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El negro historial de DDHH del juez que favoreció al Arzobispado en el Caso Karadima

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Viernes 31 de marzo 2017

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Juan Muñoz Pardo rechazó la única causa que se abrió contra Pinochet en la Dictadura, acogió recursos de amparo a favor de violadores de los derechos humanos y es partidario de aplicar la prescripción en casos de detenidos desaparecidos.

Tuvieron que pasar poco más de cuatro años para que la mañana del 16 de marzo se diera a conocer el fallo que resolvía la demanda interpuesta por Juan Carlos Cruz, James Hamilton y José Murillo en contra del Arzobispado, por el encubrimiento de los delitos cometidos por el sacerdote Fernando Karadima.

Los tres fueron abusados sexualmente por el ex párroco de El Bosque, declarado culpable en la sentencia del 14 de noviembre de 2011 dictada por la ministra en visita extraordinaria designada a la arista penal del caso, Jessica González Troncoso. A la misma conclusión llegó una investigación eclesiástica realizada por el Vaticano un año antes, en 2010.

Mientras el Vaticano declaró culpable a Karadima y lo acusó de formar “súbditos psicológicos”, la justicia chilena no pudo aplicar las penas correspondientes a los delitos por la causal de prescripción, es decir, debido al tiempo transcurrido entre los hechos y la presentación de la acción penal.

Meses después de esta resolución, las victimas interpusieron una acción civil solicitando que se condenara al Arzobispado de Santiago como ente representante y responsable de las actuaciones de uno de sus emisarios, Fernando Karadima, al pago de una indemnización de 450 millones de pesos por daño moral y unas disculpas públicas.

Los tres querellantes acusaron a la Iglesia de desarrollar acciones para encubrir los crímenes cometidos por el sacerdote, en actos de negligencia sistemática e ignorancia deliberada por parte de las autoridades de la Iglesia Católica.

Esa mañana, la del 16 de marzo, el juez de fuero a cargo del caso, Juan Manuel Muñoz Pardo, rechazó la demanda en todas sus partes, después de establecer que la prueba rendida no permitía formar la debida convicción para acreditar la responsabilidad del Arzobispado.

“Que en la valoración de la prueba (…) no permite formarse convicción acerca de la existencia de coerción, difamación y silenciamiento por parte del Arzobispado de Santiago, en desmedro y sufrimiento de los actores, por insuficiencia probatoria. No resulta posible, asimismo, configurar encubrimiento de los abusos sexuales de Karadima por parte del Arzobispado, ya que no hay prueba alguna a su respecto. La tardanza en dar tramitación progresiva a las denuncias de dos de los actores, ha sido explicada por el Arzobispo de ese entonces, e incluso ha pedido perdón por dicho atraso”, sostiene el fallo.

“Salvo el cardenal Errázuriz celebrando con champaña, no hubo nadie más celebrando ese día”, comenta el abogado querellante del caso, Juan Pablo Hermosilla.

Y es que desde que se publicaron las 291 páginas de la sentencia, la resolución causó serias dudas respecto a la concordancia entre la investigación y el resultado final.

“Me parece un fallo cobarde. Un fallo en que por las pruebas, los testimonios, por el número de sacerdotes que declararon a favor nuestro y el número de documentos que se mostraron, dejaron en claro que desde los años 80 -por lo menos- el Arzobispado sabía de estos casos”, dice al teléfono Juan Carlos Cruz.

Un proceso lleno de contradicciones, una demanda rechazada en todas sus partes y un comunicado público del Arzobispado de Santiago manifestando su “conformidad con que el fallo haya descartado la existencia de encubrimiento y complicidad”, fueron las piezas claves que pusieron bajo la mira a Juan Manuel Muñoz Pardo, el ministro de fuero que dictó la sentencia.

Un hombre católico

En junio de 1976 Juan Manuel Muñoz Pardo se tituló de abogado. Desde el principio, su carrera se orientó al poder judicial, desempeñándose en diversos cargos menores hasta 1985 momento en que asumió como Juez Titular del 8° Juzgado del Crimen de Santiago, su primer cargo de relevancia.

Entre 1989 y el 2000 se trasladó a la ciudad de Copiapó donde ofició primero como ministro y luego como presidente de la Corte de Apelaciones de esa ciudad. En este periodo también se desempeñó como profesor en la Universidad de Atacama, especializado en materia de derecho procesal.

En 2001 fue nombrado ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, donde se ha desempeñado hasta la actualidad. También fue presidente del 1° Tribunal Electoral de la Región Metropolitana (de 2007 a 2015) y Presidente de la Corte Marcial entre 2008 y 2010.

En los 43 años que Muñoz Pardo ha sido parte del poder judicial, se ha caracterizado por cultivar un bajo perfil. No hay registros de entrevistas en profundidad concedidas a medios de comunicación, ni opiniones respecto a casos o conflictos mediáticos.

Este perfil hermético fue puesto a prueba por Radio y Diario Universidad de Chile. A propósito de este reportaje, un periodista acudió a una jornada de audiencias con la presencia del juez en la Corte de Apelaciones de Santiago, siendo imposible siquiera acercarse a él. “Conozco hace años al juez Muñoz y te aseguro que no habla con periodistas”, fueron las palabras de un alto funcionario de la Corte quién se negó a autorizar el paso de nuestro profesional siquiera cerca del perímetro de seguridad de Muñoz Pardo.

Quienes lo conocen un poco más lo describen como un hombre católico devoto, muy cercano a movimientos ultraconservadores de la Iglesia y claramente de derecha. Generalmente, el voto disidente en las sentencias. En silencio durante la Dictadura. A favor del Arzobispado en el marco del Karadima.

“Lo pensé una persona más valiente, al que la Iglesia no le iba a doblar la mano en vista de todas las pruebas que habían. Puso al Arzobispado por sobre la ley, como si fuese una institución que no la pueda juzgar nadie porque es como un ente espiritual que flota por ahí. Como si no tuviese responsabilidad de nada. En este momento, si a los niños que están bajo la tutela de la Iglesia les pasa algo no tienen forma de recibir justicia y reparación. Que el fallo diga que la Iglesia cuando supo pidió perdón es una estupidez. Acá tiene que haber justicia y la Iglesia más que nadie, que lo predica y no lo practica”, señala Cruz.

El querellante cuenta que estuvo en varias oportunidades con el juez y que siempre se mostró sumamente respetuoso. Que, incluso, dio claras señales de molestia con la Iglesia por su actitud ante la causa, pese a que su fallo dijera todo lo contrario.

“En una oportunidad, cuando estábamos en el tribunal con él y con los abogados de la Iglesia -porque Ezzati no se atrevía a ir-, el juez le decía a los abogados: ‘A mí me parece muy razonable lo que están diciendo los demandantes. Me parece increíble que ustedes no lo estén aceptando’. Todo eso me hacía pensar que este juez iba a ser serio en lo que había que hacer”, relata Cruz.

Al día siguiente de que se hiciera pública la sentencia, James Hamilton visitó un canal de televisión. Se sentó en el estudio y habló enfáticamente mirando a la cámara.

“Me parece una vergüenza que un juez chileno le limpie el nombre a la Iglesia. Este es un fallo a medida del Cardenal, se está riendo en la cara de nosotros, se está riendo en la cara del país”, afirmó ese día.

En esa línea indicó que no le parecería raro que existiera lobby “o algún llamado telefónico incluso del mismo Papa. ¿Cómo se sentiría un católico si lo llama el Papa y le dice ‘oiga sabe qué, esta gente es tan buena, son de toda mi confianza’?”.

Por eso, este fallo no sorprendió a quienes conocen el historial del juez Muñoz Pardo.

Una fallida carrera a la Suprema

En los últimos 10 años el nombre de Juan Manuel Muñoz Pardo ha estado presente dos veces en la quina propuesta para integrar la Corte Suprema. La primera vez en 2008 y una segunda en 2012.

Durante el primer Gobierno de Michelle Bachelet  fue integrado en la quina de magistrados propuesta por la Corte Suprema en reemplazo de Alfredo Pfeiffer, una vez que este fue rechazado por el Senado.

Luego, en 2012, el entonces Presidente Sebastián Piñera envió un oficio al Senado donde, entre cinco opciones propuestas por el pleno de la Corte Suprema, escogía al juez Juan Manuel Muñoz Pardo, para integrar el máximo tribunal, ocupando la vacante producida por el cese de funciones de la magistrada Sonia Araneda Briones.

Al día siguiente se envió el oficio con la designación a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, la que debía analizar la propuesta y emitir un informe que sería tomado como antecedente para la discusión y votación de ratificación del cargo por el pleno de la Cámara Alta.

El 18 de diciembre de 2012 a las diez de la mañana la Comisión recibió a Muñoz Pardo, quien se presentó acompañado de la entonces ministra de Justicia, Patricia Pérez, y su jefe de Gabinete Andrés Vega. También asistió el asesor de la Secretaría General de Gobierno, Tomás Celis y el asesor de Soledad Alvear, Jorge Cash.

Ese día la comisión tuvo asistencia completa. Por la derecha estaban Hernán Larraín, Alberto Espina y Carlos Larraín. Por la Concertación estaban Patricio Walker, Soledad Alvear y, pese a que no formaba parte de la comisión, también pidió permiso para asistir el entonces senador Hosaín Sabag.

Los tres senadores de la Concertación eran, además, militantes de la Democracia Cristiana, un aspecto clave para lo que vendría después.

Es indudable que Muñoz Pardo tenía el apoyo irrestricto de la derecha. No sólo por la nominación realizada por el propio Piñera y la compañía de una de sus ministras de confianza, sino también por las sentidas palabras que los senadores de la UDI y RN le dieron ese día, quienes, según se registra en el informe de la sesión, connotaron sus antecedentes y resaltaron la calidad de su trabajo “en su labor como juez de la República y la buena opinión que ello despierta”.

Muñoz Pardo agradeció la sesión y dijo que siempre había tenido la aspiración de ser un magistrado independiente y de que sus resoluciones y sentencias sean comprendidas. Afirmó, asimismo, que siempre había tenido una buena relación con sus pares, con sus superiores y con sus subalternos. Añadió que su mayor desafío profesional es que de sus fallos “emane transparencia y seguridad jurídica”, se lee en el informe.

Además de las formalidades protocolares típicas de este tipo de sesiones, se abrió una ronda de preguntas orientadas a conocer la opinión del juez sobre diferentes temas. Hacia la mitad de la sesión, las cosas se pusieron tensas.

El senador Walker le preguntó su opinión respecto al principio de independencia que deben observar los jueces y, sobre todo, quienes integran la Corte Suprema.

En este punto Soledad Alvear le preguntó por “ciertas publicaciones aparecidas en el diario electrónico El Mostrador, que consideró duras y tendenciosas, en las cuales se alude a las resoluciones evacuadas por el ministro señor Muñoz en ciertas causas sobre derechos humanos”.

Ese día, el juez Juan Manuel Muñoz Pardo respondió una a una las preguntas que se le hicieron.

Un juez para Pinochet y sentencias que no prescriben

En 1984 y, en su calidad de juez del Crimen de Santiago, Muñoz Pardo recibió una querella presentada por 24 abogados en contra de Augusto Pinochet por negociación incompatible y apropiación indebida de un bien raíz adquirido en el sector de El Melocotón, en el Cajón del Maipo.

Muñoz Pardo decidió sobreseer a Pinochet sin cursar ningún tipo de investigación. Años después, en el marco de la investigación por el Caso Riggs, este fue el único delito que la Corte desestimó considerar viable para quitarle la inmunidad como ex Presidente a Pinochet, ya que estaba prescrito y sobreseído.

Sobre este punto, Muñoz Pardo señaló a la Comisión de Constitución que se trataba de una sentencia de 1984, cuando era juez interino y debió asumir aquella causa, respecto de la cual el juez titular se había declarado incompetente. Hizo presente que la resolución respectiva fue confirmada y que la queja que se presentó fue rechazada por la Corte Suprema.

Por otra parte y en la misma Comisión el magistrado se refirió a su posición respecto a la prescripción como causal de extinción de la responsabilidad penal. Dijo que en 2001 emitió un voto de minoría en una causa de 1973, en el que se pronunció por acoger su aplicación.

Pese a este reconocimiento, ese día hubo cosas que Muñoz Pardo no dijo.

No sólo en el caso del 2001 se había mostrado a favor de aplicar la prescripción en causas de derechos humanos.

Pero vamos por parte.

Luis Dagoberto San Martín era un estudiante universitario de 21 años que militaba en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria. El 17 de diciembre de 1974, Luis no volvió a su hogar. Se le vio en esas fechas detenido en un recinto de la DINA. Tampoco se volvió a saber de él.

El 9 de noviembre de 2004 el Ministro Alejandro Solís, a cargo del caso, dictó sentencia: en su resolución el magistrado condenó al ex director de la DINA Manuel Contreras a la pena de 15 años de presidio, a los ex agentes Raúl Iturriaga Neumann a la pena de 10 años y un día de presidio, Miguel Krassnoff y Gerardo Urrich a la pena de 3 años y un día de presidio, ambos en calidad de cómplices. Los condenados estaban acusados del delito de secuestro en la persona de Luis San Martín, acreditándose por testigos que se encontraba en el recinto de detención denominado Venda Sexy.

En segunda instancia el caso fue resuelto por la Corte de Apelaciones, en abril de 2005. La III Sala ratificó las condenas en contra de los cabecillas de la DINA, Manuel Contreras incluido. El voto de minoría, otra vez, fue por parte del magistrado Muñoz, quien se inclinó por aplicar prescripción del delito.

La misma línea pudo observarse en el episodio del Caso Parral.

Armando Pereira y su hijo Luis, ambos trabajadores agrícolas, se presentaron voluntariamente en la Comisaría de Parral el 25 de octubre de 1974. Ese mismo día fueron detenidos junto a otros trabajadores de la zona. Nunca más se les vio.

En junio de 2005 Muñoz Pardo tuvo la posibilidad de participar de la sentencia definitiva de segunda instancia respecto del Caso Parral en la Corte de Apelaciones. Su voto de minoría fue justificado en que al delito debía aplicársele la prescripción.

Pero el juez suma y sigue.

Terminaba un convulsionado 1973 y el matrimonio conformado por el argentino Bernardo Lejderman y la mexicana María del Rosario Ávalos, junto con su hijo Ernesto, recorrían la Quebrada de Gualliguaica, en la zona de Valle del Elqui, con Argentina como destino final. Una patrulla dateada logró dar con el paradero de la familia y, sin mucha premeditación, los acribillaron. El único que logró salir ileso –al menos físicamente-  fue Ernesto, el hijo que hace dos años había nacido en tierra nacional. Juan Emilio Cheyre, miembro de la patrulla por esos días, se hizo cargo del bebé y lo entregó a unas monjas del Convento Divina Providencia.

La causa, prescrita por la justicia militar, fue reabierta por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones. Con los votos del ministro Juan Escobar Zepeda y el abogado integrante Rodrigo Asenjo Zegers, y el pronunciamiento de minoría –una vez más- del juez Juan Manuel Muñoz Pardo, la Corte sentenció a diez años y un día de cárcel a tres ex militares involucrados en el caso. Los jueces de mayoría definieron los homicidios de la pareja como imprescriptibles dado su carácter de crímenes de lesa humanidad. Asimismo, Muñoz Pardo optó por aplicar la figura de prescripción.

El caso de David Urrutia es otra evidencia del uso de la prescripción por parte del juez. David Edison Urrutia formaba parte en 1975 del Partido Comunista. Se acercaba la Navidad de 1975 y, por la noche, ocho agentes del Ejército arribaron a la casa de la familia del estudiante preguntando por el paradero de Urrutia. David no se encontraba en el lugar. Dada su militancia, solía abandonar su casa por algunos días. Sus padres nunca más lo vieron.

Su paradero fue incierto hasta que en 1995 se hallaron los restos del joven comunista en Peldehue, hoy Fuente Arteaga, ubicado en Colina.

Integrando la Corte de Apelaciones, Juan Muñoz Pardo y Alfredo Pffeifer confirmaron la sentencia de primera instancia que aplicó la prescripción en el caso, esto a pesar de haberse encontrado evidencia de que Urrutia habría sido ejecutado por miembros del Ejército.

Un asunto personal

La presencia en la Comisión de un tercer legislador de la DC no fue una jugada inocente. Se enmarcó dentro de un plan para impedir que Muñoz Pardo llegara a la Suprema, pese al acuerdo que existía para que la Concertación entregara sus votos al candidato del oficialismo. El ex Presidente, y en ese entonces senador, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, se opuso férreamente al nombramiento del magistrado y movilizó a su propio partido para bajar la candidatura propuesta por Piñera. ¿La razón? El fallo absolutorio emitido por Muñoz Pardo en el caso del asesinato de su padre y ex Presidente, Eduardo Frei Montalva.

Pese a que originalmente la nominación debía ser aprobada por el pleno de la Cámara Alta la primera semana de enero de 2013, debido a la falta de acuerdo, se pospuso para el martes 8 de enero.

Días antes, la campaña para impedir la nominación había llegado a los medios de comunicación. En entrevista con El Mostrador, el 3 de enero de 2013, el propio Frei Ruiz-Tagle señaló: “Él aprobó recursos de amparo en la Corte de Apelaciones, después la Corte Suprema ratificó los seis encausados por el ministro (Alejandro) Madrid y ratificó el procesamiento de esas seis personas para que se abriera la investigación. Y la Corte Suprema posteriormente ratificó lo hecho por el ministro Madrid y además cambió la carátula del proceso a asesinato por envenenamiento”, recordó.

Ante lo que agregó: “no puedo compartir sus opiniones, porque negarse a esclarecer la muerte del Presidente Frei me parece una cosa absolutamente increíble y por eso no estoy dispuesto a apoyar esa postura”.

Ese mismo día, según consignan medios de prensa de la época, el senador ocupó jornadas completas para “conversar, uno por uno, con los pares de su bancada democratacristiana”, con el objetivo de retirar el apoyo de la Concertación.

Todo se habría remontado a una resolución emitida en 2009 por la Octava Sala de la Corte de Apelaciones, que dejó sin efecto los procedimientos dictados por el juez Alejandro Madrid contra dos médicos que estarían involucrados en la muerte del ex presidente Frei Montalva. En esa oportunidad y en su condición de magistrado de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Manuel Muñoz Pardo fue uno de los jueces que votó a favor de acoger un Recurso de Amparo presentado por los procesados del caso, decisión que finalmente fue revertida por la Corte Suprema.

Por su parte, la ex senadora e hija del ex Presidente, Carmen Frei, concedió entrevistas a distintos medios donde afirmó que “conociendo sus fallos, uno ve que realmente no se va a aplicar la justicia”.

Además, señaló que Muñoz Pardo habría votado a favor para que se absolviera a Manuel Contreras, a Iturriaga Neumann, a Miguel Krasnoff y a Gerardo Ernesto Ulrich González. “Según su justificación, no acepta que estos homicidios sean de lesa humanidad y por tanto, no acepta que deban juzgarse en base al derecho internacional humanitario”, declaró a Radio Cooperativa.

En esa entrevista, concedida el 9 de enero, Carmen Frei agregó: “El ministro Muñoz Pardo en los fallos de desafuero de Pinochet, siempre votó en contra. Por ejemplo, votó en contra del desafuero de Pinochet en la Operación Cóndor, en la Operación Colombo, por los delitos tributarios. En el caso de El Melocotón, a él le tocó llevarlo cuando era juez del crimen y archivó este juicio sin investigar, entonces son antecedentes que hablan por sí mismos y que espero que se vean en el momento de decidir, porque está en juego la tranquilidad sobre todo para la gente joven, para que sepa lo que pasó y que haya justicia y haya verdad”.

Las presiones para que Muñoz Pardo no  llegara a la Suprema vinieron de todos lados. El mismo día que el magistrado se presentó ante la comisión de Constitución, la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos hizo llegar una carta pública a los senadores de la instancia donde rechazaban enérgicamente la posibilidad de ascensión del juez.

Cosas que no cambian

Punto por punto, Muñoz Pardo se defendió.

Dijo que con el tiempo su criterio había “evolucionado” debido al estudio de estas materias y también “al contenido de los tratados que la abordan, a la doctrina y a la propia evolución de nuestro país”, se lee en el acta de la sesión del 18 de diciembre de 2012 de la Comisión de Constitución del Senado.

Por ello, explicó, en sentencias del año 2008 en adelante declaró haberse pronunciado por no aplicar la prescripción y por sancionar las respectivas conductas punibles, aplicando las atenuantes del caso y siguiendo, en esta materia, la doctrina aceptada por la Corte Suprema y por los ministros de la Corte de Apelaciones.

Con todo, Muñoz Pardo estaba lejos de cumplir su palabra.

A principios de 2015 el ex cabo primero y ex agente de la Dirección de Comunicaciones de Carabineros (Dicomcar), Alejandro Segundo Sáez Mardones, había presentado un recurso ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra del alcaide de Punta Peuco por revocarle un beneficio carcelario. Sáez Mardones había sido declarado culpable por el asesinato de José Manuel Parada, Manuel Guerrero y Santiago Nattino en 1985, en el denominado “Caso Degollados”.

En febrero de 2015 la segunda sala de la Corte, presidida por Juan Muñoz Pardo, acogió el recurso, devolviéndole a Sáez Mardones su derecho a salir del penal los fines de semana. Si bien es cierto que el fallo se ajustaba a derecho en conformidad con los artículos 2 y 3 del Decreto Ley N°321, la resolución pasó por alto un detalle fundamental: en 1995 Sáez fue condenado a la pena de muerte por su rol de ejecutor en el Caso Degollados. Ante esa resolución, los familiares de las víctimas acordaron conmutar esa pena por la de presidio perpetuo sin excarcelación.

“Se ve un doble estándar de parte de la derecha, porque han enarbolado una bandera de la llamada mano dura y tolerancia cero respecto de la delincuencia y se han puesto de acuerdo en forma transversal con la Nueva Mayoría para sacar leyes y reglamentos especiales para ciertos delitos que sean inexcarcelables. Sin embargo, cuando se trata de personas que están cumpliendo condena por terrorismo de Estado no existe la misma disposición, entonces optan a beneficios como si fueran delitos comunes”, señaló en esa oportunidad a The Clinic Manuel Guerrero hijo.

Fracaso y justicia

Es probable que la campaña para impedir que Muñoz Pardo llegara a la Suprema se hiciera pública, porque pese a las gestiones realizadas por Frei Ruiz-Tagle, había un grupo de parlamentarios de la Concertación que estaba dispuesto a poner sus votos para cumplir con el acuerdo al que se había llegado con La Moneda. Según consigna el diario Pulso, el senador del PPD Eugenio Tuma afirmó que, a pesar del costo político, votaría a favor “honrando su palabra”.

Pese a esto, durante las semanas siguientes el mismo PPD y el PS cerraron filas para apoyar la postura de Frei, lo que pospuso la votación durante varias semanas.

Por oficio N° 552 del 6 de mayo de 2013 el Presidente de la República retiró su solicitud de acuerdo para el nombramiento.

Justo un mes después, Ricardo Blanco juraba como ministro de la Corte Suprema, ocupando la vacante producida, en junio de 2012, por el cese en el cargo de la ex ministra Sonia Araneda Briones.

Ese día, Juan Muñoz Pardo vio extinguirse frente a sus ojos la única opción real que ha tenido, en 43 años de carrera judicial, de llegar al máximo tribunal.

Por eso a hubo quienes no se extrañaron que Muñoz Pardo fallara a favor del Arzobispado el 16 de marzo. No sólo por su cercanía con la derecha y por su catolicismo devoto, sino que porque se enmarca dentro de una práctica que se ha manifestado sistemáticamente en contra de reconocer y sancionar las violaciones a los derechos humanos.

Por estos días, Hamilton, Cruz y Murillo anunciaron que apelarán a la decisión del magistrado. Quizás esperan que la justicia de este país consista en algo más que el criterio de un juez con un historial nítido en defensa de violadores de derechos humanos.

*Fuente: Diario UdeChile

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