de modo que ella solo puede tener
competencia para conocer delitos del fuero militar, reforma que el
Congreso no ha aprobado, a pesar de existir diversas iniciativas legales
para ello.

Finalmente, también el senador Walker parece desconocer que muchas de
las comunidades de las que provienen los presos mapuche se han visto
afectadas por la presencia prolongada de efectivos policiales que han
hecho un uso abusivo de la fuerza en contra de quienes las integran,
afectando gravemente su integridad física, incluyendo la vida, y
síquica. Se trata nuevamente de una realidad que ha sido representada
por órganos de tratado de las Naciones Unidas, como el Comité de
derechos del Niño (2007) y el Comité Contra la Tortura, por cuanto
constituyen violaciones a convenciones internacionales ratificada por
Chile.

La preocupación que el senador Walker tiene por los derechos humanos en
Cuba es valorable. Lo que se echa de menos en su análisis, y sobretodo
en su actuación como parlamentario, es que no tenga la misma
preocupación por problemas de derechos humanos profundos que existen en
Chile, que han sido representados por la comunidad internacional, y que
requieren de atención urgente, como el que ha llevado a los mapuche a
desarrollar la huelga esta hambre. Las dos demandas centrales de los
presos mapuche en huelga de hambre son un juicio justo al amparo de
legislación compatible con los derechos humanos, y ante instancias
jurisdiccionales ordinarias imparciales, y el término de la situación de
violencia generada con la presencia policial masiva en sus comunidades.
Se trata de demandas que no pueden sino ser compartidas por un defensor
de los derechos humanos como el senador Walker. Solo se le pide más
coherencia.

18 / 08 / 10

– El autor es abogado, co-director del Observatorio Ciudadano.



*Fuente: Azkintuwe

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