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James Nayler (1656) y Lula (2018): El banco de los reos y la lucha de clases

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04/04/2019
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Franz; [,] Todos tienen los mismos derechos, tanto a lo grande como a lo pequeño. La pretensión destruye la pretensión, el ímpetu mengua el ímpetu y la fuerza muere frente a la fuerza. El derecho lo ejerce el poder y los límites de nuestras fuerzas son nuestras leyes (…) En efecto, son medidas dignas de elogio las que mantienen a los tontos en el orden y el respeto para que los privilegiados vivan tanto más confortablemente. ¡Sin decencia, ahí sí que las medidas son férreas!

Friedrich Von Schiller, 
Die Rauber (Los bandidos) L&PM, 2011, pp. 22-23.

 

 

El día 7 de abril de 1918, el expresidente Luiz Inácio Lula da Silva fue encarcelado luego de ser condenado en segunda instancia por la imputación de crímenes de “corrupción pasiva” y “lavado de dinero” en una operación conocida como “Lava Jato”.

El proceso de investigación que lo llevo a juicio – investigación en su mayor parte llevada a cabo por el mismo juez que lo condenó el exjuez Sergio Moro – señalado por contener innumerables irregularidades que no solo atentaban contra los derecho individuales del ex presidente sino también las garantías constitucionales como lo señaló el profesor de derecho constitucional de la PUC (Pontificia Universidad Católica), profesor Pedro Serrano (1)

El conjunto de esas irregularidades conforma una lista tan larga que para que este texto no sea demasiado extenso, detallaré sintetizadas al final como parte de la Carta Mayor que reunió cronológicamente los hechos de esa operación y de sus abusos.

Dichas arbitrariedades, consideradas como un derecho de excepción – en el que el Lava Jato tendría carácter de investigación excepcional es decir que no sería en él necesario seguir las reglas establecidas previamente por ley – aunque fueren exhaustivamente denunciadas tanto nacional como internacionalmente. Como por ejemplo el trabajo del filósofo y profesor de Lógica Euclides Mance, titulado “Falacias de Moro”, publicado en 2017 por la editorial IFIBE (2).

Por otra parte, para confirmar que el estado de excepción fue implantado en Brasil, solo basta recordar la emblemática votación del 13 de setiembre de 2016 hecha en el TRF-4 (Tribunal Regional Federal de la 4ª Región) frente a la amenaza del entonces juez Sergio Moro de divulgar una grabación ilegal de la Presidencia de la República – votación que resultó con 13 votos a favor y 1 en contra – por la que Moro no estaría sujeto a ninguna sanción. El vocero Des. Rómulo Pizzolatti, justificó su voto apelando a la del estado de excepción, utilizando como antecedente directo el texto del exministro del Supremo Eros Grau que a su vez cita en su texto el trabajo de Sergio Agamben, titulado El Estado de Excepción (2003). Sin embargo, Agamben en su trabajo, estudia al jurista Carl Schmitt (1888/1985) y el derecho nazi, es decir sobre cómo el nazismo aplicaba el derecho de excepción y no es que justifica su aplicación, como lo entiende Pizzolatti.

Siguiendo el pensamiento de Schmitt que en el TRF4 sirvió de base teórica para justificar la excepcionalidad del Lava Jato, “soberano es quién decide sobre el estado de excepción” (2005, pág 5 apud VALIM, 2017, pág.21): por lo tanto “lo que caracterizaría a la excepción, según el jurista alemán, sería sobre todo la autoridad ilimitada. Lo que significaría la total suspensión del orden existente (VALIM, 2017, Pág.22) Una manera de comprender la legalidad, que en la obra Los Bandidos (1781) de Schiller está relativamente expresada por el bilioso aristócrata Franz en uno de sus momentos de éxtasis por su pleno poder.

Una discusión más profunda relativa al estado de excepción pone en evidencia la manera en que ese régimen – hoy establecido a nivel global como paradigma de gobierno – habiendo sido gestado en el propio seno del Estado de Derecho actúa como un gusano que va destruyendo al fruto desde adentro, preservando exteriormente la cáscara; recomiendo la obra del jurista Rafael Valim, titulada Estado de excepción: la forma jurídica del neoliberalismo” publicada en 2017.

En medio de todas estas aberraciones jurídicas haré una comparación histórica – respetando las debidas proporciones de tiempo y de espacio que un análisis de este tipo requiere – entre el caso de Lula y el de James Nayler (1618-1660) uno de los líderes del movimiento cuáquero (3) en la Inglaterra del siglo XVII.

El objetivo aquí es exponer el carácter que asume el Derecho en los períodos de empeoramiento de las tensiones sociales, actuando abiertamente como un instrumento de las grandes fuerzas sociales, como lo demostrara el filósofo Alysson Mascaro en su obra Estado e forma política” (2013). Por lo tanto, si en los momentos de relativa estabilidad de las luchas de clase, el Derecho como también las demás instituciones del Estado disimulan su injerencia en las luchas sociales; cuando esas luchas irrumpen, se rebela y sin el disimulo que normalmente se arroga manifiesta su naturaleza tacaña.

Antes de plantear una problemática en torno a James Nayler y sobre los propósitos de su diatriba política es fundamental describir el contexto histórico en que vivió y en el que se desarrolló su lucha.

Nayler nació en 1618 en la ciudad de Ardsley, en el condado de Yorkshire. Hasta el estallido de la guerra civil en 1642, trabajó como pequeño agricultor, actividad que abandonó para enrolarse en el ejército y luchar contra las tropas leales a la corona de Carlos I. Pero más tarde Nayler se convirtió en el intendente del Ejército de Nuevo Tipo pero en 1651 dejó la vida militar por problemas de salud y volvió a Yorkshire retomando su actividad de agricultor. A partir de 1652 y hasta el 54 adhiere a los cuáqueros.

La guerra civil en la que Nayler participó, forma parte del mayor acontecimiento del siglo XVII en la historia de Inglaterra, la Revolución Inglesa. Para no extenderme demasiado en un acontecimiento tan enorme, responsable de cambios de larga, media y corta duración, intentaré sintetizarlo explicitando tan solo aquellos aspectos que se relacionan con los intereses del presente texto: presentar las fuerzas antagónicas que se enfrentaban en este conflicto – la Corona,  el Parlamento, la sencilla gente del pueblo que aunque, apoyaba en gran medida la causa parlamentaria , trataba de imponer soluciones contrarias a los propósitos de la clase de los parlamentarios, es decir de la gentry (4), tales los intereses que estaban en juego y finalmente el contexto de la década del 1650 en que se producen la actividad política de Nayler y el proceso que determinó su encarcelamiento.

Cuando hablamos de la Europa del siglo XVII es muy común asociarla rápidamente con la política de los monarcas absolutistas: por ejemplo, con Luís XIII (1601-1643) y Luís XIV (1638-1715) en Francia, Felipe III (1578-1621) y Felipe IV (1605-1665) en España. Mientras que en Europa continental se consolidaba el absolutismo  no sucedía lo mismo con la monarquía insular inglesa cuya administración carecía de un ejército pago permanente que dependiera del rey – cuyo poder administrativo estaba concentrado en manos de los jueces de paz(5) pertenecientes al gentry y miembros del Parlamento que por realizar sus tareas sin sueldos se sentían autónomos frente a la corona – y, principalmente de las disposiciones impositivas, cuya autorización dependía del Parlamento y minaba en consecuencia la autonomía financiera de la corona.(6)

Por lo tanto para juzgar delitos menores, agregar nuevos impuestos y contener los eventuales disturbios provocados por las masas menos privilegiadas, la monarquía inglesa dependía de esta pequeña nobleza rural, es decir de la gentry, que además de ser los jueces de paz que administraban todo el territorio, integraban gran parte de la Cámara de los Comunes.

Es en dicho contexto que van a gobernar Jaime (1566/1625) y Carlos I (1600/1649) y que intentarán a toda costa “instalar en Inglaterra como era normal en toda la Europa de esa época una verdadera monarquía absolutista” (FLORENZANO pp.85-86). También trascendía esas tensiones de clase, la cuestión religiosa y “es probable que incurra en equívocos quién pretenda encontrar en aquella una muy pronunciad diferencia entres política, religión y escepticismo en general” (HILL, 1987, p.31).

El clero y su estructura episcopal era bastante impopular En el común del pueblo, que ansiaba ver una reforma protestante radical en la Iglesia – de allí surgió el puritanismo protestante – diferente del que había introducido Eduardo VIII (1491/1547) que rompió con el papado y conformó la Iglesia anglicana, pero que preservó sin embargo la jerarquía de Iglesia Romana.

Es importante destacar que la ideología protestante que se difundió entre la gentry y junto a las clases medias propietarias y activas – artesanos, comerciantes y pequeños propietarios rurales – fue la de la ética protestante calvinista, fundada en el deber religioso de trabajar con mucho ahínco para evitar los pecados de la pereza, la pérdida de tiempo y la tentación de los placeres de la carne.

Muchos de sus fieles fueron persuadidos de que a partir de esa ética constituía un deber religioso imponer un trabajo regular y disciplinado a las clases inferiores y crear las condiciones que desalentaran el ocio, además de considerar que la propiedad era un derecho sagrado (HILL, p.309). En tal sentido, para las masivas clases inferiores que no tenían propiedades y sí un trabajo sometido a la explotación del capital no serán los valores de la vieja sociedad jerárquica de la Corona los cuestionados en la década de 1640, sino también los nuevos valores, es decir la propia ética protestante de las clases medias propietarias (HILL, p.31).

Además de las divergencias ideológicas entre la gente común y las clases medias propietarias, también existían las de orden material. Las clases menos favorecidas ansiaban una mayor participación política, una mayor libertad religiosa y más especialmente mejores condiciones de subsistencia material, dado el agravamiento de la pauperización debida a la política de expropiación de tierra (7)”Una de las consecuencias de esa política fue obligar a los hombres a depender del trabajo asalariado que muchos consideraban apenas mejor que la esclavitud” (Hill, p.69).

A pesar de todo, en los preliminares del conflicto que desencadenaría los procesos revolucionarios de 1640, el Parlamento representante de los intereses de la pequeña nobleza y de los propietarios al verse “frente a un rey que se resistía a acceder a sus reivindicaciones se vio forzado a buscar apoyo fuera del circulo encantado de la clase dirigente” (HILL p. 39) y para que una alianza con el pueblo común tuviese éxito, fueron difundidas por los parlamentarios  muchas ideas de soberanía popular con el objeto de obtener el apoyo de las masas populares a la rebelión armada. “Sin embargo no todos los que las predicaban esperaban que las capas inferiores de la sociedad las tomasen demasiado en serio” (HILL, p.74).

Se puede afirmar, por lo tanto, que a mediados del siglo XVII hubo en Inglaterra   dos revoluciones, o al menos dos proyectos revolucionarios. La que ganó estableció y aseguró los sagrados derechos de propiedad, confirió poder político a los propietarios y eliminó todo lo que impedía el triunfo de la ideología de los propietarios – o sea de la ética protestante (HILL p.32) y la otra que no nunca a concretarse y que “podría haber introducido un sistema de propiedad comunal y una democracia mucho más amplia en las instituciones legales y políticas” (HILL, p.32) además de haber repudiado la ética protestante.

A finales de 1649 las ideas radicales de mayor amplitud democrática, de reforma agraria y de finalización de la política de cercar tierras que estaba produciendo un creciente dominio del capital sobre el trabajo y que los expropiados no solo fracasaran, sino que pasaran a ser fuertemente perseguidos por el Parlamento a pesar del considerable apoyo popular que recibió durante la guerra civil. Parecía que el Parlamento había triunfado sobre el rey y la pequeña nobleza – gentry – y los grandes comerciantes, que representaban la causa parlamentaria durante la guerra civil, esperaban reconstruir las instituciones sociales según sus propios deseos y valores, creando un mundo que fuese seguro y lucrativo para los hombres de negocios (HILL, p.31),

Tal era el contexto en 1650 y es entonces cuando se inserta la actividad política y religiosa de James Nayler. Reivindicar el proyecto de una sociedad más igualitaria, proyecto que impulsó el accionar de los desposeídos en la guerra civil y que en ese momento estaba siendo perseguido por los propietarios – que tanto clamaban por el apoyo de las masas en favor de la causa parlamentaria – es en lo que se va a centrar la actividad de Nayler.

El movimiento cuáquero liderado en parte por Nayler a partir de 1652 era un movimiento religioso, social y político, su accionar expresaba un ataque a los valores básicos del cristianismo y desafiaba al gobierno de la Iglesia y del Estado (BALL, 2007, on line)

Las ideas en que creían preconizaban la nivelación de la sociedad -ver nota 2 – la supresión de las distinciones jerárquicas entre las personas, así fueren rey, padre, hombres ricos y pobres – tales como rechazar el quitarse el sombrero ante un superior o a tratarlo con la segunda persona del plural como un gesto de protesta social (HILL, pp241-242) y que se terminase también suprimiendo la posesión de grandes propiedades. “Dios está en contra de vosotros les dice Nayler a los opresores crueles y abusan de los pobres y necesitados” (HILL p.240).

Consideraba también Nayler que “quienes están llenos de amor propio, de arrogancia o de codicia, o que contabilizan los presentes y las recompensas que reciben o la categoría de las personas que los abordan, no puede gobernar en nombre de Dios”

Guiados por ese espíritu Nayler y sus partidarios en octubre de 1656. Hacen su entrada en Bristol y realizan un acto simbólico recreando la entrada de Cristo del Domingo de Ramos en Jerusalén (HILL p.245). Dicho acto representaba la idea de que tanto hombres como mujeres podían alcanzar la perfección de Cristo y realizar sus propias obras en vida. Por eso, fue ese un acto de “nivelación” en sí mismo, proponiendo hacer realidad el ideal de Cristo en el plano mundano propagando su mensaje hasta en la vida cotidiana de un trabajador común (BALL, 2007, on-line).

Inmediatamente después de este hecho, Nayler es detenido y llevado a Londres en donde la pequeña nobleza rural, algunos grandes comerciantes y los principales abogados del país – es decir los miembros de la clase propietaria empeñados en instalar una sociedad basada en la posesión de propiedades – reunidos para decidir en un juicio de muy pocos días en diciembre de 1656 en el Parlamento y sentenciar al pequeño agricultor de Yorkshire por su “audacia” de haber entrado en Bristol montado en un burro (HILL,p.347)

Con el objeto de humillarlo públicamente, el juicio fue ampliamente divulgado (9) y quedó marcado por el histérico salvajismo de los diputados que exigían que Nayler fuese condenado a muerte. Aunque había quienes lo defendían -especialmente algunos valientes oficiales del Ejército al que había pertenecido Nayler durante la guerra civil (HILL p.347) lo que tal vez haya contribuido a librarlo de la pena de muerte no fue sin embargo suficiente para declararlo inocente y ahorrarle el castigo.

De tal modo que Nayler fue sentenciado por la transgresión de “horrenda blasfemia” y recibió más de trescientos latigazos en las calles de Londres y la cabeza marcada con hierro candente con la letra “B” (de Blasfemia) y la lengua igualmente quemada, fue luego nuevamente detenido en Bristol y condenado a solitario confinamiento hasta que el Parlamento lo decidiese (HILL p.347). Solo saldría de la prisión físicamente destruido en 1659, luego de tres años de cautiverio, muriendo un año después.

“Era dudoso que el Parlamento tuviese derecho a castigar a Nayler (HILL, p.347) por lo menos con tal crueldad, dado que hubo muchas otras personas que hicieron lo mismo anteriormente – por ejemplo Mary Gadbury, que había dicho que era Esposa de Cristo; y Joan Robins y Mary Adams que decían que iban a dar a luz a Jesucristo (10) – y sin embargo los magistrados locales tratarona esas personas con relativa condescendencia sentenciándolas a prisión por períodos cortos (…) (HILL, p.244).

¿Por qué entonces fue tratado tan excepcionalmente el caso de Nayler? ¿Porque las autoridades de la época se asustaron tanto con la aparición de ese hombre que tuvieron que demonizarlo y torturarlo públicamente, haciendo de su caso un ejemplo para el pueblo inglés? (BALL, 2007on-line).

La razón se debe al hecho de que su caso formaba parte de un amplio ataque político. A diferencia de lo sucedido con sus predecesores, en casos en que solo se trataba de aisladas manifestaciones de excentricidad. Nayler no era un lunático lo que hubiera bastado para ridiculizarlo, era “jefe de un movimiento organizado que, desde su base en el norte, se difundía con sorprendente rapidez por los condados del sur de Inglaterra” (HILL, p.244).

La nueva clase dirigente de hombres propietarios tenía miedo que la propuesta de nivelación social de los cuáqueros y con su rápida difusión en la sociedad. “En diciembre de 1656, un diputado se refirió a los cuáqueros diciendo de ellos “que eran todos niveladores, contrarios a la magistratura y a la propiedad” (HILL, p.236). Además, Nayler era un brillante orador. Su experiencia de vida en tanto agricultor y soldado, lo hacía capaz de contagiar con su discurso al pueblo común y a cualquier vagabundo de las aldeas inglesas” 11 de modo que multitudes se reunían para escucharlo.

Agréguese a todo eso el hecho de que los diputados, querían en 1656, poner fin a la política de tolerancia religiosa. Tan apoyada por ellos mismos en los años revolucionarios de la década de 1640. Para ellos no solo la guerra había terminado, sino que también debía cerrarse toda discusión sobre libertad e igualdad social

De ese modo, los diputados utilizaron el caso Nayler para poner en el banco de los reos no solo a él sino también a las ideas de nivelación social y la política de tolerancia religiosa; en suma todo un proyecto social contrario a los intereses de la nueva clase dirigente que había ascendido después de la revolución Por no tener “ninguna garantía de que lo que pretendían defender pudiera ser mantenido de otro modo que solo ferozmente”  (HILL, p.348) y asustados con lo que podría representar una amenaza a la propiedad privada y que los diputados reclamaran por el exceso de la ley contra James Nayler.

En esa participación del Derecho, en lo que respecta a la contención de las clases que amenazan al orden capitalista, es donde aparece la posibilidad de establecer una comparación entre los casos de Lula y de Nayler. Es cierto que ambos y sus acciones proceden de realidades diferentes no solo por los más de trescientos años que los separan sino también por el carácter de la experiencia revolucionaria de la que participó Nayler. Sin embargo la prisión de ambos, lo que estuvo en juego[SM1]  fue el encarcelamiento de un proyecto de sociedad más igualitaria, que para los dueños de propiedades es inconciliable con el orden capitalista.

Lula y el pueblo brasileño son, actualmente objetivos de una ofensiva del gran capital financiero y del imperialismo estadounidense: Nayler era igualmente en 1656 el objeto de una clase que también luchó como él para ascender políticamente. Existen aquí diferencias significativas.

Pero la ofensiva neoliberal dinamizada por la burguesía transnacional de la que Brasil y Lula son víctimas, como lo hizo aquella movilizada e incipiente burguesía inglesa del siglo XVII, victimizando a Nayler., mediante la violencia del Derecho, tanto para asegurar sus intereses como clase dirigente como por entender especialmente que sus respectivos modelos de sociedad basada en el capital no son capaces de mantenerse sino es mediante la brutalidad contra los que plantean enfoques del mundo diferentes. En eso consiste la similitud; aquí el Derecho funciona para una sola clase.

El autor, Felipe Martins Oliveira Santana, es graduado en Historia (Universidade Estadual de Feira de Santana, UEFS, Brasil ) con enfoque en el área de enseñanza y didáctica de la Historia. Integrante de la Red Internacional de Cátedras, Instituciones y Personalidades sobre el estudio de la Deuda Pública (RICDP). Traducción Susana Merino.

*Fuente: AlaiNet

Notas

1)      El jurista Pedro Serrano dijo el miércoles pasado (10/04/18) en el programa de TVT Entrevistas que ante la situación a que ha llegado el país con el Estado de excepción y la prisión del expresidente Luiz Inacio Lula da Silva, todos los ciudadanos están amenazados. “Con el juicio a Lula cada uno perdió un poco de su libertad”, dijo el presentador Juca Kfouri. El profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de San Pablo (PUV-SP) afirmó que “el caso de Lula no es Lula” “Se trata de nuestra alma como sociedad, de nuestro espíritu, de nuestra historia, de nuestro lado sombrío” (…) No tenemos idea del riesgo que les estamos legando a las próximas generaciones” (Fragmento extraído del material del portal de noticias Rede Brasil actual publicado por Redacción RBA el 11/04/2018. Disponible en: https://www.redebrasilatual.com.br/politica/2018/04/serrano-com-perseguicao-a-lula-cada-um-de-nos-perdeu-um-pouco-sua-liberdade(Verificado el 12/03/19).

2)      MANCE, Euclides : Falacias de Moro: análisis de la sentencia condenatoria de Luiz Inácio Lula da Silva: processo n.º 5046512-94.2016.4.04.7000 / Euclides Mance. Passo Fundo: IFIBE, 2017 (en portugués).

3)      Movimiento protestante inglés que surgió en la década de 1650, por lo tanto inmediatamente después de la Guerra Civil. En su primera etapa los cuáqueros integraron a muchos de los políticos radicales remanentes del partido levellers (niveladores) – un partido con fuertes tendencia republicanas y que durante los últimos años de la guerra civil, mostró un programa favorable a la incorporación política de las clases menos favorecidas y en defensa de gran parte de sus componentes, sobre la igualdad en la propiedad – que luego sucumbirán  a mediados de 1649, luego de una intensa represión por parte de la oficialidad del ejército y de las fuerzas que representaban los intereses del Parlamento. Por esa razón durante los primeros años los cuáqueros mantuvieron mucho del radicalismo de los levellers, algo notable en sus convicciones  y en las posiciones de sus líderes, tales como la abolición de los diezmos, que se cobraba no a la propiedad agraria sino al trabajo que explotaba a los más pobres, la defensa del tratamiento igualitario entre los hombres independientemente de la posición social que ocuparan, la defensa de una relativa reforma agraria que permitiese la subsistencia de los más pobres. Para profundizaren esta temática ver Christopher Hill, O Mundo de Ponta Cabeça: idéias radicais durante a Revolução Inglesa de 1640 (São Paulo, 1987), capítulos: 4 – Agitadores e oficiais7 – Levellers e levellers autênticos; e 10 – Ranters e quacres.

4)      La gentry es la pequeña nobleza, generalmente agraria, llamada también nobleza menor para distinguirla de la nobleza mayor – la nobleza aristocrática – que se componía de lores y que hasta el siglo XVII era más rica y más poderosa que la misma gentry. Lo que caracterizaba a un miembro de la gentry -un gentleman – era vivir una existencia exenta de trabajo y de sus vicisitudes (HILL, p.2). Esta distinción en el seno de la nobleza inglesa se reflejaba también en la estructura del Parlamento inglés, que estaba formado por dos cámaras: la de los Lores reservada al alto clero y a la alta nobleza (aristocrática) y la de los Comunes, que incluía pequeños burgueses de las ciudades y también gentry del campo (FLORENZANO, P.80)

5)      “En el sistema judicial inglés existían en ese entonces los jueces de paz (que eran miembros de la gentry y los mismos diputados que ocupaban la Cámara de los Comunes en el Parlamento) como autoridad local, elegidos y jueces que eran miembros de uno de los tres tribunales del rey con sede en Westminster. Periódicamente, de acuerdo con un calendario, los jueces del rey dejaban sus juzgados londinenses y recorrían el país: durante esos recorridos organizaban sesiones de jurados, presidiendo los juicios de los reos presos en las diferentes comarcas del reino. No es necesario destacar que esos jurados integrados por hombres de mediana o importante fortuna eran estrictamente vigilados por los jueces que podían censurar algunos veredictos: de este modo el itinerario de los jueces del rey constituía un eficiente control de la justicia ejercida en todo el país que de otro modo se hubiera vuelto autónoma o fragmentada”. (N.T.) (HILL, 1987, p.41).

6)      La dinastía de los Tudor que precediera al rey Jaime I y Carlos I” no logró desarrollar fuentes de recursos alternativas y permanentes. Como lo hicieron las demás potencias europeas, establecer, por ejemplo, un monopolio sobre algún mineral estratégico. Como recordó L. Stone “el alumbre era el principal recurso del Papado, el oro y la plata de España, la sal de Francia y el cobre de Suecia” Tampoco se creó en el país un impuesto a nivel nacional, de real envergadura (impuesto directo que pagaran todos los plebeyos) como en Francia.(FLORENZANO, 1999, pp.79/80).

7)      El procedimiento adoptado a partir del siglo XV y que alcanzó su auge en los siglos XVII y XVIII “Consistió en repartir en propiedades privadas tierras anteriormente comunales (inglés commons) de las cuales todos los habitantes de una aldea tenían derechos comunales no excluyentes – por ejemplo de pastoreo y hasta de labranza –  En la división de esas tierras se estimaba generalmente la proporción de tierras que cada beneficiario poseía como propiedad privada- de modo que los más ricos recibían mayor cantidad y los más pobres no solo no recibían nada sino que perdían sus derechos comunales (…) El efecto  de la división de tierras comunales produjo muchas veces en conjunto la reducción de la agricultura de los pobres a expensa de los rebaños pertenecientes a los más ricos (NT)” (HILL, p.37).

8)      Antes de que comenzara la guerra civil Carlos I advertía a los partidarios del Parlamento en cuanto a los peligros de que finalmente el pueblo común pudiera proclamar sus pretensiones de libertad, igualdad, independencia…destruyendo los derechos y las propiedades, todas distinciones familiares y meritocráticas. (HILL, p.41)- Por ese motivo existía entre los miembros de la gentry quienes defendían la idea de establecer una paz comprometida con la Corte.

9)      La pena de azotes. Seguida de la exposición en el cadalso, era una sentencia que se dirigía claramente a quebrar el coraje de un hombre (…) Un suplicio despiadado, que se apoyaba en una multitud hostil y constituía el medio más eficaz a disposición de la sociedad para reafirmar sus valores (…) (HILL, pp347/348).

10)  Christopher Hill nos muestra que hubo muchas otras personas que antes que Nayler se habían considerado mesías. “Willian Franklin, Arise Evans que le dijo al vicepresidente del Tribunal de Londres que él era el Señor, su Dios. Theaureaujohn, Rey de los Judíos, Mary Gadbury que era Esposa de Cristo, Joan Robins y Mary Adams que daban fe de que iban a dar a luz a Cristo (HILL. P.244).

11)  “Todo lo que salía de la boca de James Nayler tenía mayor fuerza en mí porque parecía un simple campesino. Con la apariencia de un agricultor o pastor” (…) “(HILL, p.243) es lo que cuenta Ellwood que se convirtió luego de escuchar las prédicas de James Nayler.

 

Bibliografía

BALL, Roger. James Nayler’s Ride into Bristol: October 1656. Bristol Radical History Group, 15/01/2007. Disponíble en: <https://www.brh.org.uk/site/articles/James-naylers-ride-into-bristol-october-1656/>. Visto el  26/02/2019.

FLORENZANO, Modesto. As revoluções burguesas. São Paulo: editora Brasiliense. 14ª edição, 1994.

HILL, Christopher. O Mundo de Ponta-cabeça: idéias radicais durante a Revolução Inglesa de 1640. Tradução, apresentação e notas Renato Janine Ribeiro. São Paulo: Companhia das Letras, 1987.

MASCARO, Alysson Leandro. Estado e forma política. São Paulo, SP: Boitempo, 2013.

VALIM, Rafael. Estado de exceção: a forma jurídica do neoliberalismo. São Paulo: Editora Contracorrente, 2017.

Matéria do Carta Maior com a cronologia dos fatos que explicam os atos do ex-juiz Sérgio Moro. Disponível em: <https://www.cartamaior.com.br/?/Editoria/Que-Justica-e-essa-/Cronologia-de-fatos-que-explicam-os-atos-do-ex-juiz-Sergio-Moro/62/43280>. Acessado em 29/05/2019.

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