Agua ¿bien de uso público?. Otra Vez la Derecha Ganó Perdiendo: Senado «Rechazó»
por Francisco Herreros (Chile)
4 años atrás 3 min lectura
Reforma que Consagra el Agua como Bien de Uso Público
La derecha, atrincherada en el quórum de los dos tercios, perdió ampliamente, pero igual bloqueó un proyecto de reforma constitucional que apuntaba a consagrar el agua como un bien común de uso público.
A pesar de ser más que doblada en votos, la derecha «rechazó» la idea de legislar del proyecto de reforma constitucional sobre dominio y uso de aguas, que pretendía consagrar la «naturaleza de las aguas como un recurso cuyo dominio y uso pertenece a toda la ciudadanía agua como un bien de uso público».
Este es un ejemplo, y un anticipo, de lo que cabe esperar con el proceso constituyente prohijado por el «Acuerdo por la Paz Social y una Nueva Constitución» firmado el 15 de noviembre pasado por la derecha, la concertación y lo que queda del Frente Amplio.
Para la aprobación del proyecto se necesitaban dos tercios de la Cámara Alta, es decir, 29 votos.
El proyecto recibió 24 votos a favor y 12 en contra, y por tanto, la iniciativa quedó completamente descartada, por lo cual, si sus autores quieren reponer el tema, tendrían que presentar un proyecto nuevo, no antes de un año.
Dicho proyecto refunde nueve mociones distintas, entre cuyos autores se encuentran los senadores Guido Girardi, Alejandro Navarro, Isabel Allende, Juan Pablo Letelier, Adriana Muñoz, Pedro Araya, Alfonso De Urresti, Francisco Chahuán y los ex senadores Nelson Ávila, Antonio Horvath, Carlos Ominami, Fulvio Rossi, Eugenio Tuma, Mariano Ruiz-Esquide, Ricardo Núñez, Guillermo Vásquez y José Antonio Gómez.
La reforma tiene por objeto consagrar constitucionalmente la naturaleza de las aguas como un recurso cuyo dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación:
– Consagra constitucionalmente el carácter de las aguas, en cualquiera de sus estados, como bienes nacionales de uso público.
– Entrega a la ley la regulación del tratamiento de los recursos hídricos, estableciendo que las concesiones a particulares serán siempre temporales y circunscritas a fines específicos, pudiendo estar sujetas al pago de patentes o tasas.
– Garantiza la priorización de los usos del agua y el resguardo de los usos comunitarios ancestrales y la mantención de un caudal ecológico.
– Contempla el ejercicio del recurso de protección cuando se afecte el derecho al agua en los términos mencionados.
Despúes de su pírrica e infructosa victoria, a los legisladores opositores no les quedó más que afirmar que se buscará reponer en el debate de la Convención Constituyente donde, supuestamente, se reescribirá la Carta Fundamental.
Nada garantiza que, en virtud de las extrañas matemáticas guzmanianas de los quórum calificados y los «contrapesos», donde se gana perdiendo, el resultado vaya a ser distinto.
Esos legisladores no pueden quejarse hoy por lo que ayer concedieron, alegre y perfectamente conscientes.
En consecuencia, lo único que corresponde es que el Chile movilizado, aquel que despertó, imponga en los hechos el principio democrático de la victoria de la mayoría, en el plebiscito del 26 de abril.
Chile no puede seguir sometido al secuestro de la soberanía popular y a la democracia de baja intensidad, producto del pacto entre la derecha, la concertación y el izquierdismo marrón de lo que queda del ex frente amplio, en defensa del sistema neoliberal.
Con este nítido ejemplo, no queda más que prepararse para ese momento crucial.
-Artículo publicado también en RedDigital
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