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El Ejército de Chile acusó a un médico del equipo de Allende de asesinarle para que testificara que se suicidó

El Ejército de Chile acusó a un médico del equipo de Allende de asesinarle para que testificara que se suicidó
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En el sumario de la muerte del presidente Allende (1) el doctor Patricio Guijón Klein declara que le vio dispararse y que estaba junto a su cadáver en el salón Independencia cuando allí ingresaron las tropas asaltantes de La Moneda, que éstas entonces le apuntaron con sus armas de fuego, que le detuvieron, que su cabecilla le interrogó y que el Ejército le trasladó al Ministerio de Defensa, a la Escuela Militar, a la isla Dawson y, finalmente, le restituyó su libertad, pero condicionándosela a que firmara en el Ministerio de Defensa semanalmente (2); y en el artículo “Investigación del Fiscal determina suicidio de Allende”, publicado diez días después de su muerte por El Mercurio e incorporado a dicho sumario, se afirma del citado doctor no solo que “aparecía como un integrante del GAP” y presunto “autor del asesinato” del Presidente, razón por la que el “mando militar” dispuso retenerle junto al cadáver de su víctima hasta que allí concurriera la Brigada de Homicidios -BH-, sino también que declaró que el Presidente se sentó en un sofá de aquel salón y “se disparó” con su arma.
Se deduciría, conforme a lo que el título de aquel artículo indica, que la investigación del Fiscal, el Mayor (J) del Ejército Joaquín Erlbaum Thomas, determinó que el doctor Guijón pasase de ser presunto “autor del asesinato” del Presidente a ser testigo de su suicidio, sino fuera porque en dicho artículo se lee que el citado Fiscal había iniciado aquella investigación el día anterior a su publicación (3), es decir, nueve días después de la muerte del Presidente, por lo que aquel trascendental cambio en la situación procesal de dicho doctor fue ajena a su investigación.
A pesar de que el Fiscal militar Erlbaum no concurrió al sitio donde se hallaba el cadáver del Presidente, donde las tropas que perpetraban el asalto a La Moneda detuvieron al doctor Guijón y le interrogaron, treinta y siete años después y siendo  Brigadier (R) del Ejército declara al Instructor que interrogó al citado doctor con anterioridad a que fuera “detenido y trasladado a la isla Dawson” y que éste le “señaló que presenció cuando el Presidente se disparó en la región mentoniana” (4); entonces, ¿quién y por qué delito detuvo al citado doctor y le trasladó a la isla Dawson? Las respuestas del citado Brigadier a dichas preguntas habrían permitido conocer la situación procesal del doctor Guijón cuando, estando confinado por el Ejército en la isla Dawson, fue interrogado por aquel Fiscal militar (5); es obvio que las respuestas del citado doctor en aquel interrogatorio deben ponderarse en el contexto de su situación procesal, pero el Instructor no formuló aquellas preguntas al citado brigadier ni ninguna otra tendiente a conocerla.
Es obvio que quien hubiera dado la orden de retener al doctor Guijón junto al cadáver del Presidente, porque “aparecía como sospechoso integrante del GAP y posible autor” de su asesinato, se arrogó las atribuciones que, según el Código de Justicia Militar -CJM- (6), correspondían al Fiscal militar a cargo de la investigación de aquel delito, por lo que cabe deducir que El Mercurio titula el artículo “Investigación del Fiscal determina…” para encubrir tal arrogación de atribuciones. Y el “mando militar” aludido en dicho artículo, relacionándolo con aquella acusación contra el doctor Guijón, fue el general Herman Brady Roche (7), quien entonces se desempeñaba como Comandante de la II División del Ejército con sede en Santiago y por ende Juez del II Juzgado militar, conforme al CJM. Y como tal Juez, el general Brady debió designar al Fiscal militar a cargo de la investigación del presunto asesinato del Presidente, según lo dispuesto también en el CJM, pero no lo hizo, sino que él y el general Sergio Arellano Stark (8) se arrogaron sus atribuciones y ejecutaron una investigación ad hoc de la muerte del Presidente, un hecho ya denunciado en otro artículo (9). En dicho contexto debe ponderarse que aquel Juez militar acompañara al general Arellano en el Ministerio de Defensa mientras éste no solo informaba al detective Navarro Labra de la B.H. de que al presidente Allende “lo mató un GAP”, sino que también le advertía que la investigación que le ordenaba sobre su muerte “debía ser estrictamente legal” (10).
Aunque aquel detective de la BH. consigna en su correspondiente parte policial que concurrió al sitio donde se hallaba el cadáver del Presidente “en cumplimiento de órdenes impartidas” por el general Arellano, no refiere que investigara su asesinato, sino que “constató su suicidio con arma de fuego”, lo que concuerda con que no considerara al doctor Guijón presunto autor del asesinato del Presidente, sino testigo de su suicidio; y como tal le consideró porque asumió “las informaciones proporcionadas por el personal militar ubicado en el lugar de los hechos”, que señalaban al doctor Guijón como testigo de aquel suicidio, sin siquiera interrogarle “para no interferir” la investigación del Fiscal militar (11).
Y el “personal militar” aludido en aquel parte policial del detective de la BH. estaba constituido por las tropas que acababan de perpetrar el asalto a La Moneda cuyo cabecilla, el general Palacios, informó del hallazgo del cadáver del Presidente al general Brady, quien ordenó la retención del doctor Guijón junto al cadáver del Presidente como presunto integrante del GAP y autor de su asesinato hasta que allí concurriera la BH. Sin embargo, el comisario (R) de la Policía de Investigaciones Navarro Labra señala al Instructor que entonces, siendo el detective a cargo del equipo de la BH. que concurrió al sitio donde se hallaba el cadáver del Presidente, ni siquiera contactó con el doctor Guijón, de quien entiende que fue testigo de la muerte del Presidente “por lo manifestado por el personal militar”. Es obvio, pues, que el hecho trascendental de que el doctor Guijón pasase de ser presunto autor del asesinato del Presidente a ser testigo de su suicidio es ajeno a la investigación de la BH.
El general Palacios, a quien el Instructor del sumario considera “el encargado Militar del ataque a La Moneda” (12), declaró sobre la muerte del Presidente al Fiscal militar Erlbaum, contextualizándola en “el combate interior” que allí acaeció: Unos “resistentes”, desde diferentes dependencias del segundo piso de La Moneda, disparaban tanto a él como a sus subordinados, por lo que ordenó una “operación de limpieza dependencia por dependencia”, en la que los resistentes fueron “batidos y retirados en ambulancias”. Y mientras tanto, un oficial de la Escuela de Infantería le informó que “en el salón Independencia”, una dependencia ubicada en el mismo piso donde se ejecutaba aquella “operación de limpieza”, “había una persona muerta y una viva” y para “constatar” dicha información, el general Palacios ingresó en aquel salón acompañado de algunos miembros de su “plana mayor”, entre quienes cita expresamente a los tenientes  Herrera López  y Fernández Larios, donde identificó no solo el cadáver del Presidente, de cuyo hallazgo informó inmediatamente al general Brady, sino también al doctor Guijón.
El general Palacios declaró con relación al citado doctor que “estaba sumamente alterado”, que les “expresó” que el Presidente se había disparado con el arma que portaba, luego de haber ordenado a quienes aún le acompañaban el abandono de La Moneda y su rendición ante el Ejército, explicándoles: Que era el último de la fila de quienes la abandonaban para rendirse al Ejército cuando escuchó “unos disparos”, por lo que “su instinto médico le hizo regresar” adonde el Presidente se había quedado, el salón Independencia, a quien al “entrar” allí vio “con el fusil apoyado en el mentón” y que dicha “arma se iba cayendo al costado derecho, por lo que se limitó a tomarla y dejarla apoyada en las piernas” del cadáver del Presidente (13).
Sin embargo, muchos datos de la declaración recién reseñada del general Palacios acerca de lo que el doctor Guijón les “explicó” no concuerdan con los que éste  había declarado un mes antes al mismo Fiscal militar (5):

  Preguntas sobre el doctor Guijón Declaración del doctor Guijón al Fiscal militar (5) Declaración del general Palacios al Fiscal militar acerca de lo que el doctor Guijón les “explicó” (13)
Para qué abandonó la fila formada por quienes se iban a rendir al Ejército Para recoger la máscara antigases que quería regalar a su hijo y que instantes antes se le había caído en el pasillo contiguo al salón Independencia Para regresar “por instinto médico”, luego de escuchar unos disparos, adonde el Presidente se había quedado (salón Independencia)
 
Qué vio
Al Presidente sentarse en un sofá, colocar el arma entre sus piernas, dirigirla hacia su cabeza, dispararla y el consecutivo estallido de su cabeza. Al Presidente con el fusil apoyado en el mentón y como aquella arma que “se iba cayendo al costado derecho”
Desde qué sitio lo vio El pasillo contiguo al salón Independencia, a la altura de la puerta que los comunicaba El salón Independencia, al instante de ingresar en el mismo
 
Qué hizo luego de verlo
Ingresar corriendo en el salón Independencia, donde constató el estallido mortal de su cabeza y cambió la posición en la que el arma había quedado luego del disparo “Se limitó a tomar” el arma que vio “que se iba cayendo al costado derecho” del Presidente “y dejarla apoyada” en las piernas de su cadáver

Las obvias discordancias mostradas en la tabla anterior no se pueden analizar, porque en la copia simple de la investigación del Fiscal militar anexa al sumario no consta la declaración del doctor Guijón, suscrita por el mismo, en aquel interrogatorio al que el general Palacios y los tenientes Herrera López y Fernández Larios de su “plana mayor” le sometieron. Es obvio, pues, que dichos tenientes debieron declarar ante el Fiscal militar acerca de la muerte del Presidente, pero lo que al respecto el doctor Guijón les relatara cuando le interrogaron se desconoce, porque sus respectivas declaraciones tampoco constan en aquella copia simple. ¿Por qué?
En aquella copia sí consta la declaración al mismo Fiscal militar del capitán del Ejército Cardemil Figueroa, aunque del doctor Guijón no refiere que le interrogara,  sino sólo su presencia en el sitio donde el cadáver de Presidente se hallaba (14). Pero treinta y siete años después y siendo Coronel (R), el señor Cardemil  declara al Instructor que cuando ingresó entonces en aquel sitio encontró al doctor Guijón “balbuceando”, diciendo “con voz temblorosa el Presidente, su Excelencia” mientras miraba a la pared que daba hacia calle Morandé, señalando así la presencia del cadáver del Presidente, y que el citado doctor, “por órdenes” del general Palacios, “debió quedar en el lugar para ser interrogado”, pero que “no le correspondió” hacerlo (15).
Cabe, pues, concatenar de forma sucinta los datos sumariales recién expuestos así: 1. Las tropas que perpetraban el asalto a La Moneda detuvieron al doctor Guijón mientras permanecía junto al cadáver del Presidente. 2. El cabecilla de aquellas tropas, el general Palacios, informó inmediatamente del hallazgo del cadáver del Presidente al general Brady, quien se desempeñaba como Comandante de la II División del Ejército y Juez militar. 3. El “mando militar” recién citado no solo ordenó la retención del doctor Guijón junto al cadáver del Presidente como presunto integrante del GAP y autor de su asesinato hasta que allí concurriera la BH, sino que también acompañaba en el Ministerio de Defensa al general Arellano mientras éste ordenaba al detective Navarro de la BH que investigara el asesinato del Presidente por un GAP, sobrentendiéndose, pues, que el GAP recién aludido era el doctor Guijón. 4. El citado doctor, sin embargo, no fue allí interrogado por la BH, sino por el general Palacios, quien le debió acusar del asesinato del Presidente y a quien aquel entonces “expresó” que el Presidente se suicidó disparándose su arma.
Es obvio, pues, que el hecho trascendental de que el doctor Guijón pasase de ser presunto autor del asesinato del Presidente a ser testigo de su suicidio acaeció en el interrogatorio al que el general Palacios y miembros de su plana mayor le sometieron. Cabe, pues, preguntarse por qué la acusación del asesinato del Presidente esgrimida por el general Palacios contra el doctor Guijón en aquel interrogatorio no consta explícitamente en la investigación llevada a cabo por el Fiscal militar. La respuesta se sustenta en la consideración siguiente: El Ejército pronto divulgó que el cadáver del Presidente tenía un orificio de entrada de proyectil en la parte inferior de su mentón y que estaba sentado en un sofá porque son datos consistentes con que se hubiera disparado bajo su mentón estando ahí sentado (16). Sin embargo, esos mismos datos del cadáver serían inconsistentes con que alguien pudiera haber asestado aquel disparo al Presidente, porque es inconcebible la postura que el victimario tendría que haber adoptado para colocar bajo el mentón del Presidente,  estando sentado, la boca de fuego del fusil y dispararlo.
La respuesta, pues, a por qué en la investigación llevada a cabo por el Fiscal militar no consta explícitamente la acusación del asesinato del Presidente contra el doctor Guijón es no solo porque habría evidenciado que el general Palacios se arrogó las atribuciones del propio Fiscal al esgrimírsela, sino también porque cabría preguntarse qué pretendió con ello, dada la patética inconsistencia de tal acusación, siendo la respuesta obvia: Que el citado doctor testificara que el Presidente se suicidó disparándose con su arma, extorsionándole con la disyuntiva de tal acusación, es decir, con que él sería su asesino.
Aquella respuesta conlleva que el relato del suicidio del Presidente que el general Palacios atribuye al doctor Guijón sea, en realidad, el que aquel trató que éste asumiera cuando le interrogaba. Y aunque el citado doctor asumió en su declaración al Fiscal militar lo esencial de aquel relato, es decir, que vio al Presidente Allende disparándose, modificó sustancialmente las circunstancias en las que lo presenció, tal y como muestra la tabla anterior. Pero, ¿por qué las modificó?
Que el doctor Guijón, tal y como el general Palacios le atribuye, regresara al salón Independencia, donde el Presidente se había quedado, “por instinto médico” tras “escuchar unos disparos” es cuestionable, pero que al “entrar” en el mismo le viera todavía con el fusil todavía apoyado en su mentón es increíble por ser físicamente imposible; no es de extrañar, pues, que el doctor Guijón eliminara tal estupidez de su relato y declarara al Fiscal militar que vio al Presidente disparándose en aquel salón, pero desde la puerta que lo comunicaba con el pasillo contiguo, adonde había regresado para recoger la máscara antigases que quería regalar a su hijo. Ciertamente, tal y como el propio doctor Guijón advierte en dicha declaración, la razón por la que regresó a aquel pasillo es “extraña”, pero su relato, al contrario del que el general Palacios le atribuye, no contiene ninguna afirmación que por ser físicamente imposible lo descarte. No obstante, el análisis de su relato, si se tienen en cuenta las condiciones lumínicas existentes, concluye que el doctor Guijón no pudo ver al Presidente disparándose, tal y como se ha demostrado en un artículo reciente (17).
El doctor Guijón declaró al Instructor que el Ejército le mantuvo detenido más de tres meses y medio y que le condicionó su libertad a que firmara semanalmente en el Ministerio de Defensa. Y teniendo en consideración no solo que tanto su detención como la condición a su libertad fueron ilegales, conforme al CJM, sino también que es inconcebible que las tuviera que haber sufrido por haber sido testigo del suicidio del Presidente, sólo cabe concluir que el Ejército le infligió aquellas ilegalidades para continuar extorsionándole y que divulgara el testimonio de haber visto al Presidente disparándose.
Aunque el análisis de los datos sumariales realizado en el presente trabajo concluye  que el general Palacios acusó al doctor Guijón del asesinato del Presidente, cabe argumentar en contra de dicha conclusión que este doctor no declarara explícitamente al Instructor que aquel general le hubiese esgrimido tal acusación. El análisis de aquel argumento debería ser objeto de otro trabajo.
-El autor, Julián Aceitero Gómez (Córdoba -España-, 1955), es doctor en medicina, es autor de varios trabajos  basados en el estudio de la Causa Rol No. 77/2011 del 34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile sobre la muerte del presidente Salvador Allende Gossens.
 
NOTAS
(1) Causa Rol 77/2011 del 34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile. Instructor: Juez Mario Carroza Espinosa, Ministro en Visita Extraordinaria. Fecha de apertura: 25/01/2011. Fecha de Sobreseimiento Total y Definitivo: 13/09/2012.
(2) Declaración del doctor Patricio Guijón Klein:
Judicial, al Instructor del sumario en fojas 254 a 260 de la Causa Rol 77/2011 (1).
Policial/Previa a la Brigada de los DD.HH., en fojas 211 a 213 de la Causa Rol 77/2011 (1).
(3) Artículo Investigación del Fiscal determina suicidio de Allende. Publicado el 21/09/1973 por El Mercurio. Copia, acreditada por la Biblioteca Nacional de Chile, disponible en la foja 1813 de la Causa Rol 77/2011 (1) y transcrita en fojas 1822 a 1826 de la misma Causa.
(4) Declaración judicial de 3 de marzo de 2011 del brigadier (r) del Ejército Joaquín Erlbaum Thomas. Consta en las fojas 230 a 232 de la Causa Rol 77/2011 (1).
(5) Declaración del doctor Patricio Guijón Klein al Fiscal militar Erlbaum Thomas. Consta  en las fojas 23 a 25 vta. de la copia simple del Proceso Rol No. 1032/1973 (18).
(6) Código de Justicia Militar de Chile -CJM-. Disponible en:
http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=125927
(7) General del Ejército Herman Brady Roche
http://www.memoriaviva.com/criminales/criminales_b/Brady_roche_herman.htm
(8) General del Ejército Sergio Arellano Stark
http://www.memoriaviva.com/criminales/criminales_a/Arellano_stark_sergio.htm
(9) Artículo La versión oficial de la muerte de Allende el 11 de septiembre de 1973: I. La identidad de las autoridades que entonces la establecieron. Publicado en piensaChile el 21/12/2013. Disponible en: http://piensachile.com/2013/12/la-version-oficial-de-la-muerte-de-allende-el-11-de-septiembre-de-1973-i-la-identidad-de-las-autoridades-que-entonces-la-establecieron/
(10) Declaración judicial de Julio Navarro Labra, Comisario (r) de la Policía de Investigaciones -PDI-, en calidad de detective 1º a cargo del equipo de la Brigada de Homicidios que concurrió al sitio donde se encontraba el cadáver del Presidente. Consta en las fojas 611 a 614 de la Causa Rol 77/2011 (1).
(11) Parte Policial de 12/09/1973 de la Brigada de Homicidios -B.H.- entregado por el comisario (r) de la PDI Julio Navarro Labra a la Brigada de Delitos contra los DD.HH. Consta en las fojas 1532-1535 de la Causa Rol 77/2011 (1). Está disponible en el vínculo:
http://www.bibliotecamuseodelamemoria.cl/gsdl/collect/textosym/archives/HASH0192.dir/00000134000007000017.pdf
(12) Resolución de Sobreseimiento de la Causa Rol 77/2011 (1). Consta en las fojas 2400 a 2489.
(13) Declaración de Javier Palacios Ruhmann, General del Ejército a cargo de las tropas que perpetraron el asalto a La Moneda, al Fiscal militar Erlbaum Thomas el 22/10/1973. Consta en fojas 72 a 73 de la copia simple del Proceso Rol No. 1032/1973 (18)
(14) Declaración de René Cardemil Figueroa, Capitán del Ejército, al Fiscal militar Erlbaum Thomas el 25/06/1974. Consta en fojas 165 y 166 de la copia simple del Proceso Rol No. 1032/1973 (18)
(15) Declaración judicial de René Cardemil Figueroa, Coronel (R) del Ejército, el 14/12/2011. Consta en fojas 2270 a 2274 de la Causa Rol 77/2011 (1).
(16Explicación dada por un Oficial del Ejército de Chile a Televisión Española acerca de la muerte del presidente Allende pocos días después de que acaeciera: “…En esta dependencia [salón Independencia] fue encontrado el cadáver del ex-presidente Allende. Haciendo una reconstitución de la escena, para que ustedes entiendan, aquí había un sillón (…), se sentaría aquí (…) se puso el arma bajo la barbilla. Hizo un disparo. Fueron dos los proyectiles que salieron. Y ahí estarían arriba los proyectiles una vez que salieron de la caja craneana…”. Transcripción tomada del documental Allende, caso cerrado, del programa  En portada de rtve. Disponible en: http://www.youtube.com/watch?v=f_3jNd5w1V0&feature=related
(17) Artículo El testigo judicial de la muerte de Allende no la presenció. Publicado en piensaChile el 31/12/2015. Disponible en:http://piensachile.com/2015/12/el-testigo-judicial-de-la-muerte-de-allende-no-la-presencio/
(18) Copia simple del Proceso Rol No. 1032/1973 de la Primera Fiscalía Militar dependiente del Segundo Juzgado Militar de Santiago. Fecha de Inicio: 28 de diciembre de 1973, por orden del general del Ejército Sergio Arellano Stark. Instructor: Mayor (J) Joaquín Erlbaum Thomas. Fecha de Sobreseimiento Total y Definitivo el 2 de abril de 1975, aprobado por el general Julio Polloni Pérez y el teniente coronel (J) José Horacio Ried Undurraga, ambos pertenecientes al Ejército.
El “original” del proceso militar recién reseñado fue ocultado o hecho desaparecer por el Ejército y su brigadier (r) Joaquín Erlbaum Thomas, quien entonces lo instruiría, entregó aquella supuesta copia simple del mismo, impresa en “papel de fax”, durante su declaración al Instructor de la Causa Rol 77-2011 (1), en la que quedó consignada como Anexo No. 9-2011 al mismo. Sus 291 páginas fueron fotografiadas por el Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones -LACRIM-, resultando el Anexo No. 31-2011 y éste fue transcrito por el mismo LACRIM, resultando el Anexo No. 64-2011, ambos de la misma Causa (1).

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