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Colombia: Paz con justicia, sí se puede

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27 de Septiembre de 2015

El acuerdo sobre justicia entre Farc y Gobierno

La sanción penal tiene, tal vez por primera vez en la historia de Colombia, un propósito distinto que la simple retribución, consistente en la satisfacción de los derechos de las víctimas y en la reintegración social de los condenados.

Paz con justicia, sí se puede
El presidente de Colombia, Juan Manuel Santos (izq); el presidente de Cuba, Raúl Castro, y el máximo líder de las Farc, alias “Timochenko”, tras la firma del acuerdo de justicia el 23 de septiembre, en La Habana (Cuba). / EFE
El acuerdo sobre justicia al que llegaron las partes negociadoras en La Habana es causa de celebración y admiración por varias razones. La más obvia, pero también la más importante, es que, con un esfuerzo y un tacto político inmensos, las partes acercaron sus lejanísimas posturas y encontraron un espacio de compromiso que permitirá, ahora casi sin ninguna duda, dejar atrás décadas de guerra. Pocas cosas son más difíciles en el campo de la política democrática que acercar posiciones antagónicas, cuando el único mecanismo que existe es la discusión entre sectores que no comparten siquiera un lenguaje común, para no hablar de la ideología, los intereses y las formas admisibles de acción. Lo que hoy parece obvio, fácil o criticable por algún detalle que falta o sobra es el resultado de meses de paciencia y tolerancia de sectores que durante mucho tiempo se han considerado enemigos y han negado la legitimidad del otro. Es conveniente no perder la perspectiva: fácilmente, el acuerdo podría no haberse alcanzado.
El acuerdo es también el resultado de una capacidad admirable de las partes por alejarse de convicciones muy arraigadas. Las Farc, no podemos olvidarlo, entraron a la mesa de negociaciones diciendo que no pagarían un solo día de cárcel, y a lo largo de estos años han dicho en múltiples ocasiones que no se dejarían juzgar por el aparato de justicia colombiano, al que no reconocían como autoridad. Ahora, sin embargo, están dispuestas a ser juzgadas por un tribunal que, aunque con jurisdicción especial, será parte de la institucionalidad colombiana, hasta el punto de que la Fiscalía y la justicia ordinaria aportarán el material que servirá de base a los juicios de paz. El Gobierno, por su parte, afirmó en múltiples ocasiones que los militares no podían recibir el mismo trato que los actores armados, pero ahora ha aceptado que tanto ellos como los cómplices y beneficiarios políticos y económicos de los delitos de cualquier parte deberán ser juzgados en las mismas condiciones.
Por otro lado, el acuerdo es el resultado de muchísima creatividad en el ámbito del diseño institucional. En lugar de optar por las opciones antes ensayadas de tribunales internacionales o mixtos con mayoría de extranjeros, o de tribunales ordinarios, el acuerdo le apuesta a un tribunal doméstico, pero especial, y que puede tener algunos miembros extranjeros. Más importante aún, el esquema logra, como quizás nunca antes en la historia de la justicia transicional, un equilibrio muy real entre paz y justicia. Para alcanzar la paz, el acuerdo dispone que habrá una amplia amnistía por delitos políticos y conexos. Tal declaración implica un gran coraje, pues la palabra amnistía se ha convertido en casi un tabú en el ámbito internacional y nacional. Ello demuestra que, en efecto, esta es una paz negociada que da réditos importantes a las Farc. Sin embargo, para garantizar justicia y evitar impunidad, el acuerdo dispone que los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y otros graves crímenes no podrán ser amnistiados, sino que deberán ser investigados, juzgados y castigados. Esto debería blindar jurídicamente el acuerdo de paz, pues demuestra con claridad que cumple (e incluso va más allá de) los estándares internacionales y nacionales de derecho penal, humanitario y de los derechos humanos.
Los mecanismos de justicia creados para lograr este último fin combinan la justicia penal y la justicia restaurativa de un modo muy sofisticado y novedoso. Los crímenes se priorizarán, de manera que los más graves y representativos sean juzgados primero, y que los mayores responsables (por tipo de intervención y responsabilidad de mando) reciban las sanciones más altas. Estas sanciones consistirán en pena privativa de la libertad, pero bajo condiciones especiales para aquellos que acepten su responsabilidad desde un comienzo. Tales condiciones consisten en una pena reducida (de máximo ocho años), que podrá ser ejecutada en lugares especiales de reclusión, con el fin de que los sentenciados puedan realizar actividades reparadoras y resocializadoras. Quienes no acepten su responsabilidad recibirán todo el peso de la ley ordinaria, y quienes lo hagan tardíamente podrán gozar de la pena reducida, pero deberán hacerlo en lugares ordinarios de reclusión. Finalmente, quienes hayan cometido crímenes menos graves o representativos (de entre los crímenes graves), o quienes hayan tenido una participación menos directa o un nivel de mando inferior en los crímenes más graves y representativos, podrán ser eximidos de pena privativa pero estarán obligados a realizar actividades y trabajos destinados a reparar a las víctimas y a restaurar el tejido social.
Así pues, la sanción penal tiene, tal vez por primera vez en la historia de Colombia, un propósito distinto que la simple retribución, consistente en la satisfacción de los derechos de las víctimas y en la reintegración social de los condenados. Este es uno de los elementos más progresistas del acuerdo. Implícitamente se reconoce el problema del aparato carcelario en Colombia, que hace años no sólo no fomenta sino que impide activamente la resocialización de los presos, al mantenerlos en condiciones de hacinamiento y desocupación poco dignas. El acuerdo se toma en serio la necesidad de condenar a los perpetradores de graves crímenes, incluso cuando aceptan su responsabilidad. Pero también la necesidad de que sus penas contribuyan al objetivo de reparación de las víctimas y de reconciliación política. Por ello exige que los condenados que acepten su responsabilidad cumplan la pena en lugares en donde esa contribución sea posible. Por ello también permite que los condenados por crímenes menos graves o con menores grados de responsabilidad no aumenten el número ya excesivo de presos en Colombia, sino que dediquen su pena a la reparación de las víctimas y la restauración de sus vínculos con la comunidad. Esto implicará que muchos presos actuales salgan de las cárceles si aceptan su responsabilidad, lo cual podrá tener el efecto positivo adicional de des-hacinar un poco las cárceles.
Obviamente, aún hay muchos puntos que deben ser resueltos y a los cuales debemos prestar atención. Por ejemplo, cómo se articula el mecanismo de justicia con la comisión de verdad y con la Ley de Víctimas, o cómo se garantiza que los procesos judiciales se lleven a cabo con eficiencia y respetando las garantías penales. Pero esos, creo, son detalles menores en comparación con este paso histórico hacia una paz con justicia.
* Universidad de Princeton, Society of Fellows in the Liberal Arts.
*Fuente: El Espectador
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