La Segunda Sala de la Ilustrísima Corte Suprema de la República de Chile ha emitido un importante fallo cuyo principal considerando es «que atendida la edad actual del amparado y el tiempo que lleva privado de libertad (24 años 8 meses), no se divisan fines posibles de resocialización que pudieran efectivamente lograrse con una prolongación de la reclusión[…]” le ha otorgándo el beneficio de la libertad condicional.