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¿Chile necesita una nueva constitución?

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Ponencia dictada ayer en Seminario ¿Chile necesita una nueva constitución?, realizado en Universidad Central, por el Centro de Derechos Humanos que preside Don Juan Guzmàn Tapia. Fue un acto con participación de juristas como Enrique Silva Cimma, Valentìn Ferrada, Felipe Portales y otros, con una gran asistencia de estudiantes y dirigentes sociales.

Santiago, 25 de Agosto de 2008

SEMINARIO ¿NECESITA CHILE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN?

El nombre de este seminario nos obliga a definir respuestas. Esta mañana los distinguidos ponentes han analizado los fundamentos principales de la Constitución de 1980, su origen, el contexto histórico, el contexto jurídico de sus instituciones, como también la responsabilidad ciudadana para un cambio.

A esta modesta abogado que no ostenta títulos académicos, sino solamente una larga trayectoria de ejercicio profesional dedicado a la defensa de los trabajadores y de las víctimas de violaciones a sus derechos humanos, se le ha asignado el enfoque del Contexto Político de la Constitución del 80, lo cual me obliga a precisar y analizar, aunque sea en líneas generales, la situación social y política de nuestro país, hoy en el año 2008 del siglo XXI.

En primer término, quiero enumerar las razones por las cuales estimamos que Chile requiere para su desarrollo futuro como país independiente, transformar a fondo la actual institucionalidad.

Estas razones serían: El origen ilegítimo de la Constitución del 80, totalmente antidemocrático, en que el principio de la soberanía nacional, que reside en el pueblo, fue violentado y suprimido. Aprobado el texto impuesto por el dictador en un plebiscito sin Registros Electorales, realizado bajo estado de excepción, con graves limitaciones al ejercicio de derechos básicos, sin partidos políticos, sin libertad de información, sometido al control de las autoridades administrativas, y con el escrutinio a cargo de personeros del mismo gobierno.

Es un texto que fue aprobado a puertas cerradas, en forma casi secreta. Un texto imposible de modificar. En un país en Estado de Emergencia, sin derecho de los opositores a realizar actos públicos, con las pocas denuncias de fraude desestimadas y con una evidente falta de alternativas en la consulta. Recordemos por ejemplo las denuncias más trascendentales, La del grupo de los 24 y la de la Conferencia Episcopal. Todas estas razones siguen vigentes hasta hoy respecto a la ilegitimidad de la constitución del 80.

Por lo tanto, siguen vigentes también los calificativos de “camisa de fuerza” a los dos textos que contenía el proyecto sometido a plebiscito, el de una Constitución para el período Transitorio, que duraba hasta marzo de 1989 y que contaba con 29 Artículos Transitorios. Y el texto de 126 Artículos Permanentes para un período indefinido. Ambos destinados a regir el tránsito de la dictadura dura a la democracia restringida, para perpetuar el poder del dictador durante el mayor tiempo posible. En cada una de sus normas se recoge la lógica de la seguridad nacional,  al igual que la idea de suprimir todos los procedimientos democráticos que pudieran obstaculizar la perpetuidad del dictador y de las ideas programáticas de la Junta Militar que se incorporaron a su texto. Estas se refieren a las restricciones al pluralismo ideológico, su rechazo a la libertad de pensamiento, la proscripción de determinadas ideas políticas, el establecimiento de una policía ideológica (el Art.8), la existencia de autoridades que no emanan de fuentes legítimas, cuerpos fiscalizadores e instancias no democráticas (como Consejo de Seguridad Nacional, Tribunal Constitucional). Como asimismo el establecimiento del autoritarismo y de un sistema social y económico que anula casi totalmente el rol del Estado en esferas claves de la economía, los derechos sociales, el rol regulador del Estado, el dominio de recursos estratégicos y de riquezas naturales.

Vivimos un remedo de democracia, excluyente, discriminatoria, connotada por la injusticia social, las profundas desigualdades y la falta de derechos, en especial para los trabajadores y los más desposeídos.

En este siglo XXI ya no es posible que sigamos atados a una Constitución impuesta en tiempos de dictadura, cuyo objetivo era prolongar el autoritarismo y establecer una institucionalidad afín al neoliberalismo. 
 
SISTEMA BINOMINAL
El sistema binominal es la base de sustentación de esta antidemocracia y del sistema político y económico que privilegia la Constitución. Está destinado a favorecer siempre a la derecha, y resulta inaceptable que para lograr cualquier reforma legislativa que pueda lesionar o disminuir los intereses económicos de una minoría, se tenga que acudir al ominoso sistema de las “componendas políticas”, convirtiendo la política en objeto de mercancía que se transa con el acuerdo de los votos de los dos grandes bloques que dirimen el empate ¡esto es una vergüenza!

Las dificultades para aprobar leyes de beneficio popular son casi insalvables. Mientras persista este sistema electoral y el veto que por medio de los quórum calificados –es decir que una minoría se imponga a la mayoría- no hay posibilidad alguna de que se reconozca o considere la voluntad soberana de la ciudadanía.

El problema del sistema electoral no es un aspecto secundario del sistema constitucional de un país. Por el contrario, es fundamental por cuanto en una democracia la soberanía reside en el pueblo, en todo el pueblo, que la ejerce a través de las autoridades electas. Por eso se dice y estamos de acuerdo en que la Constitución de 1980 no es una constitución neutra. Los constituyentes de 1980 se propusieron  implantar en Chile, a como diera lugar, un sistema  constitucional y legal que:

a. Implantara en Chile, absolutamente, el sistema capitalista en su modelo neoliberal.

b. Que la constitución y las leyes que establecían ese modelo no pudieran ser modificadas cualquiera fuera la voluntad del pueblo.

c. Las concepciones del neoliberalismo impregnan toda la Constitución.

Entre los derechos constitucionales se consagran con acuciosidad todos los que garantizan la libre empresa, el individualismo, “la libertad de trabajo”, de “asociación”. Se consagra el derecho de la empresa privada a actuar en el campo de la salud, la educación, la Previsión Social, etc.

Las concepciones del neoliberalismo impregnan toda la Constitución.  El Estado solo tiene un carácter subsidiario. Se requiere quórum calificado para que el Estado pueda desarrollar actividades empresariales o participar en estas (Artículo 10. numero 21). Pero para privatizar,  por ejemplo el cobre, no se requiere ley de quórum calificado.

Los derechos del empresariado se garantizan plenamente. El recurso de protección  se aplica a todos los derechos que la Constitución establece a favor del empresariado.  En cambio no ocurre lo mismo con los derechos que podrían beneficiar a los trabajadores: no están amparados por este recurso de Protección, derechos tales como el de protección a la salud, a la educación, a la seguridad social, a vivir en un ambiente no contaminado. Otros derechos tan importantes como el derecho al trabajo, a la vivienda ni siquiera están nombrados. Es un sistema  destinado a que la voluntad soberana no pueda expresarse. Se hace imposible la proporcionalidad. Se produce un verdadero empate entre las dos coaliciones. 

El sistema binominal se combina con el sistema de quórum que hace imposible que la mayoría pueda expresarse. Las Leyes Orgánicas Constitucionales exigen grandes mayorías imposibles de alcanzar sin el apoyo de la derecha.  El actual Artículo 127 del capítulo XV, Reforma de la Constitución, limita la iniciativa de reforma y su aprobación a la exigencia de altos quórum (tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio. O de las dos terceras partes de los mismos en caso de reformas a los capítulos I: bases de la institucionalidad; Capítulo III: derechos y Deberes fundamentales;  capítulo VIII: Tribunal Constitucional; Capítulo IX: Justicia Electoral; Capítulo XII: Consejo de Seguridad Nacional; Capítulo XV: Reforma de la Constitución. En resumen, existe un verdadero bloqueo que hace imposible obtener los quórum requeridos. 

MODIFICACIONES A LA CONSTITUCIÓN
Han sido importantes naturalmente, no podríamos negarlo. Han sido numerosas, más de ochenta modificaciones, en cuyo detalle no entraremos, algunas trascendentes como la eliminación de senadores designados y vitalicios, la eliminación de la función de las Fuerzas Armadas como garantes de la institucionalidad, el término de la inamovilidad de los comandantes en jefe y el permiso del Consejo de Seguridad y sus limitaciones a la autoconvocatoria.

Sin embargo, las bases de la institucionalidad y su inspiración en la Declaración de Principios de la Junta perduran hasta hoy y en cuanto a los derechos y deberes constitucionales (aspecto normativo de la Constitución) se mantienen en su esencia y, aunque se garantiza el pluralismo político, a pesar de esto la Ley Orgánica Constitucional, que regula el ejercicio del poder electoral, permite su restricción por la exclusión, que resulta de eliminar el sistema proporcional.

Todas las modificaciones en lo medular no han afectado la columna vertebral de la Constitución de 1980. Por esto es que sostenemos sin reserva que en Chile existe una democracia imperfecta, excluyente y reducida.

Chile está en un momento en que para su desarrollo es indispensable cortar las ataduras del autoritarismo, ampliar su base, terminar con la exclusión, establecer la más amplia participación social y popular en todos los niveles, de gobierno, regionales, comunales. Necesita Chile una nueva Constitución que emane de la soberanía nacional, y cuya voluntad se exprese en un Plebiscito, y se presente en una Asamblea Constituyente, y en un nuevo Parlamento elegido por un sistema electoral proporcional.

La izquierda llamada extraparlamentaria, que es la voz de los excluidos, propicia la representatividad de las organizaciones sociales, el respeto a su diversidad, las que deben ser dotadas de derechos y deberes que les permitan contribuir al desarrollo social, al fortalecimiento de las familias, al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades y sectores que representen. Se requiere establecer el derecho al trabajo, a la educación pública y gratuita, y de calidad, la atención de la salud primaria y especializada, en suma se requiere construir una nueva institucionalidad.

No puede seguir en pie una institucionalidad política y electoral que frena y excluye y condiciona la participación ciudadana. Que distorsiona y violenta los procesos electorales, que margina a partidos  y a expresiones sociales y políticas de diverso orden.

Una mirada hacia el resto de América Latina respecto al Derecho Constitucional nos permite comprobar el gran atraso de nuestro país con respecto a la inexistencia de instituciones que nos parecen vitales para el desarrollo de un Estado verdaderamente democrático: procedimientos de reformas constitucionales que reflejen la voluntad popular, como Asamblea Constituyente, Referendo, Plebiscito, Revocabilidad de los Mandatos, entre otros.

Una constitución para el siglo XXI no puede marcar a todos los chilenos como prisioneros del sistema del neoliberalismo, en que se reduce al Estado a un rol mínimo, y se entrega las riquezas naturales a la voracidad implacable del capital de las transnacionales. Un Estado moderno debe reconocer el derecho inalienable de los pueblos originarios, que no es el reconocimiento de la pluriculturalidad, sino de la existencia de pueblos con identidad propia, cultura, territorio e idioma. Una sociedad moderna tiene que aceptar la multiculturalidad de sus habitantes, tiene que resguardar el patrimonio que la naturaleza entregó a su territorio. No es posible una Pascua Lama, en que la voracidad de capitales extranjeros destruya glaciares, produciendo un perjuicio irreparable no sólo a los habitantes de los valles (Alto del Carmen), sino que al futuro de todos los chilenos. Tampoco es aceptable que se inunde de basurales las tierras de las comunidades mapuches, aparte del daño ecológico producido por la industria salmonera y las amenazas de destrucción del hábitat por la construcción de hidroeléctricas en el río Baker. Un Estado democrático requiere una institucionalidad que preserve el hábitat, defendiendo el presente y el futuro de las generaciones. Una nueva constitución nos parece una imperativa tarea y objetivo central de esta hora. Una constitución que recoja el movimiento y pensamiento liberador de Latinoamérica. Una nueva constitución para efectuar cambios que establezcan un Estado democrático y descentralizado.

Una nueva constitución que recupere totalmente la soberanía sobre nuestro cobre, que impulse medidas de inversión social y generación de empleos. Una nueva constitución que desarrolle políticas que transformen la salud, educación, vivienda, previsión social, calidad de vida, en derechos accesibles a todos. Una nueva constitución que establezca un nuevo Código Laboral y defienda la inequidad de las leyes del subcontrato. Una nueva constitución que reconozca el derecho pleno del pueblo mapuche y los pueblos originarios. Una nueva constitución que garantice la vigencia plena de los derechos humanos; verdad, justicia y reparación ante las violaciones de ellos. Una nueva constitución que otorgue plena igualdad de derechos para todos los chilenos y chilenas. Una nueva constitución que ponga término a la violencia policial contra los que se manifiestan en defensa de sus derechos. La policía debe garantizar sus derechos y no castigarlos. 

Las demandas democratizadoras indudablemente podrán ser realizadas con el concurso, convergencia de los trabajadores, de las diversas fuerzas sociales y sectores políticos que se unan para que antes del 2010 Chile cuente con una nueva constitución que recoja las aspiraciones de las mayorías nacionales y dé satisfacción a ellas.

Termino agradeciendo a los organizadores de este seminario la oportunidad que me han otorgado de exponer algunas ideas y tengo la esperanza que este seminario, organizado en el Aula universitaria, se prolongue más allá de los espacios universitarios y de elites, para contribuir a explicar, como señala el título de este seminario, las razones por las cuales Chile necesita una nueva constitución.

– La autora es Presidente de la Rama Chilena Asociación Americana de Juristas

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