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Leyes anti protestas: Grave retroceso a las libertades públicas

Leyes anti protestas: Grave retroceso a las libertades públicas
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6 de diciembre de 2019


Mediante la presente declaración manifestamos nuestro absoluto rechazo ante el proyecto de ley denominado #antisaqueos, Boletin No 13090-25, votado el día 4 de Diciembre de 2019, siendo aprobado por 127 Parlamentarios. Lo aprobado por parlamentarios de todas las bancadas nos parece de suma gravedad y con certeza un retroceso en las libertades públicas y el derecho a protesta social.

Es así como los arrepentimientos, autocriticas y solicitudes de perdón realizadas por algunos/as colectividades y partidos llegan extemporáneamente y colindan con el absurdo, ya que justamente la misión de los parlamentarios es votar en conciencia y evaluando en su merito y con la seriedad suficiente las leyes que se les piden votar.

Se ha aprobado en la Cámara de Diputados seguramente la legislación más drástica respecto a la criminalización de los movimientos sociales, de la protesta social como modo legítimo de expresarse del pueblo, ya sea espontáneamente u organizada. La criminalización del movimiento social es de larga data, pero no es del caso referirse a ello ahora, baste decir por el momento que ni siquiera Pinochet se atrevió a tanto.

El proyecto de Ley es del siguiente tenor:

Sanciona al que valiéndose de una manifestación o reunión pública tome parte violenta y activamente en un hecho constitutivo de desorden público, será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo, esto es, desde 541 días a 5 años. Para efectos de esta sanción, se entenderá por desorden público las siguientes situaciones:

1. Paralizar o interrumpir algún servicio público de primera necesidad, entendiéndose por tales los servicios de transportes, hospitalarios, de emergencia, de electricidad, de combustible, de agua potable y de comunicaciones, afectando gravemente su funcionamiento.

2. Ejecutar actos de violencia peligrosos para la vida o la integridad física de las personas mediante el lanzamiento de elementos contundentes, cortantes, punzantes u otros elementos aptos para esos fines.

3. Destruir, en todo o en parte relevante, una vivienda, un establecimiento comercial o industrial, una oficina pública o privada, uno o más vehículos motorizados o la irrogación de daño a bienes de reconocida importancia científica, religiosa o social.

4. Incendiar objetos o utilizar elementos destinados a impedir coactivamente la libre circulación de las personas o vehículos.

5. Impedir o dificultar la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.

6. Cuando se ocupen o usurpen bienes inmuebles de carácter industrial, comercial o agrícola, sean estos públicos o privados.

Se aplicará siempre el grado máximo de la pena dispuesta para este caso cuando los partícipes hayan actuado formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer habitualmente los hechos punibles mencionados, siempre que no constituya una asociación ilícita, ya aborda en otro marco del Código Penal.

En todo caso, se define que si un hecho previsto en esta cuadro legal merece mayor pena bajo alguna otra disposición, se aplicará ésta última. Se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a 5 años) cuando el autor de las conductas señaladas sean realizadas actuando en grupo o individualmente, pero amparado en él, y tuviesen lugar con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público.

El primer comentario es que se trata de un tipo penal amplísimo, en que el sujeto activo es cualquier persona que participe en una manifestación o reunión pública. Manifestar es declarar, dar a conocer, descubrir, poner a la vista, es decir, se estará manifestando cada vez que una persona o un grupo de a conocer una opinión de agrado o desagrado respecto a un tema económico, político, social, religioso o de otra índole mediante una reunión de personas en las calles, espacios públicos o privados, puesto que no se hace distinción de naturaleza alguna.

Aparentemente el proyecto hace sinónimo manifestación de reunión pública, ya que ambos son conceptos amplísimos. En todo caso, al hablar de manifestación o reunión pública se quiere dar una amplitud a estos conceptos, interpretándolos en su máxima extensión y el único requisito es que sea más de una persona, porque se necesita una unión, situación que nos lleva a descartar una manifestación a la que concurra sólo una persona. Todo lo demás, está dentro de esta normativa, ya sea reivindicaciones sociales, religiosas, laborales, huelgas legales e ilegales, paralización, manifestaciones del movimiento feminista, performance del colectivo lasTesis etc.

El verbo rector es tomar parte violenta y activamente, es decir, basta con que se actúe con ímpetu y fuerza en las convicciones, manifestando con rabia una determinada posición en la manifestación. El tipo penal exige que sea activo, razón por la cual no se da el tipo de delito por omisión, es decir, en un principio tiene que ser una conducta activa, la mera pasividad no es constitutiva de delito. Sin embargo, la violencia tendrá que interpretarla el tribunal, pero del contexto de la norma se deduce que basta con que sea considerado desorden público su conducta, para entender que la participación fue violenta, ya que fue con ímpetu y fuerza.

El hecho debe ser constitutivo de desorden público y acá es donde tenemos el problema, puesto que se criminaliza la protesta social, derechamente se está transformando en delito protestar, puesto que define lo que se entiende por protesta social en seis números que prácticamente dejan reducido a la nada el derecho de disentir públicamente y en grupo.

Veamos cada uno de los hechos constitutivos de desorden público según este proyecto:

1. Paralizar o interrumpir algún servicio público de primera necesidad, entendiéndose por tales los servicios de transportes, hospitalarios, de emergencia, de electricidad, de combustible, de agua potable y de comunicaciones, afectando gravemente su funcionamiento.

En este número se sanciona el paralizar o interrumpir. Es decir, se puede detener, entorpecer, impedir la acción y movimiento de algo; incluso basta con cortar la continuidad de algo en el lugar o en el tiempo, por un breve lapso, ya que basta la interrupción. El primer comentario es que bastaba con el verbo rector interrumpir, ya que contempla la paralización si se analiza desde un punto de vista amplio, pero se quiso tener la certeza de criminalizar cualquier conducta, por irrelevante que sea, que tienda a cortar la continuidad de un servicio de los que se consideran de primera necesidad. Sin embargo, se exige el requisito de afectar gravemente su funcionamiento, sin expresar si se está refiriendo a una afectación temporal o de otro índole y quedará al arbitrio de la Fiscalía y la judicatura determinar si la afectación fue de gravedad. Por ejemplo, retrasar 5 minutos el metro puede ser considerado de gravedad y transformar a un manifestante en delincuente.

En una huelga legal, bajar a la calle para interrumpir el tránsito con el objeto de dar visibilidad a la manifestación, durante 15 minutos, si se frena el recorrido de un bus de locomoción colectiva, bien podría tipificar este ilícito. Una huelga de un servicio hospitalario o de ambulancias, bien puede ser constitutiva de delito. Incluso una huelga de una compañía telefónica si se interrumpe el servicio de teléfonos u otro tipo de comunicaciones.

Aparentemente tampoco se exige un dolo directo y necesitamos sólo una consecuencia de dichas acciones que afecte el servicio público de primera necesidad, como por ejemplo, una manifestación estudiantil que lleva a cerrar las estaciones del metro, ya que está afectando gravemente el funcionamiento de este medio de transporte, aunque no se haya atacado directamente la estación.

Este es el caso paradigmático de la represión de la protesta social. No se puede protestar, no se puede ir una marcha y bajar a la calle, puesto que puede parar o interrumpir el transporte público de buses urbanos. Si es grave o no, será de arbitrio del Fiscal determinarlo, por lo que basta su calificación para configurar el delito.

2. “Ejecutar actos de violencia peligrosos para la vida o la integridad física de las personas mediante el lanzamiento de elementos contundentes, cortantes, punzantes u otros elementos aptos para esos fines.”

En este número se criminaliza todo lo que en el anterior no es un delito. Como ya explicamos un acto de violencia no sólo implica una agresión física, basta un énfasis especial. Cuando este acto es peligroso, es decir, pone en riesgo la integridad física o la vida de las personas y se lancen elementos contundentes, se cometerá delito. Por ejemplo, cuando alguien es atacado por Carabineros y se defiende tirando una piedra, sin herir a persona alguna, por el hecho de haber puesto en riesgo la integridad física de las personas comete delito. Ni en dictadura era delito independiente lanzar una piedra en una protesta sin herir a nadie.

3. Destruir, en todo o en parte relevante, una vivienda, un establecimiento comercial o industrial, una oficina pública o privada, uno o más vehículos motorizados o la irrogación de daño a bienes de reconocida importancia científica, religiosa o social.

Al delito de daños se le da una especial gravedad. Si bien se puede entender la sanción especial al daño de bienes de reconocida importancia científica, religiosa o social, los que la ley no define (¿cuál es un bien de reconocida importancia social?), lo que se busca es criminalizar las protestas al tipificar de manera especial el daño a un vehículo motorizado.

4. Incendiar objetos o utilizar elementos destinados a impedir coactivamente la libre circulación de las personas o vehículos.

Con este número se criminaliza las barricadas que tanta importancia tuvieron para recuperar la democracia. Cualquier barricada, en cualquier parte, constituye delito, no es necesario que se prenda, basta tirar a la calle algunos objetos e incluso en la vereda, si se afecta la circulación de las personas por una determinada calle. Esta situación es lamentable, busca que la gente no proteste. Tampoco se atrevió la dictadura a impulsar este tipo penal, es lo más básico de la protesta social, sin barricadas no hay reclamo en las calles, la gente queda a merced de la represión y sin posibilidad de defenderse.

5. Impedir o dificultar la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.

A nuestro juicio, es el único número que merece menos críticas, siempre y cuando, no se considere dentro de los servicios de utilidad pública a la policía. Sin embargo, acá se debe requerir un dolo directo de impedir o dificultar, puesto que puede dificultarse como una consecuencia no querida y se puede

convertir en delito.

6. Cuando se ocupen o usurpen bienes inmuebles de carácter industrial, comercial o agrícola, sean estos públicos o privados.

Es un número también gravísimo, que busca criminalizar la lucha del pueblo mapuche y las tomas de terreno de las gentes sin casa. Con esto pretenden hacer desaparecer, además, por ley los campamentos. Basta la ocupación, no apropiarse pretendiéndose dueño, sino que dentro del contexto analizado, la toma de un terreno significará delito.

Firman la declaración:

1.- Magdalena Garcés Fuentes, Doctora Universidad de Salamanca. Abogada DDHH.

2.- Cristian Cruz Rivera, Abogado DDHH

3.- Boris Paredes Bustos, Abogado Penalista y DDHH.

4.- Karinna Fernández Neira, Abogada DDHH, Magister Universidad de Chile y LL.M Universidad Essex.

5. Sebastián Velásquez Díaz, Abogado DDHH, Magister © Universidad de Talca

6.- Fernando Monsalve Arias, Abogado penalista, Magister © Politica Gobierno UDP

*Fuente: PrensaOPAL

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