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Chile criminaliza el derecho a manifestarse

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La aprobación en su primera instancia de la ley antisaqueo y antibarricadas es un llamado de atención con sentido de urgencia para el movimiento social por una vida digna en Chile. Lo anterior es profundamente relevante, pues no sólo se penaliza lo mencionado explícitamente en el nombre de este proyecto, sino que en la especificación de los 6 puntos en los que se define lo que se considerará como “desorden público”: se abre el espacio para interpretaciones más laxas y representa, en definitiva, una penalización de la protesta en su más amplia expresión.

En la práctica, el proyecto establece que “el que valiéndose de una manifestación o reunión pública tome parte violenta y activamente en un hecho constitutivo de desorden público, será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo, esto es, desde 541 días a 5 años”.

Los peligros de esta iniciativa son evidentes entonces, y quienes no entiendan esto es probable que sean justamente quienes comparten la idea de que la protesta no es un legítimo derecho cuando no se encuentra dentro del marco institucional. No obstante, el problema del Chile actual es precisamente que la institucionalidad se ha visto desbordada y no es capaz de dar respuesta a las contradicciones materiales generadas por el capitalismo y su expresión neoliberal: desigualdad, injusticia y precariedad.

Para comenzar, al ver el cambio propuesto en las penas por lo que hasta ahora era solamente una falta, se puede identificar claramente que se buscan institucionalizar las penas que la “ley de seguridad del Estado” les asignaba a los desórdenes públicos. Dicha ley y su aplicación arbitraria es conlleva además complicaciones profundas. Sin embargo, esta ampliación de las penas por desórdenes públicos sin duda representa pasos agigantados para la criminalización de la protesta social como una movida política e ideológica, y no corresponden a lo que han intentado instalar a nivel público como un esfuerzo político por proteger a la ciudadanía.

Al menos la mitad de los puntos de la iniciativa1 abren el espacio a interpretaciones de esta que podrían implicar en la práctica amenazar con cárcel a cualquier persona detenida en una movilización no autorizada (como lo han sido absolutamente todas en los últimos 45 días en el país). Desde un año hasta cinco años de cárcel por cortar una calle, por evitar que pase un bus del transporte público, y en definitiva, por alterar la normalidad que tanto anhela el Gobierno. Pero precisamente romper con dicha normalidad es el objetivo primario de cualquier movilización, especialmente las de la magnitud como la que está viviendo nuestro país. Agravante por cubrirse la cara en un contexto en el que en los distintos puntos de protesta es imposible respirar, en un Estado con una policía descontrolada y qua ha violado los Derechos Humanos consistentemente desde el inicio de las protestas, en un contexto en el que se persigue a los individuos movilizados; no es búsqueda de protección, es atentar contra el derecho a manifestarse de forma segura.

Lamentablemente, la conclusión sobre la agenda política se repite: se busca endurecer la violencia policial, se invierte en más herramientas represivas para la policía, se legisla con objetivo de criminalizar al movimiento social; y nuevamente, se dejan de lado las legítimas demandas que ha levantado el pueblo chileno y que han inspirado a otras naciones del mundo. El Gobierno de Sebastián Piñera sigue en una guerra autodeclarada contra su propio pueblo y no pretende dar paso atrás, y frente a iniciativas como ésta, sólo queda esperar que la oposición no sea cómplice y que el pueblo no baje los brazos.

Se seguirá luchando hasta que la dignidad se haga costumbre.

-El autor, Alejandro Berezin, es ingeniero Comercial, U. Adolfo Ibáñez. MS(c) Economía y Políticas Públicas. Ex Pahil, Hashomer Hatzair.

*Fuente: El Diario Judío

 

Notas

1. Para ello, se definen seis situaciones que se entenderán por desorden público:

  1. Paralizar o interrumpir algún servicio público de primera necesidad, entendiéndose por tales los servicios de transportes, hospitalarios, de emergencia, de electricidad, de combustible, de agua potable y de comunicaciones, afectando gravemente su funcionamiento.
  2. Ejecutar actos de violencia peligrosos para la vida o la integridad física de las personas mediante el lanzamiento de elementos contundentes, cortantes, punzantes u otros elementos aptos para esos fines.
  3. Destruir, en todo o en parte relevante, una vivienda, un establecimiento comercial o industrial, una oficina pública o privada, uno o más vehículos motorizados o la irrogación de daño a bienes de reconocida importancia científica, religiosa o social.
  4. Incendiar objetos o utilizar elementos destinados a impedir coactivamente la libre circulación de las personas o vehículos.
  5. Impedir o dificultar la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.
  6. Cuando se ocupen o usurpen bienes inmuebles de carácter industrial, comercial o agrícola, sean estos públicos o privados.
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