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Cancha de tenis con vista al lago Caburga

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Algunos registros audiovisuales (videos) realizados durante el presente verano nos han permitido a los chilenos apreciar de primera mano algunas de las variadas formas en que se manifiesta el abuso de poder de parte de quienes detentan una posición de privilegio en nuestro país, el que por cierto se despliega en toda su dimensión cuando es ejercido en perjuicio de ciudadanos comunes. También ha sido posible percatarnos de otras modalidades de abuso quizá más encubiertos, como ha ocurrido con la investigación periodística que ha puesto en evidencia la utilización para fines particulares de un “bien nacional de uso público”, la cual se realiza en un sector costero del lago Caburga y que se ubica frente a un terreno propiedad nada menos que de la primera autoridad de nuestro país [1] . Se trata de una modalidad de abuso algo más elaborado, ya que para hacerlo efectivo se requiere primero de una decisión previa y luego de un plazo de tiempo que se puede prolongar más allá de lo esperado.

Cómo Piñera consiguió una playa concesionada de 800m2 en Lago Caburgua

Aunque la opinión pública ya estaba en antecedentes de la existencia de esta propiedad en lago Caburga y seguramente de que contaba con acceso al lago, no existía mayor información acerca de sus instalaciones. A la fecha ya existe constancia de que, entre la propiedad de Sebastián Piñera y el lago existe una franja de terreno que corresponde a un bien nacional de uso público en donde se construyeron algunas instalaciones, las cuales datan desde los años 1990, 2001 y 2007 [2]; las que se realizaron sin autorización de algún organismo público, es decir de forma ilegal.

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No debe sorprendernos la existencia de edificaciones y/o instalaciones sin regularizar, ya que se trata de una situación bastante común y de uso reiterado en diferentes ámbitos de la actividad en nuestro país, particularmente en el empresarial. Aunque lo señalado suele ocurrir dentro de los límites de cada propiedad, es decir dentro de los límites del espacio privado. Mientras que este caso es diferente, ya que se trata de un espacio que es dominio de todos los chilenos y su uso nos pertenece a todos [3].

Para seguir avanzando en este breve análisis, me he tomado la libertad de aventurar una hipótesis con el objeto de encontrar una explicación a lo sucedido. Es bastante probable que en algún momento se haya establecido una estrategia de ocupación del espacio público, la que consta básicamente de dos fases:

La primera consistió en establecer una forma de ocupación para la playa, lo que implicaba desplegar sobre el espacio público-playa varias instalaciones y/o edificaciones, de tal forma de cubrir la mayor superficie posible y con ello impedir a toda costa el uso de dicho espacio por parte de terceras personas (uso público). Para ello se optó por ubicar sobre el espacio-playa instalaciones y construcciones de naturaleza náutica (rampas y hangar), así como también otras destinadas a esparcimiento privado (quincho y cancha de tenis). Claramente las instalaciones no relacionadas con la navegación tendrían que haberse ubicado dentro de los límites legales del predio y tratándose de parcelas de agrado, es poco probable que existan restricciones de espacio que no se pudiera resolver con la realización de algún movimiento de terreno y/o de muros de contención. Dentro de esta ocupación del espacio público llama la atención la ubicación estratégica que se le ha dado a la cancha de tenis, considerando su importante tamaño y su disposición a tan poca distancia del agua, teniendo en cuenta que para la práctica de cualquier deporte se requiere de una concentración que no va mucho más allá de los límites del campo de juego. Resulta un total contrasentido observar la implementación de una cancha de tenis con vista preferencial y ubicada a pasos del lago Caburga. Esto sólo se explica por una decisión previa de cubrir la mayor parte del espacio público posible con actividades destinadas al uso privado y de paso restringir al máximo cualquier posibilidad de uso del espacio restante por parte de “extraños” ajenos al entorno inmediato del propietario.

La segunda corresponde a la decisión de establecer un mecanismo para regularizar las instalaciones ejecutadas ilegalmente, para así contar con un respaldo legal que las validara. De tal forma que el uso del espacio público realizado inicialmente “de hecho”, una vez obtenidos los permisos correspondientes se consolidara legalmente y desde ese momento realizarlo “en derecho”, por parte de los dueños del terreno anexo.

Sebastián Piñera asume su primer período presidencial el 11 de Marzo del 2010 y luego, con fecha 19 de Abril de 2011 se presenta una solicitud de concesión marítima por el “sector Renahue Km. 2,4 Lago Caburga, comuna de Pucón”, ante el Departamento de Asuntos Marítimos dependiente del Ministerio de Defensa, con el objeto de “implementar un proyecto de apoyo náutico a la propiedad” mediante la regularización y uso de mejoras fiscales, consistentes en las siguientes instalaciones:

–      dos rampas (plataformas para ingresar embarcaciones al lago)

–      varios muros (muros de contención y/o de apoyo para las instalaciones)

–      un hangar (para resguardo de las embarcaciones)

–      un quincho

–      una escala, una vereda, una terraza, una losa

–      una cancha de tenis

Cabe señalar que al iniciarse el proceso la autoridad que ejercía funciones como ministro de defensa era el actual senador RN Andrés Allamand, correligionario de Sebastián Piñera.

Las concesiones las otorga el estado con el propósito de que un particular o una empresa puedan administrar los derechos para explotar algunos de sus bienes o servicios durante un plazo de tiempo determinado. Por ello es que las concesiones se solicitan con fines de tipo comercial, para que los beneficiados puedan obtener una compensación económica.

Uno de los documentos técnicos que se adjuntan al expediente es un “Anteproyecto Vorizado de las Obras“ en donde los principales argumentos que se esgrimen para solicitar la concesión son los siguientes:

“El proyecto rescata el valor de las infraestructuras, equipos y recursos humanos estimados al servicio de los propietarios. Las obras a mejorar realzan el encanto natural del sector, esto nace de la iniciativa por parte del solicitante de regularizar las instalaciones existentes”.

Es un contrasentido solicitar una concesión para una infraestructura, equipos y recursos humanos cuando ellos se destinarán únicamente al servicio de sus propietarios. Es evidente que, en estricto rigor, no se trata de una concesión. También es contradictorio pretender realzar el “encanto natural” de un sector que cuenta con una ubicación paisajística tan estratégica, por medio de la implantación de una serie de instalaciones dentro de sus límites.

No hay que ser muy suspicaz para percatarse que no todas las instalaciones que se incluyeron en la solicitud tienen relación con lo que se puede entender como “apoyo náutico”. El quincho y la cancha de tenis no aplican en ningún caso para ese propósito e incluso la edificación destinada al hangar podría ubicarse fuera de los límites del bien de uso público, es decir dentro del terreno privado. Indudablemente se requirió de una interpretación bastante “sui generis” del conjunto para considerarlo íntegramente bajo esa categoría, para lo cual se requirió de una actitud muy condescendiente por parte de la autoridad encargada de revisar y autorizar la solicitud en cuestión.

En Junio de 2017, luego de algo más de seis años el proceso culmina con la aprobación de la concesión para el bien de uso público por un período de diez años, la cual es formalizada con la emisión de un decreto supremo. Esto aconteció durante el segundo período presidencial de Michelle Bachelet (iniciado en Marzo del 2014) y con José Antonio Gómez del PRSD como Ministerio de Defensa. El espacio adjudicado corresponde a una superficie de 879,61 m2 de playa y se contemplaron todas las instalaciones existentes a esa fecha.

Debemos consignar que no entendemos como un despropósito la ocupación del espacio público por parte de quienes poseen un terreno adyacente a las riberas de mar, ríos o lagos, cuando se utiliza para acceder a las aguas con fines de navegación, esparcimiento u otros similares. Pero cuando se observa que la ocupación del espacio público se realiza con el objeto de “marcar un territorio” y así impedir su utilización por parte de otros ciudadanos, estamos en presencia de un acto en donde prevalecen el egoísmo y la falta de sensibilidad social. Además de que, como en este caso, constituye una falta de consideración hacia el paisaje, teniendo en cuenta las características del entorno natural que constituye al Lago Caburga.

Por otra parte, resulta sorprendente constatar la falta de fiscalización por parte de las autoridades encargadas de velar por la conservación y la seguridad de los territorios que constituyen los bordes de lagos. Y cabe preguntarse si ¿la falta de rigor que logramos apreciar en este proceso para dar curso a la autorización para concesionar un bien nacional de uso público, sólo se debe a que el beneficiario en cuestión era el presidente de la república?

Claramente no es una buena señal para el resto de los ciudadanos.

Ricardo Riquelme Alvaro
Arquitecto
Monseñor Muller N°54 Of.03 Providencia
Fono (56-2) 2204 5892                                                                         

NOTAS:

[1] Camilo Carreño – El Dínamo, 11 de febrero de 2019:  “Cómo Piñera consiguió una playa concesionada de 800m2 en Lago Caburgua”

[2] Informe Técnico Julio de 2011. Capitanía de Puerto de Villarrica:
“El Sr. Piñera Echeñique, hace ocupación del sector de interés y de las mejoras fiscales existentes, de acuerdo al siguiente detalle:
Rampa, sector N°4: A contar del año 1990
Rampa, sector N°1: A contar del año 2001
Hangar, sector N°2: A contar del año 2001
Otras construcciones: A contar del año 2007

[3] Art. 589 del Código Civil:

Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos.

Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes del Estado o bienes fiscales

 

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