Llama la atención que el Decreto Supremo del Ministerio de Defensa se extienda sobre la necesidad de legítima defensa para el uso de las armas letales, planteando explícitamente: “Usar armas de fuego como último recurso, cuando las medidas anteriores resultaren insuficientes (…) y solo en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se presten a utilizar armas de fuego u otras armas letales, en los siguientes casos: en un ataque actual o inminente a un recinto militar, y en la protección de las instalaciones, sistemas o componentes de empresas o servicios, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública cuya perturbación en su funcionamiento o destrucción tendría un grave impacto sobre la población”