Articulos recientes

Al navegar en nuestro sitio, aceptas el uso de cookies para fines estadísticos.

Noticias

Historia - Memoria, Mineria

Actas secretas de la Junta Militar revelan cómo se fijó el aporte de Codelco a las FFAA

Compartir:

Junta

Documentos muestran cómo influyó la UP y la nacionalización del cobre en las decisiones que tomó la dictadura para asegurar recursos a las Fuerzas Armadas.

“No quiero discusiones aquí”, dijo Augusto Pinochet la mañana del 26 de mayo de 1976, en medio de la sesión secreta de la Junta de Gobierno que se había reunido, por segunda vez esa semana, para analizar los cambios al régimen de tributación minera del país.

Pinochet y el resto de la Junta de Gobierno llevaban meses analizando la mejor manera de asegurar recursos permanentes para las Fuerzas Armadas, pues tras la nacionalización del cobre que llevó adelante en 1971 el gobierno de Salvado Allende, se habían generado -según creían Pinochet y sus cercanos- distorsiones en la asignación de recursos. En el fondo, los militares no habían quedado conformes con la idea de depender de la discrecionalidad presupuestaria del gobierno de turno y buscaban volver a implementar un mecanismo que fuera independiente y que, además, tuviera un piso mínimo de recursos a asignar. Pero ese día, los militares y civiles que participaban de las sesiones secretas no llegaban a acuerdo y eso a Pinochet no parecía gustarle.

“Cumplan la orden. Vean esto con más claridad y después conversamos solos, en calma“, les dijo a sus ministros y asesores, según consta en el acta 268-A, que se levantó ese 26 de mayo de 1976.

Lo que debatió la Junta

Tres actas (266-A, 268-A y 275-A) de las sesiones secretas de la Junta Militar dan cuenta de esa discusión y de las diferencias que había en el entorno de Pinochet respecto a cómo iba a quedar la Ley Reservada del Cobre y su relación con la tributación minera privada, la estatal y cuántos de esos recursos iban a ir al presupuesto de Defensa.

“Hubo una gran presión para emancipar a las Fuerzas Armadas de la discusión política presupuestaria”, recuerda hoy Sergio de Castro, ministro de Economía de la dictadura entre 1975 y 1976 y de Hacienda, entre 1976 y 1982. “Esa discusión tenía de fondo el conflicto con Argentina, por lo que era importante que Defensa tuviera su presupuesto”, agrega.

En 29 de octubre de 1958, y producto de otro episodio de tensiones con Argentina, Carlos Ibáñez del Campo había dictado la Ley 13.196, que gravó con un impuesto de 15% las utilidades de toda la minería del cobre. Esos recursos tenían a las Fuerzas Armadas como destinatarios y debían invertirse sólo en la adquisición de material bélico. Sin embargo, y de acuerdo a las actas de la época, con la llegada de Allende al poder eso cambió.

“Con motivo de la nacionalización del cobre se generó, durante el tiempo de la UP (Unidad Popular), una inquietud muy lógica de las Instituciones Armadas, cual era que la tributación de una empresa nacionalizada obviamente podía tener todas las distorsiones consiguientes, porque el manejo de las cifras era verdaderamente posible de hacer, diría yo, no de criterio absolutamente imparcial”, dijo el capitán de navío, Aldo Montagna, según consta en una de las actas. “Era doloso”, agregó el almirante José Toribio Merino.

Montagana era cercano a Merino y oficiaba de secretario de Legislación de la Junta de Gobierno. En tiempos de la UP, dijo en esa oportunidad, trabajó en “arreglar este problema”, pues “cuando asumió ese grupo de partidos políticos (UP) el gobierno, nos encontramos con el problema de que la ley 13.196 resultó ser prácticamente inaplicable. Estábamos en las manos del gobierno de la Unidad Popular para poder saber qué nos iban a regalar de la producción de cobre, porque las empresas nacionalizadas bien podían manejarlas como quisieran”.

Según Montagna, al “criterio que siempre se llegó fue que, para que no engañaran a las Institciones Armadas, había que condicionar, mejor dicho, el rendimiento del cobre debía expresarse en forma distinta de la que expresaba la ley; así, por ejemplo, hasta se habló del Producto Nacional Bruto. Finalmente se llegó al concepto de una parte de las ventas del cobre. De esa manera, evidentemente, cualquier distorsión que pueda haber en una empresa nacionalizada del Estado, no afecta los intereses de las Instituciones Armadas”.

En esos mismos documentos quedaron registradas las opiniones de Merino y Pinochet. “Debe recordarse que las tres instituciones de la Defensa vivían con unos saldos en dólares de cualquier magnitud -20, 30, 15, 25 millones-, pero cada vez que quisimos usar esos saldos para hacer inversiones no pudimos hacerlo, porque el Ministerio de Hacienda no disponía de los fondos que decía que cada una de las instituciones tenía. El texto del proyecto en debate resuelve ahora ese problema y situaciones como las que comento no podrían suceder”, dijo Merino.“Esta ley tiene la ventaja de que ahora existen los fondos. Antes, la ley daba ilusiones y nada más”, agregó Pinochet.

Merino, Cauas y Pinochet

Decreto reservado del 31 de diciembre de 1973
Decreto reservado del 31 de diciembre de 1973

La dictadura modificó en siete oportunidades la ley 13.196. Algunos de esos cambios fueron relevantes, como el del 31 de diciembre de 1973, cuando el decreto 239 cambió el impuesto de 15% sobre las utilidades, a 10% sobre los ingresos de toda la gran minería. Ese decreto también estableció un pago mínimo de US$ 90 millones (hoy es de US$ 180 millones) para las Fuerzas Armadas, que debía ser complementado por el Fisco si las mineras no lograban reunirlo. Pero en 1976, cuando la Junta de Gobierno volvió a debatir sobre los alcances de esta ley, se eliminaron las palabras “gran minería” y sólo se dejaron las “Corporación Nacional del Cobre (Codelco)”. Es decir, la minería privada, que practicamente no existía en el país, quedaba exenta de ese impuesto a las ventas, pero la recientemente creada Codelco, no.

La idea era incentivar la inversión extranjera y en su intervención ante la Junta, Montagna relata cómo fue el proceso. “Nos parecía que el trato que hay que dar al resto del cobre es distinto del que se está dando a Codelco. Es decir, a Codelco, para evitar cualquier eventualidad contable o de esa índole, se le está simplemente imponiendo un tributo que es un cupo de producción. Con respecto a la empresa privada, eso resulta absolutamente inconcebible. Inconcebible porque sería prácticamente una expropiación y sería desincentivador de la inversión privada extranjera”, dijo el secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.

Pero no todos estaban de acuerdo. Jorge Cauas, ministro de Hacienda de la época, planteó que la nueva tasa de tributos de los privados debía discutirse en otra oportunidad, pues el gobierno estaba precisamente en conversaciones con empresas extranjeras. “Creo que adelantarse a legislar en este tipo de materias en el momento en que se están haciendo las negociaciones del cobre, en que lo que está en juego es el nivel de la tasa tributaria, no es aconsejable”, dijo Jorge Cauas. Sin embargo, Merino quería una discusión inmediata, pues le preocupaba allegar más recuersos para las Fuerzas Armadas.

Wikimedia Commons
Wikimedia Commons

“Es evidente que tenemos un texto que habla clarísimo de aquello que va hacerse con Codelco. No hay ninguna duda. En segunda instancia, se tiene presente que, siendo el principal recurso natural de Chile el cobre, es indudable que alguien va a querer explotarlo, además de Codelco”, dijo el almirante Merino. “Y cuando venga un señor a explotar el cobre, sea en forma de compañía privada, mixta o del tipo que quiera, va a tener que pagar un impuesto, ¿sí o no? Lo va a tener que pagar (…) del impuesto que pague este señor, que vendrá en el tiempo que Dios quiera, el Ministerio de Hacienda deberá entregar al Ministerio de Defensa el 15% del impuesto. Nada más”, agregó.

Con su intervención, Merino buscaba que parte del futuro impuesto que se le cobrara a las empresas extranjeras que llegaran a Chile a explotar cobre, también estuviera destinado a las Fuerzas Armadas. Pero esa no era meteria de la sesión y quedaría para más adelante, por lo que Pinochet, en su estilo, llamó nuevamente al orden. “No quiero discusiones. Aquí la ley viene casi lista, solamente para que la Junta vea tranquilamente el proceso; no puede haber discusiones. En consecuencia, me hace el favor, General Torres: converse con el Ministro de Hacienda, con el de Minería, con el de Defensa; aclaren bien los conceptos, y una vez que estén bien claros, sin problemas, se hayan puesto de acuerdo, llegan acá”.

En la mayor parte de sus intervenciones, Pinochet ofició como moderador del debate. Sólo al final del mismo, cuando se discutió el artículo 6°, concerniente a la fiscalización de la Contraloría sobre los fondos, hizo comentarios. Al respecto, Pinochet planteó que “también podrían imputarse a los rubros que conforman el potencial bélico, los gastos en que se incurra por los cursos que realizan en el exterior oficiales de las institciones armadas”.

Cauas y Montagana le planteron varias veces a Pinochet que era conveniente ligar el prespuesto de Defensa al erario nacional y no a un producto “perecible”, como el cobre. De Castro, quien no estuvo en esa discusión pero le tocó administrar lo que ahí se definió unos meses después, cuando asumió como ministro de Hacienda, concuerda con ambos. “Yo era partidario de que se asignara así, del presupuesto nacional. Pero la situación con Argentina obligaba a otra cosa. Pinochet me decía: ‘usted no pueda ganarlas todas’”, recuerda De Castro.

Como sea, todos los cambios a la ley 13.196, que incluyeron la posibilidad de endeudarse de las Fuerzas Armadas con cargo al piso anual de US$ 90 millones, quedaron reflejados en un texto legal publicado de forma reservada en el Diario Oficial el 29 de octubre de 1976.

El texto, que publicó El Mostrador, detalla además que las entregas de estos fondos “se harán en forma reservada, se mantendrán en cuentas secretas, se contabilizarán en forma reservada y su inversión, ya sea en compras de contado o en operaciones a crédito, pago de cuotas a contado o servicio de los créditos, se dispondrá mediante decretos supremos reservados exentos de toma de razón y refrendación” y que “los recursos establecidos en el artículo 1º no se incluirán en la contabilidad general de la nación”.

Publicado por  Pablo Bustos  | La Información es de Sergio Jara

*Fuente: BioBio

Descarga aquí la Ley Reservada del Cobre

Compartir:

Artículos Relacionados

2 Comentarios

  1. Hector Felipe Ortega V.

    Qué podemos decir ante hechos consumados

  2. olga larrazabal

    No se si será una modalidad chilena o universal, pero en Chile cualquier modalidad, decreto o ley hecho para ciertas circunstancias, toma el carácter de permanente como si fuera una Ley Divina. Y en la vida, todo es transitorio, circunstancial y re negociable, especialmente los presupuestos.
    Esa falta de flexibilidad nos anquilosa y nos amarra a un conservadurismo, que hace que cada x años el país sufra un ataque de malestar. Si este sociedad fuera una persona, hace rato que debería estar en manos de un psiquiatra, tanto para reconocer nuestros derechos, como para reconocer nuestras obligaciones como participantes del proceso de la vida.
    Y este proceso de develamiento de verdades que no queríamos reconocer y que de repente saltaron al tapete, con gran escándalo, es parte del proceso necesario para no tener artrosis constitucional.

Deja una respuesta

WordPress Theme built by Shufflehound. piensaChile © Copyright 2021. All rights reserved.