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Proyecto de ley de libertad condicional con urgencia inmediata o "levantamiento generalizado"

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Huelguistas Mapuches dan ultimátum a gobierno para que asigne Urgencia Inmediata a proyecto de ley de libertad condicional.

Portavoz de los huelguistas advirtió que en caso que ello no se concrete, llamarán a un “levantamiento generalizado” de los pueblos indígenas de todo el país.

11 de Mayo, 2006. Los mapuches dieron un ultimátum al Gobierno, para que dé urgencia de "discusión inmediata" al proyecto que otorga beneficios de libertad condicional a los indígenas condenados por la ley Antiterrorista antes del próximo miércoles, pues en caso contrario llamarán a un “levantamiento” de las comunidades.

Así lo comunicó la tarde de este jueves el portavoz de los cuatro manifestantes en huelga de hambre desde hace 60 días, José Cariqueo, tras visitarlos en la cárcel de Temuco, donde se encuentran recluidos desde hace dos semanas.

Cariqueo se reunió por cerca de seis horas con los huelguistas en el recinto penitenciario, tras la cual los mapuches declinaron deponer el movimiento y, en cambio, exigieron que el Ejecutivo asigne urgencia al texto legal que les permitiría acceder a la libertad condicional.

Según indicó el vocero, en caso que ello no se concrete llamarán a un “levantamiento generalizado” de los pueblos indígenas de todo el país, pues no aceptarán que se repitan situaciones como los cuatro manifestantes.

Los mapuches Juan y Jaime Marileo, Juan Carlos Huenulao y la activista Patricia Troncoso se encuentran en huelga desde 13 de marzo, en protesta por la condena a 10 años y un día prisión que recibieron, en calidad de autores de incendio terrorista. Además, deben pagar una indemnización de $ 425 millones a la forestal Mininco, propietaria de los predios siniestrados.

El proyecto del senador PS Alejandro Navarro, busca que los mapuches condenados por delitos terroristas puedan acceder a beneficios similares a los entregados hace un par de años a los presos por ilícitos de esas características con fines terroristas.

Navarro y el senador PPD Guido Girardi visitaron este jueves la cárcel de Temuco y, aunque no pudieron reunirse con los manifestantes, reiteraron la necesidad de aprobar esta iniciativa y no continuar aplicando la ley antiterrorista a "hechos reivindicatorios de los pueblos originarios".

Las urgencias legislativas

El Ejecutivo está facultado constitucionalmente para otorgar urgencia al despacho de proyectos de ley por el Congreso Nacional. Los plazos de las urgencias son los siguientes: “urgencia”, 30 días; “suma urgencia”, 10 días; y “discusión inmediata”, 3 días.

El proyecto de reforma de la ley de libertades condicionales que beneficiaria a los presos mapuches debe ser de "Discusión Inmediata".

Casos de los Lonkos Pascual Pichun y Aniceto Norin, y Werken Victor Ancalaf

Dirigentes mapuches manifestaron que si el gobierno quisiera dar pruebas de buena fe de su voluntad real de dar solución a la situación de los presos políticos mapuches por la via de las libertades condicionales -además de asignar las urgencias legislativas exigidas- puede dar curso desde ya y a la brevedad a las libertades condicionales de los Lonkos Pascual Pichun, Aniceto Norin y Victor Ancalaf.

Estos tres presos mapuches cumplen con todos los requisitos para salir en libertad condicional con la actual ley. Sin embargo sus solicitudes de beneficios penitenciarios han sido rechazadas en reiteradas ocasiones, arbitrariamente. Su libertad depende de actos administrativos dentro del área del poder Ejecutivo. Su postergación sería una muestra de falta de voluntad.

Por otro lado, abogados penalistas consultados hicieron presente que Gendarmeria abre el proceso de las "libertades condicionales" solo en los meses de Abril y Noviembre de cada año. Por tanto esa situación burocrática de Gendarmería debe encararse por el Gobierno en la actual coyuntura. No es prudente que después se excuse con que las libertades deben esperar hasta el mes Noviembre.

Las libertades condicionales en Chile

El régimen de "libertad condicional" está regulado por el Decreto Ley Nº 321, de 1925

El Decreto dispone que la libertad condicional es un beneficio por el cual se concede la libertad a un condenado en el caso de cumplir los siguientes requisitos:

* Haber cumplido la mitad de la pena
* Haber observado conducta intachable
* Haber aprehendido bien un oficio
* Haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento

No existe ninguna excepción a esta reglas en caso de delitos calificados de "terroristas" (Ley 18.314).
¿Porqué es necesario modificar el Decreto de Libertad Condicional para el caso de los presos mapuches?

Es necesario modificar las normas que regulan la libertad condicional porque la mayoría de los presos mapuches no cumplen los requisitos que establece la ley. Es decir, no han cumplido la mitad de la pena a que fueron condenados.

Distinta es la situación de los presos Víctor Ancalaf, Aniceto Norin y Pascual Pichún, los cuales si reúnen los requisitos para optar a la libertad condicional (de hecho los dos últimos la han solicitado tres veces y hasta ahora les ha sido denegada).

Nota de la Redacción de PiensaChile

Link a la Biblioteca del Congreso Nacional para que lea el texto del Decreto Ley 321. El texto de la Ley 18.314 sin embargo no se encuentra en el sitio de la Biblioteca del Congreso Nacional, pareciera que algo de pudor les queda a los legisladores que ocultan el texto de una ley "pinochetista". Es curioso que una Decreto del año 1925 esté accesible en formato digital y la Ley de 17 de mayo de 1984 no lo esté.
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