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Caso Jadiyetu, diplomática saharaui, continua detenida en el aeropuerto de Lima desde el 09 de septiembre de 2017

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23.09.2017
El día 9 de septiembre de 2017, la ciudadana hispano-saharaui Jadiyetu El Mojtar aterrizó en el aeropuerto Jorge Chávez de Lima. Cuál fue su sorpresa cuando las autoridades migratorias le impidieron pasar el control fronterizo para entrar en el Perú. Por parlamentarios afectos al lobby pro-marroquí en Perú se acusó a Jadiyetu, nada más y nada menos, de haber vulnerado el «orden público» y el «orden interno» del Perú. Y se hizo en un procedimiento opaco en el que no pudo defenderse. Tras ser impedida de acceder al país, Jadiyetu interpuso un recurso de habeas corpus que fue admitido por el juez el 12 de septiembre y que, asombrosamente, no ha sido resuelto aún. Una dilación totalmente injustificada que afecta al prestigio internacional del Perú @Desdelatlantico.

I. JADIYETU EL MOJTAR, CIUDADANA HISPANO-SAHARAUI

Para entender el caso que nos ocupa es necesario partir de una premisa importante: Jadiyetu El Mojtar es una ciudadana hispano-saharaui.
Como saharaui puede viajar o no con pasaporte diplomático, si bien en caso de hacerlo como diplomática para beneficiarse de los derechos que confiere el Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (como la «valija diplomática) debe contar con el consentimiento del Estado receptor.
Como española puede viajar con su pasaporte ordinario a Perú, país en el que los españoles no necesitamos de visado para entrar en el mismo. Obviamente, si entra con su pasaporte español no se beneficia de los derechos que le da la Convención de Viena… pero eso no significa que no tenga derecho a expresar sus opiniones políticas.

II. EL OPACO PROCEDIMIENTO PARA PROHIBIR LA ENTRADA EN PERÚ DE LA CIUDADANA ESPAÑOLA JADIYETU EL MOJTAR

En efecto, ciertas personas y cargos afectos al lobby pro-marroquí en Perú «denunciaron» ante Migraciones que el 10 de junio de 2017 la Sra. Mojtar entró con pasaporte español en el Perú y que «participó en determinadas actividades políticas» por lo que solicitaron a Migraciones que prohibiera su futura entrada en el Perú.
El Servicio de Migraciones resolvió que esas «actividades políticas», que no se concretan, supusieron, nada más y nada menos que «una situación de peligro o amenaza para la seguridad nacional, el orden público, el orden interno», por lo que en la «Resolución de Gerencia nº 1196-2017-MIGRACIONES-SM» de 18 de agosto de 2017, decidió:

1º. Registrar la alerta migratoria de impedimento de ingreso al territorio nacional de la ciudadana de nacionalidad española JADIYETU EL MOHTAR SID AHMED

Ni qué decir tiene que en ningún momento del procedimiento se comunicó la existencia de esta acusación a la ciudadana española El Mojtar para que pudiera alegar lo que conviniere a su defensa.
Desconocedora de esta resolución, la Sra. Mojtar viajó a Lima, llegando el 9 de septiembre. Cuál no fue su sorpresa cuando al cruzar el control se encendió la luz roja de la alerta migratoria.
Se le conminó a volver a España, a lo que se negó, permaneciendo en la zona de tránsito del aeropuerto, donde se halla hasta el día de hoy.
El día 12 de septiembre, el juez admitió a trámite su petición de habeas corpus, que a día de hoy no se ha resuelto.

III. ¿QUÉ DERECHOS DE JADIYETU EL MOJTAR HAN SIDO VULNERADOS POR EL SERVICIO DE MIGRACIONES DEL PERÚ?

Lo primero que hay que decir es que Jadiyetu goza de los derechos que la Constitución Política del Perú, de 1993 y la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 confieren a las «personas», aunque no sean nacionales del Perú.

1º. Derecho a las garantías judiciales
El artículo 8.1 de la Convención Americana dice:

Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

¿Se ha respetado ese derecho?
No.
¿Por qué?
Porque se ha privado a Jadiyetu de su derecho a entrar y circular por Perú por un procedimiento instado por una serie de parlamentarios del lobby pro-marroquí ante el servicio de Migraciones.. sin que se le haya permitido a la afectada alegar nada en su defensa.

2º. Derecho a la libertad de circulación y residencia
El artículo 22 de la Convención Americano dice:

1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.
(…)
3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás.
4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público.
(…)
6. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte en la presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley.

¿Se ha vulnerado este derecho?
Parece que sí
¿Por qué?
La Sra. Mojtar entró en Perú con pasaporte español. Ese pasaporte le da derecho a entrar y circular por Perú.
Ese derecho sólo puede ser limitado «para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos». En este caso, no se ha presentado ninguna prueba de que la Sra. Mojtar haya puesto en peligro la «seguridad nacional o el orden públicos»

3º. Libertad de expresión
El artículo 13 de la Convención Americana dice

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
(…)
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

¿Se ha vulnerado este derecho a la Sra. Mojtar?
Es obvio que sí
¿Por qué?
Por la sencilla razón de que se trata de restringir su derecho de expresión mediante el abuso de controles oficiales, en este caso, de tipo migratorio.
La Sra. Mojtar, como «persona», de nacionalidad española o saharaui, tiene pleno derecho a manifestar en Perú sus opiniones sobre el conflicto político del Sahara Occidental.

4º. Derecho a la libertad personal.
El artículo 7 de la Convención Americana dice

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
(…)
6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.

¿Se ha vulnerado ese derecho de la Sra. Mojtar?
Sí.
¿Por qué?
Por la sencilla razón de que al intentar cruzar por el control migratorio los agentes de la autoridad le impidieron el mismo.
Por si fuera poco, el hecho de que a 23 de septiembre, esto es, ONCE DÍAS después de ser admitido a trámite, el juez no haya resuelto la demanda de habeas corpus, constituye una flagrante violación del artículo 7.6 de la Convención Americana.

IV. EL PRESTIGIO DEL PERÚ EN MANOS DE UN JUEZ

El impedimento a la Sra. Jadiyetu El Mojtar de entrar, como ciudadana española, en el Perú es una clara violación de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Aun cuando no haya entrado en su calidad de diplomática, ello no es óbice para que una vez dentro del país pueda llevar a cabo actividades diplomáticas oficiosas.
El hecho de que el servicio de Migraciones haya impedido a una ciudadana española el acceso al Perú no sólo constituye un acto arbitrario que afecta a la Sra. Mojtar. Introduce una inseguridad jurídica absoluta en el sistema jurídico peruano. A partir de ahora, el Servicio de Migraciones, puede, a través de un procedimiento sin audiencia del afectado, prohibir el acceso al Perú de ciudadanos españoles… o de otro país…. que tras haber comprado su pasaje aéreo al Perú se encuentren la desagradable sorpresa de que han sido incluidos en una lista negra SIN POSIBILIDAD DE DEFENSA.

Un Estado constitucional como el peruano se juega su prestigio internacional en este asunto.
No puede avalar una práctica que constituye un atropello a las solemnes obligaciones internacionales en materia de derechos contraídas por el Estado peruano.

*Fuente: Periodista Digital

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