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Respuesta de Hermes H. Benítez a la resolución del Tribunal de Etica y Disciplina, Consejo Metropolitano del Colegio de Periodistas de Chile

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Señoras y Señores miembros del tribunal: haciendo uso del derecho que me concede vuestro Tribunal, y ante el tenor, fundamentos y conclusiones de su fallo (NdR piensaChile: El texto de este fallo se reproduce en forma integra al final de esta exposición), quiero insistir en demostrar la solidez de mi denuncia, por medio de un detallado examen de cada una de las afirmaciones de doña Maura Brescia, en respuesta a las preguntas que le formulara el fiscal, señor Pablo Vildósola Toledo, el día 24 de marzo de 2014.

Preguntas del fiscal: ¿Qué comentarios le merece la denuncia que hace en su contra el Sr. Hermes Benítez? ¿Cuál es su opinión? ¿Qué tiene que decir al respecto?

Relato del fiscal de las respuestas de doña Maura Brescia: “La acusada sostiene que, a su juicio, la denuncia no procede. Argumenta que el libro del denunciante es una sumatoria de 26 artículos que fueron publicados en distintos medios de comunicación. Tales como La Nación, PiensaChile, Laberinto, Le Monde de Francia, El Clarín y El Periodista. Agrega que la publicación de estos artículos se inició en 1990 –cuando el denunciante firmó con pseudónimo- y finalizaron el 2011. Ella afirma que el libro del denunciante no es nuevo, y que ya era conocido en las redes de Internet y comunicaciones. Reitera que mucho material que se publica allí, es una recopilación de artículos de opinión, ya que el denunciante expresa taxativamente su parecer y su opinión en cada uno de los artículos que se publican en este libro”.

Examen y réplica: El libro de mi autoría al que se refiere despectivamente doña Maura Brescia es, en realidad, lo que se denomina una “colección de escritos”, la mayoría de los cuales son ensayos de carácter interpretativo, tal como se registra en el subtítulo del libro. En efecto, según lo indico en las detalladas y extensas notas que van al pie de cada uno de dichos escritos, todos ellos fueron publicados, originalmente, en diversos medios impresos y electrónicos, tanto en Canadá como en Chile, a partir de 1990. Por cierto que aunque los diversos capítulos que lo componen no sean nuevos, Pensando a Allende es un libro nuevo, puesto que fue organizado y preparado con tal propósito por su autor, fue impreso en febrero de 2013, y salió a la venta en las librerías de Santiago algunas semanas después.

De manera que mi libro no podría haber sido conocido como tal por nadie, excepto por su autor y su editor, antes de su lanzamiento al mercado en aquella fecha. Tampoco es efectivo que mi libro sea una simple “recopilación de artículos de opinión”. En sus páginas se tratan una considerable variedad de temas sobre la vida, obra, pensamiento, nombres, personalidad, figura, el fusil, los infartos, el bombardeo de La Moneda, la investigación forense de su muerte, etc., hechos todos directamente vinculados con la vida y la muerte del Presidente Allende. Pero lo central en mi libro es que allí presento una serie de ideas acerca de Allende y su fin, las que constituyen una verdadera interpretación personal de la muerte del Presidente, y del papel que en su última decisión jugaron sus valores y principios morales, a partir de la cual es posible explicarse y comprender adecuadamente el significado de su suicidio. Las primeras expresiones de aquella interpretación mía pueden encontrarse en un artículo titulado “El temple moral de Allende”, publicado en el diario La Nación, de Santiago, el 11 de septiembre de 2001, (reproducido en el libro como capítulo 3), y de modo más amplio, en mi libro anterior sobre el líder popular, titulado: Las muertes de Salvador Allende, que fuera publicado por RIL editores en el 2006 y el 2009. Pero es en mi libro de 2013, titulado Pensando a Allende, en el que desarrollo y argumento extensamente esta tesis, y fue de allí, directamente, o de uno de los ensayos publicados en forma independiente, de donde la acusada tomó extensos pasajes que reprodujo e incorporó en las páginas iniciales de su libro sobre el presidente Allende, sin indicar su fuente, ni autor.

Por cierto, en aquel libro examino las opiniones de otros autores, en la medida en que ellos suministran información relevante, o expresan opiniones dignas de ser debatidas, independientemente del hecho de que ellas coincidan, o estén en desacuerdo, con mi particular posición; pero los escritos en que pudieran encontrarse dichas opiniones, así como los nombres de sus autores, aparecen siempre claramente identificados en las extensas notas al pie de cada uno de sus capítulos.

Ahora bien, aquella caracterización negativa y tendenciosa de mi libro, que antes le pareció tan bueno a doña Maura Brescia como para reproducir casi textualmente largos pasajes de él en su propio libro, le sirve ahora para apoyar y dar verosimilitud a una conclusión falsa, y es que en razón del hecho de que los escritos que forman mi libro habrían sido conocidos anteriormente, mi acusación de plagio en su contra sería “improcedente”. Subyacente a tal afirmación se encuentra, por cierto, una definición restrictiva, y puramente legal, de lo que constituiría un plagio. De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia: “una persona comete plagio si copia o imita algo que no le pertenece y se hace pasar por el autor o la autora de ello. En el caso de documentos escritos, por ejemplo, se tipifica este delito cuando, sin uso de comillas o sin indicar explícitamente el origen, ni citar la fuente original de información, se incluye una idea, un párrafo o una frase ajenas [en un escrito propio]”.

Como puede verse, en esta definición el plagio es calificado como un delito, lo que apunta a su aspecto legal, pero no se distingue expresamente allí entre los aspectos morales y legales de esta acción ilícita. Pero es evidente que desde un punto de vista ético, la apropiación indebida de las ideas y el trabajo intelectual ajeno constituye plagio, es decir, es un acto moralmente reprensible, sin que importe que haya sido cometido haciendo un uso no reconocido del texto de un artículo, de un ensayo, o de cualquier otro material escrito, de libre circulación, o de un libro protegido por derechos de autor. A partir de esta consideración básica se comprende de inmediato que la estrategia defensiva utilizada por la acusada consiste en partir de una definición puramente legal, nunca explicitada, de lo que ella considera como plagio, que es utilizada una y otra vez para intentar desalojar y refutar mis acusaciones, y al mismo tiempo para confundir al tribunal. Pero, como es manifiesto, en este caso, la conducta de doña Maura Brescia no está siendo examinada, o juzgada, por una corte de justicia, sino por un Tribunal de Etica y Disciplina. A nuestro juicio, la utilización de aquella definición implícita de lo que sea un plagio, empleada por la acusada, invalida por completo sus diferentes explicaciones y argumentaciones, dado que sus conclusiones se refieren, o consideran, solo los posibles efectos legales de su conducta, pasando enteramente por alto sus implicaciones éticas y morales, que en el caso de un sumario ético no pueden ser sino lo central y más importante.

Prosigue el relato del fiscal de las respuestas de la acusada:

“La acusada argumenta que, en términos cronológicos, las fechas de los originales de ambos libros (el suyo y el del denunciante) son coincidentes. En la página 191 el denunciante declaró que los originales de su libro se encontraban en poder de la Editorial RIL en junio del 2012. Es tanto, los originales del libro de la periodista fueron entregados a la editorial en agosto de 2012. Es decir, ambos originales estaban en poder de las respectivas editoriales varios meses antes de que los textos salieran a la luz pública y fueran lanzados a la circulación. Asimismo, en el colofón de los libros quedó consignado que ambos tienen 2013 como año de circulación. …… [En realidad se trata de la fecha de término de impresión, y no de comienzo de circulación. H.H. Benítez]

A su vez, el registro de Propiedad Intelectual del libro de Hermes H. Benítez, No. 221.056 es posterior al registro de Propiedad Intelectual del texto de Maura Brescia, que es el No. 218.386.

La acusada declara que recién el viernes 21 y el sábado 22 de marzo de 2014 leyó el libro del denunciante”.

Examen y réplica:

Como puede verse, en esta respuesta a la pregunta del fiscal la acusada se da un gran trabajo, al tratar de demostrar que ella no pudo haber tomado nada de mi libro, porque solo habría venido a saber de sus existencia, y a leerlo, en una fecha muy tardía, y muy posterior a la entrega de los originales de su propio libro a la editorial Momentum. Pero todas estas argumentaciones están manifiestamente descaminadas, puesto que la cuestión central aquí no es que ella haya plagiado mi libro, sino que ella tomó “sin hacer uso de comillas o de indicar explícitamente su fuente”, largos pasajes de un escrito mío, que como ella misma lo ha reconocido, se encontraba disponible en Internet mucho tiempo antes de que ella hubiera escrito su libro. Me refiero, por cierto, a mi ensayo titulado “La Centralidad de la dimensión moral del gesto final del Presidente Allende”.

Prosigue el fiscal su relato de las respuestas de la acusada:

“Se le pregunta a la acusada qué tiene que decir acerca de las pruebas que presenta el denunciante. En primer lugar, se refiere a la frase del filósofo alemán Manuel Kant respecto del dilema moral de la vida por sí misma. La acusada expresa que colocó la frase de Kant para representar, desde el punto de vista filosófico y sociológico lo que significa el tema del suicidio y el valor de la vida. Es la opinión de Kant y lo que significa él como filósofo.

Frente a la denuncia de haberse apropiado de un pasaje, en la página 19, respecto al presidente Allende, la acusada asegura que en dicha página no aparece nada de ello, ya que [allí, ella] habla [sic] del brutal ensañamiento de Pinochet con el Comandante del Ejército, [general] Carlos Prat.

Se le pregunta a la acusada por la similitud de la frase que aparece en ambos libros y con solo un cambio del tiempo verbal: ”El presidente Allende visualizó (denunciante) visualizara (acusada)….”

La acusada reconoce que sí es una frase que tiene similitud, Pero agrega “que no estamos hablando de un libro. Estamos hablando de artículos que fueron publicados en distintos medios, y con pseudónimos la mayoría” [de ellos]. Reitera que según las fechas en que se entregaron los originales a las editoriales, no conoció el libro con antelación y cuando lo hizo ya estaba en circulación.

Se le consulta a la acusada si en sus archivos o en su computador conserva el material de (los) artículos a los que aludió con antelación. Respondió afirmativamente. Por tanto, el fiscal le solicitó le enviara dicho material para incorporarlo como material de la defensa al sumario de la investigación (Ver Anexo 3: Carta-defensa enviada por la acusada al Tribunal)”.

Examen y réplica:

Mostraré a continuación que lo que priva de toda credibilidad las declaraciones de doña Maura Brescia en esta parte de su testimonio, son un par de hechos acerca del origen de la primera cita de Kant, que tanto ella como el tribunal desconocen, y que considero procedente revelar aquí. Aunque no lo consigno explícitamente en la nota No. 4 del artículo referido más arriba, pero puede inferirse, los primeros dos pasajes que aparecen allí (así como en el capítulo 23 de mi libro titulado: Pensando a Allende. Escritos interpretativos y de investigación, página 202), los traduje personalmente de las Lectures on Ethics (Lecciones de Etica), que el filósofo Manuel Kant dictara entre 1780-1781 en la Universidad de Köningsberg, y que fueron publicadas en forma de libro por Harper & Row, de New York, en 1962, que no han sido nunca vertidas al castellano y son hoy absolutamente inencontrables en los países de habla Inglesa, y por supuesto, también, en los de habla hispana. Cito aquellas frases en inglés:

“…. For life is not to be highly regarded for his own sake. I should endeavour to preserve my own life only so far as I am worthy to live”. Pág. 150.

Yet there is much in the world far more important than life. To observe morality is far more important. It is better to sacrifice one’s life than one’s morality. To live is not necessary; but to live honourably while life lasts is a necessity.” Pág 152.

He aquí, mi algo libre, traducción castellana:

“Porque la vida por sí misma no debe ser considerada como lo más alto. Yo debo aspirar a preservar mi vida solo mientras sea digno de vivirla.

…hay en el mundo mucho que es más importante que la vida. Atenerse a la moralidad es mucho más importante. Es mejor sacrificar la vida que la moralidad de uno. Vivir no es una necesidad; pero vivir honorablemente mientras dura la vida es una necesidad.

El más elemental conocimiento de lo que es una traducción, muestra que es prácticamente una imposibilidad material que la acusada haya podido verter al español en forma absolutamente idéntica, es decir, palabra por palabra, aquellas cinco líneas de Kant que yo traduje desde el inglés. Y no solo eso, es todavía más improbable que ella hubiera podido haber elegido, y cortado, aquellos dos diferentes pasajes, que se encuentran separados por dos páginas de texto, exactamente donde yo lo hice. Pero como si lo anterior no fuera suficiente, la respuesta de doña Maura Brescia al fiscal delata que ella es incapaz de distinguir entre “un punto de vista filosófico y uno sociológico”. Porque las frases de Kant que yo cito no tiene absolutamente nada que ver con la sociología, sino únicamente con aquella parte de la filosofía denominada Etica, o Moral. Por supuesto que la referencia a lo sociológico que hace aquí la acusada se explica porque en el párrafo inmediatamente anterior a la cita de Kant, reproduce ella, sin indicación precisa de fuente, unas consideraciones de Emile Durkheim acerca del suicidio, que sin duda debieron haber sido tomadas, directa o indirectamente, del famoso libro de 1897, titulado El Suicidio, del gran sociólogo francés.

En cuanto a mi acusación de que ella se apropió indebidamente de un pasaje de la página 19 de mi libro, doña Maura Brescia evade una verdadera respuesta al fiscal, sirviéndose de un error mío, cuando en mi denuncia, identifico de manera incorrecta la página en que se encuentra aquel pasaje. Pero, como autora, ella sabe perfectamente que yo me refería al texto que se encuentra en la página 10 de su libro, y que dice así:

“Igualmente, el Presidente Allende visualizó su situación frente al alzamiento militar en contra de su gobierno, no desde un punto de vista político, sino desde uno moral. Es decir, Allende entendía su predicamento ante un golpe de Estado como la elección entre vida y honor, o entre vida y dignidad. Estos conceptos morales aparecen en la cortante respuesta que, a las diez de la mañana del 11 de septiembre, el Presidente le da por teléfono al General Ernesto Baeza Michelsen. Cuando éste le conmina a rendirse: “Ustedes, como generales traidores que son no conocen a los hombres de honor”. Mientras que el segundo de aquellos conceptos morales es empleado por Allende en las últimas palabras de su discurso final: “a lo menos mi recuerdo será el de un hombre digno, de un hombre que fue leal”.

En mi denuncia me limito a citar este pasaje, tal como aparece en mi ensayo (publicado por primera vez el 18 de mayo de 2011), al que me he referido antes; porque basta leer su texto y compararlo con la versión que aparece en el libro de la acusada, para confirmar que fue tomado de aquél por doña Maura Brescia, o del libro del que, posteriormente, llegará a formar parte. El texto completo del pasaje que yo escribí es el siguiente:

Nos parece altamente significativo que, tal como evidencian estas extraordinarias declaraciones, rescatadas del olvido por el periodista Ignacio González Camus, el Presidente Allende visualizara su situación, en la eventualidad de un alzamiento militar en contra de su gobierno, no desde un punto de vista centralmente político, como se ha creído siempre, sino desde uno fundamentalmente moral. Es decir, Allende entendía su predicamento ante un golpe de Estado como la elección entre vida y honor, o entre vida y dignidad. De allí que no tenga nada de sorprendente que estos conceptos morales aparezcan, por ejemplo, en la cortante respuesta que, como a las 10 de la mañana del 11 de septiembre el Presidente le da por teléfono al alzado general Baeza, cuando éste lo conmina a rendirse: “Ustedes, como generales traidores que son no conocen a los hombres de honor”. Mientras que el segundo de aquellos conceptos morales es empleado por Allende en las últimas palabras de su discurso final: “… a lo menos mi recuerdo será el de un hombre digno, de un hombre que fue leal.”

Cuando el fiscal le pregunta a la acusada, a propósito del verbo empleado en el comienzo del mismo pasaje (que ella declaró antes se refería a otra asunto), “por la similitud de la frase (de más arriba) que aparece en ambos libros y solo con un cambio de tiempo verbal, esto es: “El presidente Allende visualizó (denunciante) visualizara (acusada)”, doña Maura Brescia no puede sino reconocer la semejanza (o casi completa identidad) de ambas frases, pero no da ninguna explicación acerca de su origen. Y haciendo una vez más uso de su definición implícita de lo que constituiría un plagio, le responde al fiscal: “no estamos hablando de un libro. Estamos hablando de artículos que fueron publicados en distintos medios y con pseudónimos la mayoría”. Es decir, la acusada reconoce que ella se apropió del trabajo intelectual ajeno, pero como ello no fue perpetrado en un libro de mi autoría sino solo en un artículo mío, de acuerdo con su definición implícita, no habría tal plagio. En cuanto a la afirmación de la acusada de que aquellos artículos reunidos en mi libro titulado Pensando a Allende, habrían sido publicados “en su mayoría bajo pseudónimo”, es, por cierto, patentemente falsa, porque basta examinar las notas de cada uno de los 26 capítulos de aquella colección de escritos, para refutar tal afirmación. Puesto que solo los dos primeros ensayos, que escribí durante el primer gobierno de la Concertación, los hice publicar bajo el pseudónimo de Alexander Zalmak, mientras que los 24 restantes aparecieron todos bajo mi nombre. Por lo demás, el hecho de que alguien haya publicado un escrito bajo pseudónimo, no releva a quien haya tomado informaciones o ideas, de su texto, de la obligación moral de declarar su fuente, y de citar aquel nombre asumido.

En lo referente al pasaje siguiente del fallo, que dice relación con los materiales que la acusada se comprometió a entregar al fiscal (archivos de su computador), cuyo listado completo y detallado no fue incluido en el Anexo 3, y que solo se menciona de nombre, se consigna de la manera más breve, en el considerando No. 8 de la resolución del TRED, que: ”La revisión del material adjunto que hizo llegar la acusada al tribunal demuestra la veracidad de las afirmaciones”. Entre aquel material se encontraba una “Carta-defensa”, enviada por la acusada al Tribunal por doña Maura Brescia. Queremos señalar que, desde un punto de vista jurídico nos parece que el reporte de esta diligencia en el texto del fallo debiera ser amplio, detallado y transparente, y que aquella carta-defensa debió haber sido enviada a la parte denunciante, de lo contrario se deja la impresión de que el tribunal le estuviera dando una ventaja indebida, o un trato especial, a la acusada.

Continúa el fiscal su relato de las respuestas de la acusada:

“A su juicio, la controversia surge porque –según la acusada- el denunciante es un filósofo y quiere tener una metodología de historiador, y que esto se contrapone a la opinión que ella tiene de lo que es una investigación periodística. A juicio de la acusada, una investigación periodística no es un ensayo ni tampoco una tesis o memoria; es un trabajo periodístico mucho más abierto. Por eso afirma que rechaza absolutamente poner entre comillas “porque produce un distanciamiento, una molestia entre los lectores”.

El denunciante responde:

Entendemos que lo que la acusada califica como una “controversia”, es la situación en la que hoy se encuentra a raíz de mi denuncia. Pero en realidad no ha existido la menor controversia entre doña Maura Brescia y yo, es decir, una confrontación de ideas o puntos de vista sobre algún tema. Su curiosa afirmación de que yo sería un filósofo que en su segundo libro intenta utilizar una metodología de historiador, con el fin de poder comprender la conducta del Presidente Allende aquel trágico 11 de septiembre, no puede ser más errónea. Mi enfoque y metodología, en aquel libro, no son centralmente las empleadas por un historiador, sino las de un investigador que utiliza libremente todos los recursos intelectuales e investigativos a su alcance, desde el examen y lectura crítica de textos, y la búsqueda filosófica de supuestos, hasta la teoría ética. De modo que mi segundo libro sobre Allende no puede definirse como es una investigación periodística, contrariamente a lo que pueda creer doña Maura Brescia. Ahora, en cuanto a su afirmación de que dejar constancia, como corresponde, de las fuentes utilizadas en una investigación periodística, pudiera producir lo que ella denomina “un distanciamiento”, entre el autor y el lector, no nos parece otra cosa que una racionalización y una mala excusa, de la incorrecta conducta que he denunciado y condeno.

Continúa el fiscal:

“La acusada insiste en que también el denunciante se basó en escritos publicado con antelación en diversas plataformas mediales. Afirma la acusada que cuando su libro ya estaba publicado y a la venta, en 2013, en un stand del Congreso de la Asociación Latinoamericana de Sociología (ALAS), recién conoció y pudo hojear el libro del denunciante. Pero a mí, este libro no me interesaba, tenía el mío en la mano y “para qué?…” Por tanto, afirma que no extrajo textos directamente del libro del señor Benítez, sino que de otro material ya publicado… ”documentos nuevos que yo se los puedo mandar, no tengo ningún problema”.

Remarca la acusada de que todo parte por la diferencia de posiciones en torno a la muerte del Presidente Allende: los que sostienen la tesis del magnicidio y los aseguran que el mandatario se suicidó.

La acusada reafirma: “Yo creo que es muy delicado que personas que no son profesionales ni de la historia, ni menos del periodismo, se metan a opinar sobre temas de la investigación periodística y denosten a los miembros del Colegio de Periodistas y la función del periodismo investigativo, que no es un ensayo ni una memoria, que es un género propio de los periodistas profesionales, que heredamos la vocación de los grandes maestros de la prensa”.

Réplica del denunciante:

En efecto, es cierto que yo también me basé en escritos publicados con antelación, pero eso lo puede saber doña Maura Brescia, y cualquier lector, porque en mis ensayos y artículos, así como en todos mis libros publicados en Chile, he dejado siempre expresa constancia de mis deudas intelectuales, por medio de la precisa identificación de sus autores y obras, junto con la indicación de las páginas donde aquellas citas pueden ser encontradas.

A continuación, la acusada afirma que solo vio por primera vez mi libro posteriormente a la publicación del suyo sobre el Presidente Allende, es decir, en junio de 2013. Aquí Maura Brescia vuelve, una vez más, a echar mano de su definición puramente legal de plagio; cuando lo que tendría que probar es que ella no habría conocido antes aquel ensayo mío de 2011, en el que aparecen por primera vez las frases e ideas que reprodujo en su libro sin indicación de fuente, ni de autor.

Más abajo, la acusada intenta una explicación inaceptable y enteramente falsa de las motivaciones de mi actitud hacia su libro, y su persona, al sostener que lo que me habría impulsado a denunciarla ante el Colegio de Periodistas es el hecho de que ella y yo subscribimos posiciones divergentes con respecto a las causas inmediatas de la muerte del Presidente Allende. Solo quiero relatar a continuación aquí dos hechos que refutan categóricamente la pseudo explicación de la acusada. 1. En el capítulo 14 de mi libro Pensando a Allende, quelleva por título: “35 años después del golpe aparece el primer estudio científico de la muerte de Allende”(publicado en piensachile el 21 de septiembre de 2008), presento un detallado análisis, de 16 páginas de largo, del examen metapericial analítico del informe de la autopsia de Allende, hecho por el doctor Luis Ravanal Z., un experimentado perito forense chileno, quien postula que Allende no se habría suicidado sino que habría sido asesinado. Como muestra de mi actitud y disposición hacia quienes defienden, seria y documentadamente, la tesis de que Allende fue asesinado, es decir, la interpretación opuesta a la mía, citaré aquí los dos últimos párrafos de aquel artículo, que puede leerse en la pág. 140 de mi libro más arriba citado:

“Para terminar, es manifiesto que los custodios de la “versión oficial” [de la muerte del Presidente] han preferido denostar el trabajo del doctor Ravanal, en vez de reconocer públicamente que la muerte de Allende no ha sido hasta ahora adecuadamente investigada, ni estudiada, y que en 18 años de democracia tutelada no han tenido, ni demostrado, el menor interés en que se establezca en forma científica y definitiva la verdad de tan importante hecho”.

“En vez de denigrarlo, deberíamos felicitar al doctor Ravanal por haber aportado a la investigación sobre la muerte de Allende una serie de nuevos e importantes elementos de juicio forenses que, esperamos, nos ayuden en el mediano plazo a resolver, por fin, los principales enigmas de este extraordinario caso”.

2. Con el doctor español Julián Aceitero, quien también defiende la tesis de que Allende fue asesinado en La Moneda, escribimos conjuntamente hace algún tiempo un artículo titulado “Lo que los lentes de Allende nos permiten ver”, publicado en el periódico electrónico piensaChile el 9 de septiembre de 2013, en el que demostramos que en la investigación judicial de la muerte del Presidente (a cargo del Juez Mario Carroza, que fuera definitivamente cerrada hace más de dos meses), entre otros muchos errores procedurales y forenses que se cometieron, fueron identificados incorrectamente y confundidos dos diferentes pares de lentes de Allende, lo que, por cierto, tuvo importantes consecuencias en las conclusiones, científicas y judiciales de aquella investigación .

Como lo muestran los dos relatos de más arriba, el hecho de que un autor, o investigador, defienda una posición opuesta a la mía, en lo referente a la forma de la muerte del Presidente Allende, no me provoca rechazo, ni me predispone en manera alguna en su contra. Lo que sí pudiera despertar en mí ambas reacciones, es la falta de respeto por las ideas y contribuciones ajenas, así como los intentos de descalificar los aportes del otro mediante el uso de argumentos ad hominem.

En cuanto a lo que sigue, confieso que es la primera vez que me encuentro con un argumento semejante expresado por una periodista. Yo no sé de dónde pudo sacar doña Maura Brescia la idea de que los periodistas, por profesionales que sean, pudieran tener la exclusividad, o el monopolio, de opinar sobre temas que no pueden sino estar abiertos al estudio y a la investigación de cualquiera que crea tener las calificaciones mínimas para hacerlo, pero en especial los historiadores, psicólogos sociales, sociólogos, politólogos, escritores en general, además de ensayistas y filósofos de los más variados pelajes. Pero, yendo al fondo del asunto, lo que la acusada se propone mediante esta respuesta, es apelar a un cierto “sprit de corp”, o de Gilda, del Colegio de Periodistas, y para ello necesita presentar al denunciante como un entrometido, que ha tenido la osadía de escribir un libro sobre el presidente Allende, en un género supuestamente vedado y exclusivo, es decir, como alguien que ha trasgredido los límites territoriales de la profesión periodística, y que al hacerlo habría denostado, esto es, insultado y abusado, a sus miembros y al periodismo investigativo en general, así como a los grandes maestros de la prensa chilena.

Que una simple denuncia por plagio ante el Colegio de Periodistas pudiera provocar todos aquellos terribles efectos que indica la acusada es algo completamente inverosímil y desmesurado. Porque hacer uso de un derecho reconocido por la propia organización de los periodistas chilenos, no puede ser interpretado, bajo ningún respecto, como un insulto y un abuso, ni hacia doña Maura Brescia, ni menos hacia el colectivo de los miembros de aquella asociación gremial. Por no decir nada de los grandes maestro de la prensa chilena, que merecen toda mi admiración y respeto.

Prosigue el fiscal:

“Se le consulta a la acusada acerca de la reproducción de citas, las de Joan Garcés y de Gloria Gaitán. Responde que entrevistó dos veces a Garcés en su departamento en Madrid, y sobre Gloria Gaitán consignó que ella es [la] autora de un libro llamado “Señor Presidente”, texto que según la acusada, “lo conoce todo el mundo”.

Acerca de la similitud de la siguiente frase: “pero la decisión de resistir hasta el final en La Moneda era algo más compleja de lo que hasta ahora se ha creído, porque fue contemplada por Allende como la alternativa final entre dos escenarios”, la acusada afirma que “eso yo no lo tengo”. Sin embargo [señala el Fiscal] la frase sí aparece en el penúltimo párrafo de la página 12 de su libro.

Antes de finalizar la entrevista, la colega Maura Brescia se comprometió a enviar los artículos que fueron publicados con antelación a su libro, los que serán considerados como material anexo a la investigación. Este material fue enviado al fiscal el miércoles 2 de abril de 2014. (Ver Anexo 4. Material de archivos y páginas web enviados por la acusada”.

Ultima réplica del denunciante.

Las respuestas de la acusada a la pregunta del fiscal acerca de la procedencia de las citas de Joan Garcés y de Gloria Gaitán en la página 12 de su libro, son completamente insatisfactorias, porque el hecho de que ella pueda haber entrevistado alguna vez al asesor político del Presidente Allende, no demuestra que conozca el título del libro en el que éste emplea las frases que ella reprodujo en su propio libro. Se trata, por cierto, de Allende y la Experiencia Chilena. Las armas de la política. Santiago, Ediciones BAT, 1990. Maura Brescia tampoco recuerda correctamente el título del libro de Gloria Gaitán, que según ella sería “Señor Presidente”, por cierto, casi el mismo el título de la novela de Angel Asturias “El Señor Presidente”. Pero, en realidad, el libro de Gloria Gaitán se titula “El Compañero Presidente”. Asimismo, la afirmación de la acusada de que aquel libro “lo conocería todo el mundo”, es incorrecta. Según lo consigna el escritor y biógrafo de Allende Eduardo Labarca, el libro de Gloria Gaitán es apenas conocido, porque al poco tiempo de haberlo hecho publicar en Colombia, su autora cambió de parecer y lo hizo retirar de la circulación. Yo, que vengo investigando el tema por muchos años, y que compro y leo todo lo que se ha escrito sobre Allende, no sabía de su existencia, antes de haber leído Salvador Allende. Biografía Sentimental, de Eduardo Labarca, que es el único biógrafo del Presidente que conoce y cita directamente el libro de Gloria Gaitán. De manera que si algo pudiera colegirse de las respuestas de Maura Brescia, es que ella no conocía de primera mano, las obras de las que dice haber extraído información para escribir su propio libro sobre el presidente Allende, y la razón de por qué no las conoce es, simple: porque aquellas frases fueron tomadas por ella del capítulo 23 mi libro Pensando a Allende, o de mi artículo titulado “La Centralidad de la dimensión moral del gesto final del presidente Allende”.

Conclusión final

El examen de los hechos, observaciones, argumentos y consideraciones aquí expuestas, permite concluir que la acusada se sirvió de una definición implícita, puramente legal, de lo que sería un plagio, que utilizó una y otra vez para defender y justificar su completa falta de respeto por las ideas y el trabajo intelectual ajeno. Conjuntamente con ello doña Maura Brescia intentó descalificar, no solo los escritos del acusado, sino incluso desvirtuar su verdadera actitud hacia quienes sostienen una posición distinta de la suya acerca de las causas inmediatas de la muerte del presidente Allende, lo que demostré no ser creíble ni efectivo. Demostré, también, que la acusada no podía haber citado a Kant más que de mi libro, o de un artículo mío, porque los referidos pasajes de las Lecciones de Etica, de 1780-1781, los traduje yo, personalmente. De modo que es materialmente imposible que ella (asumiendo que maneje la lengua inglesa), hubiera podido verterlos exactamente igual a como yo lo hice en mi escrito. Pero además, la acusada evidenció un completo desconocimiento de los títulos de dos libros que supuestamente habría citado de primera mano en su propio libro sobre Allende. Todo lo cual está mostrando que la totalidad de sus argumentos son infundados y espurios.

Pero una vez que se ha establecido esto, es sumamente difícil poder aceptar que doña Maura Brescia, una periodista de larga experiencia, pudiera haber cometido todas aquellas faltas en el manejo de mis escritos: “sin ánimo de dolo o engaño”. Creer que esto haya sido así demandaría de mí una completa renuncia a la razón y la lógica, que no estoy dispuesto a acometer. Es por esto que deseo dejar estampada aquí mi protesta ante la resolución No. 2 de este tribunal, basada sobre fundamentos tan endebles como la “buena disposición, la entrega de material para su defensa y el respeto que ha tenido la acusada para con el tribunal”.

Cordialmente,

Hermes H. Benítez, desde Edmonton, Canadá. 6 de Junio de 2014.

 

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Tribunal de Ética y Disciplina

Región Metropolitana

Colegio de Periodistas de Chile

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ÉTICA

CONSEJO METROPOLITANO DEL COLEGIO DE PERIODISTA DE CHILE

 

CASO                               : Denuncia de plagio en contra de periodista colegiada

DENUNCIANTE   : Hermes H. Benítez, ensayista y filósofo chileno residente en     Edmonton,   Canadá.

DENUNCIADA     : Maura Brescia Clerici, registro del Colegio de Periodistas N° 644

FISCAL                   : Pablo Vildósola Toledo

FECHA                    : 07 de abril de 2013

 

 

 

El Tribunal de Ética y Disciplina del Consejo Metropolitano del Colegio de Periodistas de Chile (TRED), ha conocido una petición de sumario ético ingresada por el Sr. Hermes H. Benítez en contra de la periodista Maura Brescia Clerici, registro del Colegio de Periodistas N° 644.

El TRED Metropolitano, en reunión ordinaria y por la unanimidad de sus miembros, dio lugar a dicha solicitud y, por tanto, se decidió abrir un cuaderno de sumario. De acuerdo con el orden de precedencia establecido por el TRED, fue designado como fiscal de este caso el integrante de este tribunal, colega Pablo Vildósola Toledo.

 

I. La denuncia

Mediante carta enviada desde la ciudad de Edmonton, Canadá, donde reside desde 1976 (Ver Anexo 1: “Carta del denunciante”), el señor Hermes H. Benítez, (en adelante, el denunciante), acusa de plagio a la periodista Maura Brescia Clerici, (en adelante, la acusada). El denunciante afirma que la acusada “en el primer capítulo de su libro titulado: Salvador Allende. La verdad de su muerte. Mi Carne es Bronce para la Historia (Editorial Momentum, Santiago, junio de 2013), copia largos pasajes del capítulo 23 de mi libro que lleva por títulos: Pensando a Allende. Escritos interpretativos y de investigación (Ril editores, Santiago, Febrero del 2013), sin ponerlos entre comillas, ni citar su fuente y autor”.

Enseguida, el denunciante agrega: “Soy contributor (sic) habitual del periódico electrónico piensaChile.com, donde fue publicado originalmente, el 19 de mayo de 2011, mi ensayo titulado: “La centralidad de la dimensión moral del gesto final de Allende”, cuya edición impresa, que corresponde al capítulo 23 de mi último libro, pareciera haber sido la fuente inmediata de donde doña Maura Brescia extrajo los extensos pasajes plagiados”.

Asimismo, en su carta, el denunciante deja entrever la profunda divergencia de posiciones entre él y la acusada sobre la muerte del Presidente Salvador Allende, hipótesis que se contraponen y que este fiscal no puede dejar de soslayar: por un lado, quienes defienden la tesis del magnicidio del mandatario y, por otro, quienes se inclinan por la tesis del suicidio del Presidente Salvador Allende. Al respecto, el denunciante afirma: “Quiero destacar que el plagio de dichos pasajes de mi autoría se produjo en el contexto del intento de aquella de introducir su posición en favor del magnicidio de Allende, utilizando cruciales frases del ensayo arriba indicado, sin darse la molestia de indicar, en modo alguno, que se trataba de un escrito ajeno, limitándose simplemente a insertarlos en el texto de su propio libro, con el fin de probar exactamente lo contrario de lo que con aquellas frases su verdadero autor se había propuesto demostrar. Como es manifiesto, al proceder en esta forma, doña Maura Brescia trasgrede los límites de la moralidad y de la ley. De la moralidad, porque se apropia ilícitamente, y de la manera más flagrante, de mi trabajo intelectual, y de la ley, porque al cometer plagio viola las disposiciones existentes en Chile sobre el derecho de autor”.

 

II. Pruebas presentadas por el denunciante

Para mayor claridad, se ha procedido a enumerar las pruebas en el mismo orden que presenta el denunciante en su carta:

1)      El denunciante se refiere al capítulo 1, entre las páginas 5 y 14, específicamente la página 8, del libro de la colega Brescia, que transcribe un párrafo con una cita del filósofo alemán Immanuel Kant:

“El filósofo Manuel Kant explica el valor del dilema moral: La vida por sí misma no debe ser considerada como lo más fundamental. Yo debo aspirar a preservar mi propia vida mientras soy digno de vivirla…hay mucho en el mundo que es más importante que la vida. Atenerse a la moralidad es mucho más importante. Es mejor sacrificar la vida que la moralidad. Vivir no es una necesidad; pero vivir honorablemente mientras dura la vida es una necesidad”.

 

Al respecto, el denunciante afirma que “en mi ensayo titulado “La centralidad de la dimensión moral del gesto final del Presidente Allende”, escribí:

“En sus Lecciones de Ética, de 1780-1781, Manuel Kant, uno de los más grandes filósofos morales de todos los tiempos, explica, con gran simpleza y claridad, la valoración subyacente al dilema moral que Allende enfrentaba el día del golpe:

“Porque la vida por sí misma no debe ser considerada como lo más alto. Yo debo aspirar a preservar mi vida solo mientras sea digno de vivirla.

Hay en el mundo mucho que es más importante que la vida. Atenerse a la moralidad es mucho más importante. Es mejor sacrificar la vida que la moralidad de uno. Vivir no es una necesidad; pero vivir honorablemente mientras dura la vida es una necesidad”.

 

2)      En la página 19 del libro de la acusada se publica el siguiente texto que el denunciante afirma que pertenece a su ensayo “La centralidad de la dimensión moral del gesto final del Presidente Allende”:

“Igualmente, el presidente Allende visualizó su situación frente al alzamiento militar en contra de su gobierno, no desde un punto de vista político sino desde uno moral. Es decir, Allende entendía su predicamento ante un golpe de Estado como la lección entre vida y honor, o entre vida y dignidad. Estos conceptos morales aparecen en la cortante respuesta que, a las diez de la mañana del 11 de septiembre, el Presidente le da por teléfono al general Ernesto Baeza Michelsen. Cuando éste le conmina a rendirse: Ustedes, como generales golpistas que son, no conocen a los hombres de honor. Y el segundo de aquellos conceptos es empleado por el Presidente, también, en las últimas palabras de su discurso final: A lo menos mi recuerdo será el de un hombre digno, de un hombre que fue leal”.

 

Al respecto, el denunciante afirma: “He aquí el pasaje, tal como aparece en mi ensayo antes referido:

“Nos parece altamente significativo que, tal como evidencian estas extraordinarias declaraciones, rescatadas del olvido por el periodista Ignacio González Camus, el Presidente Allende visualizara su situación, en la eventualidad de un alzamiento militar en contra de su gobierno, no desde un punto de vista centralmente político, como se lo ha creído siempre, sino de uno fundamentalmente moral. Es decir, Allende entendía su predicamento ante un golpe de Estado como la elección entre vida y honor, o entre vida y dignidad. De allí que no tenga nada de sorprendente que estos conceptos morales aparezcan, por ejemplo, en la cortante respuesta que, como a las 10 de la mañana del 11 de septiembre, el Presidente le da por teléfono al alzado general Baeza, cuando éste lo conmina a rendirse: “Ustedes como generales traidores que son no conocen a los hombres de honor”. Mientras que el segundo de aquellos conceptos morales es empleado por Allende en las últimas palabras de su discurso final: “… a lo menos mi recuerdo será el de un hombre digno, de un hombre que fue leal.

 

3)      El denunciante expresa que en la página 10 del libro de la acusada, se leen las siguientes frases:

“Es claro que Allende, confrontado a la eventualidad de un golpe, supo desde siempre que su elección no podía ser otra que su honor y dignidad de hombre y de Presidente, siguiendo el valeroso ejemplo del Presidente Pedro Aguirre Cerda, al enfrentar el alzamiento militar. Ejemplo que sigue Allende, que rechaza con indignación la oferta del avión que Augusto Pinochet y los militares golpistas ponen a su disposición para que salga de país con su familia. Un Presidente chileno se respeta, no se somete a la traición de sus subordinados”.

 

Sobre este punto, el denunciante afirma: “He aquí como aparece escrito este pasaje en mi ensayo:

“Es claro que Allende, confrontado a la eventualidad de un golpe de Estado, supo desde siempre que su elección no podía ser otra que su honor y su dignidad de hombre y de Presidente, siguiendo el valeroso ejemplo del presidente Pedro Aguirre Cerda, cuando el 23 de agosto de 1939, supo enfrentar dignamente en La Moneda el alzamiento militar contra su gobierno dirigido por el general Ariosto Herrera”.

 

4)      El denunciante afirma que en el segundo párrafo de la página 12 del libro de la acusada, bajo el subtítulo: Matar el Mito (del suicidio de Allende, se comprende), se encuentran las siguientes frases:

“Allende sabía que parapetarse en La Moneda en caso de un golpe no era, militarmente hablando, una buena elección, pero así lo decidió porque consideraba que aquel lugar era el único que estaba a la altura de su dignidad presidencial. Porque el viejo edificio de Toesca era su puesto de mando, el centro del poder del Estado, y el símbolo histórico del régimen institucional, como lo describe certeramente el abogado Joan Garcés”.

“La defensa del Palacio frente al ataque sedicioso representaba para Allende el símbolo del principio de legalidad presidencial ante la ilegitimidad golpista”.

 

Al respecto, el denunciante consigna: “He aquí la forma en que la totalidad de los pasajes aparecen en mi ensayo”:

“Por cierto que Allende sabía que parapetarse en La Moneda, “como en una fortaleza sitiada” (Kalfon), en caso de un golpe, no era, militarmente hablando, una buena elección, pero así lo decidió porque consideraba que aquel viejo edificio era el único lugar a la altura de su dignidad presidencial.” Su puesto de mando, el centro del poder del Estado, y el símbolo histórico del régimen institucional” como lo describe certeramente Joan Garcés. Es decir, para Allende, La Moneda constituía una suerte de materialización del poder legítimo del Presidente, de manera que la defensa del antiguo Palacio frente a un alzamiento militar aparecía a sus ojos como un gran símbolo de defensa de la legalidad presidencial frente a la ilegitimidad golpista”.

 

5)      El denunciante expresa: “Al pie de la página 12 del libro de la acusada puede leerse el siguiente pasaje, que continuará en la página 13”. “Pero la decisión de resistir hasta el final en La Moneda era más compleja. Fue contemplada por Allende como la alternativa final entre dos posibilidades, tal como lo declarara ante Gloria Gaitán en 1972:

“Cuando llegue el momento escogido por los golpistas para acabar con este gobierno, tendré dos alternativas: si para entonces, parte de las Fuerzas Armadas y Carabineros están decididas a defender el gobierno, por ser el único constitucional, yo me iré a resistir a San Miguel, junto al pueblo. De lo contrario, si el golpe proviene unánimemente de todos los cuerpos armados, le pediré a las masas que no se movilicen para que no se inmolen inútilmente y yo combatiré hasta el final. De la Presidencia de Chile no saldré sino muerto, o al final del período por el cual he sido elegido.

“Es decir, Allende tenía decidido con anticipación que, en caso de un alzamiento militar generalizado en contra de su gobierno, lo enfrentaría en La Moneda, que no haría un llamamiento a sus partidarios civiles para que salieran a defenderlo, y que él combatiría hasta el final. Como efectivamente ocurrió el día 11 de septiembre, Allende, que desconfiaba de la capacidad militar de la izquierda para oponerse a un golpe unificado de las Fuerzas Armadas, no llamó al pueblo a defender a su gobierno porque anticipaba que aquello no sería más que una masacre”.

 

Acerca de lo anterior, el denunciante manifiesta: “He aquí lo que escribí originalmente en mi ensayo”:

“Pero la decisión de resistir hasta el final en La Moneda era algo más compleja de lo que hasta ahora se ha creído, porque fue contemplada por Allende como la alternativa final entre dos escenarios golpistas posibles, según lo revelara Gloria Gaitán en su libro de 1973. Dice el Presidente:

“Cuando llegue el momento escogido por los golpistas para acabar con este gobierno, tendré dos alternativas: si para entonces, parte de las Fuerzas Armadas y Carabineros están decididas a defender el gobierno, por ser el único constitucional, yo me iré a resistir a San Miguel, junto al pueblo. De lo contrario, si el golpe proviene unánimemente de todos los cuerpos armadas, le pediré a las masas que no se movilicen para que no se inmolen inútilmente y yo combatiré hasta el final. De la Presidencia de Chile no saldré sino muerto, o al final del período por el cual he sido elegido.

“Es decir, Allende tenía decidido con una gran anticipación que, en caso de un alzamiento militar generalizado en contra de su gobierno, lo enfrentaría en La Moneda, que no haría un llamamiento a sus partidarios civiles para que salieran a las calles a defender su gobierno y que él combatiría hasta el fin. Frase esta última que debe ser entendida tanto en el sentido de que pudiera encontrar la muerte en combate, como en el sentido de que si ello no llegaba a ocurrir, se quitaría la vida, antes de rendirse a los golpistas.

“Como efectivamente ocurrió el día 11 de septiembre, Allende, que desconfiaba –con mucha razón- de la capacidad militar de la izquierda para hacer frente a un golpe unificado de las FF.AA., 1. No llamó al pueblo en defensa de su gobierno, porque anticipaba que aquello no terminaría más que en una masacre”;

 

III. Identificación del problema ético

El denunciante, Hermes H. Benítez, autor del libro “Pensando a Allende. Escritos interpretativos y de investigación”, afirma que la acusada, a la periodista Maura Brescia Clerici, copió sin atribuir a la fuente y, por ende, cometió plagio, párrafos de su obra y los reprodujo en el libro “Salvador Allende, la verdad de su muerte. Mi carne es bronce para la historia”, del que ella es autora.

Se define plagio como la acción de “copiar en lo sustancial obras ajenas, o partes de ella, dándolas como propias”.Desde el punto de vista legal es una infracción al derecho de autor acerca de una obra artística o intelectual de cualquier tipo, en la que se incurre cuando se presenta una obra ajena o parte de ella como propia u original.

En el caso de documentos escritos (informaciones, crónicas, reportajes, comentarios, ensayos, libros), se tipifica este delito cuando, sin uso de comillas ni atribuir el origen, ni citar la fuente original de la información, se incluyen párrafos o frases ajenos.

Al respecto, en el Artículo 26, inciso tercero, el Código de Ética del Colegio de Periodistas de Chile expresa: “Son también faltas a la ética profesional: Contravenir cualquiera de las normas y recomendaciones contenidas en el presente Código. El soborno, el cohecho y la extorsión. El plagio y el irrespeto a la propiedad intelectual. La difamación, la calumnia y la injuria”.

 

IV. La defensa o réplica

El fiscal de este caso y como parte del sumario ético, procedió a citar a la acusada a una entrevista para que expusiera sus descargos y entregara argumentos de su posición.

La entrevista se realizó finalmente el 24 de marzo de 2014, a las 16.00, en la sede del Consejo Metropolitano del Colegio de Periodistas. Asistió como observador y en calidad de ministro de fe, el dirigente nacional de la Orden, colega Leonardo Cáceres Castro. (Ver Anexo 2: Transcripción de la entrevista a Maura Brescia Clerici).

 

Se le pregunta a la acusada ¿qué comentarios le merece la denuncia que hace en su contra el Sr. Hermes Benítez? ¿Cuál es su opinión? ¿Qué tiene que decir al respecto?

La acusada sostiene que, a su juicio, la denuncia no procede. Argumenta que el libro del denunciante es una sumatoria de 26 artículos que fueron publicados en distintos medios de comunicación, como son La Nación, Piensa Chile, Laberinto, Le Monde de Francia, El Clarín y El Periodista. Agrega que la publicación de esos artículos se inició en 1990 –cuando el denunciante firmó con un pseudónimo- y finalizaron el 2011. Afirma que el libro del denunciante no es nuevo y que ya era conocido en las redes de internet y comunicaciones. Reitera que mucho material que se publica allí es una recopilación de artículos de opinión, ya que el denunciante expresa taxativamente su parecer y su opinión sobre cada uno de los artículos que se publican en este libro.

La acusada argumenta que las fechas en que los originales de ambos libros (el suyo y el del denunciante) son, en términos cronológicos, coincidentes. En la página 191, el denunciante declaró que los originales del libro se encontraban en poder de la editorial RiL en junio del 2012. En tanto, los originales del libro de la periodista fueron entregados a la editorial en agosto de 2012. Es decir, ambos originales estaban en poder de las respectivas editoriales varios meses antes de que los textos salieran a la luz pública y fueran lanzados a la circulación. Asimismo, en el colofón de los libros quedó consignado que ambos tienen a 2013 como año de circulación.

A su vez, el registro de Propiedad Intelectual del libro de Hermes H. Benítez, N° 221.056 es posterior al registro de Propiedad Intelectual del texto de Maura Brescia, que es el N° 218.386.

La acusada declara que recién el viernes 21 y el sábado 22 de marzo de 2014 leyó el libro del denunciante.

Se le pregunta a la acusada qué tiene que decir acerca de las pruebas que presenta el denunciante. En primer lugar, se refiere a la frase del filósofo alemán Manuel Kant respecto al dilema moral de la vida por si misma. La acusada expresa que colocó la frase de Kant para representar, desde el punto de vista filosófico y sociológico lo que significa el tema del suicidio y el valor de la vida. Es la opinión de Kant y lo que significa él como filósofo.

Frente a la denuncia de apropiarse de un pasaje, en la página 19, respecto al presidente Allende la acusada asegura que en dicha página no aparece nada de ello, ya que habla del brutal ensañamiento de Pinochet con el Comandante del Ejército, Carlos Prats.

Se le pregunta a la acusada por la similitud de la frase que aparece en ambos libros y con solo un cambio de tiempo verbal: “El presidente Allende visualizó (denunciante) visualizara (acusada)….”

La acusada reconoce que es una frase que sí tiene similitud. Pero, agrega, “que no estamos hablando de un libro. Estamos hablando de artículos que fueron publicados en distintos medios y con pseudónimos la mayoría. Reitera que, según las fechas en que se entregaron los originales a las editoriales, no conoció el libro con antelación y cuando lo hizo el suyo ya estaba en circulación.

Se le consulta a la acusada si en sus archivos o en su computador conserva el material de artículos a los que aludió con antelación. Respondió afirmativamente. Por tanto, el fiscal le solicitó que le enviara dicho material para incorporarlos como material de la defensa al sumario de la investigación. (Ver Anexo 3: Carta-defensa enviada por la acusada al Tribunal).

A su juicio, la controversia surge porque –según la acusada- denunciante es un filósofo y quiere tener una metodología de historiador, y que eso se contrapone a la opinión que ella tiene de lo que es una investigación periodística. A juicio de la acusada, una investigación periodística no es un ensayo ni tampoco una tesis o memoria; es un trabajo periodístico mucho más abierto. Por eso, afirma que rechaza absolutamente poner comillas “porque produce un distanciamiento, una molestia en los lectores”.

La acusada insiste en que también el denunciante se basó en escritos ya publicados con antelación en distintas plataformas mediales. Afirma la acusada que cuando su libro ya estaba publicado y a la venta, en 2013, en un stand del Congreso de la Asociación Latinoamericana de Sociología (ALAS), recién conoció y pudo hojear el libro del denunciante. “Pero a mí, ese libro ya no me interesaba, tenía el mío en la mano y ¿para qué?…”. Por tanto, afirma que no extrajo textos directamente del libro del señor Benítez, sino que de otro material ya publicado…” documentos previos que yo se los puedo mandar, no tengo ningún problema”.

Remarca la acusada que todo parte por la diferencia de posiciones en torno a la muerte del Presidente Allende: los que sostienen la tesis del magnicidio y los que aseguran que el mandatario se suicidó.

La acusada reafirma: “Yo creo que es muy delicado que personas que no son profesionales ni de la historia ni menos del periodismo, se metan a opinar sobre temas de la investigación periodística y denosten a los miembros del Colegio de Periodistas y de la función del periodismo investigativo, que no es un ensayo ni una memoria, que es un género propio de los periodistas profesionales, que heredaron la vocación de sus grandes maestros de la prensa”.

Se le consulta a la acusada acerca de la reproducción de citas, las de Joan Garcés y de Gloria Gaitán. Responde que entrevistó dos veces a Garcés en su departamento en Madrid, y sobre Gloria Gaitán consignó que ella es autora de un libro llamado “Señor Presidente”, texto que, según la acusada, “lo conoce todo el mundo”.

Acerca de la similitud de la siguiente frase: “pero la decisión de resistir hasta el final en La Moneda era algo más compleja de lo que hasta ahora se ha creído, porque fue contemplada por Allende como la alternativa final entre dos escenarios”, la acusada afirma que “eso yo no lo tengo”. Sin embargo, la frase sí aparece en el penúltimo párrafo de la página 12 de su libro.

Antes de finalizar la entrevista, la colega Maura Brescia se comprometió a enviar los artículos que fueron publicados con antelación a su libro, los que serán consideradas como material anexo a la investigación. Este material fue enviado al Fiscal el miércoles 2 de abril de 2014. (Ver Anexo 4: Material de archivos y páginas webs enviados por la acusada).

 

V. Considerandos

                Del análisis de los antecedentes expuestos pueden deducirse las siguientes consideraciones:

1) La carta con la denuncia presentada por el Sr. Hermes H. Benítez, autor del libro “Pensando a Allende. Escritos interpretativos y de investigación” contiene afirmaciones que, desde el punto de vista periodístico y de la propiedad intelectual, son graves y ameritaban un estudio en profundidad del caso.

2) Afirma que la acusada trasgrede los límites de la moralidad y de la ley. “De la moralidad, porque se apropia ilícitamente, y de la manera más flagrante, de mi trabajo intelectual, y de la ley, porque al cometer plagio viola las disposiciones existentes en Chile sobre el derecho de autor”

3) El texto del denunciante y desde su apreciación, a través de –básicamente– cinco acápites, hacían verosímil la denuncia en contra de la acusada, la periodista Maura Brescia Clerici, autora del libro “Salvador Allende: Mi carne es Bronce para la Historia. La verdad de su muerte”.

4) Un análisis en profundidad y comparado de los textos cuestionados por el denunciante mostraban la verosimilitud de las acusaciones.

5) En su defensa, la acusada sostiene que la denuncia no procede, ya que afirma que el libro del denunciante es una sumatoria de 26 artículos que fueron publicados en distintos medios de comunicación, como son La Nación, Piensa Chile, Laberinto, Le Monde de Francia, El Clarín y El Periodista.

6) Agrega que la publicación de esos artículos se inició en 1990 –cuando el denunciante firmó con un pseudónimo- y finalizaron el 2011.

7) La acusada declara que también el denunciante se basó en escritos ya publicados con antelación en distintas plataformas mediales.

8) La revisión del material adjunto que hizo llegar la acusada al tribunal demuestra la veracidad de sus afirmaciones.

9) La argumentación del denunciante, especialmente sobre el tema del honor en lo que respecta a la decisión del Presidente Allende de suicidarse, se repita casi sin cambios en el libro de la acusada para argumentar lo contrario.

10) La argumentación de la acusada de que el denunciante había escrito artículos previos sobre el tema lleva a pensar que ella utilizó dicha argumentación para su trabajo. (Ver Anexo 5: “Consideraciones sobre el plagio”, del miembro del TRED, colega Claudio Espinosa).

11) La acusada declara que los originales de ambos libros estaban en poder de las respectivas editoriales en tiempos cronológicamente similares, entre junio y agosto de 2012, por lo que no hubo posibilidad de copiar material de un texto a otro.

12) A su vez, el Registro de Propiedad Intelectual del libro del denunciante (221.056) tiene un número correlativo posterior al de la acusada (218.386). Es decir, se comprueba que para todos los efectos que correspondan, el libro de la acusada fue inscrito 2.670 fojas antes que el del denunciante.

13) En cuanto a la definición del género que hace el denunciante de su libro, al que define como “escritos interpretativos y de investigación”, y lo propio que hace la acusada, que califica el suyo como “investigación periodística”, se hace necesario una claridad de lo que, académicamente, se entiende por dichos conceptos.

14) En ambos casos se trata de textos que, para sus autores, representaron una investigación. Teóricos del periodismo clasifican que, según el tema y el enfoque de él, “se habla de periodista-historiador o del historiador-periodista”. Pepe Rodríguez, uno de los más connotados autores de la teoría investigativa periodística, afirma que las bases para estos escritos “son el cruzamiento de datos, la búsqueda de testimonios, confidencias y documentos públicos (publicaciones reservadas o filtraciones), el uso de Internet o el análisis de datos”. Afirma que hay que atribuir y, cuando es necesario, entrecomillar dichos de las fuentes para darle más credibilidad al relato.

15) Según la acusada, el denunciante es un filósofo que quiere tener una metodología de historiador la que se contrapone a la opinión que ella tiene de lo que es una investigación periodística.

16) La acusada expresa que una investigación periodística no es un ensayo ni tampoco una tesis o memoria; es un trabajo periodístico mucho más abierto. Por eso, afirma que rechaza absolutamente poner comillas, ya que –a su juicio– produce un distanciamiento y una molestia en los lectores.

17) El Diccionario de la RAE define las comillas como un “signo ortográfico usado para enmarcar la reproducción de citas textuales”. También se encierran entre comillas las palabras textuales que se reproducen dentro de un enunciado.

18) Por tanto, las comillas se relacionan con el reconocimiento de la fuente, asunto que es básico e ineludible en el género de la investigación periodística. Pueden ser sustituidas con otros recursos para indicar que es una cita de otra autoría, como el cambio de tipografía, el uso de cursivas, el sangrado de todo un párrafo o un asterisco de llamada con nota a pie de página.

19) Aunque la muerte del Presidente Salvador Allende, el 11 de septiembre de 1973, está resuelta por la justicia chilena, a la luz de las tesis que exponen los libros del denunciante y de la acusada, queda en evidencia la confrontación de posiciones: por un lado, quienes sostienen que fue un magnicidio y, por otro, quienes argumentan que el mandatario se suicidó.

 

VI. Antecedentes

a)      Analizados todos los antecedentes que se tuvieron a la vista, tanto los proporcionados por el denunciante como los aportados por la acusada en su defensa;

b)      Confrontados los argumentos de ambas partes;

c)       Habiendo comprobado la autenticidad y contundencia del material anexo que presentó la acusada para demostrar la procedencia de los textos que usó para su libro;

d)      Tomando en cuenta que ambos textos, entre junio y agosto de 2012, se encontraban en poder de sus respectivas editoriales;

e)      Comprobando que ambos libros tienen fecha de su primera edición en 2013 (el del denunciante en febrero de ese año, en tanto que el de la acusada no especifica mes).

f)       La constancia de que el libro de la acusada aparece en el Registro de Propiedad Intelectual con número anterior al texto del denunciante. Para estos efectos, el organismo lleva un estricto registro correlativo y de prelación de las obras que se inscriben, a partir de la obligación de depositar una copia del original de ellas.

g)      Revisados los conceptos teóricos sobre la investigación, sea periodística o de interpretación histórica;

h)      Expuesta la definición y usos de las comillas u otras formas de consignar la reproducción de citas y textos que pertenecen a otra autoría, como pueden ser las fuentes a las que recurren los periodistas.

i)        La legitimidad que tiene un autor de tomar textos, citas o ideas de otras personas, siempre que se deje constancia de ello mediante el uso de comillas u otros recursos de estilo.

j)        La confrontación de las dos tesis acerca de la muerte del Presidente Salvador Allende Gossens –magnicidio o suicidio– cuestión que no es materia de análisis ni de discusión del TRED, ya que judicial y familiarmente el caso está zanjado en Chile.

k)      Se constatan las denostaciones y ataques de las que ha sido objeto la acusada en diversos medios electrónicos por parte del denunciante. Este asunto podría ser objeto de una demanda por injurias ante los tribunales ordinarios, porque no es materia propia del imperio del TRED, ya que el denunciante no es periodista colegiado.

l)        La profunda convicción, análisis y reflexión a la que, ajeno a cualquier apreciación externa o subjetiva, llegó este Fiscal,

m)    La investigación que se inició a partir de la denuncia, las entrevistas, la defensa de la acusada y el análisis de las textos involucrados llevan al fiscal al convencimiento de que en la producción del libro de la acusada no hubo dolo, engaño ni intención fraudulenta de plagiar.

n)      La constatación, como la acusada lo expresa –tal vez de buena fe pero sin la rigurosidad necesaria–, de haberse adscrito a la modalidad impuesta y asumida por muchos usuarios de internet del recurso de “copiar y pegar” (copy paste), y que ha creado un vicio recurrente, no legalizado y no permitido moralmente, de apropiación de autoría de textos, sin usar comillas ni atribuir su autoría, como sugieren numerosos textos de la teoría periodística. Esta práctica resulta tremendamente grave y perniciosa para la formación de nuevos periodistas y, con más razón aún, en el caso de periodistas que tienen años de experiencia en el ejercicio de la profesión.

 

VII. Resolución

 

1)      Encontrar a la acusada responsable de irrespeto a la propiedad intelectual, de negligencia manifiesta y de falta de rigurosidad en el uso de comillas para denotar autoría de las fuentes.

2)      Considerar comoatenuantes que la acusada no tuvo ánimo de dolo o engaño, la buena disposición, la entrega del material para su defensa y el respeto que ha tenido para con el tribunal.

3)      Rechazar de forma enérgica y terminante los ataques que ha proferido el denunciante en contra de la acusada por diversos medios electrónicos.

4)      Imponer a la acusada la sanción de amonestación, según lo dispuesto en el Código de Ética del Colegio de Periodistas de Chile.

 

Se traslada este fallo al Tribunal de Ética y Disciplina del Consejo Metropolitano del Colegio de Periodistas de Chile.

 

 

(Fdo.) Pablo Vildósola Toledo

Fiscal

 

Este fallo ha sido aprobado por unanimidad de los integrantes del TRED.

De este fallo, las partes pueden recurrir ante el Tribunal Nacional del Colegio de Periodistas (TRINED), en el plazo de diez días hábiles.

Santiago,28 de Mayo de 2014

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3 Comentarios

  1. Mario Céspedes

    Que dificil entender ! Como se puede concluir que la Sra Maura Brescia Clerici es «responsable de irrespeto de la propiedad intelectual» del texto del Sr Hermes H. Benitez y al mismo tiempo afirmar que «no tuvo animo de dolo o engaño» ?

    Señor Fiscal, para los miles de lectores de su fallo, le ruego aclararnos lo siguiente :
    La Sra Maura Brescia Clerici copio textos de articulos y/o del libro del Sr Hermes H Benitez, los puso en su libro y no señalo de ninguna manera que no eran de ella haciendonos creer a los lectores que ella era la autora de estos textos ?

    La Sra Maura Brescia Clerici cometio un plagio ?

    Por este plagio, usted le impone una amonestacion ?

    Es importante que usted nos responda, por favor, por SI o por NO. Si su respuesta es SI, el damnificado, Sr Hermes H Benitez, y los lectores, veremos que el Tribunal ha reconocido la falta ética lo que en si constituira un acto de prevencion de su repeticion.

  2. Héctor F.Ortega Verbal

    Es cierto que en Chile ya hace mucho tiempo el ladrón detrás del juez. Considero una grave irresponsabilidad por parte de quien se dice fiscal, aprobar con una simple amonestación a la Brescia, cuando constituye un fragante delito la copia de la obra de Hermes Benitez
    quienes realmente leemos y especialmente lo que se refiere a Salvador Allende solidarizamos plenamente con Hermes Benitez
    y la actitud del colegio de periodistas constituye un pésimo precedente

  3. Patricia

    Me parece insolita la resolucion de Pablo Vildósola Toledo frente a lo que es claramente un PLAGIO!

    1) » Encontrar a la acusada responsable de irrespeto a la propiedad intelectual, de negligencia manifiesta y de falta de rigurosidad en el uso de comillas para denotar autoría de las fuentes». Obviamente que con la sapienza del Doctor Hermes Benitez no me sorprendio el que hubiese incluido en su apelacion la definicion exacta para quienes quisieran desconocer lo que significa PLAGIO. Bravo! Profesor Benitez que defienda la propiedad intelectual y denuncie el PLAGIO, si esto hubiese sucedido en Canada, la resolucion seria muy distinta. Claro que hay que reconocer que el «ninguneo» en Chile es » pan de todos los dias» y la periodista en cuestion, es lo que deseaba hacer con Ud. Pero el PLAGIO es PLAGIO en todas partes del mundo! Espero que la periodista reconozca su falta. Y que el Colegio de Periodistas cumpla con su rol etico.

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