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Fallo de la Suprema: Compensación ni justa ni adecuada

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31/3/2016

martillo_leyCon fecha 29 de marzo se publicó el fallo de nuestra Quinta Demanda, emitido por la Corte Suprema, rechazando el recurso de casación del Consejo de Defensa del Estado en representación del Fisco y condenando al Estado a pagar tres millones de pesos a 659 demandantes, de los 743 que componían esta demanda. Lo que se resume en una cifra cercana a los dos mil millones.
Se les negó el derecho a percibir este mezquino monto, a 84 viudas e hijos que demandaban en representación de sus familiares Ex Prisioneros Políticos fallecidos. La decisión señala que el daño moral es personalísimo, y con ello niega la transversalidad del daño a los familiares y trasgrede lo establecido en la legislación internacional. De igual forma transgrede la propia legislación chilena infringiendo la norma del artículo 108 del Código Procesal Penal, que considera víctima no sólo al ofendido por el delito, sino también al cónyuge y a los hijos, en caso de muerte o de impedimento para ejercer sus derechos.
Si bien es cierto la argumentación con la que los Señores Ministros fundamentan su fallo, en lo que se refiere a los 659 demandantes, a quienes se les otorga la indemnización, interpretan y confirman todos y cada uno de los argumentos que hemos venido sosteniendo durante todos estos años, que nos ha tocado enfrentar judicialmente al Estado. Sin embargo, esto no se refleja en el monto de la indemnización otorgada ya que NO ES JUSTA NI ADECUADA, en relación al daño causado a las víctimas quienes debieron padecer las más brutales torturas, a manos de sus verdugos.
Por lo tanto tomando en cuenta estos antecedentes, hacemos público nuestro rechazo con respecto del monto adjudicado, por considerarlo irrisorio, si lo comparamos con las cuantiosas sumas que el estado puso a disposición de la DINA y de la CNI, para aplicar el terrorismo de estado. No se escatimó en poner grandes sumas a disposición de los agentes y sus asociaciones ilícitas, para sostener y mantener los recintos donde se mantenía ilegalmente confinada a las víctimas, el pago de vehículos, aviones, helicópteros, viajes al extranjero para los agentes encargados de la operación Cóndor.
Igualmente ilimitados fueron los recursos para pagar soplones, infiltrados, y costear los millonarios recursos para pagar los sueldos a los agentes y a todo el aparato represivo. Gastos que se mantienen en muchos casos hasta el día de hoy, en los agentes que se encuentran activos en las fuerzas armadas y en los organismos de inteligencia de los Gobiernos pos dictadura, y pagando cuantiosas jubilaciones a los torturadores y asesinos en retiro.
Rechazamos que se le haya negado el legítimo derecho a la indemnización a las viudas e hijos, razón por la cual, tal como ya lo habíamos anunciado, LLEVAREMOS ESTA DEMANDA EN CALIDAD DE DENUNCIA A LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH). Será en esta instancia donde Chile deberá responder por estas aberraciones jurídicas, que además obedecen claramente a la presión que ejerce el Gobierno sobre los demás poderes del Estado para seguir evadiendo su responsabilidad de dar una solución política a este tema a través de una nueva LEY DE INDEMNIZACIÓN JUSTA Y ADECUADA Y NO AUSTERA Y SIMBÓLICA como lo han hecho hasta el día de hoy.
Unión Nacional de Ex Prisioneros Políticos, 31 de Marzo de 2016
* Decisión de la Corte Suprema
* Decisión Corte de Apelaciones de Santiago
* Decisión Corte de Primera Instancia
* Demanda 2009 lista original demandantes (Note que incluye aquellos que fueron lamentablemente desestimados por no ser afectados directos.)
*Fuente: UnexPP
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