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Douglas Tompkins, las teorías de la conspiración y la posverdad

Douglas Tompkins, las teorías de la conspiración y la posverdad
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14 abril, 2017
Fue una experiencia alucinante. En mi condición de Ministro de Bienes Nacionales, me correspondió sostener una reunión de trabajo con la Bancada Parlamentaria del PDC, en la sede del Congreso Nacional en Valparaíso. Era el 30 de septiembre de 2014 y unas pocas semanas antes había firmado en Magallanes, junto a Douglas Tompkins, el contrato a través del cual la Fundación Yendegaia donaba al Fisco chileno 38 mil 780 hectáreas para la creación del Parque Nacional del mismo nombre. Entonces no podía saberlo, pero esa sería la última actividad pública de Tompkins, antes de su inesperado fallecimiento en diciembre del año siguiente.

El encuentro con los diputados falangistas fue productivo y fraternal, abordándose una diversidad de materias vinculadas a la administración y gestión de la propiedad fiscal. Hasta que René Saffirio pidió la palabra. Y procedió a embestir violentamente contra la iniciativa del Parque Yendegaia y contra el diálogo que el Gobierno de Chile sostenía con las Fundaciones creadas por Douglas y Kristine Tompkins, a partir de argumentos completamente infundados. En el fondo, aseveró que el Fisco estaba permutando inmuebles con el empresario, fortaleciendo así su dominio territorial en la Patagonia.

Lo más impresionante fue, sin embargo, la aseveración de Saffirio en el sentido de que las propiedades que Tompkins había adquirido tenían como su propósito encubierto la consolidación de un enclave judío en el sur del país, afectando por tanto la soberanía del Estado chileno. Dijo que el Gobierno de la Presidente Michelle Bachelet se hacía cómplice de tamaña perfidia.

No era la primera ocasión que escuchaba hablar del mito neonazi conocido como “Plan Andinia”. Pero jamás imaginé que sería esgrimido como argumento por un diputado del Partido Demócrata Cristiano, en una reunión de su Bancada Parlamentaria con un Ministro de Estado, en las dependencias del Poder Legislativo de la República.

El mito resucitó hace poco en las redes sociales, también por personas insospechadas de ideología nacionalsocialista, a raíz de la suscripción del acuerdo para la creación de la Red de Parques Nacionales de la Patagonia, a través del cual la Fundación Tompkins se comprometió a donar al Fisco 407 mil 625 hectáreas, a través de Bienes Nacionales, y el Estado de Chile a disponer otras 949 mil 368 hectáreas de terrenos fiscales, hoy administrados por la Secretaría de Estado. Con justa razón, la Presidenta Bachelet dijo en la ceremonia, realizada en el Parque Pumalín, que se trataba de un hecho histórico.

Conozco en profundidad el acuerdo, pues como Ministro de Bienes Nacionales tuve la responsabilidad de liderar y concluir el trabajo de análisis territorial que permitió dar curso al proyecto, que será de enorme beneficio para el pueblo de Chile y el conjunto de la humanidad, pues se incrementará la superficie de áreas protegidas como Parque Nacional, en un nivel sin precedentes en el último medio siglo. Ello, al mismo tiempo que crecerá en forma sustancial el volumen del patrimonio fiscal.

Una teoría de la conspiración

El “Plan Andinia”, que resucitó en las redes sociales, es una supuesta conspiración de los judíos para desmembrar la Patagonia de Argentina y Chile, y establecer otro Estado judío, un “Nuevo Israel” o “Nueva Judá”. Así, manifiestan los que propagan la especie, el “judío Tompkins” no sería más que un operador visible de esa conspiración y las extensas propiedades que compró serían el punto de partida de la construcción de Andinia, cuya zona de emplazamiento quedaría al margen de la soberanía nacional de los Estados de ambos países.

Esta idea del “Plan Andinia” comenzó a ser divulgada en 1969 en Buenos Aires por un panfleto escrito por Walter Beveraggi Allende, en un intento de actualización temporal y geográfica de la vieja imputación antisemita de “Los Protocolos de los Sabios de Sion”. Después del golpe de Estado de 1976, Beveraggi publicó otro libro, “La Inflación Argentina”, en cuya tapa un mapa del país trasandino aparecía crucificado con Estrella de David por el estereotipo de un judío. El periodista Jacobo Timerman contó que en los interrogatorios de los agentes de la dictadura, se le exigían detalles de ese “plan”.

Esta idea del “Plan Andinia” comenzó a ser divulgada en 1969 en Buenos Aires por un panfleto escrito por Walter Beveraggi Allende, en un intento de actualización temporal y geográfica de la vieja imputación antisemita de “Los Protocolos de los Sabios de Sion”. Después del golpe de Estado de 1976, Beveraggi publicó otro libro, “La Inflación Argentina”, en cuya tapa un mapa del país trasandino aparecía crucificado con Estrella de David por el estereotipo de un judío. El periodista Jacobo Timerman contó que en los interrogatorios de los agentes de la dictadura, se le exigían detalles de ese “plan”.

En 1987, el escritor nacionalsocialista Miguel Serrano contribuyó a la propagación de la teoría en Chile, con la publicación del libelo “El Plan Andinia. Estrategia sionista para apoderarse de la Patagonia argentina y chilena”. Hoy es posible encontrar en las calles de Santiago un libro titulado “El Plan Andinia. La conspiración sionista a la conquista de la Patagonia”, editado el 2012 y que imputa explícitamente a Tompkins ser parte de “un plan criptopolítico de colonización encubierta sionista que busca establecer una república independiente dentro del territorio patagónico chileno–argentino”.

Estos delirios se enfrentan con dos problemas. En primer término, Douglas Tompkins no era judío: era estadounidense y descendiente inglés, y profesaba el protestantismo metodista. Si las propiedades que adquirió en la Patagonia habrían estado destinadas a ser parte del nuevo “Estado judío”, que quebraría la soberanía del Estado chileno en la zona, ¿cómo entonces es que el empresario dispuso en vida que aquellas tierras fueran donadas al Fisco chileno y pasaran a formar parte del patrimonio público de Chile, bajo la sola condición que se instalarán Parques Nacionales, garantizando la conservación de su biodiversidad?…

Por otro lado, “Los Protocolos de los Sabios de Sion” que inspiraron a Beveraggi no son más que otra patraña sobre una conspiración de un supuesto “gobierno secreto judío mundial”, inventada por la policía secreta rusa en tiempos del imperio zarista y que se convertiría en la justificación principal del genocidio que el nazismo perpetró contra el pueblo judío durante la Segunda Guerra Mundial.

Existen estudios contundentes que develan la impostura de los “protocolos”. Así por ejemplo, el académico inglés Norman Cohn escribió “El mito de la conspiración judía mundial”; el catedrático estadounidense Stephen Bronner publicó “Un rumor sobre los judíos”; y el connotado Umberto Eco, que en sus novelas mostró enorme interés por el asunto, también procedió a deconstruir el mito en el trabajo “Protocolos Ficticios” de su libro “Seis paseos por los bosques narrativos”.

La posverdad o la teoría del ventilador

En Wikipedia se indica que “posverdad” es un “neologismo que describe la situación en la cual, a la hora de crear y modelar la opinión pública, los hechos objetivos tienen menos influencia que las apelaciones a las emociones y a las creencias personales. En cultura política, se denomina política de la posverdad (o política posfactual) a aquella en el que el debate se enmarca en apelaciones a emociones desconectándose de los detalles de la política pública y por la reiterada afirmación de puntos de discusión en los cuales las réplicas fácticas –los hechos– son ignoradas”.

Así las cosas, en las redes sociales circularon cuestionamientos como el siguiente: “Hay algo que no logró entender… por más que le doy vueltas (…) Todo están contentos porque la esposa de Thompinks (sic) donó los terrenos a Chile, no? Ya. Pero esos terrenos eran de Chile, no? En algún momento lo fueron, sí? (…) No será que están simplemente devolviendo al menos lo que era de Chile?”.

En rigor, los inmuebles que la Fundación Tompkins ha manifestado voluntad de poner a disposición del Fisco eran su propiedad privada y continuarán en esa condición hasta que se consolide el procedimiento de la donación. Previo a que este empresario los adquiriera, también eran propiedad privada, y los adquirió conforme a las regulaciones jurídicas existentes en Chile. Respecto de las regulaciones para la transacción mercantil de la propiedad de la tierra y la concentración de la propiedad en el país, que operaron en este caso, no es un hecho excepcional, tanto hoy como en el pasado reciente y más remoto.

Lo excepcional es que 407 mil 625 hectáreas serán donadas al Fisco, gratuitamente, sin que represente costo alguno para el presupuesto, en la donación más grande de que se tenga conocimiento de un particular al poder público en el mundo, y representará sin duda alguna un incremento significativo del patrimonio territorial común de todas las chilenas y todos los chilenos. Ahora bien, las áreas territoriales que formarán parte de la Red de Parques de la Patagonia incluyen terrenos de características intrínsecas para efectos de conservación, paisajes de un enorme valor escénico y áreas de alta biodiversidad. Incluyendo la superficie hoy afecta a protección en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres del Estado (SNASPE), estamos frente a un esfuerzo sin precedentes en materia de creación de Parques Nacionales y generación de condiciones concretas para un futuro sustentable para Chile.

Sin embargo, en la misma red social en que se formuló el comentario arriba citado se continuaron acumulando aseveraciones críticas, tales como las siguientes: “Le dio la carne al gato ahora la Bachellet (sic) se los regala a los empresarios transnacionales”;  “ahora que los terrenos pasan al Estado chileno, es más fácil que por ahí pasen ahora las líneas de transmisión de las represas”; “el ‘Estado’ en vez de proteger solo destruye y todo por interés económico”; “lo más escalofriante es ¿qué va hacer Chile con esos terrenos?”; “solamente comentaré que se modificó la ley de protección de Parques Nacionales primero”. Una opinión “discrepante” que se anotó fue que “la gracia es que los donó con letra chica xD no pueden re venderlos y hacerlos mierda”.

La proposición de la Fundación Tompkins consiste en una “donación modal”, es decir, aquella que obliga al donatario a dar al objeto donado un destino determinado por el donante, que en la legislación chilena está establecida en el artículo 1089 del Código Civil.

En este caso, el destino predefinido es la formación de la Red de Parques Nacionales de la Patagonia, lo que incluiría la creación de nuevos Parques Nacionales, y además la ampliación de Parques Nacionales existentes, y la reclasificación de cuatro Reservas Nacionales a Parques Nacionales entre las Regiones de Los Lagos y Magallanes. La Red estaría compuesta por los Parques Hornopirén, Pumalín, Corcovado, Melimoyu, Isla Magdalena, Patagonia y Alacalufes. Por otro lado, la Reserva Nacional Cerro Castillo se recategorizaría a Parque Nacional. Para la creación de esta Red de Parques, el Fisco tendrá que disponer unidades de propiedad fiscal en los territorios incluidos.

Nada de esto es “letra chica”. Constituye una de las premisas fundamentales sobre las cuales se construyó el acuerdo.

La Convención Global para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, más conocida como la “Convención de Washington”, de la que Chile es país suscriptor, señala que se entenderá por Parques Nacionales “las regiones establecidas para la protección y la conservación de las bellezas escénicas naturales y de la flora y fauna de importancia nacional, de las cuales el público pueda disfrutar mejor al ser puestas bajo la vigilancia oficial” (es decir, bajo protección del Estado).

La propuesta es explícita en señalar una única destinación de uso de aquellas tierras, que es la condición para la materialización de la donación al Fisco: la Red de Parques Nacionales de la Patagonia. Ahora bien, la Convención de Washington establece, en forma expresa, que los límites de parques nacionales no serán alterados ni enajenada parte alguna de ellos “sino por acción de la autoridad legislativa”. Subraya que “las riquezas existentes en ellos no se explotarán con propósitos comerciales”, y que los Gobiernos deberán proveer a los parques nacionales de las facilidades necesarias para “el solaz y la educación del público”.

En relación a estos principios normativos, no existe absolutamente ninguna iniciativa que pretenda modificar el criterio básico de que un Parque Nacional es la principal forma de protección social y estatal de un área territorial que se estime necesario que sea destinada a fines de conservación.

El caso de Cerrillos

Un argumento “creativo” para cuestionar este acuerdo, en la misma red social que hemos comentado, fue el siguiente: “El aeródromo de Cerrillos fue una donación de un particular, al igual que Tompkins; aun así el Estado cambió los derechos o el uso del terreno del aeródromo para uso habitacional”; “espero que esa donación sea bajo condición; pero el Estado no respeta los acuerdos si no acuérdense del aeropuerto de Cerrillos”.

En efecto, hubo alguna controversia cuando la Federación Aérea de Chile interpuso en el del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago una demanda de nulidad civil absoluta del acto o contrato que da cuenta de la transferencia gratuita de los terrenos en que se emplazaba el Aeropuerto Los Cerrillos, desde Bienes Nacionales al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, y demanda de nulidad de derecho público del Decreto Supremo N° 74 que autorizó la transferencia de tales inmuebles.

El fundamento de la acción era que parte de los terrenos del Aeropuerto Los Cerrillos habían sido adquiridos por el Estado con dineros provenientes de una donación modal efectuada el año 1929 por Daniel Guggenheim al Estado de Chile, por la cual se había entregado la cantidad de quinientos mil dólares para ser invertidos en beneficio de la aviación civil del país. Con ese dinero, a su vez, la dictadura de Carlos Ibáñez compró el terreno en que se levantó el aeropuerto de Cerrillos.

Es decir, lo que se donó fue esa cantidad de dinero, no el inmueble de Cerrillos.

A juicio de la Federación Aérea, no era posible destinar esos terrenos a resolver las necesidades sociales de vivienda, sino que deberían haberse mantenido al servicio de la actividad de la aviación civil. Esto es lo que ahora se “argumenta” para cuestionar el acuerdo para crear la Red de Parques de la Patagonia, en circunstancias que lo que se cuestionaba en el caso del terreno en Cerrillos es que dejara de ser destinado a fines propios de la aeronáutica privada.

Es decir, allí nunca estuvo en juego la creación de un Parque Nacional o un proyecto de conservación con fines de sustentabilidad.

A este respecto, la Tercera Sala de la Corte Suprema el 2 de julio de 2013 emitió una resolución sobre la materia, en que estableció que la asignación modal de Guggenheim “se refirió sólo al empleo que debía recibir el dinero donado –desarrollo de la aviación civil– y no a un destino específico”. Explicó: “El donante traspasó al Gobierno, como órgano permanente del Estado, la determinación del plan a seguir para la ejecución de su propósito de estímulo a la educación de la ciencia aeronáutica. Es así que las autoridades de la época decidieron que la construcción de un aeropuerto público era lo más acertado para el cumplimiento de dicha finalidad (…) lo cual no puede impedir que Gobiernos posteriores alteren este plan para adaptarlo a las necesidades o los requerimientos actuales que posibiliten un cumplimiento eficaz del encargo modal”.

Y concluyó: “Los terrenos en los cuales se emplazó el Aeropuerto Los Cerrillos no se hallaban sometidos a la asignación modal, desde que no estaban comprendidos en los términos bajo los cuales se entregó la donación ni la transferencia de éstos afecta al modo, al no impedir dicha enajenación, por sí misma, que se siga cumpliendo con la voluntad del donante Daniel Guggenheim. Cabe entonces enfatizar que si se consulta la voluntad del donante, único origen de la asignación modal, la donación no aparece asociada con bienes particulares ni específicamente con la construcción de un aeropuerto, sino con una finalidad cuya prosecución debía ser resuelta por el Estado”. Por lo tanto, “la circunstancia que el referido predio fuera adquirido con dineros de la donación no lo supeditan a alguna clase de gravamen, pues la carga dice relación con aplicar los dineros de la donación a la educación y fomento de la aviación civil en el país, propósito a que sí se encuentra vinculado obligatoriamente el Estado de Chile.     Lo anterior significa que los bienes fiscales en que se erigía el Aeropuerto Los Cerrillos no se encontraban afecto a ninguna clase de prohibición o limitación, pudiendo el Estado de Chile enajenarlos, transferirlos o disponer de ellos”.

La situación del acuerdo del Gobierno de Chile con la Fundación Tompkins es diferente. Son terrenos los que son donados al Fisco con un propósito definido, que es la creación de una Red de Parques Nacionales, que es la principal forma de protección existente en términos de biodiversidad. No tenemos ni una sola duda que ello será de enorme beneficio para Chile y para la humanidad en su conjunto.

*Fuente: El Mostrador

https://www.youtube.com/watch?v=gVMt4j4r_QY

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