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El nuevo Secretario General de la ONU se descalifica con un informe sesgado sobre el Sahara Occidental

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Aunque aún no se ha publicado oficialmente se ha filtrado el primer informe sobre el Sahara Occidental del nuevo Secretario General de la ONU. El informe de Antonio Guterres, muy significativamente, se ha filtrado por una publicación electrónica del entorno del majzen de Marruecos (Quid. El mismo no sólo reitera afirmaciones incompatibles con la legalidad internacional, sino que lleva a cabo un escandaloso ocultamiento del desarrollo más importante de la cuestión en el año analizado: la histórica sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este ocultamiento, deliberado e injustificado, descalifica totalmente este informe @Desdelatlantico.

I. LA INSISTENCIA DEL SECRETARIO GENERAL EN RELATIVIZAR EL DERECHO INTERNACIONAL APLICABLE SOBRE LA CUESTIÓN DEL SAHARA OCCIDENTAL
El informe de Guterres filtrado en varios digitales marroquíes del entorno del majzen, y reproducido en otros lugares como este, vuelve a insistir en un polémico punto que ya fue objeto de una manipulación por el bando que apoya al majzen de Marruecos, a saber, las normas de Derecho Internacional que operan como límite necesario para juzgar la conformidad con el Derecho Internacional de las proposiciones de las partes.
Ya el año pasado me referí a este punto.
El nuevo informe en su redacción filtrada sigue poniendo al mismo nivel (parágrafo 82) las propuestas presentadas por el Reino de Marruecos y por el Frente Polisario pese a que la primea parte de una premisa incompatible con el Derecho Internacional.
Sólo por este punto el informe de Guterres no podría ser avalado por el Consejo de Seguridad. Pero hay algo que, si no es más grave desde el punto de vista jurídico, sí es más escandaloso desde el punto de vista político.

II. EL ESCANDALOSO «OLVIDO» EN EL INFORME DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EL STATUS DEL SAHARA OCCIDENTAL
Como acabo de decir, para determinar cual es el marco de la eventual negociación entre las partes debe quedar claro qué propuestas de una y otra parte son conformes con las normas imperativas no disponibles por las partes) del Derecho Internacional.
Y precisameente ese es el núcleo de la histórica sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de diciembre de 2016, sobre la que se trató en este blog.

Es esta sentencia, aún más que la crisis de Guerguerat, el hecho más importante acaecido en la cuestión del Sahara Occidental. Y, sin embargo, el informe se dedica, casi en su totalidad a tratar la crisis de Guerguerat… al tiempo que no dice NADA ¡¡¡NADA!!! sobre la sentencia del Tribunal de la UE.

Estamos ante un OCULTAMIENTO, no ante un «olvido» ni ante un despiste. Y la prueba de que se trata de un verdadero ocultamiento se halla en que en el informe DEL AÑO PASADO sí se habla del proceso judicial que concluyó con la sentencia de 21 de dicembre de 2016.
En el informe del año pasado (S/2016/355) se dice, textualmente

73. Las inversiones marroquíes e internacionales en el Sáhara Occidental y sus aguas territoriales siguen siendo objeto de controversia entre el Gobierno de Marruecos y el Frente Polisario. El 10 de diciembre de 2015, el Tribunal General del Tribunal Europeo de Justicia dictó una sentencia en el asunto de Frente Polisario c. Consejo de la Unión Europea (Asunto T/512/12), en la que se otorgó al Frente Polisario capacidad de ejercitar la acción ante el Tribunal y se anuló el acuerdo entre la Unión Europea y Marruecos relativo a productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca en lo que se refiere al Sáhara Occidental. Marruecos ha denunciado esta sentencia por considerar que se basaba en motivaciones políticas. El 19 de febrero, el Consejo de la Unión Europea presentó un recurso contra la sentencia, alegando que la decisión del Tribunal había incurrido en un error de derecho por seis causales, por ejemplo al sostener que el Frente Polisario tenía derecho a recurrir ante los tribunales de la Unión Europea y que estaba afectado directa e individualmente por la Decisión anulada (asunto C-104/16 P).

Pero hay algo aún más escandaloso y es que esta sentencia se basó, precisamente, en el Derecho Internacional definido por Naciones Unidas.

Dado que el resultado de esta sentencia ha sido determinar que el Sahara Occidental NO FORMA PARTE DE MARRUECOS, lo que evidentemente implica considerar INCOMPATIBLE CON EL DERECHO INTERNACIONAL la premisa de la propuesta marroquí de «autonomía» el silencio sobre esta sentencia no puede ser casual. Es un silencio que no puede ser sino cómplice. ¿Cómplice de quien? Cómplice de quien ocupa ilegalmente el territorio.

Esa complicidad, precisamente, es la que arroja luz sobre la forma en que el Informe trata sobre la presencia del Frente Polisario en Guerguerat, después de que Naciones Unidas NO HICIERA NADA para frenar las actuaciones marroquíes en la zona denunciadas por el Frente Polisario.

Estamos en conclusión, ante un informe decepcionante, sí, pero revelador. Ahora ya sabemos que Antonio Guterres no es imparcial.

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1 Comentario

  1. Moisés Ponce de León

    El Prof Carlos Ruiz Miguel siempre preciso y esclarecedor en sus análisis. Podemso temer un Secretario General de Naciones Unidas tan pernicioso para el Sahara occidental, o más, que lo que fueron Pérez de Cuéllar o Butros Butros Gali…

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