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Carta a la OIT: “En Chile se viola sistemática y conscientemente el Convenio N° 187, sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo”

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Talca, Chile, 24 de abril de 2017

 

Al
Señor
Guy Rider
Director General
Organización Internacional del Trabajo

4 ROUTE DES MORILLONS, CH-1211 GINEBRA 22, SUIZA

Respetado Señor;

Me dirijo a Usted en mi calidad de Médico, con la finalidad hacer presente a la Organización Internacional del Trabajo por Usted dirigida, mi denuncia de la violación del Convenio N° 187 sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo por parte del Estado de Chile.   Lo anterior, lo aclaro detalladamente:

Este Convenio fue ratificado el 27 de abril del 2011 y fue promulgado el 5 de mayo de ese año mediante el Decreto N° 72 del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual fue publicado en el Diario Oficial de Chile el 19 de agosto del 2011.

Una de las principales razones políticas y sociales que motivó la ratificación por parte de nuestro país de ese Convenio, del año 2006 fue sin duda el impacto mediático y social a nivel nacional e internacional, que generó el accidente de los 33 mineros en la Mina San Lorenzo el 5 de agosto del año 2010, lo que sucedió por la falta de prevención e inexcusable desidia de los sectores públicos y privados responsables de proteger la salud y bienestar de los trabajadores.

Que desde esa fecha el Estado de Chile, y en especial, su Gobierno ha implementado una serie de medidas destinadas a dar cuenta del Convenio N° 187, como son, entre otras la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que no obstante esas acciones, en la vida diaria suceden hechos que ponen en entre dicho la verdadera voluntad gubernamental de llevar a cabo acciones que centralicen la seguridad y salud en el trabajo.

En especial, me refiero, a lo que, como Médico, especialista en el área de la Psiquiatría me compete y que son pacientes que comparten las siguientes condiciones:

  • Choferes profesionales u operarios de maquinaria;
  • Que son pacientes psiquiátricos
  • Que, utilizan fármacos psicotrópicos por un espacio de tiempo prolongado, pero no indefinido.

Estos pacientes, como es entendible a simple análisis, tienen una contraindicación para desarrollar su trabajo en cuanto las recomendaciones nacionales e internacionales reconocen claramente que la ingesta de fármacos psicotrópicos son un claro factor de riesgo para la conducción de vehículos motorizados o maquinaria y favorecen la ocurrencia de accidentes[1] [2].

Nuestra legislación claramente reconoce esto en el artículo 115-A de la Ley 18.290 que prohíbe claramente la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, bajo la influencia de este tipo de sustancias.

De esto se hace especial mención en publicaciones oficiales del Gobierno de Chile como es el Libro del Nuevo Conductor Profesional de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito-CONASET, en sus páginas 108 a la 110[3].

Esto es igualmente registrado en nuestra legislación laboral en el artículo 187 del Código del Trabajo que establece que no podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad.

Que el mismo Código del Trabajo obliga y faculta a los Servicios de Salud y a la Dirección del Trabajo a adoptar las medidas de fiscalización requeridas para garantizar la debida higiene y seguridad en el trabajo.

Este mismo cuerpo legal concede en su artículo 192 la acción popular para denunciar las contravenciones que pudieren afectar la higiene y seguridad en el trabajo, obligando entre otros, a los conductores de medios de transporte terrestre, reconocimiento explícito de la importancia referida al tema que es motivo de esta carta-denuncia.

Que, no obstante, la amplia legislación al respecto, en los casos referidos previamente, es decir en choferes profesionales afectados por patología psiquiátrica recuperable y que están haciendo uso de fármacos psicotrópicos existe una grave desidia e imprudente accionar del Ministerio de Salud y la Superintendencia de Seguridad Social.

El primero en cuanto existe una práctica concertada y habitual de rechazo de Licencias Médicas en estos casos, la cual se concreta a través de sus entidades encargadas de visar los reposos o licencias médicas (COMPIN). Estas entidades, fundándose en lo que la filosofía del derecho reconoce como Regla Técnica[4], aunque aprobada por Decreto[5], desconocen una verdad que ya en la época de Platón se encontraba señalada[6]:

“Que no pudiendo la ley abrazar nunca lo que es verdaderamente mejor y más justo en todas ocasiones, no puede tampoco ordenar lo más excelente. Porque las diferencias que distinguen a todos los hombres y a todas las acciones, y la incesante variación de las cosas humanas, que siempre están en movimiento, no permiten a un arte, cualquiera que él sea, establecer una regla sencilla y única. que convenga en todos tiempos y a todos los hombres.”

De tal manera que, en virtud de esa Regla Técnica, el Decreto N° 7 del Ministerio de Salud y haciendo caso omiso a las advertencias que realizan los médicos tratantes, el Ministerio de Salud, a través de sus COMPIN, rechaza los reposos de los pacientes y los obliga trabajar bajo efecto de sustancias psicotrópicas, exponiéndolos a ellos y terceros a la posibilidad de accidentes laborales, hecho de franca negligencia.

Que la Superintendencia de Seguridad Social-SUSESO, al ser el ente fiscalizador del accionar de las COMPIN, ratifica lo obrado por estas instancias, nuevamente desconociendo los riesgos laborales que involucra la conducción profesional de vehículos motorizados, u operación de maquinaria.

Ese accionar del Ministerio de Salud y de la Superintendencia de Seguridad Social-SUSESO, paradójicamente invierte la preponderancia que deben tener desde lo jurídico las leyes y tratados internacionales, pues le asigna una mayor jerarquía a la consideración de una mera Regla técnica.

De tal manera, se viola sistemática y conscientemente el Convenio N° 187, Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, en especial lo señalado en el artículo 3º de dicho documento.

Que, para ejemplificar mejor mi denuncia, recurro a un caso particular.

Este es el del Sr. Ángel Orlando Salazar Villanueva, Cédula de Identidad N° 8.839.867-K, de 53 años, quien es operario (Riegger) de grúas de alto tonelaje (1.400 Toneladas).

El Sr. Salazar Villanueva posee antecedentes de cuadros depresivos previos y consulta en el mes de mayo del año 2016 por cuanto su compañero de trabajo fallece tras un IAM, lo que sucede en el mismo lugar de trabajo, presenciando el paciente el evento mismo. El paciente previamente había desarrollado un cuadro similar cuando había presenciado accidente con pérdidas de vidas en faena minera.

El paciente desarrolla un episodio depresivo que cumple los criterios DSM V para un Trastorno de Depresión Mayor Episodio Recurrente grave.

El paciente, por su condición clínica, recibe un esquema en base a antidepresivos, antipsicóticos, estabilizadores del ánimo fijándose en un año el plazo de retiro de los mismos, con una reinserción laboral en mayo o junio del 2017, estimación fundada en las recomendaciones científicas del caso[7].

Esa situación y ese pronóstico es claramente informado a la COMPIN de Antofagasta, la que, no obstante, antes de terminar su reposo comienza a rechazar sus licencias médicas, aduciendo un reposo injustificado.

El paciente recurre a la Superintendencia de Seguridad Social-SUSESO, la que en su Resolución Exenta IBS N° 7751/ 30-03-2017 que se adjunta ratifica lo obrado por la COMPIN-Antofagasta, a pesar de ser informada claramente de los riesgos laborales que conlleva la situación clínica del paciente.

El caso señalado, demuestra la nula voluntad del Gobierno de Chile de ejercer una acción efectiva y real que privilegie la vida humana y la seguridad de los trabajadores, por sobre los intereses económicos, al desconocer en la práctica diaria el Convenio N° 187.

Su Santidad, el Papa Francisco advertía el dilema ético subyacente a esta actitud, en su alocución del 9 de junio del 2016 en la Sala Clementina de la Santa Sede[8]:

“La fragilidad, el dolor y la enfermedad son una dura prueba para todos, también para el personal médico, son un llamado a la paciencia, al padecer-con; por ello no se puede ceder a la tentación funcionalista de aplicar soluciones rápidas y drásticas, movidos por una falsa compasión o por meros criterios de eficiencia y ahorro económico”.

Y agregó:

“Está en juego la dignidad de la vida humana; está en juego la dignidad de la vocación médica.”

Es por ese mandato ético, que fundándome en el artículo 192 del Código del Trabajo, ejerzo la acción popular para denunciar las contravenciones sistemáticas y coordinadas del Convenio N° 187 de la OIT, por parte del Gobierno de Chile al privilegiar una mera regla técnica, el Decreto N° 7 del Ministerio de Salud, por sobre la vida y la seguridad de los trabajadores de Chile, en el simple afán de ahorro de recursos económicos.

Sin otro particular, le saluda atentamente.

 

Dr. Claudio Filippi Peredo
Médico Psiquiatra-Perito Psiquiatra Legista
Magíster en Psicología Clínica
Psicoterapeuta Acreditado (Federación Latinoamericana de Psicoterapia)
(Registro FLAPSI N° 089)
Registro Asociación Americana de Psiquiatría N° 1028342
Registro Royal College of Psychiatrists N° 904422
Fellow Internacional Asociación Americana de Psiquiatría

 

  1. C.
  • Ministerio de Relaciones Exteriores
  • Ministerio de Salud.
  • Ministerio del Trabajo
  • Central Autónoma de Trabajadores.
  • Central Unitaria de Trabajadores.
  • Cámara de Diputados
  • Senado de Chile.
  • Asociación Psiquiátrica Mundial-WPA
  • Archivo
  • Versión completa de la Carta en formato PDF: OIT_Violación Convenio 187

Haga clic sobre la imagen de la carta para verla de forma más nítida y legible:

Notas:

[1] Schulze; H; Schumacher, M; Urmeew, R, et al. DRUID Final report:  work performed, main results and recommendations. 01.08.2012. Página 85.

[2] Wadsworth, E. J., Moss, S. C., Simpson, S. A., & Smith, A. P. (2005). Psychotropic medication use and accidents, injuries and cognitive failures. Human Psychopharmacology: Clinical and Experimental, 20(6), 391-400.

[3] Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, CONASET. (2013). Libro del Nuevo Conductor Profesional, Santiago de Chile: CONASET. páginas 108-110.

[4] Williams, J. (2008) Lecciones de Introducción al Derecho. Santiago de Chile: Fundación de Ciencias Humanas.

[5] Ministerio de Salud. Decreto N° 7

[6] Platón, El Político. Obras completas, edición de Patricio de Azcárate, tomo 6, Madrid 1872. Páginas 93 y 94.

[7] Heerlein, Andrés. Trastorno Depresivo Mayor. En Silva, H. (2016), Manual de Psicofarmacología. 2ª Edición, Santiago de Chile, Editorial Mediterráneo, página 39.

[8] SS. Papa Francisco, (2016). Discurso del santo Padre Francisco a una representación de médicos españoles y latinoamericanos. Sala Clementina, 9 de junio del 2016.

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