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Solicita que no se tome razón de los Derechos de explotación sobre el litio, acordados por Corfo y Codelco

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Solicita que no se tome razón de los Derechos de explotación sobre el litio, acordados por Corfo y Codelco. 

 

Sr.
Jorge Bermúdez Soto
Contralor General de la República
Presente

Estimado  Sr. Contralor:

La prensa del día de ayer jueves 18 de enero, celebra el acuerdo en que habrían llegado Codelco con SQM, en el que fuera de otras materias, le otorga a SQM nuevos derechos de explotación del litio por 349.553 toneladas de litio metálico equivalente, acuerdo que debe tomar razón la Contraloría General de la República, en adelante la CGR. Anteriormente, la prensa también sostuvo que la Ministra de Minería Sra. Aurora Williams, había representado a la CGR, un decreto en el que Codelco otorgaba un contrato de operación en el litio a otras empresas, en sus pertenecías de litio en el salar de Maricunga.

Por la presente, nuestra organización, “ONG CHILE-COBRE”, viene en solicitarle Sr. Contralor General, que se abstenga de tomar razón tanto del acuerdo entre Corfo y SQM, así como el decreto del Ministerio de Minería respecto del litio de Codelco, por las razones de derecho que paso a explicar.

El art. 7° del Código de Minería, de 1983, y el art. 3° de la Ley Orgánica de Concesiones Mineras 18.097, de 1982, declaran inconcebible el litio. Estas disposiciones no admiten ninguna interpretación que no sea que el litio es inconcesible.

Por su parte la Constitución de 1980 estableció, en el inciso décimo del N° 24 del art. 19, que:

“La exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo”.

Nuestra Carta Fundamental dispone perentoriamente que solo el Estado o sus empresas pueden explorar, explotar o beneficiar los yacimientos con sustancias no concesibles, entre las que se encuentra el litio. También se podrán otorgar concesiones administrativas o contratos especiales de operación, pero todo ello bajo los requisitos y condiciones que disponga el Presidente de la República, por decreto supremo.

En suma, primero, el litio no es concesible, segundo, si se llegara a permitir que terceros puedan explotarlo, solo se puede hacer por concesiones administrativas o contratos especiales de operación, y tercero, la Constitución lo establece muy rotundamente que solo el Presidente de la República puede otorgar derechos de explotación, por decreto supremo, decreto que en su firma, el Presidente de la República, no puede ser reemplazado por un Ministro de Minería, por el Vicepresidente de Corfo, o el Presidente Ejecutivo de Codelco.

El gobierno militar declaró inconcebible el litio y dispuso que solo el Presidente de la República puede otorgar derechos de explotación de esta sustancia mineral. Si actualmente, la Presidenta Bachelet quiere retroceder en la protección de los intereses nacionales, entregando derechos de explotación a terceros que no sea el Estado, que lo haga directamente, y no por el intermedio de autoridades de Corfo, Codelco o la Ministra de Minería, que la Constitución no autoriza. O que deje dicha responsabilidad al Presidente Piñera, que asumirá en menos de 2 meses.

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, me permito solicitarle señor Contralor General, que se abstenga de tomar razón de los ilegales e inconstitucionales acuerdos de Corfo con SQM, y del decreto en el que Codelco, establece un contrato especial de operación sobre el litio, contratos que además legamente no existen.

Deseo también señalar, solo a manera de información, que por los mismos fundamentos de derecho expuestos, el convenio de 1980, entre Corfo y Foote Minerals, actualmente Albemarle,  es nulo por ser ilegal e inconstitucional, así como el anexo a este convenio de 2016, y por cierto también es ilegal e inconstitucional el contrato de 1993, mediante el cual Corfo le otorgó derechos de explotación sobre el litio del salar de Atacama, a SQM.

Saluda atentamente a Ud.

Julián Alcayaga O.
RUT 5.136.752-9
Abogado
Presidente ONG Chile-Cobre
San Martín 473 of. 113
Santiago

Santiago, 19 de enero de 2018

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